FPIC

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CLPI

Haciendo los derecHos realidad

Temas a considerar en implementaci贸n del derecho al consentimiento libre, Previo, e informado

Mayo 2013


Haciendo los derechos realidad: Temas a considerar en implementación del derecho al consentimiento libre, Previo, e informado

contenido: Introducción Antecedentes 1-2 Análisis 3-14 ‣ alcance • ¿Quién tiene el derecho al clPi? 3 • identificar las tierras indígenas 3 • definir las actividades abarcadas 4-5 • definir las entidades que deben cumplir con clPi 6 • identificar a representantes indígenas apropiados 6 ‣ ¿Qué forma deberá tomar un proceso de consulta? • ¿cuándo deberá comenzar la participación de los pueblos indígenas? 7 • duración de las consultas 7

• compartir información y otros temas relacionados a la consulta 8-9 • asegurando que no haya coacción 10 ‣ concluyendo proceso de negociación 11-12 ‣ Monitorización e implementación 13-14

Evaluación General 15-17 Conclusión 18

introducción Bajo principios internacionales de la ley de derechos humanos e indígenas, cada vez más reconocidos, los pueblos indígenas tienen derecho a conceder o no su Consentimiento Libre, Previo, e Informado (CLPI) en relación a un programa, proyecto de desarrollo o ley que podría afectar a sus miembros y/o a sus territorios/tierras. Este derecho es reconocido por varios instrumentos internacionales, más explícitamente en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI). Tanto entidades internacionales como gobiernos nacionales y regionales, han adoptado tratados, directrices, protocolos y otros documentos similares que reconocen por lo menos algunos de los derechos indígenas que surgen del CLPI. La intención del CLPI no es que este sea un objetivo en sí, ni que sea un derecho procesal independiente, sino un producto derivado de muchos derechos indígenas sustanciales que a menudo son afectados por proyectos de desarrollo y legislación relacionados al uso de la tierra. El CLPI pretende ser salvaguardia de derechos tales como el derecho a la autodeterminación, a la participación, a la no discriminación, a la propiedad, a la comida, a la salud, y a la cultura. Lo siguiente es un resumen y un análisis de algunos materiales y estándares legales relacionados al CLPI, los cuales varían y siguen evolucionando a nivel internacional, nacional y regional por todo el mundo. Este documento no pretende ser un estudio exhaustivo de todos los protocolos y directrices existentes, ni una crítica de cómo se han implementado. El fin de este reporte, en cambio, es dar un resumen global de los problemas que pueden surgir durante la creación e implementación de un protocolo para el CLPI o la construcción de un proceso de consulta. También se darán ejemplos de cómo documentos ya existentes están abordando estos asuntos. Este informe se enfoca especialmente en la estructura y el contenido de las consultas que se deben realizar para que los derechos al CLPI puedan ejercerse. El Artículo 19 de la DDPI afirma, “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”. Es a través de las consultas que la comunicación de ideas y dudas toma lugar, lo cual conlleva a la decisión definitiva de conceder o no el consentimiento. Además, varios de los protocolos de los que se hablarán aquí incluyen provisiones concernientes a las consultas pero no al consentimiento;

Rainforest Foundation US Mayo de 2013 autores: Moneen nasmith, Marina campos, christine Halvorson contribuidores: Mark camp, Jessie cherofsky, laura Garbes diseño: agnes Portalewska Licenciado por:

por lo tanto, la suficiencia y los componentes de un proceso de consulta son reveladores. Este análisis no es preceptivo sino que abarca algunas de las preguntas centrales que se deben abordar, ya sea que una comunidad este desarrollando su propio protocolo para el CLPI o que este empezando el proceso de consulta con respecto a algún proyecto o legislación. El documento examina cómo diferentes protocolos y directrices concernientes al CLPI han abordado estos temas y qué debe uno considerar en el estudio de dichos temas. Después de un breve resumen de algunos protocolos y directrices, el documento abarca los temas de uno en uno, analizando los pros y contras de la manera en que cada protocolo los ha abordado. Este documento se originó con una solicitud de parte de la Asociación de Pueblos Amerindios en Guyana, la cual estaba considerando la idea de desarrollar protocolos para el CLPI a nivel comunitario. Moneen Nasmith, una Ayudante Legal de Rainforest Foundation US, desarrolló la primera versión de este documento en 2011 para ayudar a dar una guía basada en directrices que existían en ese momento, referentes al CLPI. Sin embargo, nos dimos cuenta que el documento podría ser útil para otras comunidades que se están enfrentando a problemas similares, y decidimos ampliar el alcance. Desde entonces, Rainforest Foundation US y Cultural Survival han formado un equipo para seguir desarrollando y distribuyendo el documento. Esperamos que sea útil para las comunidades indígenas y sus aliados. La situación va cambiando rápidamente. Desde la publicación del primer borrador de este documento durante el verano de 2011, varias leyes nuevas han sido creadas; algunas directrices se han desarrollado más a fondo; y varias consultas se han realizado. Hemos actualizado el documento desde entonces, pero inevitablemente necesitaremos volver a actualizarlo pronto. Por lo tanto, animamos la entrega de tratados, protocolos, directrices, etc., de CLPI que nos faltan o que todavía están desarrollándose. Todo este material puede ser enviado a fpic@rffny.org y/o a fpic@cs.org. Nuestra esperanza es que podamos publicar una versión actualizada que incluya más materiales y que aborde otros temas y preguntas a medida que estos vayan surgiendo. Esperamos que este documento sea de su ayuda e invitamos sus comentarios, dudas y/o sugerencias.

Cultural Survival

el texto en esta publicación está licenciado por creative commons (www.creativecommons.org), lo que abre los derechos de propiedad intelectual. en la práctica, esta licencia permite que el texto en estos libritos sea reproducido y usado en publicaciones derivadas sin autorización previa de los editores (rainforest Foundation Us y cultural survival), pero con algunos criterios: sólo puede usarse para propósitos no comerciales; deben citar las fuentes originales; y en el caso de publicaciones derivadas, ésas también deben ser licenciadas por creative commons. Usted puede: compartir—copiar, distribuir, y transmitir este documento combinar—adaptar el documento para el uso de su comunidad Bajo las siguientes condiciones: atribución—debe atribuir el crédito como tal: convertir los derechos en realidad: cuestiones a considerar al implementar el derecho al consentimiento libre, Previo, e informado, de rainforest Foundation Us y cultural survival. no comercial—no puede usar este texto para propósitos comerciales. compartir también—si cambias, transformas, o aumentas este texto, puede distribuir el texto que resulte sólo bajo la misma o una similar licencia a ésta.


anTecedenTes La obligación de otorgarles a los pueblos indígenas la oportunidad de conceder su consentimiento libre, previo, e informado referente a actividades y legislación que pueden tener un impacto sobre sus tierras y/o sus miembros surge de una variedad de fuentes. El CLPI, basado en el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras, a sus territorios, a sus recursos, y a la autodeterminación, ha sido formalmente reconocido por la DDPI, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT 169), y cortes constitucionales en muchos países. Por lo tanto, el CLPI es considerado cada vez más como norma internacional consuetudinaria (de costumbre) aun en países donde el derecho no es específicamente enumerado o donde no se han ratificado convenios relevantes. (1) A medida que gane fuerza el movimiento para reconocer el CLPI y los derechos de los cuales este se deriva, el CLPI será jurídicamente vinculante sobre todos los países. (2) Otros convenios internacionales también garantizan el CLPI. El Artículo 6 del OIT 169 requiere que los pueblos indígenas sean consultados en cuanto a medidas que los afectan directamente, (3) mientras el Artículo 7 afirma que los pueblos indígenas tienen derecho a “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo” y “de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”. (4) La OIT también ha emitido una guía para proveer una herramienta práctica para implementar los derechos al CLPI que establece el Convenio. Aunque el Convenio de la OIT no ha sido ratificado por todos los países, las herramientas para implementar el CLPI se basan en principios legales de participación y autodeterminación generalmente reconocidos. Es importante notar que los derechos al CLPI son más necesarios cuando el derecho estatutario doméstico es inadecuado y donde la gobernación y aplicación de la ley es débil. En estos contextos, el ejercicio del derecho al CLPI pretende asegurar que todos los derechos indígenas sean protegidos. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es otro tratado internacional que reconoce y acepta una versión del CLPI al estipular que, “[c]on arreglo a su legislación nacional, [una parte] respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones, y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”. (5) Casi 200 países han firmado y ratificado el CDB y por ello son legalmente obligados a esa estipulación. La Secretaría del CDB también adoptó directrices voluntarias para ayudar a entidades países partes a incorporar “consideraciones culturales, medioambientales, … y sociales de las comunidades indígenas y locales en procedimientos nuevos o vigentes de evaluación de impactos”. (6) Estas directrices proveen una pauta de los pasos a seguir al realizar cualquier evaluación ambiental relacionada con proyectos de desarrollo que probablemente tendrán un impacto sobre tierras o aguas indígenas conectadas a la biodiversidad. Varios países han aprobado leyes o tienen jurisprudencia que hacen alguna referencia al derecho al CLPI. Por ejemplo, la Constitución de Venezuela contiene una estipulación que requiere que se consulte con las comunidades nativas y que se les provea información previo a la explotación estatal de los recursos naturales en hábitats nativos. (7) La Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado varias veces

Panama

para que se suspendieran proyectos o para declarar la inconstitucionalidad de leyes a causa de una falta de consulta previa con pueblos indígenas. (8) Sin embargo, hay pocos países que han adoptado medidas, protocolos, o directrices que establecen exactamente cómo funcionará el CLPI en la práctica. Tanto las Filipinas como Perú han creado leyes que requieren el CLPI. (9) (10) En las Filipinas también hay una orden administrativa detallando los pasos a seguir para asegurar la realización de este derecho (11) No obstante, como se comentará más adelante, han surgido problemas significativos en la implementación de estas medidas. Un número limitado de pueblos indígenas también han desarrollado sus propios protocolos, incluyendo a los Guna de Panamá y a los pueblos indígenas de Paraguay. El CLPI se ha incorporado no solamente en leyes nacionales e internacionales sino también en las políticas de varias organizaciones intergubernamentales e instituciones financieras, tales como el Banco Mundial y la ONU, para asegurar que sus programas y proyectos de desarrollo respeten el derecho indígena en base al CLPI. Tales estándares frecuentemente se aplican a los gobiernos, compañías, y otras entidades involucrados en los programas de desarrollo de una institución de éstas. Por ejemplo, la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial (IFC) ha desarrollado una Norma de Desempeño relacionada con Pueblos Indígenas, la cual incluye el requisito que los clientes del Banco Mundial realicen una consulta previa con los pueblos indígenas. (12) De manera parecida, varios programas de la ONU incorporan el CLPI. El Programa ONU-REDD ha confeccionado un grupo de directrices del CLPI para ser seguidas en el contexto de diseñar e implementar programas nacionales de REDD. (13) El Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Europeo para Reconstrucción y Desarrollo también han desarrollado directrices del CLPI relacionadas a los proyectos que financian o cofinancian. Finalmente, puesto que las normas legales están evolucionando y que existe el potencial para un impacto a sus reputaciones, algunas compañías y grupos industriales han, de manera voluntaria, empezado a incorporar los principios del CLPI en sus políticas y procedimientos corporativos internos. Incluidas en esta categoría están la Mesa Redonda sobre Aceite de Palma Sostenible y algunas empresas en el sector minero. (14) El Instituto de Recursos Mundiales publicó un informe en 2007 que presenta al CLPI como algo favorable para los negocios, argumentando que las compañías extractivas corren con mayores costos a largo plazo si operan sin el consentimiento de las comunidades afectadas. (15) Aunque la cantidad de protocolos del CLPI es limitada, nuestro informe usará ciertos ejemplos para ilustrar las estipulaciones incluidas en tales documentos y analizará los puntos fuertes y débiles de estos protocolos. Además, donde es posible, evaluará si dichos protocolos han funcionado para proteger los derechos de los pueblos indígenas al CLPI.

