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Marcación en medios de transporte
Los medios de transporte sanitario, los vehículos administrativos y otros medios de transporte de la Sociedad Nacional, las Seccionales, las Unidades Municipales y Grupos de Apoyo están autorizados para usar el emblema a título indicativo.
En salidas a terreno o trabajo extramural, en contextos difíciles e inseguros deberán llevar la bandera a título protector.
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Por reglamento de tránsito , los vehículos de transporte de personas y ambulancias deben llevar una cinta roja reflectiva en la parte inferior de los laterales y en la parte trasera (Código Nacional de Tránsito).
Todo los vehículos institucionales deben estar identificados de la misma forma, a fin de mantener la unidad en la imagen e identidad institucional. Debe tenerse en cuenta el pantone de la cruz establecido en el Reglamento interno del uso del emblema.
Los vehículos que sean donados solo podrán ir marcados en la parte posterior al lado izquierdo con los logos de los donantes; estos deberán tener una proporción del 50% del tamaño del emblema indicativo. Antes de realizar la emblematización de los vehículos se debe tener la aprobación de la Oficina Nacional de Comunicación e imagen y de Construcción de Paz y Doctrina Institucional.
Nota: el uso del emblema/logotipo en medios de transporte que no sean de propiedad de la Sociedad Nacional, las Seccionales, Unidades Municipales o Grupos de Apoyo se regirá por lo establecido en las normas de seguridad en el terreno para el personal de la Cruz Roja Colombiana (serie 1000)18 .
Manual de Identidad Gráfica
18. Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana; (2008). Manual de seguridad de la Cruz Roja Colombiana. Parte 3 (p.41) Bogotá D.C.