Pacto de Convivencia IECN - 2012

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“INSTITUCION EDUCATIVA COMERCIAL DEL NORTE” UN RETO PERMANENTE HACIA UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD.

PACTO

DE

CONVIVENCIA

2012

a.

El orientador de grupo después de haber cumplido el procedimiento anterior, podrá reportar en el observador hasta tres (3) informes equivalentes al manejo de faltas graves, deberán firmar el protocolo F-O6AC, allí se debe notificar a los padres de familia cada vez que se presenten comportamiento inadecuados de tipo académico personal o social, cumplidos los tres informes, el orientador de grupo entregará el caso a la coordinación académica o de convivencia social según sea el caso y la entrega será con todos los protocolos diligenciados desde el F-01AD hasta el F-06AC, la coordinación en un plazo máximo de siete días hábiles notificará por escrito a los padres de familia o acudientes y se presentarán a firmar los documentos de notificación de su comportamiento inadecuado en el observador de la coordinación.

b.

El coordinador con funciones académicas o de convivencia social que recibe el caso al orientador de grupo, diligenciara los protocolos F-07AC o F-08AC según sea el caso, tomara todos los protocolos entregados por el orientador de grupo y se responsabilizara del archivo del proceso, Cumplidos tres (3) informes en la coordinación sean por faltas leves o graves y notificados los padres de familia en cada caso, se procederá al siguiente paso según el debido proceso de este pacto de convivencia.

c.

El coordinador con funciones académicas o de convivencia social que lleva el caso, determinará una vez cumplidas las tres (3) anotaciones en su observador, la notificación al comité de resolución pacífica de conflictos, diligenciando el protocolo F-09AC, quien establecerá un compromiso con el estudiante, su reincidencia en faltas leves o graves, exigirá la firma del compromiso académico o de convivencia social a través del protocolo F-010AC, en el cual se notificará a sus acudientes la terminación de las acciones correctivas y el inicio de las acciones re educativas ante la reincidente afectación del debido proceso del pacto de convivencia.

2. Acciones CORRECTIVAS recomendadas cuando se incurre en faltas GRAVES. Las instancias y personas que hacen parte de la formación integral de los estudiantes, deberán utilizar o tener en cuenta las siguientes recomendaciones para evidenciar cambios positivos desde las acciones CORRECTIVAS cuando este incurra en faltas GRAVES: 1. 2. 3. 4.

5. 6. 7.

Presentación inmediata ante el orientador de grupo una vez este lo notifique con el protocolo F-03AD, para que firme el cambio de instancia en su debido proceso. Firmar todos los protocolos desde F-06AC hasta F-010AC, cuando sea requerido por los docentes o directivos que le exigen cumplir los deberes en el artículo 13 decreto 1290. Recibir recomendaciones específicas que serán consignadas en los protocolos como parte de sus compromisos a cumplir de quienes intervienen como instancias CORRECTIVAS. Los padres de familia o acudientes se presentarán una vez por semana a la institución durante el primer mes de observación, para informarlos sobre el seguimiento detallado a sus desempeños académicos, personales o sociales, deben quedar evidencias de la visita. Remisión del caso con toda su problemática a bienestar estudiantil, psicólogo o trabajo social de la institución educativa, para que presenten un plan de acción en la intervención del caso. Charla formativa motivada por el orientador de grupo al estudiante frente a los padres de familia, debe quedar constancia en el protocolo. Reponer o restituir el daño causado a quien haya sido afectado con su comportamiento, si el daño es material debe hacer su respectivo pago.

“FORJANDO UN MEJOR FUTURO” POPAYÁN - CAUCA.


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