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ANTECEDENTES Los ejemplos que se comentarán son los siguientes:

‣ Canadá: El gobierno federal de Canadá ha adoptado Directrices para Consultación y Acomodación Aborigen pero no les otorga el poder de veto.

‣ Provincia de Columbia Británica (CB) de Canadá: En 2005, el gobierno provincial de CB adoptó el programa “La Nueva Relación” que contempla establecer procesos e instituciones para la toma de decisiones compartida, incluyendo permitir que los pueblos indígenas tomen sus propias decisiones respecto al uso de su tierra. (17) Esto ha resultado en la firma de múltiples acuerdos entre varios pueblos indígenas y el gobierno de CB que establecen directrices acerca de cómo llevar a cabo consultas y compartir los ingresos relacionados con recursos naturales específicos. (18) Debido a que muchos de los acuerdos con los varios pueblos son parecidos, la discusión que sigue se enfocará en el acuerdo que ha hecho el grupo Kitsumkalum con respecto a asuntos forestales y pastizales. ‣ Noruega: El gobierno de Noruega adoptó procedimientos para consultar con el parlamento Sami, el cual es el órgano representativo de los pueblos indígenas de Noruega. ‣ Panamá: El gobierno de Panamá no ha aprobado ninguna ley ni protocolo para CLPI. Sin embargo, los Guna Yala, un pueblo indígena que vive en la costa caribeña de Panamá, ha aprobado una Ley Fundamental que requiere que se les consulte y se les pida consentimiento a cualquier explotación de recursos en su tierra. El gobierno panameño no ha reconocido la Ley Fundamental oficialmente pero parece haber reconocido la capacidad del Congreso General Guna de negarse a autorizar que ciertas actividades tomen lugar en su tierra. (19) ‣ Paraguay: Los pueblos indígenas de Paraguay han desarrollado y propuesto un protocolo para guiar la consulta y el consentimiento con respecto a todo proyecto que afecte los territorios, tierras, recursos naturales, y derechos de pueblos indígenas en Paraguay. (20) El gobierno de Paraguay ha indicado que posiblemente adopte este protocolo. ‣ Perú: El Congreso peruano ha aprobado la Ley 29785—Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). El nuevo presidente de Perú, Ollanta Humala, aprobó la Ley de Consulta en septiembre de 2011. Desde entonces, ha sido criticado con vehemencia por las organizaciones indígenas de Perú por no requerir que los pueblos indígenas sean consultados hasta después de que un contrato para un proyecto ya haya sido concedido y por “no ser necesariamente vinculante,” lo que significa que una entidad puede seguir adelante con un proyecto aunque el proyecto haya sido rechazado por pueblos indígenas. (21) ‣ Las Filipinas: El gobierno filipino aprobó la Legislación sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997, el cual otorga a los pueblos indígenas el derecho a la autodeterminación, a participar en la toma de decisiones, y a determinar y decidir cuáles son sus prioridades de desarrollo. (22) La Comisión Nacional sobre Pueblos Indígenas también ha adoptado directrices para el CLPI. (23) ‣ La IFC del Banco Mundial: La IFC del Banco Mundial: La IFC ha adoptado una Norma de Desempeño para proyectos de inversión que tienen impactos en pueblos indígenas. ‣ La OIT: El Convenio No. 169 de la OIT requiere que los estados que han ratificado el Convenio (con la excepción de Guyana) consulten con pueblos indígenas sobre actividades que los pueden afectar, obtener su consentimiento para la reubicación de comunidades indígenas, e indemnizar a pueblos indígenas por impactos negativos de la explotación de recursos. La OIT ha adoptado directrices para asistir a las partes a implementar el CLPI en la práctica.

‣ El CDB: El Convenio sobre Diversidad Biológica reconoce la importancia de respetar a pueblos indígenas. La Secretaría del CDB adoptó las directrices voluntarias Akwé: Kon para asistir en evaluación de impactos culturales, medioambientales, y sociales bajo el CDB. ‣ El Programa de ONU-REDD: El Programa está en el proceso de desarrollar una guía operacional. El presente informe examina el borrador de ese documento de enero del 2011, aunque es posible que esta ya no sea la versión más actualizada. (24) ‣El Grupo de la ONU para el Desarrollo: El Grupo adoptó Directrices Sobre los Asuntos de los Pueblos Indígenas que incluyen una guía para los Equipos de País para asegurar el ejercicio del CLPI por los pueblos indígenas.

El análisis que sigue demostrará que cuando se está desarrollando un protocolo o una directriz del CLPI, surgen numerosas incertidumbres y problemas. Entre estos se encuentran: 1) ¿Cuál es el alcance de un protocolo para CLPI? Aquí hay que contestar la pregunta fundamental de a quién le corresponde el derecho al CLPI? Para contestar, es clave entender qué significa ser “afectado” o “impactado” por proyectos de desarrollo o por legislación, la magnitud de los impactos medioambientales y sociales de un proyecto, y cuáles comunidades probablemente serán afectadas. La definición de lo que significa ser una comunidad indígena varia, y siempre hay diferentes maneras de evaluar la magnitud del impacto que puede tener un proyecto. Además, dentro de las comunidades, es crucial definir a quién se va a consultar. Por lo tanto, las comunidades indígenas deben definir sus propias leyes locales o reglamentos comunitarios, decidir cuáles tierras o territorios y cuáles personas o pueblos tienen derecho al CLPI, cuáles actividades se abarcan en el protocolo, cuáles entidades son obligadas a consultar con y/o conseguir consentimiento de grupos indígenas, y quiénes son los representantes indígenas apropiados. 2) ¿Cuándo y cómo debe aplicarse el CLPI y de qué manera deben llevarse a cabo las consultas? Esto requiere determinar en qué momento del proceso de implementar un proyecto se debe consultar a los pueblos indígenas, la duración apropiada de las consultas, la cantidad y el formato de la información proveída a los pueblos indígenas, y de qué manera se impedirá la coacción. Algunas directrices para el CLPI requieren que el proceso se inicie antes de que un proyecto sea aprobado por un gobierno, por ejemplo buscando que los pueblos indígenas concedan una concesión. Muchas organizaciones indígenas proponen que los procedimientos de consulta deben coincidir con sus propios procesos de toma de decisiones, tomando en cuenta los procedimientos de aprobación y períodos de tiempo correspondientes. 3) ¿Cuál es el proceso para llegar a un acuerdo? Esto requiere que se especifique si los pueblos tienen o no el derecho a vetar una propuesta de proyecto y, si sí, de qué manera será expresada su decisión. También requiere que se establezcan tanto procedimientos para llegar a un acuerdo como procedimientos a seguir en el caso de que llegar a un acuerdo no sea posible. 4) ¿Cómo monitorizar el protocolo? Esto requiere tanto la adopción de sistemas apropiados para medir la eficacia de los procesos, como un mecanismo mediante el cual los pueblos indígenas puedan hacer cumplir un acuerdo o buscar ayuda si sus derechos de CLPI no se están respetando.

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Análisis: alcance

¿Quién tiene el derecho al clPi?

identificar las tierras indígenas

¿Quién tiene el derecho al CLPI? Un asunto preliminar es establecer la definición de pueblos “indígenas” o “tribales” y definir si un protocolo, una directriz, o un acuerdo será de aplicación nacional o local. La ONU y la OIT han elaborado definiciones que se aplican globalmente a todo pueblo indígena. En algunos países, constituciones nacionales proveen definiciones de “indígena” que articulan etnias, idiomas, y áreas geográficas donde los derechos indígenas son aplicables. Los protocolos del CLPI también pueden expresarse en la forma de tratados o acuerdos que sólo se aplican a grupos o tribus indígenas particulares. Por ejemplo, la estrategia de Columbia Británica ha sido la de firmar tratados con pueblos individuales en lugar de firmar un solo tratado que incluya todas las Naciones Originarias en la provincia.

Identificar las tierras indígenas Dado que el CLPI muchas veces depende de si cierta actividad toma lugar o tiene un impacto sobre tierras identificadas como indígenas, la definición de títulos de propiedad y resolución de disputas territoriales es crucial para que los pueblos indígenas puedan verdaderamente ejercer sus derechos al CLPI. Los protocolos/directrices del CLPI que se estudiaron no indican cuáles son los procedimientos que los pueblos indígenas deben seguir para conseguir títulos para territorios reivindicados pero no reconocidos. No obstante, algunas directrices se han redactado de tal manera que se permite el ejercicio del CLPI aun en la ausencia de títulos de propiedad indígena definitivos.

La selección de si hacer que la aplicación de un protocolo de CLPI sea a nivel nacional o local dependerá del contexto bajo el cual se está escribiendo y aplicando. Para organizaciones multilaterales como la ONU o el Banco Mundial, un protocolo que se aplica globalmente a todos los pueblos indígenas puede ser más adecuado. A nivel nacional, la ventaja de negociar un acuerdo más amplio es que puede permitir que los pueblos indígenas se organicen colectivamente y aprovechar de mayor poder político para negociar. Otra ventaja es que un acuerdo así se aplicaría de igual manera a todos los pueblos indígenas en el país, sin tomar en cuenta el tamaño del grupo. Sin embargo, permitir que pueblos individuales confeccionen sus propios acuerdos lleva a mayor participación desde abajo. Esto puede resultar en protocolos que aborden más específicamente las necesidades y costumbres de cada pueblo individual.

Como lo ilustran los ejemplos que se dan a continuación, es posible redactar una directriz de forma expansiva, de tal manera que ésta aplique a territorios cuyo título aún está en disputa. Aunque puede que sea preferible resolver este tipo de problema antes de adoptar una directriz, es posible que esto no siempre sea posible, a menos a corto plazo. En vez de esperar y correr el riesgo a que sigan en marcha proyectos sin primero velar de manera adecuada los derechos de CLPI indígenas, podría ser recomendable desarrollar un protocolo que contenga provisiones respecto a actividades en tierras que: 1) son materia de disputas legales indígenas, 2) son de dominio histórico indígena, y/o 3) son utilizadas por pueblos indígenas, incluyendo el uso cíclico o por temporadas, para su supervivencia, o para propósitos culturales, ceremoniales y espirituales que definen su identidad y su comunidad. Como es el caso con las directrices de CLPI, el protocolo podría también incluir un reconocimiento de la pérdida que han sufrido los pueblos indígenas de vinculación o títulos legales a sus tierras tradicionales. Además, dadas las deficiencias de muchos mapas oficiales, los protocolos deberían obligar a los que proponen un proyecto hacer un esfuerzo razonable para asegurarse de definir bien cuáles son las tierras las que los pueblos indígenas dicen ser suyas y qué derechos y esquemas tradicionales de usufructo podrían estar involucradas. También debería incluirse un mecanismo bajo el cual se puedan resolver y remediar las disputas territoriales.

