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www.cronica.com.ec MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2015

Judiciales REPÚBLICA DEL ECUADOR SECRETARÍA DEL AGUA-DHPC CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANOCATAMAYO CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO “DE LAS AGUAS LLUVIAS REMANENTES DEL INVIERNO QUE ALIMENTAN LA QUEBRADA GRANDE O CHINCHANGA, Y LAS AGUAS PERMANENTES DE TIEMPO NORMAL DE LA MISMA QUEBRADA”, UBICADO EN EL SECTOR MACANDAMINE, PARROQUIA CASANGA, CANTÓN PALTAS, PROVINCIA DE LOJA. PROCESO N° 8218-2015-C EXTRACTO: PETICIONARIO: MARINO SEBERO BRAVO Y OTROS. DEMANDADOS: ANIBAL MODESTO DIAZ CHAMBA, ROSA AMERICA DIAZ CHAMBA, ROSA MARIA DIAZ CHAMBA, MARIA ALBA DIAZ CHAMBA, MIREYA ESPERANZA DIAZ CHAMBA. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de uso y aprovechamiento de las aguas mencionadas, ubicadas en la parroquia Casanga, para fines de RIEGO. PROVIDENCIA: SECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE PUYANGO CATAMAYO DE LA SECRETARÍA DEL AGUA, SENAGUA. CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO CATAMAYO.- Catamayo, veintiséis de octubre del dos mil quince, a las 09h00.- Avoco conocimiento del presente trámite administrativo, en mi calidad de Responsable Técnico (e) del Centro de Atención al Ciudadano Catamayo, conforme a disposición emitida en Memorando N° SENAGUASDHPC.14-2015-0366-M de fecha 05 de mayo del 2015.- EN LO PRINCIPAL la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua para RIEGO, “DE LAS AGUAS LLUVIAS REMANENTES DEL INVIERNO QUE ALIMENTAN LA QUEBRADA GRANDE O CHINCHANGA, Y LAS AGUAS PERMANENTES DE TIEMPO NORMAL DE LA MISMA QUEBRADA”, ubicada en el sector MACANDAMINE parroquia CASANGA, cantón PALTAS, provincia de LOJA, presentada por los señores: (BARRIO EL PAPAYO) JUAN JOSE MERIZALDE BRAVO, CORNELIO BACILIO BLACAZAR CALERO, ROSENDA MARIA ELVIRA BURNEO VALDIVIESO, MAURA JUDITH BURNEO VALDIVIESO, MANUEL ORFILIO OTUNA, AGUSTINA PEPA RAMIREZ MOTOCHE, JOSE HUMBERTO MOTOCHE FLORES, ALCIVAR RODRIGO BALCAZAR BALCAZAR. (BARRIO LOS SAUCES) ROSA JULIA MAGDALENA RIVERA, SANTOS ENRIQUE RIVERA MOTOCHE, CLOTARIO DE JESUS ZHINGRE PEREIRA, VALERIA STEFANY SARAGURO TACURI, PABLO BENJAMÍN BALCAZAR RAMIREZ. (LOS ALMENDROS) EMIDIO DIAMEDIS APONTE BERECHEZ, SILVIO ADALINO REBOLLEDO SARANGO, MERCEDES ALEJANDRINA PANGAY ROBLES, SANTOS TEOFILIO, NELSON JUVENAL RAMIREZ BALCAZAR, JOSÉ HERNAN RAMIREZ BRAVO, MARINO SEBERO BRAVO BALCAZAR, JOSÉ HERNAN RAMIREZ BRAVO, JOSÉ MIGUEL ESPINOSA, LUIS MERIZALDE RAMIREZ, GLORIA EDUBIJES RAMIREZ BRAVO, MARTIN ERARDO BALCAZAR, FERNANDO ALBERTO RIOFRIO PEREIRA, VICENTA DELMIRA ZHINGRE ALVAREZ, HERMENEGILDA ESTER REQUELME RIOS, SEGUNDO AURELIO SANTOS, BLADIMIR LEONIDAS RIVERA RODRIGUEZ, BRUNO SALET RIVERA RODRIGUEZ, CARMEN RAMIREZ Y HERMEL FABRICIO RIVERA RODRIGUEZ, PEDRO PASCUAL PANGAY TORRES, SANTOS CELSO AGUSTIN, INDELFONSO BENIGNO PEREIRA BALCAZAR, NELSON JUVENAL RAMIREZ BALCAZAR, MERY CARINA RAMIREZ BRAVO, DIGNO GENARO RIVERA RAMIREZ, SIMON ALCIDES RAMIREZ BRAVO, ZOILA ROSA MOTOCHE BALCAZAR, YENI ROCIO CAMPOVERDE CAMPOVERDE. (BARRIO LOS CEIBOS) FELIZA CATALINA BALCAZAR ALVAREZ, JOSÉ MARIA RIVERA, JOSE BARTOLOME TORRES, ROSA IBELIA BALCAZAR TORRES, JOSÉ HERNAN RAMIREZ BRAVO, SANTOS TOMAS RAMIREZ TORRES, CARMEN TANYA CORDOVA LOPEZ, LEONSO FELIPE REQUELME RIOS, COSME DIOSDADO VIDAL REQUELME, ROLANDO COLON BRAVO REQUELME. (BARRIO AGUAS LLUVIAS) FRANCISCO JAVIER MOTOCHE FLORES, VICTOR HUGO BALCAZAR BALCAZAR, HORTENCIO URBANO BALCAZAR RIOS, MODESTO LEOVIGILDO BRAVO, JUAN ANTONIO MERIZALDE ROMAN, JOSÉ HONOFRE RIVERA CELI, JUAN ANTONIO CELI BALCAZAR, LILIA ROSARIO ESPINOZA ERREIZ, SIMON LIBERATO RIVERA RAMIREZ y GLORIA DIGNA SERRANO COLLAGUAZO, SIXTO JACINTO BOSA BRAVO, SANTOS TOMAS RAMIREZ TORRES, BLADIMIR LEONIDAS RIVERA RODRIGUEZ, JUAN VICENTE BALCAZAR TORRES, ERMEL PLUTARCO REBOLLEDO ERAS, SANTOS ROSALINO RAMIREZ BOSA, GUSTAVO RAMIRO GUAMAN JARAMILLO, DIEGO ARTURO OTUNA BRAVO, SEGUNDO ELIAS RAMIREZ RIVERA, MARTIN ERARDO BALCAZAR, ANGEL EDITO ZHINGRE PANGAY, FILIPERTO RAMIREZ BRAVO, MARCOS AUGUSTO REQUELME BALCAZAR, MARIA ROSA ALVAREZ, FLORENTINO SERAFIN GONZAGA CARRION, LUIS ALFONSO CELI ZHINGRE, ANGEL IVAN ZHINGRE GALLEGOS, MIRIA ALBITA ZHINGRE GALLEGOS, ALCIVAR MARCOS ZHINGRE GALLEGOS, MARTHA MERCEDES ZHINGRE GALLEGOS, ELSA MARLITA ZHINGRE GALLEGOS, FLAVIO ARTURO ZHINGRE GALLEGOS, ZOILA JULIA GALLEGOS BALCAZAR, SERGIO JUVENAL ZHINGRE BRAVO, VILMA PIEDAD ZHINGRE GALLEGOS, TULIA MARGARITA BRAVO BALCAZAR, ELVIRA ANGELICA BRAVO BALCAZAR, HEREMENES AUGUSTO RIVERA RAMIREZ, SIMON ALCIDES RAMIREZ BRAVO, PAULA AGRIPINA RAMIREZ BRAVO, JAIME BOLIVAR APONTE BERECHE, ZOILA AGUSTINA DEL CARMEN GONZAGA CARRION, JOSE HERNAN RAMIREZ BRAVO, MARIANA DE JESUS BRAVO BALCAZAR, OSCAR AMADO RAMIREZ BRAVO, FILIBERTO RAMIREZ BRAVO, JOSE ONOFRE RIVERA CELI, LIDA ESPERANZA RAMIREZ BRAVO, AGUEDA DEL CARMEN REQUELME BALCAZAR, ROSA MARGARITA ZHINGRE GALLEGOS, ALCIVAR FRANCISCO CELI ZHINGRE, ABRAHAM LAUTARO BRAVO BRAVO, JUAN ANTONIO CELI BALCAZAR, DIGNO GERARDO RIVERA RAMIREZ, HORTENCIO URBANO BALCAZAR RIOS, SERGIO JUVENAL ZHINGRE BRAVO, FERNANDO ALBERTO RIOFRIO PEREIRA, HERMENEGILDA ESTER REQUELME RIOS, JUANA UVALDINA RIVERA, representada por su mandataria EUFROCINA RIVERA, ABRAHAM LAUTARO BRAVO BRAVO, LENSO FELIPE REQUELME RIOS, GREGORIO FILANDRO BRAVO REQUELME, se la estima completa, por lo que se la acepta a trámite de conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en procedimiento general de conformidad al Art. 107 del Reglamento de

