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JUDICIALES

CLASIFICADOS LIBRETAS

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Loja, de 2013 Loja, Lunes Viernes179 de de Junio Septiembre de 2011 R del E. JUZGADO ÚNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DE CATAMAYO CITACION JUDICIAL Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales CITO.- A los herederos desconocidos y presuntos de la extinta Nuvia Cecilia Aguirre Bustamante, que podrían haber tenido derecho sobre el bien materia de la Litis, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES.- Granda Gordillo Ambrocio Gonzalo, Robles Macas Nancy Rosio. DEMANDADOS.- Padilla Celi Miguel Ángel y herederos presuntos y desconocidos de la extinta Nuvia Cecilia Aguirre Bustamante. OBJETO DE LA DEMANDA.- Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. JUICIO Nro. 0027-2013. TRÁMITE: Ordinario. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Marcelo Saritama Carrera AUTO DE ACEPTACIÓN.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- JUZGADO ÚNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO DE LO CIVIL DE CATAMAYO. Catamayo, jueves 31 de enero del 2013, las 11h05. VISTOS: La demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que antecede presentada por Ambrocio Gonzalo Granda Gordillo y Nancy Rosio Robles Macas contra Nuvia Cecilia Aguirre Bustamante y Miguel Ángel Padilla Celi, reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite al trámite ordinario que le corresponde y se solicita.- Con su contenido de la demanda y el presente auto se corre traslado a los demandados, por el término de QUINCE días, para que opongan las excepciones que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Con fundamento en el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo.- Cuéntese con los señores ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE CATAMAYO y con el Sr. Agente Fiscal de Catamayo por así solicitarlo la actora, a quienes se los citará en sus despachos.- Cítese a los demandados en Catamayo y en la dirección que se indica.- Para dicho efecto pasen los autos a la oficina de citaciones de este Juzgado, previa notificación correspondiente.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora. Los accionantes en el término de tres días fijen correo electrónico para sus futuras notificaciones.- Notifíquese. F).- Ilegible.- Dr. Marcelo Saritama Carrera, JUEZ ÚNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DE CATAMAYO. Particular que pongo en conocimiento de las personas que puedan tener derecho sobre dicho bien que es materia del juicio, para los fines de Ley. Catamayo, a 05 de junio del 2013 Dr. Mg. Franco Astudillo Montalván SECRETARIO JUZGADO ÚNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DE CATAMAYO 85562 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN GONZANAMÁ Y QUILANGA Cito con el contenido de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos o presuntos de los causantes JUAN ALEJANDRO CAÑAR y BÁRBARA CAMACHO CALDERÓN, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: JOSÉ NATIVIDAD ALEJANDRO CAMACHO, ELVIA CELINA SALINAS CAMACHO, LUIS ALBERTO CUENCA CAMACHO y LUZ VICTORIA CEVALLOS FIERRO. DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS O PRESUNTOS DE JUAN ALEJANDRO CAÑAR y BÁRBARA CAMACHO CALDERÓN. TRÁMITE: ESPECIAL OBJETO: INVENTARIO CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: 212-2013 JUEZ: Dr. Roberth P. Valdivieso Jaramillo Gonzanamá diez de junio del dos mil trece, a las catorce horas veinte minutos.- Avoco conocimiento del presente asunto, en mi calidad de Juez Temporal del Distrito Judicial de Loja, encargado del Juzgado Octavo Multicompetente de Loja, en Gonzanamá y Quilanga, mediante acción de Personal nro. 0675 DPL de fecha 04 de marzo del año dos mil trece.- VISTOS: Estímase clara, completa y precisa la demanda presentada por los señores: JOSÉ NATIVIDAD ALEJANDRO CAMACHO, ELVIA CELINA SALINAS CAMACHO, LUIS ALBERTO CUENCA CAMACHO, LUZ VICTORIA CEVALLOS FIERRO, sobre inventario de los bienes dejados por los causantes señores JUAN ALEJANDRO CAÑAR Y BÁRBARA CAMACHO CALDERÓN, por reunir los requisitos de forma se la acepta al trámite especial que le corresponde. En consecuencia se declara abierta la sucesión de los bienes por los causantes y se dispone formar el alistamiento y avalúo de los bienes con la intervención de un perito para lo cual se nombra como perito único al ABOGADO DANILO SALVADOR CAMACHO CAMACHO, perito conforme lo establece el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, al mismo que se lo notificará oportunamente y en caso de aceptar el cargo será posesionado de inmediato.