Es posible redactar una directriz de forma expansiva, de tal manera que ésta aplique a territorios cuyo título aún está en disputa ‣ Las Directrices Canadienses para la Consulta y Acomodación Aborigen requieren la consulta cuando una actividad gubernamental propuesta puede impactar de modo adverso los “potenciales o ya establecidos derechos indígenas o por tratado” reconocidos por la Constitución de Canadá.” (25) ‣ De manera parecida, el Tratado entre el pueblo Kitsumkalum y el gobierno de Columbia Británica requiere consulta cuando la actividad tiene un impacto en “territorio tradicional reivindicado o declarado”. (26) ‣ Las directrices de la IFC toman una perspectiva relativamente expansiva al incluir proyectos referentes a o que hacen uso comercial de recursos naturales en “tierras sujet[a]s al régimen de propiedad tradicional o bajo uso consuetudinario [indígena],” o “proyecto[s que] pueda[n] tener un impacto significativo en el patrimonio cultural” de los pueblos indígenas (27)

• La IFC también reconoce que “si bien los Pueblos Indígenas podrían carecer de titularidad legal sobre dichas tierras conforme la define la legislación nacional, con frecuencia se puede comprobar y documentar su uso de las mismas, incluido el uso estacional o cíclico, para su subsistencia o para fines culturales, ceremoniales o espirituales que definen su identidad y comunidad.” (28) • La IFC además incluye en su definición de “pueblos indígenas” a “comunidades o grupos que hayan perdido su apego colectivo a hábitats demarcados o territorios ancestrales dentro del área del proyecto a causa de una separación forzosa, conflictos, programas de reasentamiento del gobierno, despojo de sus tierras, desastres naturales o la incorporación de dichos territorios a una zona urbana, ocurridos durante la vida de los miembros del grupo afectado. (29)

‣ El Protocolo de la FAPI aplica a actividades que afectan a los territorios, las tierras, los recursos naturales, y los derechos humanos de los pueblos indígenas. (30) También declara que es posible que los pueblos indígenas pueden verse afectados por una actividad así no tengan un título de propiedad emitido y registrado por el Estado Paraguayo. (31)Además, como parte del proceso de negociación, deberá llegarse a un acuerdo escrito que delimite, demarque y otorgue un título a cualquier tierra indígena afectada, antes de que los pueblos indígenas tomen cualquier decisión respecto al proyecto. (32) ‣ La Ley de Consulta Previa de Perú dirige a la entidad estatal correspondiente a identificar cuáles son los pueblos indígenas con quienes debe consultarse cada medida propuesta, según el contenido de esta, su relación a los pueblos indígenas, y su alcance territorial. (33)

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Análisis: alcance

definir las actividades abarcadas Definir las actividades abarcadas Aun cuando ya se han resuelto los problemas con los títulos de propiedad, es importante notar el número de actividades que pueden ser afectadas por los derechos al CLPI. Entre los ejemplos presentados se notará que varía significativamente de protocolo en protocolo el número de actividades que cada uno abarca. Algunos protocolos enumeran específicamente los tipos de actividades que desencadenan el derecho al CLPI.

El Acuerdo entre Columbia Británica y los Kitsumkalum es mucho más reducido en su alcance, y aplica únicamente a una “decisión tomada por el Ministro u otra persona oficialmente autorizada para tomar decisiones con respecto a recursos forestales y pastizales que sean sujetos a las leyes de la provincia” y varios Planes Operacionales, los cuales consisten de ciertos planes de licencia y administración, también concernientes a asuntos forestales y pastizales. (35)

La Orden Administrativa Filipina se aplica a: • La exploración, el desarrollo, la explotación, y la utilización de recursos naturales para propósitos comerciales tanto por pueblos indígenas como no indígenas dentro de dominios/tierras ancestrales; • Investigaciones de sistemas, conocimientos, y prácticas indígenas; Exploraciones arqueológicas; • Actividades que infringirían sobre las tradiciones espirituales y religiosas de pueblos indígenas; • Programas, proyectos, y actividades que llevarían al desplazamiento y/o reubicación de pueblos indígenas; • La entrada de migrantes y otras entidades que pretenden hacer negocios o involucrarse en actividades de desarrollo dentro de los dominios ancestrales; • Manejo de áreas protegidas y criticas al medioambiente, y otros proyectos colectivos dentro de los dominios ancestrales; • Implementación de proyectos gubernamentales de reforestación e infraestructura; • Políticas que afectan el bienestar y los derechos generales de los pueblos indígenas; • Ocupación de fuerzas militares o paramilitares o el establecimiento de instalaciones militares dentro de los dominios, excepto cuando este se hace en conexión con operaciones de persecución que no han de durar más de siete (7) días; • Otras actividades o proyectos parecidos o análogos a lo anterior. (34)

Se puede decir que ambas estrategias ofrecen ventajas y desventajas. Al usar la estrategia de enumerar actividades específicas, los redactores del protocolo pueden ser extremadamente precisos y asegurarse de que las actividades que más probablemente los afectarán se incluyan en el protocolo. Sin embargo, esto lleva a la posibilidad de que una actividad importante se excluya por error o porque tal actividad actualmente no tiene ningún impacto en la comunidad, aunque sí pudiera tenerlo en el futuro. Abordar estas deficiencias requeriría la negociación de enmiendas al protocolo o la creación de un nuevo protocolo, dependiendo de futuras circunstancias políticas. El limitar el alcance de un protocolo de CLPI a un solo tipo de actividad o programa conlleva a riesgos similares. Por ejemplo, el Acuerdo Kitsumkalum sólo aplica a actividades forestales y pastizales. Aunque puede que las actividades forestales sean el principal tipo de actividad que actualmente afecte su tierra, existe la posibilidad de que otra actividad, como la minería, se haga viable, lo que requeriría que los Kitsumkalum negocien un protocolo completamente nuevo para abarcar el tema de actividades mineras. No obstante, protocolos con un alcance más generalizado también sufren de desventajas. Debido a la gran variedad de intereses involucrados en un protocolo que abarca múltiples industrias, este tipo de acuerdo puede hacer más difícil una negociación para los pueblos indígenas. Limitar el documento a un solo sector o programa permite que los pueblos indígenas obtengan un protocolo más robusto y que ofrezca mejor protección que si hubieran intentado negociar con todos los sectores a la vez. Además, es posible que varíe el formato de CLPI más apropiado, dependiendo del tipo de industria o programa que se está tratando. Por lo tanto, puede ser más eficiente crear protocolos distintos donde cada uno abarque actividades específicas.

Otros protocolos no enumeran eventos específicos sino que establecen un estándar más general que se basa en medir que tanto pueden ser afectados los pueblos indígenas:

‣ Los requisitos para el CLPI de la OIT aplican a “me-

didas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. (36)

‣ El Acuerdo de Consulta entre Noruega y el parlamento Sami abarca asuntos que “pueden tener un impacto directo en los intereses de los Sami”. (37) ‣ Las Directrices Canadienses para la Consulta y

Acomodación Aborigen sólo aplican a actividades del gobierno federal con “la posibilidad de impacto adverso” sobre derechos indígenas. (38)

‣ Las Directrices Voluntarias del CDB se deberían tomar en cuenta “siempre que se propongan proyectos de desarrollo que hayan de realizarse, o que probablemente repercutan en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas por las comunidades indígenas y locales . (39) ‣ El OIT 169 también establece la posibilidad de que los pueblos indígenas participen en la planificación e implementación de medidas para el desarrollo que “pueden afectarlos directamente”. (40)

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Análisis: alcance

Santa Cruz Barillas, Guatemala

Otra cuestión crucial es el alcance y el tipo de impacto que requiere la implementación de un proceso de CLPI. Primero, hay que preguntar si los derechos al CLPI son desencadenados únicamente por actividades que ocurren en tierras indígenas o si también estos derechos se ven afectados por actividades que ocurren en otro lugar pero que afectan a los pueblos indígenas, tal como la legislación nacional sobre el uso de la tierra. En otras palabras, ¿el protocolo abarcará únicamente actividades que tendrán un impacto directo sobre los pueblos indígenas o también abarcará actividades que tendrán un impacto indirecto sobre los pueblos indígenas?

los que proponen los proyectos intenten evitar su obligación de respetar el CLPI cuando los impactos de su proyecto son inciertos o desconocidos. Algunos protocolos, como las Directrices Voluntarias del CDB, son un poco más limitados y requieren que los impactos sean “probables” para que se implemente un proceso de CLPI. Esto podría crear una mayor oportunidad para que los que proponen el proyecto planteen que el CLPI no aplica porque no hay la probabilidad suficiente de que la actividad propuesta afecte a los pueblos indígenas. Como tal, los protocolos deberían incluir protecciones que apliquen a actividades que “puedan” o “tengan la posibilidad de” afectar a pueblos indígenas.

Muchos de los ejemplos anteriores, incluso la OIT 169 y el Acuerdo de Noruega con los Sami, indican que los impactos sobre tierra o pueblos indígenas deberán ser “directos”. Esto podría impedir el ejercicio de los derechos al CLPI por parte de los pueblos indígenas en relación a proyectos que los impactarían de manera indirecta. Tales proyectos incluyen operaciones que se encuentran río arriba y que corren el riesgo de afectar negativamente tanto la calidad de las aguas río abajo como la pesca. También incluyen las excavaciones que contaminan el agua subterránea, los proyectos que afectan la calidad del aire regionalmente, y las operaciones de forestales que afectan la salud de las especies con las cuales los pueblos indígenas cuentan para su bienestar. Como resultado, puede ser recomendable que se evite usar la palabra “directo” al describir los tipos de actividades que desencadenan el CLPI y que se especifique qué proyectos tienen la posibilidad de impactar indirectamente las tierras, comunidades o sustento de personas que requieran del CLPI. Se debe considerar seriamente también incluir actividades que afectan el aire y el agua con el que cuentan los pueblos indígenas.

Además, existe la cuestión de si sólo impactos negativos desencadenan el CLPI o si los impactos positivos también deben incluirse. La Directrices Canadienses, por ejemplo, sólo aplican cuando exista la posibilidad de impactos adversos a las Naciones Originarias; de manera parecida, la Ley de Consulta Previa en Perú excluye todo proyecto “positivo”, como programas de salud y educación. Sin embargo, aunque tales programas tengan la intención de beneficiar a las comunidades indígenas, de todas maneras existe la posibilidad de que estos programas no respondan a las preocupaciones o tradiciones indígenas. Incluir solamente impactos negativos lleva a que entidades e individuos externos a las comunidades indígenas determinen qué constituye un impacto positivo o negativo, en lugar de permitir que las comunidades indígenas hagan estas determinaciones por sí mismas. También crea un incentivo para que los proponentes de un proyecto busquen un método de proponer que su proyecto tiene un efecto neto positivo, evitando así el proceso de CLPI. Por lo consiguiente, si los que confeccionan protocolos para el CLPI están buscando maximizar la protección de los pueblos indígenas, entonces deberían considerar exigir que tanto los impactos positivos como los negativos sean capaces de desencadenar procesos de CLPI.

Además es importante considerar cuáles serán los posibles y futuros impactos. La mayoría de los ejemplos anteriores establecen que el CLPI es desencadenado cuando una actividad “puede” afectar a los pueblos indígenas o cuando una actividad tiene la “posibilidad” de afectar a los pueblos indígenas. Esto impide que

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Análisis: alcance

definir las entidades que deben cumplir con clPi identificar a representantes indígenas apropiados Definir las entidades que deben cumplir con CLPI Aunque típicamente son los gobiernos que tienen la responsabilidad de asegurarse que se respeten los derechos al CLPI, sus protocolos también pueden aplicarse a empresas y/u organizaciones internacionales, así como a sus representantes. Muchas de las actividades que típicamente afectan a las tierras indígenas involucran al gobierno, ya sea porque la actividad la está emprendiendo una entidad gubernamental o porque el gobierno le ha concedido a una entidad privada licencia o autorización para involucrarse en dicha actividad. Sin embargo, es posible que entidades privadas adquieran tierra y se involucren en actividades no reguladas que tengan un impacto sobre las comunidades indígenas. Por lo consiguiente, dependiendo de cuáles tipos de actividades o programas se incluyan en el protocolo, puede ser clave la selección de cuáles son las entidades obligadas a seguir dicho protocolo. Los protocolos existentes tienden a sólo aplicarse a entidades gubernamentales. ‣ El Acuerdo de Consulta entre Noruega y el Parlamento Sami sólo aplica al “Gobierno y sus ministerios, directivas, y otras agencias o actividades subordinadas”. (41) ‣ El Acuerdo entre Columbia Británica y los Kitsumkalum sólo vincula a los dos signatarios: el Gobierno y los Kitsumkalum. (42) ‣ Las Directrices Canadienses sólo se aplican al Gobierno Federal de Canadá. (43) ‣ Las directrices de la OIT específicamente estipulan que “la obligación de garantizar que se efectúen las consultas adecuadas recae en los gobiernos y no en particulares o empresas privadas”. (44) ‣ La Orden Administrativa Filipina se aplica a “solicitudes para el alquiler, licencia, autorización, acuerdo, y/o concesión para implementar y/u operar programas/proyectos/actividades en dominios ancestrales”. (45)

A diferencia de los ejemplos anteriores, el protocolo paraguayo se aplica explícitamente a entidades gubernamentales y privadas, además de instituciones financieras internacionales. El Protocolo de la FAPI estipula que el proceso de CLPI aplica en cualquier caso en que gobiernos, compañías, instituciones financieras internacionales, y otras entidades tengan interés de trabajar en Paraguay y manejen actividades que afecten territorios, tierras, recursos naturales, y derechos humanos de los pueblos indígenas. (46) Sin embargo, aun suponiendo que el gobierno adopte la versión actual del Protocolo de la FAPI, será responsabilidad del gobierno asegurarse de que compañías e instituciones financieras internacionales cumplan. A menos que un protocolo se convierta en ley, o que una entidad privada firme el protocolo, la entidad privada no será directamente sujeta al protocolo. Por eso, para que un protocolo de CLPI afecte a entidades privadas que no están debidamente tramitando las autorizaciones o licencias requeridas por ley para sus proyectos, o de alguna otra manera interactuando con el gobierno, es importante que el protocolo 1) estipule específicamente que este aplica a entidades privadas y sea adoptado dentro de la ley por el gobierno, o 2) incluir a la entidad privada como signatario al protocolo.

