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VIERNES 16 DE JUNIO DE 2017

Cooperativa de Transportes

UNIÓN YANZATZA

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Cooperativa de Transporte

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Conducción: David Moncayo López

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Loja – Guayaquil 06h00 – 10h00 - 13h30 – 20h00 – 21h00 22h00 – 23h00 - 24h00

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Judiciales UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio de Divorcio por Causal al demandado SR. MIGUEL ÁNGEL LASSO GARCÍA, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 2017-01154 TRÁMITE: SUMARIO ACTORA: NELLY ELIZABETH BALCÁZAR GIRÓN DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL LASSO GARCÍA. ASUNTO: DIVORCIO POR CAUSAL JUEZ: DR. PABLO MUÑOZ ABARCA AUTO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA. Loja, 06 de junio del 2017, las 16h23. VISTOS: Una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la demanda de divorcio contencioso presentada por NELLY ELIZABETH BALCÁZAR GIRÓN en contra de MIGUEL ÁNGEL LASSO GARCÍA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario, según el Art. 332 numeral 4 del COGEP y Art. 118 del Código Civil, por lo que se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO.- Como la actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado MIGUEL ÁNGEL LASSO GARCÍA, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación a través de uno de los medios de comunicación esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en la ciudad. Confiérase el extracto respectivo. SEGUNDO.- Se le previene al accionado la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones, además se le concede el término de quince (15) días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del COGEP, debiendo tener en cuenta según lo previsto en el Art. 151 y siguientes del COGEP contestar la demanda y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción. TERCERO.- Según lo previsto en el Art. 27 del Código Civil, provéasele al niño Miguel Ángel Lasso Balcázar de un curador ad-litem, para lo cual se manda a oír a los dos parientes cercanos en las personas de sus hermanos mencionados Sres. Cristopher Ausberto Guaya Balcázar y Wilson Alexander Guaya Balcázar a fin de que insinúen la persona que deba representarlo en el día de la audiencia respectiva, diligencia que también concurrirá la persona sugerida Sra. Narcisa Consuelo Balcázar Girón en calidad de curador ad-litem, todos portando sus documentos personales, donde se procederá a formalizar tal elección, nombramiento y posesión en aquel cargo. En caso de requerirse la citación y/o

notificación de los parientes del menor y la persona sugerida Sra. Narcisa Balcázar, la actora proporcione la dirección de los domicilios. CUARTO.- Conforme a lo prescrito en el Art. 146 del COGEP, téngase en cuenta el anuncio de prueba de la parte actora, que ofrece para acreditar los hechos, misma que deberá producirla y practicarla en la audiencia correspondiente, así: 4.1. Prueba TESTIMONIAL: a) La declaración de los testigos Rosa Ibelia Vélez Medina y Ángel Ernesto Benítez Zhingre, según la demanda, para lo cual notifíqueselos conforme lo prescrito en el Art. 191 del COGEP, en el domicilio judicial y electrónico que se ha indicado a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial, sin perjuicio de que la parte actora los haga concurrir para su notificación a este complejo judicial. 4.2. Prueba DOCUMENTAL adjuntada y señalada en el escrito aclaratorio de la demanda. Lo expuesto, se corre traslado a la parte demandada para los fines pertinentes. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 45, 69.1 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación a los Arts.: 2, 4, 5, 9, 15, 16 del Código de la Niñez y Adolescencia, e inciso tercero del Art. 146 del COGEP se fija provisionalmente lo siguiente: 5.1. Como pensión de alimentos la suma de CIENTO DIEZ DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES ($110,59), que deberá pagar el Sr. Miguel Ángel Lasso García, a favor del alimentario Miguel Ángel Lasso Balcázar, más los beneficios de ley, obligación que correrá a partir de la presentación de la demanda (13 de abril del año 2017) de conformidad con lo establecido en el Art. innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, que deberá depositarla por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que para el efecto debe adjuntar la actora en forma inmediata ya sea en el BanEcuador o Banco del Pacífico, y hecho que sea se dispone que pase el proceso a la Pagadora de ésta Unidad Judicial, a fin de que se proceda a vincular el Código en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias SUPA, debiendo advertirse que a través de este código el compareciente está obligado a pagar las pensiones, caso contrario no se registrarán las mismas; y, 5.2. Se regula provisionalmente el régimen de visitas a favor del demandado Sr. Miguel Ángel Lasso García con respecto a su hijo referido en un régimen abierto. SEXTO.- La audiencia única se señalará oportunamente conforme lo previsto en el Art. 333 numeral 4 del COGEP. Solicitándoles a las partes que toda la prueba deberá estar actuada hasta el día de la audiencia única conforme a ley, ya que en aquella audiencia se dictará la resolución respectiva. SÉPTIMO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por la compareciente, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le concede a su defensor técnico. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.- f). DR. PABLO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. Loja, 07 de junio del 2017 Atentamente. Ab. Alexandra Córdova Burneo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Jaime A. González J.

