Código de la Niñez y la Adolescencia, Reformado
CAPÍTULO III DEL DERECHO A LA DIGNIDAD, A LA LIBERTAD Y A LA OPINIÓN Artículo 24.- La dignidad forma parte de la personalidad de los niños. Es deber, por consiguiente, de todas las personas, velar por el respeto de tal derecho y de proteger a los niños contra cualquier trato inhumano, violento, aterrorizante, humillante o destructivo, aún cuando se pretenda que el mismo se debe a razones disciplinarias o correctivas y quien quiera que sea el agente activo. Artículo 25.- Habida cuenta de su madurez, los niños tendrán derecho a conocer su situación legal y a ser informados sobre las facultades o derechos de que gozan. Artículo 26.- Los derechos patrimoniales de los niños, incluida la propiedad intelectual y los derechos de autor, gozan de la protección del Estado. Las leyes especiales regularán esta materia. Artículo 27.- Los niños gozan de las libertades consignadas en la Constitución de la República, en los convenios internacionales de que Honduras forme parte y en el presente Código. Artículo 28.- Los niños, atendida su madurez y su capacidad de formarse un juicio propio, gozarán de las libertades siguientes: a. Libertad personal; b. Libertad de transitar y de permanecer en los lugares públicos y espacios comunitarios; c. Libertad de emisión del pensamiento y de que sus opiniones sean tomadas en cuenta en un ambiente de respeto y tolerancia. La libertad de expresión incluye la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones, investigaciones e ideas por cualquier medio lícito; ch. Libertad de conciencia, religión o culto; d. Libertad de participar en la vida familiar y comunitaria sin discriminaciones de ninguna clase;