Identificar a representantes indígenas apropiados Dadas las varias formas de gobierno y autorepresentación indígena, un protocolo que incluye más de un grupo indígena debería proveer suficiente flexibilidad para permitir que diferentes pueblos y tribus ejerzan sus derechos al CLPI empleando sus propios sistemas para la toma de decisiones. Deberían existir suficientes salvaguardias para asegurar que ni el proponente del proyecto ni el gobierno pueda nombrar a representantes indígenas que no representen verdaderamente a su pueblo. Los protocolos siguientes pretenden abordar este tema empleando una variedad de estipulaciones. ‣ La Orden Administrativa Filipina estipula que los pueblos indígenas participarán en el proceso de toma de decisiones “principalmente a través de sus propias estructuras sociopolíticas y que también afirmarán las decisiones de sus representantes”. (47) ‣ La Ley de Consulta Previa de Perú dictamina que los pueblos indígenas participen a través de sus “organizaciones representativas. Para ello, los pueblos indígenas nombrarán a sus representantes según sus usos, costumbres, y normas propias”. (48) ‣ La IFC estipula que el proceso de CLPI debe “[promover] la participación de los órganos y organizaciones representativos de los Pueblos Indígenas (tales como los consejos de ancianos o consejos de aldea), así como de los miembros de las Comunidades Afectadas de Pueblos Indígenas”. (49) ‣ Las directrices del Grupo de la ONU del Desarrollo estipulan que los “pueblos indígenas deben poder participar mediante sus representantes libremente elegidos y sus instituciones consuetudinarias o de otra índole”. (50) ‣ Las Directrices de la OIT proporcionan un poco más detalle y sugieren que [a]ntes de realizar cualquier tipo de consulta, las comunidades interesadas deberán identificar las instituciones que [sean representativas].” (51) Las Directrices enfatizan que “si no se desarrolla un proceso de consulta adecuado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales verdaderamente representativas de las comunidades afectadas, la consulta encaminada no cumpliría con los requisitos del Convenio”. ‣ La Ley Fundamental Guna estipula que toda decisión relacionada al uso de recursos naturales en sus tierras sea tomada por el Congreso General de los Guna. (52)

Si un protocolo sólo aplica a un grupo indígena, debería especificar cuáles representantes de esa comunidad deberían ser los responsables de negociar y de llevar acabo la toma de decisiones. El protocolo también puede exigir participación comunitaria más amplia en las etapas iniciales del proceso de consulta pero debería claramente identificar los representantes o entidades que estarán a cargo de expresar la decisión final de la comunidad. Si el protocolo abarca o contiene la posibilidad de abarcar múltiples pueblos indígenas, debería estipular que antes del inicio de la consulta, el/los grupo(s) indígena(s) deben libremente identificar sus representantes y que de no hacerlo podría invalidarse cualquier proceso de CLPI que se lleve a cabo.

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Análisis: ¿Qué forma deberá tomar un proceso de consulta?

¿cuándo deberá comenzar la participación de los pueblos indígenas? duración de las consultas Las consultas son esenciales para otorgarles a los pueblos indígenas la oportunidad de conceder o negar su consentimiento libre, previo, e informado. Para asegurar que los pueblos indígenas puedan ejercer sus derechos al CLPI de manera significativa, un protocolo de CLPI debe delinear las consideraciones que necesitan tomarse en cuenta para llevar a cabo un proceso de consulta adecuado. Estas consideraciones incluyen: 1) qué tan temprano en el proceso de planificación del proyecto debe consultarse a los pueblos indígenas y si se requiere algún proceso de capacitación; 2) cuánto tiempo deberían durar las consultas para permitir que los pueblos indígenas tengan la oportunidad de obtener suficiente información y deliberar entre si acerca del proyecto; 3) qué formato deberá emplearse para presentarles a los pueblos indígenas la información relacionada al proyecto, y si se les debe ofrecer asistencia de afuera; y 4) cómo debe prevenirse la coacción de o influencia indebida sobre los pueblos indígenas.

¿Cuándo deberá comenzar la participación de los pueblos indígenas?

Debido a que “previo” es un componente clave del CLPI, es importante que un protocolo de CLPI defina qué tan temprano deberían involucrarse los pueblos indígenas para que el proceso de consulta sea significativo. Los protocolos existentes contienen una variedad de estipulaciones que intentan cumplir esta meta: ‣ Las Directrices del Programa ONU-REDD estipulan que “previo” implica “antes de que las actividades puedan ser iniciadas, al comienzo o inicio de una actividad, proceso o fase de implementación, incluyendo la conceptualización, diseño, propuesta, información, ejecución, y posterior evaluación[.]” (53) ‣ Las Notas de Orientación de la IFC requieren que la consulta y la relación participativa entre el proponente del proyecto y los pueblos indígenas inicie “lo antes posible en el proceso de evaluación de riesgos e impactos”. (54) ‣ El Grupo de la ONU para el Desarrollo estipula que “[d]ebe tratarse de conseguir el consentimiento libre, previo, e informado con suficiente antelación al comienzo o autorización de las actividades, teniendo en cuenta el propio proceso de adaptación de decisiones de los pueblos indígenas, en las fases de evaluación, planificación, aplicación, vigilancia, evaluación y clausura de un proyecto”. (55) ‣ El Acuerdo entre los Kitsumkalum y Columbia Británica establece que el intercambio de información con el grupo ocurrirá "durante la etapa de planificación para dar oportunidad de incorporar intereses aborígenes antes de presentar el plan/petición" a la entidad de gobierno encargada de tomar la decisión definitiva. (56) ‣ El Acuerdo entre los Sami y Noruega requiere que Noruega “informe al Parlamento Sami lo antes posible acerca del inicio de cuestiones relevantes…” (57) ‣ El Protocolo de la FAPI requiere que la consulta ocurra durante las etapas iniciales de planificación de un proyecto y no solo cuando surja la necesidad de obtener la aprobación indígena. (58) ‣ La Orden Administrativa Filipina aborda esta cuestión de una manera un poco diferente, estableciendo una fecha límite específica para que tome lugar la reunión consultiva preliminar con la comunidad anfitriona. Dicha reunión debe llevarse a cabo “dentro de los primeros quince días después de la entrega del plan de operaciones de los solicitantes” al gobierno. (59)

Para asegurar que las comunidades afectadas se involucren con suficiente antelación en el proceso para poder significativamente ejercer sus derechos al CLPI, los protocolos deberían requerir que los proponentes de dichos proyectos identifiquen y se comuniquen con comunidades que pudieran ser afectadas lo antes posible. El proceso de consulta debería ocurrir temprano en las etapas de planificación, antes de que se tome cualquier decisión importante, para que los pueblos indígenas puedan influir en la trayectoria del proyecto. Esto no solamente asegura un proceso de CLPI más significativo sino que también incrementa la posibilidad de que se llegue a un acuerdo al final del proceso. El incluir una fecha límite específica (p. ej., 15 días) restringe significativamente el proceso de una manera que puede ser inapropiada, especialmente si el protocolo se aplicará a una amplia variedad de actividades y pueblos indígenas. Una pregunta relacionada es si un protocolo debería incluir medidas para capacitación dentro de comunidades donde hacen falta las habilidades y los conocimientos necesarios para participar efectivamente en el proceso de consulta y consentimiento. Aunque pocos protocolos estipulan ese tipo de medida, el proyecto piloto del Programa ONUREDD en Vietnam emprendió una serie de talleres de Despertar Conciencia para educar a comunidades respecto al CLPI y al ONUREDD. (60) En situaciones en las cuales ese tipo de capacitación es apropiada, los protocolos del CLPI deberían no solamente permitir suficiente tiempo para emprender tales actividades, sino también asegurar que se dispongan de los recursos necesarios para hacerlo.

Duración de las consultas Los protocolos del CLPI deben tomar en cuenta la gran variedad de diferentes procesos internos que tienen los diferentes grupos indígenas para la toma de decisiones. Las consultas deben durar el tiempo suficiente tanto para permitir que estos procesos tomen lugar, como también para que los pueblos indígenas tengan la oportunidad de obtener y entender toda la información relevante al proyecto propuesto. ‣ El Programa ONU-REDD estipula que un marco de tiempo para la toma de decisiones debe ser establecido por los pueblos indígenas y que este marco de tiempo debe ser respetado porque “ya refleja el tiempo necesario para comprender, analizar, y evaluar las actividades siendo consideradas de acuerdo con sus propias costumbres”. (61) ‣ La Norma de Desempeño de la IFC requiere que las consultas “[incluyan la] previsión de tiempo suficiente para los procesos colectivos de toma de decisiones de los Pueblos Indígenas”. (62) ‣ El Acuerdo entre los Sami y Noruega requiere que “se permita el tiempo suficiente para posibilitar que las partes lleven a cabo consultas genuinas y efectivas, así como una consideración política de toda propuesta relevante”. (63) ‣ El Protocolo de la FAPI estipula que para cada proyecto, las partes deben llegar a un acuerdo en cuanto a la coordinación del tiempo y establecer un esquema razonable de fechas límites para el proceso. (64) ‣ La Ley Fundamental de los Guna de Panamá no permite ninguna explotación ni exploración de tierra Guna sin el consentimiento del Congreso General Guna, (65) el cual sólo se reúne tres veces al año. (66) Por lo tanto, cualquier proceso de CLPI que involucra a los Guna debe dejar bastante tiempo para que el Congreso se reúna y decida conceder o no el consentimiento.

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Análisis: ¿Qué forma deberá tomar un proceso de consulta?

compartir información y otros temas relacionados a la consulta ‣ La Ley de Consulta Previa de Perú indica que las consultas deben durar “un plazo razonable” que “permit[a] a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa acerca del objeto de consulta”. (67) ‣ La Orden Administrativa Filipina estipula fechas límites más específicas: • Una reunión consultiva preliminar se llevará a cabo dentro de los primeros 15 días después de la entrega del plan de operación del proponente del proyecto a la Oficina Regional de la Comisión Nacional sobre Pueblos Indígenas. Avisos sobre esta reunión deben publicarse en comunidades indígenas afectadas por lo menos 5 días antes de la reunión. • El consejo de ancianos/líderes decidirán si otra reunión es necesaria para completar el proceso de CLPI. • Los pueblos indígenas tienen 15 días después de la última reunión consultiva para consultar con miembros de sus comunidades. • Los ancianos/líderes pueden pedir otra reunión consultiva para discutir puntos de negociación adicionales con el proponente del proyecto. • 15 días después del período de consulta comunitaria, la Comisión Nacional sobre Pueblos Indígenas llevará a cabo una asamblea de la comunidad indígena para determinar su decisión. (69)

Aunque la Orden Administrativa Filipina impone fechas límites más concretas, es posible que los plazos de consulta sean demasiado cortos, dependiendo de la naturaleza y complejidad del proyecto siendo considerado. Especialmente si hay mucha disputa económica en juego, los pueblos indígenas pueden sentirse presionados a privarse de pedir otras reuniones consultivas después de la presentación inicial de la propuesta, o después de consultar con sus comunidades. Además, el período de cinco días para avisar a los pueblos indígenas afectados puede ser insuficiente para reunir los elementos necesarios de la comunidad. Tampoco es claro si los 15 días entre la entrega del plan de operaciones y la primera reunión consultiva comprenderá una cantidad de tiempo suficiente para que los oponentes al plan preparen su caso en contra del proyecto (y la Orden Administrativa no dice nada sobre la provisión a oponentes potenciales fuera de la comunidad de un aviso sobre la reunión o de una copia del plan de operación antes de la reunión).