DE LOJA P/109396 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL Cito con la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes AURELIO ALFREDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ y MARÍA AURORA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: ROSA VIDELIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de los causantes: ALFREDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ y MARÍA AURORA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ OBJETO: Inventario de los bienes de los causantes: ALFREDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ y MARÍA AURORA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ. TRÁMITE: Especial CUANTÍA.- Indeterminada NÚMERO: 11313-2016-00629 JUEZ: ÁLEX DAMIÁN TORRES ROBALINO AUTO.- Saraguro VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia radicada en conformidad con la ley. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a los demandados ÁNGEL AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, HONORIO RIGOBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LUIS ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ en el domicilio que se señala, para la práctica de esta diligencia se depreca a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja a quienes igualmente se les depreca la práctica de esta diligencia. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes AURELIO ALFREDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ y MARÍA AURORA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador. En virtud de que la parte accionante ha consignado el correo electrónico de los demandados notifíquese por este medio sin perjuicio de la citación establecida. Se declara abierta la sucesión de AURELIO ALFREDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ y MARÍA AURORA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa disponiéndose: En cuenta el anuncio de prueba realizado por parte de ROSA VIDELIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ en los acápites PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO del anuncio de prueba respectivo en lo que fuere legal y pertinente. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de los causantes AURELIO ALFREDO GONZÁLEZ ORDÓÑEZ y MARÍA AURORA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ, podrán presentar su oposición

Cooperativa de Transportes RUTAS Loja-Catamayo Loja-Lauro Guerrero Todos los días cada media hora 13h30 a partir de 6h30 hasta las 18h30 Loja-Orianga Catamayo-Loja 14h30 Todos los días cada media hora Loja-Sacapalca a partir de 5h30 hasta las 18h30 15h00 Loja-El Cisne Loja-Chaguarpamba Todos los días a las 8h30 y 16h00 15h30 Jueves y domingos a las 18h00 Loja-Casanga Domingos: 7h30 y 8h30 15h45 Catamayo-El Cisne Loja-Quilanga 8h00 16h30 Loja-Catacocha 18h30

