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Obtención de copias de la contabilidad, señalado en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación. Los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad para continuar con la revisión en el domicilio del visitado o en las oficinas de la autoridad, en los siguientes casos: •

Si el visitado, su representante legal o quien se encuentre en el lugar se negará a recibir la orden.

Si existieran dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

Si hubiera sistemas de contabilidad, registros o libros sociales que no estuvieran sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales.

Si se llevaran dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

Si no se hubieran presentado todas las declaraciones por el periodo que abarca la visita.

Si los datos anotados en la contabilidad no coincidieran o no se pudieran conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados.

Si los documentos que amparen los actos o actividades del visitado no aparecen asentados en la contabilidad dentro de los dos meses siguientes a que se realicen las actividades respectivas, como lo establecen las disposiciones fiscales.

Si se desprendieran, alteraran, o destruyeran sin autorización legal los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores.

Si el visitado se negara a permitir el acceso al lugar o los lugares objeto de la visita, a la contabilidad, a la correspondencia o a las cajas de valores.

Si el visitado es emplazado a huelga o suspensión de labores.

Los visitadores deberán certificar las copias y levantar acta parcial. Aseguramiento de la contabilidad, bienes o mercancías, señalado en la fracción III del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación. Los visitadores podrán asegurar la contabilidad con sellos o marcas en documentos, bienes, o en muebles u oficinas, y dejarlos en depósito al visitado previa obtención de copias certificadas. Esto debe hacerse sin que se impida la realización de las actividades del contribuyente, y se deberá levantar un acta parcial. El aseguramiento sólo podrá efectuarse en los siguientes casos: • Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda impedir el inicio o desarrollo de la visita domiciliaria. •

Cuando se localice correspondencia, documentación o bienes que no estén registrados en contabilidad.

Cuando se descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte se debió manifestar a las autoridades fiscales o autorizarse

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