Compartir información y otros temas relacionados a la consulta Durante el proceso de consulta, las comunidades indígenas deberán disponer de información total y completa presentada mediante un formato comprensible para ellos. Por lo consiguiente, el protocolo debería concretar la manera en que dicha información será proporcionada, especificando características como el formato y el idioma de tales materiales. Además, muchos protocolos permiten que los pueblos indígenas busquen o reciban asistencia de expertos de fuera para asegurar que entiendan completamente la información proveída. Para que las comunidades puedan contratar a consultores y expertos de fuera, algunos protocolos estipulan que los proponentes del proyecto deberían correr con los costos razonables de obtener dicha asistencia: ‣ Las Directrices del CDB requieren de una temprana identificación y “suministro de recursos humanos, financieros, técnicos y legales necesarios…para dar apoyo a las pericias indígenas y locales, [y para facilitar] la participación efectiva de la comunidad local e indígena en el proceso de evaluación de impactos”. (69) También, requieren el suministro de “información precisa, factual, y legalmente correcta”. (70) ‣ La Orden Administrativa Filipina estipula que durante una reunión consultiva preliminar, la cual ocurrirá dentro de los primeros 15 días después de que el proponente del proyecto haya entregado su plan de operaciones al gobierno:

• El proponente del proyecto debe presentar a la comunidad indígena la información que apoya a la propuesta, lo que incluye, de forma enunciativa pero no limitativa: o los costos y los beneficios del proyecto; o las desventajas o adversos efectos percibidos que puede tener en la comunidad y las medidas adoptadas o por el proponente del proyecto para mitigarlos; y una “declaración de compromiso a una Fianza de Cumplimiento para responder a cualquier daño circunstancial que sufra la comunidad”. (71) o Si surge cualquier oposición a la propuesta, los individuos presentándola se darán tiempo equitativo para presentar las bases y razones para su oposición. (72)

La estrategia más abierta que usan los otros protocolos listados anteriormente deja espacio para que los varios procesos de toma de decisiones tradicionales se incorporen al cronograma de las consultas. Un protocolo debería hacer referencia a la necesidad de acomodar estos procesos, además de permitir suficiente tiempo para consultas genuinas y efectivas y, una profunda consideración de toda propuesta.

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Análisis: ¿Qué forma deberá tomar un proceso de consulta?

Suriname

‣ El Protocolo de la FAPI contiene numerosas estipulaciones que gobiernan el intercambio de información y la provisión de expertos para ayudar a los pueblos indígenas: • Con respecto a la obtención de asistencia expertos,will esIf there is any opposition to the proposal, those de individuals tipula que cada parte tiene derecho a la asistencia de consebe given equal time to present the basis and reasons for their opjeros técnicos position. (73) y abogados durante la consulta. Estos expertos deben ser seleccionados antes de la consulta. Los pueblos indígenas tienen derecho a que el proponente del proyecto pague los costos razonables de los abogados y expertos técnicos que ayudarán a la comunidad indígena. (73) • Con respecto al intercambio de información, el Protocolo de la FAPI requiere que: o Toda la información que se proporciona debe ser culturalmente adecuada en cuanto a la naturaleza y la calidad de la información. Esto incluye la provisión de imágenes gráficas, mapas, carteles y video cuando sea posible, en lugar de depender solamente de una comunicación por escrito. (74) o En comunidades indígenas donde hay una alta tasa de analfabetismo, hay que llegar a un acuerdo en cuanto a los métodos específicos para compartir información antes del comienzo de la consulta. (75) o La información acerca del proyecto que se proporciona debe detallar al menos: ◘ La naturaleza, tamaño, y alcance del proyecto; ◘ La duración del proyecto; ◘ Las áreas locales y los recursos que se afectarán; ◘ Un estudio preliminar de los potenciales impactos del proyecto;

◘ La razón o propósito del proyecto; ◘ El personal que probablemente esterá involucrado en todas la etapas del proyecto; ◘ Las medidas específicas que empleará el proponente del proyecto, incluyendo las medidas que se emplearán para mitigar daños e impactos adversos y para monitorizar la implementación y conclusión del proyecto; ◘ Los riesgos e impactos adversos potenciales que el proyecto presenta, incluyendo pero no limitado a los riesgos sociales, medioambientales, culturales, y de salud; ◘ Los beneficios para la comunidad; y ◘ Borradores y versiones finales de cualquier estudio de impacto medioambiental o social hecho en conexión con el proyecto. (76) o Las comunidades indígenas pueden solicitar copias de las proyecciones financieras y planes de negocios del proyecto. (77) o El proponente también debe proporcionar a las comunidades indígenas respuestas completas y adecuadas a preguntas o dudas vayan surgiendo. (78) o Se debe proporcionar información con suficiente antelación para facilitar el dialogo. (79) • Además, es de notar que el Protocolo de la FAPI permite que los pueblos indígenas afectados soliciten recursos financieros, en cantidades razonables, para ayudarlos con el costo de informar a los miembros de su comunidad y del costo del proceso de la toma de decisiones. (80)

Como se ha afirmado anteriormente, para que pueda llevarse a cabo un proceso de CLPI significativo, es necesario que exista un intercambio de información completo y adecuado. Un protocolo debe requerir específicamente un intercambio avanzado de toda la información relevante en un idioma y en un formato que sea culturalmente apropiado para los pueblos indígenas afectados. También deben ponerse a la disposición de los pueblos indígenas el tiempo y los recursos necesarios para ellos poder contratar a expertos de fuera para ayudarlos a comprender completamente la información bajo consideración. Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementación del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado 9


Análisis: ¿Qué forma deberá tomar un proceso de consulta?

asegurando que no haya coacción Asegurando que no haya coacción Para que un proceso de consulta y consentimiento sea “libre”, los pueblos indígenas no deben ser sujetos a ningún tipo de coacción durante el proceso de negociación y consentimiento. Este requisito incluye la prevención de amenazas explícitas o implícitas de uso de fuerza o represalias, así como también el soborno o cualquier otro tipo de corrupción. ‣ El Protocolo FAPI incluye estipulaciones extensas con el fin de crear un ambiente sin coacción: • Los proponentes de un proyecto, así como también todo agente actuando a petición de ellos o con su conocimiento, tienen prohibido el uso o amenaza del uso de violencia o intimidación, el ofrecimiento de sobornos, o regalos, así como cualquier otro ofrecimiento irregular o cuestionable durante el proceso de consulta y negociación. (81) • Los participantes en las negociaciones deben evitar contacto con representantes de otras partes en la negociación que no estén autorizadas a participar en la negociación. (82) • Agentes de seguridad públicos o privados no deben estar presentes durante el proceso de negociación y consulta, ni se les permite estar presentes en territorios indígenas durante las negociaciones. (83) ‣ La Orden Administrativa Filipina contiene varias estipulaciones para limitar la coacción:: • El proponente del proyecto no debe: o Usar “fuerza, amenaza, coacción, intimidación, en ningún grado ni de ninguna manera, incluyendo aquella hecha por individuos o grupos actuando” en nombre del proponente del proyecto; o Traer “armas a la comunidad durante visitas por el solicitante o por un grupo de personas actuando” en nombre del proponente del proyecto;

o Usar “usar sobornos o promesas de dinero, privilegios, beneficios, o recompensas…”; o Usar “el soborno o prometer dinero, privilegio, beneficio, o recompensa…”; o Participar en “negociaciones clandestinas o subrepticias con [pueblos indígenas], individuos, o miembros de la comunidad en cuestión sin el conocimiento del consejo de líderes o ancianos”; o Proveer “a la comunidad ni a ninguno de sus miembros ningún tipo de donación.” (84)

• La Orden Administrativa también prohíbe a los miembros de la comunidad indígena aceptar o recibir ningún tipo de regalo o soborno del proponente del proyecto. (85) • Otros actores, como las organizaciones no gubernamentales y oficiales del gobierno local, también tienen prohibido ejercer influencia indebida dentro de la comunidad. (86) ‣ Las Directrices del Programa ONU-REDD estipulan que el “proceso [sea] auto conducido por la comunidad de la cual se busca obtener el consentimiento, no sea comprometido por coerción, expectativas, ni marcos de tiempo que sean impuestos desde afuera…El proceso está libre de coerción, sesgo, condiciones, sobornos o premios”. (87)

Estipulaciones contra la coacción deben prohibir específicamente todo tipo de soborno, incluyendo promesas de pago o la provisión de cualquier cosa de valor después de la conclusión del proceso del CLPI. Estas estipulaciones deben aplicar a todas las partes involucradas, incluyendo al proponente del proyecto, pueblos indígenas, oficiales gubernamentales, expertos independientes, y organizaciones no gubernamentales. Para disminuir la probabilidad de este tipo de conducta inadecuada, se deber disuadir el contacto entre individuos trabajando en nombre del proponente del proyecto e individuos indígenas fuera de reuniones formales. Un protocolo del CLPI también debe asegurar que pueblos indígenas no tengan causa de temer el uso de fuerza ni de ningún tipo de represalia por retener el consentimiento o por insistir en concesiones particulares. Fuerzas gubernamentales, así como privadas no deben estar presentes en lugares de reunión ni en tierras indígenas durante el proceso de negociación y de toma de decisiones. El protocolo también debe prohibir específicamente a las partes amenazar con violencia en el futuro o sanciones después de que termine el proceso del CLPI.

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Análisis: concluir el proceso de negociación

concluyendo el proceso de negociación Concluyendo el proceso de negociación Los protocolos del CLPI también deben proveer un mecanismo para concluir el período de negociación y consulta. Más aún, deben establecer si los pueblos indígenas tendrán el poder de veto en cuanto a la implementación del proyecto. En muchos casos, los protocolos excluyen este componente del CLPI y sólo estipulan que se compartan críticas o que los puntos de vista de pueblos indígenas que se han expresado durante el proceso de consulta, se tomen en cuenta en la decisión del gobierno sobre el proyecto. ‣ Bajo el Acuerdo entre los Kitsumkalum y Columbia Británica, no hay estipulaciones para el consentimiento. Los Kitsumkalum se consultan pero sólo se discuten “opciones adecuadas para la acomodación y soluciones temporales cuando sea apropiado…Columbia Británica proveerá a los Kitsumkalum la decisión final y raciocinio por escrito”. (88) El Acuerdo también estipula participación en los ingresos. ‣ De manera parecida, la Ley de Consulta Previa de Perú ordena a la entidad gubernamental relevante a tomar una decisión respecto al proyecto. Esta decisión “debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano”. (89)

• La Ley de Consulta Previa también estipula que se puede llegar a un acuerdo entre el gobierno y los pueblos indígenas como resultado del proceso de consulta. Este acuerdo es vinculante para ambas partes. • Si no se llega a ningún acuerdo, las entidades del estado aún tienen que “adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo”. (90) ‣Aunque la IFC busca “asegurar el consentimiento previo, libre e informado” (91) de pueblos indígenas afectados por sus proyectos, la Norma de Desempeño de hecho sólo requiere de consulta y participación.

