Revista RUMBO MINERO Nº 50

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Para el 2018: Empresas mineras deben haber puesto en marcha sus proyectos

Luis Carlos Rodrigo Prado

Mejores precisiones tributarias en Ley General de Minería

En el I Congreso Internacional de Gestión Minera, organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, especialista en leyes contables señaló que se requiere modificar algunos aspectos tributarios en la nueva Ley General de Minería. La idea, dijo, es contar con medidas a favor de los proyectos y concesiones mineras. Para Luis Carlos Rodrigo Prado, socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, la nueva Ley General de Minería necesita modificar algunos aspectos tributarios a favor de los proyectos y concesiones mineras. “Si obtengo una concesión minera, a los diez años debo haber cumplido con una producción mínima. De lo contrario, tengo cinco años más -pagando una penalidadpara mantener la titularidad del proyecto”, precisó el abogado. En ese sentido, agregó que, si en ese lapso de tiempo no se cumple con lo establecido, se debe probar la razón de la demora, sin dejar de pagar la multa. No obstante, añadió, si a los 20 años no se ha cumplido, la concesión se revierte al Estado. El especialista recapituló que antes del 2008 (año en que se incluyó el nuevo sistema de penalidades) no existía un plazo para cumplir con la meta, aunque el titular de la concesión sí debía pagar una multa. “A ello, se suma que los diez años se cuentan desde que salió la Ley y no desde que se otorgó la concesión del proyecto. Por eso, para el 2018 todas las empresas deben haber cumplido con la producción mínima”, sostuvo el experto en leyes contables. En ese sentido, Rodrigo Prado propuso que para determinar si se impone o no la penalidad se considere las circunstancias -ajenas al inversionista- que le impidieron cumplir con el plazo establecido. “Se puede tener

una concesión cercana a una área protegida, pero si esa zona no tiene un plan maestro, que deben ser elaborado por las autoridades respectivas, pueden pasar años sin saber si se puede o no realizar actividades en esa zona. En estas situaciones se debe hacer la excepción”, opinó.

rencias entre empresas del mismo grupo, se establece un valor referencial, que puede ser menor al costo real. Sin embargo, sí pasado los cinco años la Sunat descubre que el valor era superior se generará un problema tributario”, puntualizó Luis Carlos Rodrigo Prado.

“…para determinar si se impone o no la penalidad se deben considerar las circunstancias, ajenas al inversionista, que le impidieron cumplir con el plazo establecido”, propuso Luis Carlos Rodrigo Prado. Otro tema, dijo, es lo relacionado a los conflictos sociales y el rechazo de las comunidades hacia un proyecto. A lo que también se suma las situaciones de crisis financiera. “Esto genera que la concesión pierda un valor económico. Ya que al no poder cumplir con la fecha límite, un concesionario puede optar por vender su proyecto, faltando dos años, pero ese comprador, por el poco tiempo que queda, pagará menos”, explicó el expositor. En ese sentido, el socio de Rodrigo, Elías & Medrano recomendó establecer un precio de transferencia, en cualquier operación entre empresas. De esta manera se evitara que presente un tema de subvaluación. “Normalmente, cuando se hacen transfe-


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