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dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COIP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal, hasta antes que se convoque a la audiencia respectiva. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f). Dr. ÁLEX DAMIÁN TORRES ROBALINO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO. Lo que comunico a Usted para los fines de ley. Saraguro, 12 de mayo del 2017 Dr. SERVIO PAÚL VELEPUCHA ESPINOSA SECRETARIO P/109399 REPÚBLICA DEL ECUADOR SENAGUA CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ALAMOR - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LOS POZOS NÚMEROS 02, 04, 06, 08, 10, 11 Y 12, UBICADOS EN EL SITIO SAUCILLO, DE LA PARROQUIA Y CANTÓN ZAPOTILLO, PROVINCIA DE LOJA. PROCESO: Nro.- 231-2017-A. EXTRACTO: ACTORES: Nelly Yuliana Rogel Moncada y Paul Alexander Montalván Loaiza, Alcaldesa y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Municipal del cantón Zapotillo. DEMANDADOS: Segundo Celín Godos Valdivieso y Rosa María Becerra Álvarez. OBJETO DE SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas de los Pozos Nros. 02, 04, 06, 08, 10, 11 y 12, ubicados en el sitio Saucillo, de la parroquia y cantón Zapotillo, Provincia de Loja, para consumo humano. AUTO: SECRETARÍA DEL AGUA-CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ALAMOR DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO-CATAMAYO.- VISTOS: Alamor, diez de abril del año dos mil diecisiete, a las 08h00.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Responsable Técnico del Centro de Atención Al Ciudadano Alamor de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, en cumplimiento a la Acción de Personal Nro. 00060-DHPC, de fecha 25 de Agosto del 2016, suscrito por el señor Ing. José Antonio Serrano Ojeda, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo.- En lo principal: La solicitud de autorización del derecho de uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas de los “Pozos números 02, 04, 06, 08, 10, 11 y 12”, ubicados en el sitio Saucillo, de la parroquia y cantón Zapotillo, provincia de Loja, para destinarlas en consumo humano, presentada por los señores: NELLY YULIANA ROGEL MONCADA y PAUL ALEXANDER MONTALVÁN LOAIZA, en calidad de Alcaldesa y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Zapotillo, conforme lo justifican con la documentación adjunta, se la califica de clara, completa y precisa y por reunir los requisitos establecidos en el Art. 2 del Manual de Procedimiento para la Autorización del Aprovechamiento de las Aguas y demás trámites Inherentes al Uso y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos, se la acepta a trámite del PROCEDIMIENTO GENERAL conforme lo determina el Art. 3 Ibidem, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 87, 124, 125 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, Art. 107 del Reglamento a la citada Ley y los presupuestos del Art. 114 del ERJAFE, norma del procedimiento administrativo, por lo que se dispone lo siguiente: 1.- Cítese a los usuarios conocidos señores: SEGUNDO CELÍN GODOS VALDIVIESO y ROSA MARÍA BECERRA ÁLVAREZ en los domicilios señalados para el efecto, a fin de que propongan las oposiciones en el plazo de diez días que estimen pertinente; 2.- Fíjense carteles por diez días consecutivos, en tres de los parajes más concurridos de la parroquia y cantón Zapotillo, carteles que contendrán un extracto de la solicitud y el presente auto de aceptación a trámite y de esta manera presenten las respectivas oposiciones que les asistan en el plazo de diez días; 3.- Anúnciese por la prensa mediante tres publicaciones consecutivas un extracto de la demanda y auto de aceptación a trámite, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por carecer de medios escritos en esta localidad; 4.- Para la práctica de las diligencias ordenada en los numerales 1 y 2 de este auto, se comisiona al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Zapotillo, enviándole despacho suficiente y concediéndole el plazo de doce días en razón de la distancia; 5.- Oportunamente se notificará la designación del técnico de esta Entidad, quien en calidad de Perito, realizará la inspección respectiva y emitirá su informe técnico en el plazo de cinco días;

6.- Agréguense al expediente los documentos aparejados a la solicitud como habilitantes; 7.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por los comparecientes para las notificaciones correspondientes y la autorización conferida a su Abogado Defensor; 8.- Llámase a intervenir al doctor Pepe Junior Maurad Villacrés, en su calidad de Secretario Abogado del Centro de Atención al Ciudadano Alamor de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, en base a la Acción de Personal Nro. 00075-DHPC., de fecha 27 de Agosto del 2015.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- F.- ING. JUAN CARLOS CEVALLOS JARAMILLO, RESPONSABLE TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ALAMOR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO- SENAGUA. Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles a quienes interesen la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de ésta Coordinación. Alamor, 11 de Abril del 2016 Dr. Pepe Junior Maurad Villacrés SECRETARIO ABOGADO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ALAMOR DE LA DHPC-SENAGUA P/109412 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE CANTÓN CATAMAYO CITACIÓN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos desconocidos y presuntos del causante señor: ÁNGEL ARTEMAN CALDERÓN VEGA, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: LIVIO VINICIO ÁLVAREZ GALLEGOS. DEMANDADOS: Los herederos desconocidos, presuntos y demás interesados de quien en vida fue el señor: ÁNGEL ARTEMAN CALDERÓN VEGA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. JUICIO: Nro.: 00339-2017. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÓN.- VISTOS.- Estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por el señor: LIVIO VINICIO ÁLVAREZ GALLEGOS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fue el señor ÁNGEL ARTEMAN CALDERÓN VEGA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por Norma Adjetiva invocada. Cuéntese en el presente proceso con el demandante en su calidad cesionario de gananciales y derechos y acciones; y, con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, para dicha citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto señor ÁNGEL ARTEMAN CALDERÓN VEGA, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realiza el accionante.- Una vez que se haya cumplido con la citación al Funcionario llamado a intervenir y herederos desconocidos y presuntos, se nombrará el perito, mediante el sistema de sorteo SATJE, para que realice la diligencia de inventario y avalúo de bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo esta diligencia.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial, correo electrónico señalado por el demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado defensor.- Intervenga en calidad de Secretario Encargado el Abg. Wilmer Fernando Motoche Riofrío, en cumplimiento a la acción de personal 1113-DP112017-FA, de fecha 16 de mayo del 2017.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F). Astudillo F., Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a dos de junio del 2017 Ab. Wilmer Fernando Motoche Riofrío SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO (E) P/109413


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