Si un protocolo va a proporcionar a los pueblos indígenas sus derechos completos bajo el CLPI, tiene que existir un proceso estipulado para que estos expresen su decisión, y esta decisión tiene que ser documentada. Además, si la comunidad indígena consiente al proyecto propuesto, puede que quiera hacerlo sólo bajo ciertas condiciones, como por ejemplo con promesas de parte del proponente del proyecto que limite impactos medioambientales. En este tipo de caso, los términos precisos del acuerdo entre una comunidad indígena y el proponente del proyecto deben ser cuidadosamente documentados. ‣ La Orden Administrativa Filipina estipula que:

• La Comisión Nacional sobre Pueblos Indígenas reúna una asamblea en que la comunidad indígena sea representada por cada cabeza de familia. A través de un voto a mano alzada, la comunidad expresará su decisión en el proyecto. Se requiere que los líderes/ancianos expliquen el resultado de la votación y los términos y condiciones de una decisión concediendo consentimiento. (92) • Una decisión de no consentir deberá ser documentada por escrito y este documento contendrá “las razones específicas para no consentir”. Este documento “será firmado/marcado por la huella del pulgar por los líderes/ancianos autorizados en cada una de las hojas de papel” y será entregado al Director Regional. (93) • En el caso de una decisión favorable, “los acuerdos y condiciones que se disputaron en el proceso del [CLPI] serán expresados en un Memorándum de Acuerdo (MDA) entre el [pueblo indígena] y la [Comisión Nacional sobre Pueblos Indígenas] y cualquier otra parte igualmente involucrada y presenciada por los miembros de los grupos…El Acuerdo debe ser escrito en inglés o en tagalo y el idioma indígena apropiado”. (94) •El MDA contendrá varias estipulaciones: o Los beneficios que disfrutarán los pueblos indígenas; o Información para guiar la monitorización y evaluación en el futuro del MDA; o El uso de los fondos que recibirán las comunidades indígenas, incluso garantías que una parte de estos fondos se dediquen a proyectos de desarrollo, servicios sociales, y/o desarrollo de infraestructura; o Medidas detalladas para proteger los derechos y sistemas de valores indígenas; o Medidas detalladas para conservar/proteger cualquier porción del dominio ancestral que se encuentre afectada; o Las responsabilidades del proponente del proyecto y de la comunidad indígena. (95)

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Análisis: concluir el proceso de negociación

Roraima, Brazil

• Además, el oficial regional de la Comisión Nacional sobre Pueblos Indígenas debe emitir una Certificación de Condición Previa que certifica que el proceso del CLPI ocurrió. La Certificación debe contener: o Avisos de toda reunión relacionada al cumplimiento del CLPI; o Minutas de toda reunión en que el proyecto fue presentado a las comunidades indígenas; o Minutas de toda reunión para la consulta; o Minutas de toda reunión para negociar los términos y condiciones necesarios para el conceder del CLPI; o Minutas de toda reunión en que se valida la decisión de el/los representante(s) indígena(s) autorizado(s); o Un mapa boceto de el área afectada por el proyecto; o Documentación de la práctica usual de llegar a un consenso; y o Un censo de la población de la comunidad indígena anfitriona.

‣ Las Directrices del CDB estipulan que “podría negociarse un acuerdo entre la comunidad y el proponente del desarrollo”, las condiciones del cual “podrían cubrir los aspectos de procedimiento de las evaluaciones de impacto, incluida la opción de la alternativa de no seguir adelante con el proyecto, establecimiento de los derechos, funciones y responsabilidades de todas las partes, y también responder a todas las medidas para impedir o mitigar los impactos negativos del desarrollo propuesto”. (97) ‣ El Protocolo FAPI requiere que acuerdos escritos sobre varios asuntos, incluso la propiedad intelectual, el reparto de beneficios, las medidas de restauración y mitigación medioambiental, y las medidas y mecanismos de promover y proteger los derechos e intereses de pueblos afectados sean establecidos antes de que los pueblos indígenas tomen cualquier decisión sobre el proyecto. (98) Después de que se haya llegado a estos acuerdos y hayan concluido las negociaciones, la decisión de los pueblos indígenas será documentada. Todos los acuerdos, incluso el acuerdo final que retiene o concede el consentimiento, deben ser por escritos y firmados por ambas partes. (99)

Para proteger toda la amplitud de los derechos al CLPI, un protocolo del CLPI debe claramente proveer a los pueblos indígenas el derecho de conceder o retener el consentimiento para un proyecto. Una consulta por sí sola no respeta todos los derechos del CLPI. Un protocolo también debería asegurar que los procesos tradicionales indígenas de la toma de decisiones se utilicen para llegar a una determinación final. Por ejemplo, no es claro que el método de las Filipinas en el que las cabezas de familia votan a mano alzada sea congruente con las prácticas de todas las comunidades indígenas de las Filipinas. Además, el hecho de que esta votación se realiza en la presencia de oficiales de la Comisión Nacional sobre Pueblos Indígenas puede tener una influencia sutil en el proceso de votación. Una vez que se haya llegado a una decisión, hay que haber un proceso claro a través del cual la decisión indígena sea documentada y reconocida por todas partes. Si el grupo indígena está concediendo su consentimiento, el documento debería incluir todas las condiciones que los pueblos indígenas quieren que sean impuestas en el proyecto, incluso cronogramas, medidas de mitigación, y el reparto de beneficios.

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Análisis: Monitorización e implementación

Monitorización e implementación

Ngong Hills, Kenya

Para que el proceso CLPI sea significativo, un protocolo del CLPI debe establecer pautas sobre cómo los acuerdos alcanzados durante el proceso de negociación se llevarán a cabo, como las controversias relativas a estos acuerdos se plantean y se resuelven, y cómo los pueblos indígenas pueden recurrir si creen que sus derechos al CLPI han sido o están siendo violados. ‣ La Ley de Consulta Previa de Perú estipula un proceso de apelación cuando el gobierno niega la petición de un pueblo indígena por un proceso de consulta para algún proyecto. (100) También estipula que cualquier acuerdo al que se llegue conforme al proceso de negociación es vinculante para ambas partes y ejecutable en el sistema administrativo y judicial. (101) Sin embargo, no provee explícitamente un mecanismo de recurso para pueblos indígenas en situaciones en que algún aspecto del proceso del CLPI no es adecuado y no estipula monitorización. (102) ‣ Bajo la Orden Administrativa de las Filipinas: • Para la aplicación de un Memorando de Acuerdo (MDA): En cuanto a la aprobación de un proyecto, un MDA debe incluir sistemas de seguimiento y evaluación, así como sanciones por incumplimiento. (103) o Todas las quejas sobre la aplicación del MDA serán dirigidas a la Oficina de Audiencia Regional de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas. Las decisiones de esta entidad pueden ser apeladas ante la Comisión “en Banc” y luego ante la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Oficina de Audiencia Regional de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas sólo adquiere competencia sobre una denuncia después de que el consejo de líderes / ancianos de la comunidad indígena pertinente haya certificado que el asunto no haya podido ser resuelto de acuerdo con las instituciones tradicionales de resolución de conflicto, así como mediante el derecho consuetudinario y sus prácticas.(104)

• Para el seguimiento del proceso del CLPI como un todo: o Las sanciones pueden ser impuestas si cualquier proponente del proyecto, funcionario gubernamental, indígena o una ONG involucrada comete un acto prohibido por la Orden Administrativa (por ejemplo, el soborno). Los casos no indígenas son manejados por la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y las sanciones pueden incluir la suspensión de actividades futuras que involucren a pueblos indígenas. Las denuncias de conducta prohibida en contra de las personas indígenas deben ser remitidas al Consejo de Ancianos / líderes y estas pueden resultar en la suspensión del proceso del CLPI hasta que el pueblo indígena aclare el acto prohibido. (105) o También es posible solicitar a la Comisión para evitar la emisión de la certificación del proceso de CLPI en el caso de una irregularidad que "afecte sustancialmente los intereses de las partes involucradas." La Comisión "puede declarar el procedimiento como nulo y determinar la conveniencia de la celebración de actos penales, o declarar el procedimiento como se ha venido haciendo, y/o el impacto de las sanciones administrativas en este documento. (106) ‣ Las Directrices del Programa ONU-REDD incluyen el monitoreo/implementación de las disposiciones siguientes: • "Si no se cumplen las condiciones en las que una comunidad indígena ha basado su consentimiento a un proyecto, “la comunidad podría revisar y reafirmar o negar el consentimiento. (107) • Esta opción podría ser invocada en cualqui¬er etapa de la implementación del programa". Sin embargo, si las condiciones sobre las cuales estuvo basado el consentimiento original están siendo cumplidas, está implícita la continuidad del consentimiento. (108) • Si existe un desacuerdo sobre si las condiciones están siendo cumplidas o no, las comunidades pueden expresar su reclamación mediante el mecanismo relevante de reclamación a nivel nacional".(109)

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Análisis: Monitorización e implementación

Monitorización e implementación • Las Directrices también requieren que se establezca un mecanismo de denuncia para el Programa, el cual debe ser: 1) independiente e imparcial, 2) justo y objetivo en el proceso y en los resultados, 3) transparente y responsable 4) profesional, contratando consultores expertos cuando sea necesario; 5) accesible; 6) eficaz y eficiente; 7) crear espacios para resolución de quejas a un nivel administrativo alto, y para el empleo de procesos de resolución de conflictos propios de los pueblos indígenas afectados, siempre que sea posible, y 8) adoptado a la estructura, el marco y la cultura del Programa ONU-REDD. (110) ‣ Bajo el Protocolo de la FAPI, antes que las comunidades indígenas tomen una decisión, deben de existir acuerdos escritos entre las diferentes partes para acordar el seguimiento, la implementación y la resolución de conflictos: (111) • Esto incluirá el monitoreo conjunto para asegurar que los acuerdos y planes de trabajo entre las partes se lleven a cabo de buena fe. (112) • Si una parte desea, una entidad independiente podrá encargarse de la supervisión del cumplimiento de los acuerdos y planes de trabajo. Esta entidad u organismo puede tener la facultad de remitir las controversias entre las partes a un proceso de arbitraje o a un organismo de resolución de disputas previamente acordado. (113) • Las partes deberán acordar cuáles serán los mecanismos mediante los cuales resolverán cualquier disputa referente a la interpretación de los acuerdos o planes de trabajo o cualquier denuncia de violaciones de los mismos. También identificaran y acordaran cuales problemas se resolverán mediante el arbitraje vinculante. (114) Los protocolos anteriores tienen dos enfoques generales para su implementación y seguimiento. El primer enfoque es el seleccionado en la Orden Administrativa Filipina, donde los procedimientos específicos para manejar las disputas y las quejas están establecidos, y

en el proceso de verificación de la ONU-REDD, donde una institución independiente verifica los elementos especificados sobre el proceso de CLPI. El segundo es el enfoque seleccionado en el Protocolo de la FAPI, el cual deja que las partes negocien el seguimiento, la ejecución y los acuerdos de resolución de conflictos antes de que los pueblos indígenas tomen su decisión, y en el mecanismo de denuncia ONU-REDD. Permitir que las partes negocien los mecanismos de aplicación y seguimiento proporciona más flexibilidad al proceso, incluyendo la posibilidad de elegir una entidad que supervise el cumplimiento o presente cualquier disputa a procesos de arbitraje obligatorio, según corresponda. Sin embargo, también añade un elemento potencialmente conflictivo a la lista de temas que deben ser negociados con los pueblos indígenas antes de que se tome una decisión respecto al proyecto. Como tal, el dejar el tema de la monitorización e implementación abierto para el debate podría prolongar o incluso descarrilar el proceso de CLPI. Si se elige este método, se debe prestar especial atención a asegurar que los pueblos indígenas tengan un conocimiento suficiente y/o la asistencia de expertos para poder participar en las negociaciones en igualdad de condiciones que el proponente del proyecto. No obstante, la especificación de un mecanismo para la monitorización e implementación podría dar lugar a una falta de flexibilidad y/o empleo de sistemas o entidades ineficaces. Por ejemplo, en el caso de la Orden Administrativa Filipina, gran parte de la responsabilidad de vigilar la resolución de conflictos queda bajo la responsabilidad de las autoridades regionales de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, lo que significa que una falla por parte de esta entidad podría afectar significativamente la integridad del proceso de CLPI en las Filipinas. Por lo tanto, si se elige este método, el protocolo debería incluir un proceso de apelación robusta para asegurarse de que una entidad no sea capaz de descarrilar el proceso entero de CLPI.

