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Comentarios a las Sentencias del TEPJF

danía es una cuestión de grados: los superciudadanos y el resto que, a su vez, expresa diversos matices. Los no-ciudadanos, por el contrario, son los extraños o incivilizados que se pueden deber a dos momentos: si la persona es expulsada del contrato social por romper las reglas de que formaba parte (postcontractualismo) o bien, si aquella jamás fue objeto de inclusión (precontractualismo). En ambos casos, la no-ciudadanía es el “resultado de la legalidad demoliberal” que pretende ser removida por la “legalidad cosmopolita”, que promueve la emancipación e inclusión (Santos, 2009: pp. 601 y 602). En tal sentido, los delincuentes privados del sufragio (disenfranchisement of felons) se situarían en la no-ciudadanía postcontractualista por la violación al pacto, no obstante que podrían situarse en el precontractualismo cuando la sanción penal, por la cual se pierde la libertad política, resulta excesiva y desproporcionada en la medida en que, por ciertos estigmas discriminatorios, la persona es descalificada ex ante para ser ciudadana: el “vagabundo” o el “ebrio consuetudinario” quienes, sin referencia a una incapacidad grave, resultan privados de su ciudadanía por transitar o beber libremente.22 O bien, cuando la ley penal en forma abstracta señala que por toda pena de prisión se merece la suspensión de la ciudadanía, en realidad se está descalificando con anticipación del contrato social a toda persona a quien se le imponga prisión, sin analizar si su conducta en realidad merece dicha suspensión conforme a la estricta legalidad penal. Son algunos de los temas que invitan a construir un “nuevo sentido común del derecho” (Santos, 2009) para romper con la visión clásica de ciudadanía que trata al sujeto “peligroso” como no-ciudadano. Esta exclusión resulta, asimismo, una cuestión

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La Constitución mexicana (artículo 38, fracción IV) establece como supuesto de suspensión de ciudadanía la vagancia y la ebriedad consuetudinaria. El punto es determinar cuándo es válido sancionar esas conductas. Los tribunales colegiados han declarado inconstitucionales ciertos tipos penales por vagancia y malvivencia por afectar el principio de estricta legalidad, al tipificar conductas (no tener un trabajo honesto o contar con malos antecedentes) que no dañan a terceros.


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