- En el proceso se contará con los comparecientes JOSÉ NATIVIDAD ALEJANDRO CAMACHO, ELVIA CELINA SALINAS CAMACHO, LUIS ALBERTO CUENCA CAMACHO, LUZ VICTORIA CEVALLOS FIERRO en su calidad de herederos y cesionarios. Ademas se contará con EL SEÑOR AGENTE FISCAL DEL DISTRITO DE LOJA EN CATAMAYO, a quién se le citará mediante despacho al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de lo Civil de Catamayo, PROCURADOR TRIBUTARIO DE LOJA, a quién se lo citará mediante despacho a uno de los señores Jueces de la Unidad judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja; además se contará con los funcionarios señores ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE GONZAMAMÁ, quiénes serán citados en su despacho, diligencia que será practicada por el Secretario del Juzgado. Cuéntese con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JUAN ALEJANDRO CAÑAR Y BÁRBARA CAMACHO CALDERÓN por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. A los Jueces deprecados, se les ofrece reciprocidad en ca-

sos análogos.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial señalado por y la autorización concedida a su Abogado defensor.- Hágase saber. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Gonzanamá, 12 de Junio del 2013 Dr. Hugo O. Faggioni S. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA 85573 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio especial de partición de bienes sucesorios a los ausentes, desconocidos y presuntos de los causantes Miguel Ángel Ochoa Bastidas y Carmen Delia Arévalo Álvarez; y, el heredero Segundo Manuel Ochoa Arévalo, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: Rosa Victorina Ochoa Arévalo DEMANDADOS: Herederos ausentes, desconocidos y presuntos de los causantes Miguel Ángel Ochoa Bastidas, Carmen Delia Arévalo Álvarez; y, del heredero Segundo Manuel Ochoa Arévalo. JUICIO: No. 2013-1254 CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dra. Norma Saritama Carrera ASUNTO: Partición de Bienes Sucesorios AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECILIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. Loja, viernes 5 de abril del 2013, las 08h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Especializada, Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y en base al oficio No. 03391- DPCJL-UP de fecha 15 de noviembre del 2012 suscrito por el señor Director del Consejo de la Judicatura. Con competencias en la materia en razón a la Resolución No.157-2012 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en donde se crea la presente Unidad Judicial. En lo principal de clara, precisa y completa se califica la demanda de partición incoada por ROSA VICTORIA OCHOA ARÉVALO, la misma que por reunir los requisitos de ley, se la acepta a trámite en la vía especial que le corresponde. En consecuencia de conformidad al Art. 642 del Código de Procedimiento Civil se concede el término de quince días para que los interesados presenten todas las cuestiones previas y cuya resolución fuere necesaria para llevar a efecto la partición de los bienes muebles e inmuebles indicados en la demanda término que comenzará a decurrir una vez que hayan sido citados legalmente los demandados y a petición de parte se notificará con el respectivo término.- Cúmplase con las siguientes diligencias: 1).- Cítese a los herederos conocidos de los causantes MIGUEL ÁNGEL OCHOA BASTIDAS y CARMEN DELIA ARÉVALO ÁLVAREZ de la siguiente forma: a los herederos LUZ MARÍA AGUSTINA OCHOA ARÉVALO, AMALIA MARÍA OCHOA ARÉVALO, JUAN VICENTE OCHOA ARÉVALO, LUIS ORLANDO OCHOA ARÉVALO, GRIMANEZA OCHOA ARÉVALO, VÍCTOR MIGUEL OCHOA ARÉVALO, ELSA ENRIQUETA OCHOA ARÉVALO, EUFEMIA OCHOA ARÉVALO Y VÍCTOR MANUEL OCHOA ARÉVALO por comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Malacatos, enviándole suficiente despacho y concediéndole el término de ocho días para el cumplimiento de la práctica de esta diligencia. 2) Al heredero JOSÉ MARIO OCHOA ARÉVALO, y ERNESTO MARCELO OCHOA AMAY en el lugar indicado en la demanda para lo cual pasen los autos al Analista de citaciones y notificaciones de esta Unidad. 