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evaluación General Todos los protocolos y directrices mencionadas anteriormente tienen diferentes fortalezas y debilidades. Los pros y los contras provienen no sólo de las disposiciones particulares de los proGobierno/entidad

tocolos, sino también de cómo esta guía será aplicada en la práctica a medida que esta información se vaya haciendo disponible.

Pros

Columbia Británica

• Diferentes tratados negociados con diferentes pueblos indígenas proporcionan oportunidades para resolver las necesidades de pueblos individuales. • Tratados firmados con varios pueblos incluyen la participación compartida de ingresos obligatoria y aplican a "territorios reclamados o afirmados".

Canadá

• Aplica a toda conducta "prevista" por parte del Gobierno Federal y a derechos indígenas "potenciales o establecidas".

Noruega

• Reconocer que los sami tienen derecho a ser consultados respecto a una amplia gama de actividades que los afectan directamente • Requerir que los Sami estén plenamente informados respecto a todas las cuestiones y preguntas pertinentes lo antes posible y en todas las etapas del proceso • Permitir que el Parlamento Sami identifique de forma independiente los asuntos en los que cree que debe ser consultado.

Panamá

• Es evidente que requiere que al órgano Guna encargado de tomar decisiones se le otorgue el poder del veto sobre cualquier exploración / explotación en tierra Guna. • Desarrollado por el pueblo Guna, no impuesto de arriba hacia abajo; por lo consiguiente permite la autodeterminación en decidir el contenido de la ley • Gobierno panameño ha cedido a la fuerte oposición que han tenido los Guna hacia algunos proyectos específicos

contras

• Sólo incluye estipulaciones para la consulta y la participación de ingresos; no otorga a los pueblos indígenas el derecho al consentimiento. • No cubre las actividades por parte de terceros en las que el gobierno no se ve involucrado. • Cada tratado aplica a una lista limitada de actividades, no aplican a todas las actividades que podrían afectar al pueblo indígena. • Sólo incluye estipulaciones para la consulta y la adaptación; no otorga a los pueblos indígenas el derecho al consentimiento. • La consulta y la adaptación sólo son requeridas cuando el impacto potencial es considerado "adverso" por el Gobierno Federal, no por los pueblos indígenas. • No cubre actividades de terceros en las que el gobierno no está involucrado. • Sólo aplica a acciones del gobierno y no a actividades de terceros. • Sólo es desencadenado por las actividades que afectan directamente a los Sami. • No reconoce el derecho de los Sami a dar su consentimiento.

•Aunque el gobierno panameño ha accedido a numerosos elementos; por lo consiguiente, el gobierno podría cambiar comportamientos y aprobar proyectos en el futuro que afectan al pueblo Guna sin reconocer los derechos de CLPI ni la Ley Fundamental.

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Evaluación General Gobierno/entidad

Paraguay

Perú

Las Filipinas

Pros

• Desarrollado por los pueblos indígenas • Probable que el gobierno paraguayo lo apruebe • Amplia cobertura de actividades, incluyendo las estatales y las privadas • Requiere que todas las partes lleguen a un acuerdo respecto a mecanismos de resolución de disputas y el calendario de las consultas • Contiene disposiciones detalladas para impedir la coacción de las comunidades indígenas durante el proceso de CLPI • Contiene mecanismos para ayudar a los pueblos indígenas con los gastos del proceso de CLPI, incluyendo los relacionados con la asistencia de expertos externos. • Incluye estipulaciones para que se hagan consultas referente a una amplia variedad de actividades gubernamentales • Mandatario peruano accedió • Eficacia de la ley no parece depender de resolución de disputas de titulación de tierras • En lo que concierne a ciertas medidas específicas, permite que los pueblos indígenas inicien el proceso de consultas sin depender del gobierno para tomar la primera iniciativa • Posibilita la creación de una base de datos oficial de los pueblos indígenas y originarios, la cual incluye información sobre los diferentes tipos de asentamiento y patrones de uso indígenas, lo que podría darle al gobierno una mejor idea de cuales proyectos tendrán un impacto para los pueblos indígenas. • Uno de los intentos más completos de crear un protocolo nacional de CLPI con directrices detalladas • Debería aplicar a una amplia gama de actividades • Incluye directrices concretas para la negociación, implementación y seguimiento del proceso de CLPI • Garantiza a los pueblos indígenas el derecho a dar su consentimiento.

contras

• Difícil de seguir, repetitivo. • Deja muchos detalles abiertos a discusión entre las partes, lo cual incrementa la probabilidad de que las negociaciones se estanquen o que las comunidades indígenas no estén tan informadas ni tan preparadas financieramente como lo están los gobiernos o las entidades privadas para sobrevivir un proceso largo y complicado de negociación

• Sólo aplica a proyectos del gobierno y no de entidades privadas. • Sólo aplica a actividades que tienen un "impacto directo sobre los derechos colectivos" de los pueblos indígenas y originarios. • No proporciona a los pueblos indígenas el derecho a dar su consentimiento a los proyectos, dejando al gobierno con la última palabra en caso de que no se llegue a un acuerdo. • Sólo requiere que los indígenas sean consultados después de que un contrato de proyecto haya sido concedido. La base de datos está siendo compilada por el gobierno y aún no ha sido publicada; las organizaciones indígenas temen que la base de datos pueda excluir a ciertas comunidades.

• Incluye una provisión mediante la cual cualquier actividad solicitada por grupos indígenas a través de sus líderes que no requiera de una licencia ni permiso del gobierno, tampoco requiere cumplimiento del CLPI • Sólo permite 15 días para completar ciertas partes del proceso de CLPI en lugar de permitir que el tiempo límite se acomode a las necesidades indígenas. • No incluye estipulaciones para personal experto externo. • El mecanismo de recurso les otorga una cantidad significativa de poder al representante regional de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas. • Defectos importantes que se han visto hasta la fecha en su aplicación: o Permite “ demasiada libertad en la interpretación de las autoridades gubernamentales, permitiendo así que las empresas encuentren maneras de pasar por alto las leyes e instituciones consuetudinarias "; o Las directrices simplificadas emitidas en 2006 permiten que las "consultas sean más superficiales y aceleradas"; o "El procedimiento limita el CLPI a temas que el Gobierno ya ha enumerado como subordinadas a derechos indígenas, lo cual termina excluyendo a grandes áreas de temas que aún no han sido oficialmente reconocidas pero dentro de las cuales podrían hacerse reclamos".

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Evaluación General entidad

CDB

Pros

contras

• Específicamente recomendar que suficientes recursos humanos, financieros, técnicos y jurídicos sean proporcionados a los pueblos indígenas para asegurar su participación efectiva en las negociaciones. • Incluir estipulaciones para invalidar el proceso de CLPI si se determina que los representantes indígenas incorrectos fueron seleccionados para participar en las negociaciones.

• Exige que exista un impacto directo sobre las comunidades indígenas para desencadenar el CLPI. • Sólo se aplicarlo a los gobiernos, no a las entidades privadas. • Meramente voluntario, no obligatorio para ninguna entidad.

• Estricto con respecto a la identificación apropiada de los representantes indígenas, de no hacerse correctamente, el proceso de consulta se invalidaría. • Convocatoria para la evaluación periódica del funcionamiento de los mecanismos de consulta con la participación indígena en el proceso de evaluación.

• Tiene aplicación limitada porque pocos países lo han firmado. •Sólo aplica a gobiernos •No proporciona directrices particularmente robustas con respecto a los procedimientos necesarios para un proceso de consulta de CLPI significativo. •Sólo requiere el consentimiento en caso de reubicación indígena.

IFC

• Reconoce que existen diferentes definiciones de "pueblos indígenas" y que el CLPI puede aplicarse a grupos que han perdido su apego colectivo a sus tierras ancestrales.

• Aunque las Normas de Desempeño indican que el objetivo de la IFC es garantizar el "consentimiento libre, previo e informado" de los pueblos indígenas afectados, las Normas mismas solo incluyen estipulaciones para la consulta con los pueblos indígenas.

Grupo de Desarrollo de la ONU

• Reconocer la necesidad de tomar en cuenta los procesos de toma de decisiones de los pueblos indígenas en todas las fases del proceso de CLPI, incluyendo las fases de planeación, implementación y finalización del proyecto. • Estipular que los pueblos indígenas deben participar en el proceso de CLPI a través de sus propios representantes, libremente elegidos.

• Responsabilidad de cumplir con el CLPI en el Estado y no con las entidades privadas. • Afirmar que "el consentimiento a cualquier acuerdo debe ser interpretado como pueblos indígenas lo hayan entendido razonablemente" y no proporcionan mecanismos de recurso, excepto para la realización de estudios y encuestas de los pueblos indígenas para medir el progreso de un programa.

OIT

ONU-REDD • Reconoce que el cronograma de los pueblos indígenas para la toma de decisiones debe ser respetado. •Estipular que una verificación independiente del proceso de CLPI y resultados debe ser realizado por un tercero y requerir que se desarrolle un mecanismo de apelación/recurso. •Los pueblos indígenas conservan la libertad de retirarse del proyecto si ellos tienen evidencia de violaciones Haciendo los derechos en realidad: Temas a considerar en implementación del derecho al Consentimiento Libre, Previo, e Informado

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conclusión El papel que desempeña el CLPI a nivel comunitario y nacional será fundamental en los próximos años. Algunos, entre muchos, de los retos que tendrán que abordarse son: 1) Punto de vista conceptual: ¿Quién debería tener el derecho al consentimiento? ¿Para qué tipo de proyectos? 2) Los procesos adecuados: ¿Cómo puede la comunidad tomar decisiones verdaderamente auténticas con el apoyo del CLPI? 3) ¿Qué es el consentimiento? ¿el voto mayoritario? ¿consenso? 4) ¿Cómo puede implementarse el CLPI en contextos donde el gobierno es débil y el interés en las tierras y recursos indígenas sigue aumentando? 5) ¿Cómo se puede afrontar la asimetría entre las comunidades indígenas y las grandes entidades, como los gobiernos y las empresas? Todas estas son preguntas que los pueblos indígenas enfrentan en todo el mundo, especialmente dadas las crecientes presiones sobre sus tierras y recursos. Los protocolos del CLPI tanto a nivel comunitario y nacional como dentro de los lineamientos de agencia y estándares corporativos, seguirán evolucionando. Este documento intentó identificar algunas de las preguntas que deben plantearse, ya sea en los documentos o en el momento en que una comunidad este pasando por un proceso de consulta. A medida que se van multiplicando las experiencias con la aplicación del CLPI - exitosas y no exitosas - trataremos de actualizar este documento. Con este fin, por favor envíennos sus comentarios y cualquier documento adicional que deben ser considerados. La situación va cambiando rápidamente. Desde la publicación del primer borrador de este documento durante el verano de 2011, se han creado varias leyes nuevas; algunas directrices se han desarrollado más a fondo; y se han realizado procesos de consulta. Hemos actualizado el documento desde entonces, pero pronto tendrá que actualizarse nuevamente. Por lo tanto, animamos la entrega de tratados, protocolos, directrices, etc., de CLPI que nos faltan o que todavía están desarrollándose. Todo ese material se puede enviar a fpic@rffny.org y/o a fpic@cs.org. Nuestra esperanza es que podamos publicar una versión actualizada que incluya más materiales y que aborde otras preguntas a medida que estas vayan surgiendo. Esperamos que este documento sea de su ayuda y de igual manera les invitamos a compartir con nosotros cualquier comentario, duda y/o sugerencia. Rainforest Foundation US Mayo de 2013