la citada Ley, por lo que se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias: 1.- Al señor: ANIBAL MODESTO DIAZ CHAMBA cíteselo con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en el término de ocho días a partir de su citación, para lo cual se comisionará al Teniente Político de la Parroquia Casanga, apercíbasele de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación; a la señora ROSA AMERICA DIAZ CHAMBA cítesela con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en el término de ocho días a partir de su citación, para lo cual se comisionará al Comisario Nacional de Policía del Cantón Paltas; y, los señores ROSA MARIA DIAZ CHAMBA, JOSE MARIA DIAZ CHAMBA, MARIA ALBA DIAZ CHAMBA, MIREYA ESPERANZA DIAZ CHAMBA, cíteselos con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que contesten y hagan valer sus derechos en el término de ocho días a partir de su citación, diligencia que la realizará el actuario de este despacho, apercíbasele de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación. 2.- A los usuarios desconocidos y presuntos se los citará mediante carteles que contendrán un extracto de la petición y de esta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos del sector Macandamine, parroquia Casanga, cantón Paltas, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia en referencia, enviándole suficiente despacho para el cumplimiento de esta diligencia, y se le concede el término de ocho días para la devolución del despacho con la razón de haberse cumplido lo dispuesto. 3.- EI interesado en el plazo de los tres días consecutivos anunciará por la prensa tres publicaciones del extracto de la petición y providencia, finalizado el plazo deberá presentar la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 4.- De igual manera, finalizado el plazo de publicidad se contarán diez días para que se puedan presentar oposiciones, mediante escritos en el que se justifique la vulneración de derechos; o por una propuesta alternativa de proyecto en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 del Reglamento. 5.- En caso de oposición se seguirá el procedimiento establecido en el ERJAFE, así como las normas de aplicación supletoria. 6.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará a un técnico de esta Entidad, quien en calidad de Perito realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado. 7.- Téngase en cuenta la designación de Procurador Común que le hacen al señor MARINO SEBERO BRAVO. 8.- Agréguese al expediente las copias de los documentos personales de las escrituras públicas, Acta de Conformación del Directorio, padrón de usuario y croquis presentados. 9.- Téngase en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado para notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe en calidad de Secretario Judicial (e) el Ab. Israel Sánchez Ramírez.- NOTIFÍQUESE.