3).- A MANUEL BENIGNO OCHOA AMAY, en el casco central, Avenida 3 de Julio Nro. 809 entre San Miguel y Loja; a CLARA ELENA OCHOA AMAY en la Vía a Quevedo, Cooperativa pueblo en Marcha, Barrio Nuevo Ecuador, Avenida los Quinches (entre Raraguaco y Araucano, tienda “Más X Menos”) a quienes se los citará mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del cantón Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual se enviará suficiente despacho, concediéndole el término de diez días en razón de la distancia, ofreciendo reciprocidad en casos similares. Cítese a BEATRIZ AZUCENA OCHOA AMAY, en la Avenida Manuela Cañizares 212 entre Sucre y Bolívar Almacén “Suave brisa”, a ENID MARÍA OCHOA AMAY, en la Avenida Rocafuerte 215 entre Bolívar y Sucre 619, entre Manuela Cañizares y Mejía, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas enviándole despacho suficiente, concediéndole el término de diez días en razón de la distancia, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Cítese a los herederos, presuntos y desconocidos de los causantes: MIGUEL ÁNGEL OCHOA BASTIDAS, CARMEN DELIA ARÉVALO ÁLVAREZ y SEGUNDO MANUEL OCHOA ARÉVALO que pudieran tener interés en esta pretensión, se los citará por medio de la prensa conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. 3).- Cuéntese en este procedimiento con el Dr. Alonso Carrión Rojas, Fiscal designado a esta Unidad mediante oficio No. 00508 FGE-FPL-FP suscrito por el Fiscal Provincial de Loja a quién se lo notificará en su despacho al igual que al Procurador Tributario de Loja y Zamora Chinchipe.- 4).Notifíquese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Loja en sus respectivos despachos. 5).- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda inicial.- Téngase en cuenta la cuantía, el domicilio judicial y correo electrónico señalado por los comparecientes y la autorización que conceden al Dr. Jorge Carrión abogado para que firme escritos relacionados en orden a la defensa de sus derechos. Hágase saber. OTRA PROVIDENCIA: Loja, lunes 8 de abril de 2013, las 16h07. En atención al escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil se amplía el auto de admisión en lo siguiente: 1).- La actora es de nombres y apellidos ROSA VICTORINA OCHOA ARÉVALO. 2).- Cítese al demandado MIGUEL ÁNGEL OCHOA AMAY en el lugar indicado en la demanda para lo cual

se DEPRECA al señor Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Esmeraldas concediéndole el término de diez días en razón a la distancia. Hágase saber. F).- Dra. Norma Saritama Carrera. Particular que se comunica para los fines de Ley. Loja, 12 de abril de 2013 Atentamente, Dr. Antonio P. Quito S. SECRETARIO 85591 REPÚBLICA DEL ECUADOR SENAGUA COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO CENTRO ZONAL ALAMOR CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LA QUEBRADA DENOMINADA “NEGRA BARASOLA” UBICADA EN EL SITIO SHOA YAMBA DE LA PARROQUIA GUACHANAMA DEL CANTÓN PALTAS DE LA PROVINCIA DE LOJA. PROCESO: Nro. 204-2012-C-A. EXTRACTO: ACTOR: JUAN RAFAEL SAMANIEGO CALDERÓN DEMANDADOS: NILO CÓRDOVA LÓPEZ OBJETO DE SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas de la Quebrada denominada “Negra Barasola” ubicada en el sitio Shoa Yamba de la Parroquia Guachanama del Cantón Paltas de la Provincia de Loja, para destinar su caudal en consumo humano abrevadero de animales y riego. PROVIDENCIA: SECRETARÍA NACIONAL DE AGUA.- COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO CENTRO ZONAL ALAMOR.- Alamor, dieciocho de octubre del dos mil doce a las 09h30, avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Líder del Centro Zonal Alamor, de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1 del Acuerdo Nro. 2011-334 del 5 de septiembre del 2011, dispongo lo siguiente.- En lo principal la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas de la quebrada denominada “Negra Barasola” ubicada en el sitio Shoa Yamba de la Parroquia Guachanama del Cantón Paltas, de la Provincia de Loja, presentada por el señor Juan Rafael Samaniego Calderón; es clara, precisa y completa y reúne los requisitos que establece el Art. 86 de la Ley de Aguas, por lo que se la acepta a trámite previsto en el Art 5. 87 Ibidem, y su Reglamento. En consecuencia, se dispone: 1.