Cultural Survival

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Fuentes (1) Ver, por ejemplo, CIDH, Informe de Fondo No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Maya en el Distrito de Toledo en Belice, 12 de octubre del 2004, nota a pie de página núm. 123 (2) Jennifer Corpuz, Onel Masardule and Mikhail Todyshev, “Indigenous Peoples’ Free, Prior and Informed Consent in the Convention on Biological Diversity: An Overview,” Indigenous Peoples’ Contributions to COP-8 of the CBD (March 2006), http://www.ffla.net/new/es/bibliografia-recomendada/doc_download/63-indigenous-peoples-free-prior-and-informed-consentin-the-convention-on-biological-diversity.html. (3) Organización Internacional de Trabajo, Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, Art. 6, 27 de junio del 1989, http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169, (en adelante, “OIT Núm. 169”). (4) Ibid, Art. 7 (5) Convenio sobre la Diversidad Biológica, Art. 8(j), 1992, http://www.cbd.int/doc/legal/cbdes.pdf. (6) Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Directrices Akwé: Kon, 2004, http://www.cbd.int/traditional/doc/guidelines/akwe-brochure-es.pdf (en adelante, “Directrices CDB”). (7) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 120 (1999), http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm. (8) Fundación para el Debido Proceso, The Right of Indigenous Peoples to Prior Consultation: The Situation in Bolivia, Colombia, Ecuador, and Peru, p.9, May 5, 2011, http://www.oxfamamerica.org/files/dplf-executive-summary.pdf. (9) Republic of the Philippines, An Act to Recognize, Protect and Promote the Rights of Indigenous Cultural Communities/Indigenous Peoples, Creating a National Commission on Indigenous Peoples, Establishing Implementing Mechanisms, Appropriating Funds therefor, and for Other Purposes, Sec. 16-17, October 29, 1997, http://www.metagora.org/training/encyclopedia/IPRA_IRR.pdf. (10) See Law 29785 of 2011, http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29785.pdf (11) National Commission on Indigenous Peoples, Revised Guidelines for the Issuance of Certification Precondition and the Free and Prior Informed Consent in Connection with Applications for License, Permit, Agreement or Concession to Implement and or Operate Programs/Projects/Plans/Business or Investments Including Other Similar or Analogous Activities or Undertaking that do not Involve of License, Permit, Agreement or Concession but Requires the Free and Prior Informed Consent of ICC/IP Community in Ancestral Domain Areas in

Accordance with R.A. 8371 (2002) (en adelante, “NCIP Administrative Order”). (12) Corporación Internacional Financiera, Grupo Banco Mundial, Norma de Desempeño 7 –V2: Pueblos Indígenas, 1 de enero del 2012. http://www1.ifc.org/wps/wcm/connect/f6a7cd8049a79b58b993fba8c6a8312a/PS7_Spanish_2012.pdf?MOD=AJPERES (en adelante, “Norma IFC”). (13) Ver los “Directrices sobre el Consentimiento Libre, Previo e Informado” del Programa ONU-REDD, enero 2013, disponible al http://www.unredd.org/Launch_of_FPIC_Guidlines/tabid/105976/Default.aspx. (14) Amy K. Lehr and Gare A. Smith, Implementing a Corporate Free, Prior and Informed Consent Policy: Benefits and Challenges, p.5, May 2010, http://www.foleyhoag.com/NewsCenter/Publications/eBooks/~/media/2AF1DB5B36FF46A39C18E2C7AA8F6D2A.ashx. (15) Sohn, J, (ed) (2007), Development Without Conflict: The Business Case for Community Consent, World Resources Institute, p. 3. (16) Es posible que existan borradores más recienes que los que son revisados en este documento. El hecho de que un protocolo es mencionado en este documento no se debe entender como una indicación de que la versión mencionada siga en vigor actualmente. (17) Government of British Columbia, The New Relationship with Aboriginal People, http://www.newrelationship.gov.bc.ca/shared/downloads/new_relationship.pdf. (18) E.g., Consultation and Revenue Sharing Agreement on Forest and Range between the Kitsumkalum Indian Band and Her Majesty the Queen in Right of the Province of British Columbia, May 11, 2011, http://www.newrelationship.gov.bc.ca/shared/downloads/Kitsumkalum_may_2011.pdf (en adelante, “Kitsumkalum Agreement”). (19) Puesto que la Ley Fundamental Guna no es disponible en inglés y este documento fue escrito originalmente en inglés, la Ley Fundamental no se incluye en los apéndices de este informe. El informe tampoco cita directamente de la Ley Fundamental debido a la falta de una traducción oficial en inglés. (20) Federation for Self-Determination of Indigenous Peoples (FAPI), Proposed Protocol for the Process of Consultation and Consent with Indigenous Peoples of Paraguay, May 2011 (unofficial translation from original Spanish) (en adelante Protocolo FAPI). (21) “Peru passes indigenous rights law without consent of the Indians,” Survival for Tribal Peoples, April 4, 2012, http://www.survivalinternational.org/news/8251. (22) The Indigenous Peoples Rights Act of 1997, Sec. 13-20. (23) NCIP Administrative Order. (24) http://www.un-redd.org/Launch_of_FPIC_Guidlines/tabid/105976/Default.aspx

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Fuentes (25) Government of Canada, Aboriginal Consultation and Accommodation: Updated Guidelines for Federal Officials to Fulfill the Duty to Consult, 12, March 2011, http://www.ainc-inac.gc.ca/ai/arp/cnl/ca/intgui-eng.pdf (emphasis added) (en adelante, “Canada Consultation Guidelines”). (26) Kitsumkalum Agreement, Sec. 1.20. (27) Norma IFC, Para. 15 y 16. (28) Norma IFC, Para. 13. (29) Norma IFC, Para. 6. (30) Protocolo FAPI, Preámbulo. (31) Protocolo FAPI, Para. I.1.1. (32) Protocolo FAPI, Terms of Agreement, Para. 1(c). (33) Congreso de la República de Perú, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Art. 10, May 19, 2010, http://www.selvasperu.org/documents/Ley_Derecho_Consulta.pdf, (en adelante, “Ley de Consulta Previa de Perú”). (34) NCIP Administrative Order, Sec. 6. (35) Kitsumkalum Agreement, Sec. 1.2, 1.12. (36) OIT Núm. 169, Art. 6.1(a). (37) Procedures for Consultations between State Authorities and the Sami Parliament [Norway], Sec. 2, May 11, 2005, http://www.regjeringen.no/en/dep/fad/Selectedtopics/Sami-policy/midtspalte/PROCEDURES-FOR-CONSULTATIONS-BETWEENSTA.html?id=450743 (en adelante, Acuerdo Sami). (38) Canada Consultation Guidelines, p.12. (39) Directrices CDB, Para. I.1. (40) Convention No. 169, Art. 7.1. (41) Acuerdo Sami, Sec. 2. (42) Kitsumkalum Agreement. (43) Canada Consultation Guidelines, p.12. (44) ILO, Indigenous & Tribal Peoples Rights in Practice: A Guide to ILO Convention No. 169, p.61, 2009, http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_106474.pdf (en adelante, “Guide to Convention No. 169”). (45) NCIP Administrative Order, Sec. 3. (46) Protocolo FAPI, Preámbulo. (47) NCIP Administrative Order, Sec. 4(a). (48) Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 7. (49) Norma IFC, Para. 10. (50) United Nations Development Group, Guidelines on Indigenous Peoples’ Issues, 28, February 2008, http://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/docs/guidelines.pdf (en adelante, “UN Development Group Guidelines”). (51) Guide to Convention No. 169, p.61. (52) Guna Yala, Fundamental Law, Part I, Chap. VII, Art. 44. (53) Ver Programa ONU-REDD, “Directrices sobre el Consentimiento Libre, Previo e Informado’” January 2013, available at http://www.unredd.org/Launch_of_FPIC_Guidlines/tabid/105976/Default.aspx (en adelante Directrices ONU-REDD), pg. 19. (54) “Notas de orientación de la Corporación Financiera Internacional: Normas de desempeño sobre sostenibilidad ambiental y social,” Corporación Financiera Internacional, Nota de orientación 19, p. 262), http://www1.ifc.org/wps/wcm/connect/98e901004dd837f0a8b4a87a9dd66321/GN_Spanish_2012_Full-Document.pdf?MOD=AJPERES. (55) UN Development Group Guidelines, p.28. (56) Kitsumkalum Agreement, Appendix B. (57) Acuerdo Sami, Sec. 6. (58) Protocolo FAPI, Para. II.1. (59) CIP Administrative Order, Sec. 14(c). (60) UN-REDD Programme, Applying the Principle of Free, Prior and Informed Consent in the UN-Redd Programme in Vietnam, 18, 21, August 2010. (61) Directrices ONU-REDD, p.8. (62) Norma IFC, Para 10. (63 Acuerdo Sami, Sec. 6. (64) Protocolo FAPI, Time Arrangements, Para. 1 (65) Guna Yala, Fundamental Law, Part II, Chap. 14, Art. 210. (66) Guna Yala, Fundamental Law, Part II, Chap. 1, Article 1. (67) Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 4(e). (68) NCIP Administrative Order, Sec. 14 (c)-(e).

(69) Directrices CDB, Para. 18. (70) Directrices CDB, Para. 53. (71)NCIP Administrative Order, Sec. 14(c) (72)NCIP Administrative Order, Sec. 14(c). (73)Protocolo FAPI, Specialists and External Consultants, Para. 1. (74)Protocolo FAPI, Sharing Information, Para. 2. (75)Protocolo FAPI, Sharing Information, Para. 2. (76)Protocolo FAPI, Sharing Information, Para. 3.l. (77)Protocolo FAPI, Sharing Information, Para. 3.k. (78)Protocolo FAPI, Sharing Information, Para. 3.m. (79)Protocolo FAPI, Sharing Information, Para. 4. (80)Protocolo FAPI, Para II.4. (81) Protocolo FAPI, Environment Free of Coercion. Unauthorized Contact and Promises, Para. 1. (82)Protocolo FAPI, Environment Free of Coercion. Unauthorized Contact and Promises, Para. 3. (83)Protocolo FAPI, Environment Free of Coercion. Unauthorized Contact and Promises, Para. 4. (84)NCIP Administrative Order, Sec. 31 (a). (85)NCIP Administrative Order, Sec. 31 (b)-(c). (86)NCIP Administrative Order, Sec. 31(d). (87)Directrices ONU-REDD, pg. 18, 19. (88)Kitsumkalum Agreement , Appendix B. (89)Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 15. (90)Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 15. (91)Norma IFC, Objetivos. (92)NCIP Administrative Order, Sec. 14 (c). (93)NCIP Administrative Order, Sec. 21. (94)NCIP Administrative Order, Sec. 22. (95)NCIP Administrative Order, Sec. 23. (96)NCIP Administrative Order, Sec. 18. (97)Directrices CDB, Para. 21. (98)Protocolo FAPI, Terms of the Agreement, Para. 1. (99)Protocolo FAPI, Evidence of the Agreements and their Mandatory Nature, Para. 1. (100)Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 9. (101)Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 15. (102) Ley de Consulta Previa de Perú, Art. 15. (103) NCIP Administrative Order, Sec. 23. (104) NCIP Administrative Order, Sec. 25. (105) NCIP Administrative Order, Sec. 32. (106) NCIP Administrative Order, Sec. 34. (107) Directrices ONU-REDD, p. 16. (108) Directrices ONU-REDD, p. 15. (109) Directrices ONU-REDD, p. 14. (110) Directrices ONU-REDD, p. 18-19. (111) Protocolo FAPI, Terms of Agreement, Para. 1. (112) Protocolo FAPI, Independent and Participatory Monitoring, Para. 1. (113) Protocolo FAPI, Independent and Participatory Monitoring, Para. 1. (114) Protocolo FAPI, Independent and Participatory Monitoring, Para. 2.

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