especial que le corresponde. En consecuencia se declara abierta la sucesión intestada de los causantes MENECIO WENCESLAO QUEVEDO GONZÁLEZ y ALMIDA VALAREZO RIOFRIO, desde el momento de su fallecimiento acaecido en la parroquia Yamana, cantón Paltas, el día 30 de agosto de 1990, y 23 de agosto de 2010, respectivamente; disponiéndose se proceda al inventario y avalúo solemne de sus bienes con las solemnidades de orden legal.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con el demandante, en la calidad invocada; B) Con los herederos conocidos: MANUEL ATAHUALPA, NOE BENJAMIN QUEVEDO VALAREZO, por el fallecimiento de la heredera MERCEDES ENILDA QUEVEDO VALAREZO, con sus hijos Ermeres Estuardo, Alci, Arteman, Leodan Ernesto, Mercedes Idelia y Wiston Jorge Lalangui Quevedo; y por el fallecimiento de la heredera ELVIA ENRIQUETA QUEVEDO VALAREZO, con sus hijos: Ligia Marlene, Edgar Efrén, Manuel Fabián, Jorge Danilo, Almida Elizabeth, Sonia Patricia y Paulina Marianela Balcázar Quevedo, a quienes se los citará de la siguiente manera: A los señores MANUEL ATAHUALPA, NOE BENJAMIN QUEVEDO VALAREZO, mediante COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia Yamana, a quien se le enviará suficiente despacho, y a los señores: ERMERES ESTUARDO, ALCI, ARTEMAN, LEODAN ERNESTO, MERCEDES IDELIA y WISTON JORGE LALANGUI QUEVEDO; y, LIGIA MARLENE, EDGAR EFRÉN, MANUEL FABIÁN, JORGE DANILO, ALMIDA ELIZABETH, SONIA PATRICIA y PAULINA MARIANELA BALCÁZAR QUEVEDO, mediante citación al señor Fiscal de esta jurisdicción conforme lo dispuesto en el Art. 631 del C. de Procedimiento Civil. C) Con los herederos desconocidos y presuntos de quienes en vida fueran causantes MENECIO WENCESLAO QUEVEDO GONZÁLEZ y ALMIDA VALAREZO RIOFRIO, por la prensa de la ciudad de Loja, conforme lo dispuesto en el Art. 58 en relación con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. D) Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paltas y el señor Fiscal de Loja, con sede en Paltas, a quienes se los notificará por intermedio de la Analista de Citaciones de esta Unidad; y, E) Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas en Loja. Para la notificación al señor Procurador Tributario se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, a quien se le enviará despacho en forma ofreciéndoles reciprocidad.- A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por los comparecientes, más la autorización que le concede a su patrocinador.- HÁGASE SABER. F. JUEZ. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general para los fines de Ley. Certifica el Secretario. Paltas, 04 de Noviembre del 2015

Catamayo, 26 de octubre del 2015 Ab. Israel Sánchez Ramírez SECRETARIO JUDICIAL (E) DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO-CATAMAYO P/101581 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda de Inventarios, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores MENECIO WENCESLAO QUEVEDO GONZÁLEZ y ALMIDA VALAREZO RIOFRIO, inclusive de las Señoras MERCEDES ENILDA QUEVEDO VALAREZO y ELVIA ENRIQUETA QUEVEDO VALAREZO, el mismo que en extracto comprende: ACTOR: RODMAN HAMILTON LALANGUI QUEVEDO. DEMANDADOS: MANUEL ATAHUALPA QUEVEDO VALAREZO, NOE BENJAMIN QUEVEDO VALAREZO, en calidad de hijos de los causantes, así como también con ERMERES ESTUARDO LALANGUI QUEVEDO, ALCI ARTEMAN LALANGUI QUEVEDO, LEODAN ERNESTO LALANGUI QUEVEDO, MERCEDES IDELIA LALANGUI QUEVEDO Y WISTON JORGE LALANGUI QUEVEDO, en calidad de hijos de la extinta y heredera MERCEDES ENILDA QUEVEDO VALAREZO (+), y por ende nietos de los causantes; así como también con LIGIA MARLENE BALCAZAR QUEVEDO, EDGAR EFRÉN BALCAZAR QUEVEDO, MANUEL FABIÁN BALCAZAR QUEVEDO, JORGE DANILO BALCAZAR QUEVEDO, ALMIDA ELIZABETH BALCAZAR QUEVEDO, SONIA PATRICIA BALCAZAR QUEVEDO Y PAULINA MARIANELA BALCÁZAR QUEVEDO, en calidad de hijos de la extinta y heredera ELVIA ENRIQUETA QUEVEDO VALAREZO (+) y por ende nietos de los causantes. OBJETO: ALISTAMIENTO Y AVALÚO DE LOS BIENES DEJADOS POR LOS SEÑORES MENECIO WENCESLAO QUEVEDO GONZÁLEZ y ALMIDA VALAREZO RIOFRIO. TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA. JUICIO: Nro. 11314-2015-00292 JUEZ: DR. ABAD SANTIN JUAN ROSALINO. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PALTAS. AUTO DE ACEPTACIÓN.Paltas, jueves 22 de septiembre del 2015. VISTOS.- Avoco conocimiento del presente proceso, en mi calidad de Juez, encargado de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, mediante acta de sorteo Nro. 0836-11-2015, de fecha 10 de septiembre de 2015, suscrito por la Dra. Lorena Espinosa Salazar, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja.- En lo Principal.- Se estima que la demanda presentada por el señor RODMAN HAMMILTON LALANGUI QUEVEDO, no reúne los requisitos de ley establecido en el numeral 3 y 8 del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, esto es: 1.- Indique la ubicación y característica de los bienes a inventariar.- 2.- Presente los documentos de propiedad de los bienes a inventariar.- Consiguientemente, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 69 y 1013 inciso segundo del Código citado, se dispone que la compareciente en el término de tres días aclare y complete su demanda, bajo prevenciones de orden legal.- NOTIFÍQUESE.- OTRO AUTO.- VISTOS.- Avoco conocimiento del presente asunto, en mi calidad de Juez de la Unidad Multicompetente, con sede en el cantón Paltas, encargado del despacho del Dr. Juan Abad Santin, mediante Acta de Sorteo No. 2736-11-2015, de fecha 10 de septiembre de 2015, suscrito por la Dra. María Lorena Espinosa Salazar, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja.- En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior, de clara y precisa se califica la demanda deducida por RODMAN HAMILTON LALANGUI QUEVEDO, por lo que se la acepta a trámite

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DR. JOSÉ TOMAS LUZURIAGA MARTINEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/ 101615 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CUARTA CIVIL DEL CANTÓN CALVAS CITACIÓN JUDICIAL CITO.- Con el contenido de la demanda, auto aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos y desconocidos de los causantes LUCIA ANGELICA SOTO PINTA y DAVID NARCISO MASACHE, de igual forma a los herederos presuntos y desconocidos por el fallecimiento de la hija y heredera señora DIGNA ESPERANZA MASACHE SOTO, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTORES: EDUARDO MASACHE SOTO, TERESA MARIANA MASACHE SOTO, NELSON GONZALO MASACHE SOTO y JUAN FRANCISCO MASACHE SOTO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios. JUICIO NRO. 11334-2015-00400 TRÁMITE: Especial. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dra. Narcisa del Lourdes Acaro Castillo. VISTOS.- La demanda presentada por los señores NELSON GONZALO MASACHE SOTO, TERESA MARIANA MASACHE SOTO, NELSON GONZALO MASACHE SOTO Y JUAN FRANCISCO MASACHE SOTO, se la califica de completa por reunir los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al Trámite ESPECIAL del juicio de inventarios que le corresponde. Por lo tanto en virtud del fallecimiento de los causantes JLUCIA ANGELICA SOTO PINTA Y DAVID NARCISO MASACHE, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal, con la intervención del perito que será designado oportunamente y testigos que designen las partes.- Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes y con los estirpes por el fallecimiento de la heredera señora Digna Esperanza Masache Soto, señores ISMAEL ANTONIO JUMBO MASACHE, SERVIO FRANCISCO JUMBO MASACHE, LUISA MARCELA JUMBO MASACHE, MANUEL JUMBO MASACHE, EDI SAMUEL JUMBO MASACHE, NORMA YOLANDA JUMBO MASACHE, CLAUDIO ROGELIO JUMBO MASACHE Y LUIS CRISTOBAL JUMBO MASACHE, en calidad de estirpes y herederos de los causantes. Asimismo, se contará con los funcionarios, señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas, a quien se los deberá citar en sus respectivos despachos en esta ciudad; y el Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de la Provincia de Loja para la citación de este último funcionario llamado a intervenir, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, para lo cual se enviará el despacho respectivo a la oficina de sorteos de la indicada Unidad, a fin de que el Juez correspondiente cumpla con lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares.- A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores JLUCIA ANGELICA SOTO PINTA Y DAVID NARCISO MASACHE, se los citará por la prensa en un diario de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación social en esta ciudad, conforme lo dispone el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a la disposición final segunda de este mismo cuerpo legal. De igual forma a los herederos presuntos y desconocidos por el fallecimiento de la hija y heredera de los causantes, a la señora DIGNA ESPERANZA MASACHE SOTO.- Por cuanto los actores afirman que los herederos señores ISMAEL ANTONIO JUMBO MASACHE, SERVIO

FRANCISCO JUMBO MASACHE, LUISA MARCELA JUMBO MASACHE, MANUEL JUMBO MASACHE, EDI SAMUEL JUMBO MASACHE, NORMA YOLANDA JUMBO MASACHE, CLAUDIO ROGELIO JUMBO MASACHE Y LUIS CRISTOBAL JUMBO MASACHE, se encuentran fuera del Cantón, se los citará a través del señor Fiscal de Loja, con sede en Calvas, de conformidad con lo que dispone el Art. 631 del Código de Procedimiento Civil aún en vigencia. Pase el proceso a la Oficina de Citaciones de esta Unidad para lo que corresponde. Téngase en cuenta la cuantía y la autorización que confieren los comparecientes a su Abogado Defensor para que presente escritos en su nombre, agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. OTRA PROVIDENCIA.- De conformidad al Art. 130 num. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el auto de fecha Viernes, 23 de octubre de 2015, a las 11h03, en el sentido de que uno de los causantes es la Señora LUCIA ANGELICA SOTO PINTA, y no como se ha hecho constar como JLUCIA ANGELICA SOTO PINTA, lo demás queda inalterado.Hágase saber. Cariamanga, 05 de Noviembre de 2015 Ab. Verónica Carrión Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CUARTA CIVIL DEL CANTÓN CALVAS P/101609 EXTRACTO NOTARÍA SÉPTIMA DEL CANTÓN LOJA Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. PABLO FERNANDO PUNÍN CASTILLO, Notario Séptimo Cantonal de Loja, el día 06 de noviembre de 2015, los cónyuges JOSÉ FERNANDO QUIÑONEZ ALULIMA Y DIGNA VICTORIA QUIÑONEZ CABRERA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que mantienen formada y que fue disuelta posteriormente con fecha 19 de junio de 2015, mediante Sentencia de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia dentro del proceso Nro. 2015-01876, y que se inscribe o margina en el acta del Registro Civil de Loja con fecha 04 de septiembre de 2015.- La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de la liquidación de la Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación del numeral 23 del Art. 18 de la Ley Notarial que faculta al Notario disponer la inscripción en los registros de la Propiedad y Mercantil, la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo al trámite previsto en la norma invocada, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación el presente extracto, anunciando que se procederá a la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal que mantienen los cónyuges JOSÉ FERNANDO QUIÑONEZ ALULIMA Y DIGNA VICTORIA QUIÑONEZ CABRERA, por lo que a partir de la fecha de esta publicación decurrirá el término de 20 días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación, puedan presentar su oposición fundamentada.- Particular que pongo en conocimiento para los fines pertinentes.- Dr. Pablo Fernando Punín Castillo, Notario Séptimo del Cantón Loja.- Loja, 09 de noviembre de 2015. Dr. Pablo F. Punín Castillo NOTARIO PÚBLICO SÉPTIMO CANTONAL LOJA P/101591 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CUARTA CIVIL DEL CANTÓN CALVAS CITACIÓN JUDICIAL CITO.