- Al señor Nilo Córdova López, cíteselo con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, por medio de uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Loja conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado; en razón de que el actor bajo juramento manifiesta que desconoce el domicilio del demandado, a fin de que la conteste y haga valer sus derechos en el término de ocho días a partir de la fecha de citación; apercíbasele de la obligación que tienen de señalar domicilio dentro del perímetro legal de esta coordinación. 2.- A los usuarios conocidos o no cíteseles por la prensa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Loja, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y providencia por tres veces mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Guachanama del Cantón Paltas, durante el plazo de treinta días, lo mismo se sirva citar a los demandados mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Guachanama, enviándole suficiente despacho y concediéndole el término de ocho días en razón de la distancia para el cumplimiento de la misma. 4.- Oportunamente se designará perito para que realice el estudio técnico de la presente petición de concesión. 5.- Se agrega al expediente croquis, documentos personales del actor; 6.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado para posteriores notificaciones.- Llámese a intervenir en el presente proceso al Dr. José Eduardo Costa Samaniego, en calidad de Secretario Ad-Hoc.- NOTIFÍQUESE. F.- Economista. Eduardo Renán García Torres, LÍDER DEL CENTRO ZONAL ALAMOR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO-SENAGUA. Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interesen la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta coordinación. Alamor, 12 de junio del 2013. Dr. José Eduardo Costa Samaniego SECRETARIO AD-HOC 85595 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora VERÓNICA JANETH SARANGO SALVAY, que en extracto es como sigue ACTOR: Jonathan Alexis Chuncho Gonzáles DEMANDADA.- Verónica Janeth Sarango Salvay OBJETO DE LA DEMANDA: Disolución de la Sociedad Conyugal TRÁMITE: Especial CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 2099-2013 JUEZ: Dr. Víctor Alberto Burneo Herrera EXTRACTO DEMANDA.- “El actor Jonathan Alexis Chuncho Gonzáles, comparece ante la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y a más de los generales de ley, manifiesta: De la partida de matrimonio que adjunto a la presente, su autoridad tendrá conocimiento que soy legalmente casado con la señora VERÓNICA JANETH SARANGO SALVAY, matrimonio civil celebrado en esta ciudad de Loja el 16 de Julio del 2010, durante nuestra vida conyugal y matrimonial no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza. Señor juez es mi deseo disolver la Sociedad Conyugal habida con mi referida esposa... Por lo que demando a mi esposa la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, a fin de que su autoridad en SENTENCIA declare disuelta la misma y dispondrá se inscriba al margan de mi partida de matrimonio.- Señala trámite y cuantía de la acción, pide se cite a la demandada por

la prensa y finalmente consigna casillero judicial y correo electrónico para las respectivas notificaciones”.AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 5 de Junio del 2013, las 16H18. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia emitida y notificada el 28 de mayo de 2013, de clara y precisa se califica la demanda de disolución de la sociedad conyugal deducida por JONATHAN ALEXIS CHUNCHO GONZÁLES, contra VERÓNICA JANETH SARANGO SALVAY, por lo que se la acepta a trámite especial que le corresponde.En consecuencia, y en vista de que el actor, bajo juramento, sostiene haberle sido imposible determinar el actual domicilio de la demandada; particular que lo justifica conforme a ley, se ordena citarla por la prensa local en la forma establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos, de conformidad con el Art. 814 ibidem y bajo prevenciones de orden legal; debiendo señalar casilla judicial y correo electrónico para ulteriores notificaciones. Para el efecto, se manda que la señora Secretaria confiera el extracto pertinente.Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por el demandante.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda y escrito complementario.- NOTIFÍQUESE. F) Dr. Víctor Alberto Burneo Herrera, Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja”.- Lo Certifico.- Loja, 07 de Junio de 2013. Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA 85597 REPÚBLICA DEL ECUADOR SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO CENTRO ZONAL CATAMAYO CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA “SIN NOMBRE”, UBICADA EN LA PARROQUIA TAQUIL DEL CANTÓN Y PROVINCIA DE LOJA. PROCESO No. 7159-2013-C EXTRACTO: ACTOR: ANGEL BOLIVAR PIEDRA QUEZADA DEMANDADA: AMELIA PLASENCIA. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las Aguas indicadas, ubicadas en la parroquia Taquil del cantón y provincia de Loja, para destinarlas en uso doméstico, abrevadero de animales y riego de huertos. PROVIDENCIA: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO-CATAMAYO.- CENTRO ZONAL CATAMAYO.- Catamayo, catorce de mayo del dos mil trece, a las 10H50.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Catamayo. Enc., y en concordancia a la delegación constante en el Art. 1 del Acuerdo No 2011- 334 de fecha 5 de septiembre del 2011. En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de la QUEBRADA: “SIN NOMBRE”, ubicadas en la parroquia Taquil del cantón y provincia de Loja, presentada por: ANGEL BOLIVAR PIEDRA QUEZADA es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite previsto en la Ley de Aguas y su Reglamento. En consecuencia, se dispone: 1.- A la señora: AMELIA PLASENCIA, cíteselos con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, mediante publicación en la prensa, en base al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el denunciante deberá concurrir a este centro zonal a declarar bajo juramento el desconocimiento del domicilio de la denunciada, a fin de que conteste y haga valer sus derechos y apercíbasele de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación Regional 2.- A los usuarios conocidos o no cíteseles por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Taquil, durante el plazo de treinta días mediante comisión librada al Teniente Político de la parroquia Taquil. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 literal b) de la Ley de Aguas codificada, oportunamente se designará perito para que realice el estudio técnico de la presente petición de concesión. 5.- Agréguese al expediente: croquis del lugar, copia de escritura de compraventa, y copia de documentos personales del actor. Se le conmina al actor a que presente una memoria descriptiva. 6.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogado defensor.- Llámese a intervenir en el presente proceso al Ab. Franz González Bravo, Secretario Ad-Hoc.- NOTIFÍQUESE. f) Ing. Alex Molina Correa, Líder Centro Zonal de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo - Senagua, Enc. Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación. Catamayo, 14 de mayo del 2013 Ab. Franz González Bravo SECRETARIO AD-HOC 85173

REPÚBLICA DEL ECUADOR SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE SANTIAGO CENTRO ZONAL LOJA CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA “VERTIENTE MOLLON”, UBICADA EN EL SITIO MOLLON, PARROQUIA SAN LUCAS, CANTÓN Y PROVINCIA DE LOJA. PROCESO Nro. 5955-2012-C. EXTRACTO: PETICIONARIA: Luz Angélica Jaramillo Gualán DEMANDADO: Carlos Manuel Tene

OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de las aguas indicadas, ubicadas en la parroquia San Lucas, cantón y provincia de Loja, para destinarlas exclusivamente en abrevadero de animales. PROVIDENCIA: SUBSECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE SANTIAGO DE LA SENAGUA.- CENTRO ZONAL LOJA.- Loja veintiséis de octubre del año dos mil doce a las 13H00. Avoco conocimiento del presente trámite administrativo, en mi calidad de Líder encargado del Centro Zonal de Loja de la Demarcación Hidrográfica Santiago, en virtud de las atribuciones concedidas en el Art. 1 del Acuerdo Nro. 334 de fecha cinco de septiembre del 2011, suscrito por la Secretaría Nacional del Agua y resolución Nro. 00006-2012.DHS de fecha 11 de abril del 2012, emitida por la Subsecretaría Regional de la Demarcación Hidrográfica Santiago. La solicitud de autorización del derecho de aprovechamiento de las aguas de la “vertiente Mollon”, ubicadas en el sitio Mollon, parroquia San Lucas, cantón y provincia de Loja, solicitadas para abrevadero de animales, en un caudal de 0.10 lts./seg., por parte de Luz Angélica Jaramillo Gualán, se la acepta a trámite previsto en la Ley de Aguas y su Reglamento. Por ser procedente, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Al usuario conocido señor Carlos Manuel Tene; cítesele con el contenido de la petición y auto de aceptación a trámite, a fin de que lo conteste y hagan valer sus derechos en el término de ocho días a partir de la citación; apercíbesele de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal del Centro Zonal de Loja de la Demarcación Hidrográfica Santiago. 