- Con el contenido de la demanda, auto aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos y desconocidos del causante AGENOR CASTILLO Y CARMEN JIMÉNEZ CONDE, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTORES: ALFREDO POLIVIO JIMÉNEZ OJEDA. OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción Adquisitiva de Dominio. JUICIO NRO. 11334-2015-00398 TRÁMITE: Ordinario CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dra. Narcisa del Lourdes Acaro Castillo. VISTOS.- Estimase de completa la demanda sobre prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, presentada por el señor ALFREDO POLIVIO JIMÉNEZ OJEDA, por reunir los requisitos de forma se la acepta al trámite ORDINARIO. En consecuencia, con la acción planteada se da traslado a la parte demandada que por el fallecimiento de los señores Agenor Castillo y Carmen Jiménez Conde a los señores SEGUNDO AGENOR CASTILLO JIMÉNEZ, DOMINGA, MERCEDES, LUZ DEL CARMEN, IVO DARÍO, JOAQUINA, RICARDINA, YOLANDA PARDO JIMÉNEZ, a fin de que la contesten en el término de quince días, oponiendo las excepciones de que se crea asistido bajo prevenciones legales. Para el efecto cítese a la demandada en el domicilio singularizado. Para el cumplimiento de esta diligencia se comisiona al Teniente Político de la parroquia el Lucero del cantón Calvas, enviándole suficiente despacho. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Calvas.- Cuéntese con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Calvas, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico; y, por encontrarse la propiedad en el sector rural, cuéntese también con el Delegado Provincial de la Subsecretaría de Tierras en Loja.- Para la citación del Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Calvas, pásese a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.- De igual forma, para la citación al Delegado de la Subsecretaría de Tierras en Loja, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil de la Unidad Judicial de Loja, a quien se le enviará el despacho respectivo y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores AGENOR CASTILLO Y CARMEN JIMÉNEZ CONDE, se los citará por la prensa en un diario de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación social en esta ciudad, conforme lo dispone el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a la disposición final segunda de este mismo cuerpo legal.- Téngase en cuenta la cuantía y la autorización que conceden a su Abogado defensor.- Agréguese a los autos los documentos anexados al escrito de demanda y los demás documentos para completar la misma. Hágase saber. Cariamanga, a 04 de Noviembre de 2015 Ab. Verónica Carrión Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CUARTA CIVIL DEL CANTÓN CALVAS P/101600 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE MACARÁ

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AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se tramita el Juicio Ejecutivo por Cobro de Dinero Nro. 11332-2012-0623, seguido por Cooperativa de Ahorro y Crédito Cacpe Macará, en el cual el señor Dr. Guido Raúl Castillo Abad, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil del cantón Macará, mediante providencia de fecha, jueves 29 de octubre del 2015, a las 15h00, ha señalado para el DÍA JUEVES 04 DE FEBRERO DEL 2016, desde las 13H00 hasta las 17H00, para que en pública subasta tenga lugar el remate del bien inmueble de propiedad del demandado; bien inmueble ubicado en el barrio Centenario, en las calles Amazonas, de la Parroquia Eloy Alfaro del Cantón Macará, el mismo que se encuentra dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE.- Con terreno de Delicio Guerrero en 12,00 metros; POR EL SUR.- Con calle Amazonas en 12,00 metros; POR EL ESTE.- Con terrenos de Salomón Jaya en 20,00 metros; y, POR EL OESTE.- Con terrenos de Walter Sarango en 20,00 metros. Superficie total del bien es de 240,00 metros cuadrados.- Por la ubicación, dimensión y estado del Bien Inmueble el señor Perito ha estimado conveniente avaluar el Inmueble en la suma de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 ($6720,oo). Las ofertas se presentarán ante la señora Secretaria Titular de este despacho e irán acompañadas del diez por ciento (10%) del valor de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Por tratarse del segundo señalamiento las posturas se presentarán sobre la base de la mitad del avalúo pericial. No se aceptarán las posturas que no cubran la mitad del avalúo pericial ni aquellas que excedan al plazo de cinco años contados de la fecha del remate, que se lo realizará conforme a lo prescrito en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese por la prensa los avisos respectivos en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará y fíjese los carteles conforme a ley.- HÁGASE SABER. Ab. María Eugenia Sánchez Montero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE MACARÁ P/101601 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Especial de Inventarios a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta señora Carmen Delia Hualpa Cuenca, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: MANUEL BENIGNO LÓPEZ VIVAR, SONIA DEL CARMEN LÓPEZ HUALPA, CLAUDIO DANILO LÓPEZ HUALPA, MARÍA SOLEDAD LÓPEZ HUALPA, MÓNICA CONSUELO LÓPEZ HUALPA por el fallecimiento de quien en vida fue CARMEN DELIA HUALPA. DEMANDADOS: SUCESIÓN DE LOS BIENES DE LA CAUSANTE CARMEN DELIA HUALPA CUENCA. JUICIO: Nro. 03884-2015 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUILLERMO HERNAN ÁLVAREZ CELI. ASUNTO: INVENTARIOS TRÁMITE: ESPECIAL LOJA UJ ESP. DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. Loja, a martes 27 de octubre del 2015, a las 10H57. Vistos: avoco conocimiento, en calidad de Juez Titular de la Unidad Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Llámese a intervenir al Ab. Guillermo Ponce Fierro, en calidad de secretario de la Unidad.- En lo principal de clara, precisa y completa se califica la demanda presentada por MANUEL BENIGNO LÓPEZ VIVAR, SONlA DEL CARMEN LÓPEZ HUALPA, CLAUDIO DANILO LÓPEZ HUALPA, MARÍA SOLEDAD LÓPEZ HUALPA, MÓNICA CONSUELO LÓPEZ HUALPA por el fallecimiento de quien en vida fue CARMEN DELIA HUALPA, por reunir los requisitos de forma exigidos por la ley se la acepta a trámite especial que le corresponde.- Asimismo se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el Inventario y avalúo con la intervención del perito que será designado oportunamente por la Unidad.- Cuéntese en éste proceso con las siguientes personas: 1.- Con los comparecientes MANUEL BENIGNO LÓPEZ VIVAR, SONIA DEL CARMEN LÓPEZ HUALPA, CLAUDIO DANILO LÓPEZ HUALPA, MARÍA SOLEDAD LÓPEZ HUALPA, MÓNICA CONSUELO LÓPEZ HUALPA; 2.- Con el Procurador Tributario de Loja y Zamora Chinchipe; 3.- Con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo y Descentralizado del Cantón Loja; 4.- Con el señor Fiscal designado a esta Unidad; y, 5.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante por uno de los diarios de la localidad, en la forma que determina el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Los Funcionarios Públicos nombradas en los numerales 2 y 3, serán notificadas a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad, quienes emitirán su opinión en Derecho sobre el particular.- Téngase en cuenta la cuantía, el trámite, el casillero judicial señalado como el correo electrónico y la facultad que le otorga al profesional del Derecho indicado, para que suscriba peticiones a su nombre hasta la terminación del presente asunto. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda como soporte legal de su acción.- HÁGASE SABER.Loja, a 5 de noviembre del 2015. Atentamente. AB. GUILLERMO ALBERTO PONCE FIERRO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/101602

Libretas BANCO INTERNACIONAL SUCURSAL LOJA Por haberse perdido la libreta de Ahorros de la cuenta N° 0440708932 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. Atentamente Firma Autorizada P/1873


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11noviembre2015 9400 by Diario Crónica - Issuu