2.- A los usuarios conocidos o no cíteseles por la prensa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Loja, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia San Lucas, diligencia que se comisiona al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a quien además se le comisiona cite al usuario señalado en líneas anteriores, enviándole suficiente despacho y concediéndole el plazo de diez días en razón de la distancia. 4.- Oportunamente se señalará día y hora; y, se designará a un Técnico del Centro Zonal de Loja, para que realice la inspección técnica de la presente petición. 5.- Se agrega a la presente petición croquis y documentos personales de la peticionaria. Designase como Secretaria Ad-Hoc a la Dra. Ruth Fernández Ordóñez, Abogada del Centro Zonal de Loja de la Demarcación Hidrográfica Santiago.- NOTIFÍQUESE .. Ing. Salvador Rodrigo Maldonado Astudillo, Ms. Líder encargado del Centro Zonal de Loja de la Demarcación Hidrográfica Santiago. Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal del Centro Zonal de Loja de la Demarcación Hidrográfica Santiago. Loja, octubre 26 2012 Dra. Mgs. Ruth Fernández Ordóñez Secretaria Ad-Hoc 85323 JUZGADO OCTAVO MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público en general, que el señor Juez Encargado del Juzgado Octavo Multicompetente de Loja en Gonzanamá y Quilanga. Dr. Roberth Patricio Valdivieso Jaramillo, en el JUICIO EJECUTIVO No. 308- 2011 que sigue la Dra. JULY CARRIÓN BRAVO, Procuradora Judicial de la señora Carmen Gloria Jara Pacheco, ha señalado el día MIÉRCOLES 10 DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que tenga lugar el remate del bien embargado del cien por ciento del avalúo pericial del lote de terreno ubicado en el perímetro urbano del cantón Gonzanamá, provincia de Loja, que tiene los siguientes linderos generales y dimensiones: POR EL FRENTE, con la Avenida 30 de Septiembre, en la extensión de siete metros; POR EL UN COSTADO, con propiedad del señor Domingo Germán Acaro, en la extensión de diez metros; POR EL PIE, con terreno de propiedad del señor Jaime Lucio Bravo Jiménez, en la extensión de siete metros; POR EL OTRO COSTADO, con terreno de propiedad del señor Jaime Lucio Bravo Jiménez, en la extensión de diez metros. Dando una área total del terreno de setenta metros cuadrados. Dentro de este terreno existe una pequeña caseta cuyas paredes son de tablas, la cubierta de zinc y teja respectivamente que en la actualidad se encuentra en mal estado. El perito estima el avalúo total de este inmueble en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS DÓLARES, correspondiente al avalúo del cien por ciento del demandado. Las interesados podrán presentar sus ofertas ante el Secretario del Despacho en el día y horas señalados, acompañadas por lo menos del diez por ciento de las mismas, en dinero efectivo o cheque calificado a órdenes del Juez de la causa. No se aceptarán ofertas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial, como lo establece el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de primer señalamiento, ni las que ofrezcan plazos mayores a cinco años. Particular que comunico para los fines de ley. Gonzanamá, 03 de junio del 2013. El Secretario que certifica. Dr. Hugo Faggioni Sotomayor SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA 85356

BANCO DE GUAYAQUIL S.A., pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la libreta de ahorros N. 6173599 otorgada por nosotros a Paladines Reyes Martha Elina transcurridos los 21 días de la publicación de este aviso, no se presentare reclamo alguno en nuestras oficinas se procederá a la anulación respectiva. BANCO DE GUAYAQUIL S.A. 85614


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