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LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2018
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON MACARA PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Nro. Proceso. - 11332-2018-00354 Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden dentro del Juicio de INVENTARIO Nro. 11332-2018-00354, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes ROSA ELENA PAZ Y LUIS AGUSTIN CHAMBA SOLANO conforme a lo dispuesto en el Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: JUAN DE DIOS CHAMBA PAZ Y OTROS. DEMANDADOS: BIENES DE ROSA ELENA PAZ Y LUIS AGUSTIN CHAMBA SOLANO. JUICIO: INVENTARIO. TRÁMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. MG. MARCO VINICIO ROMERO AVILA. SECRETARIO: AB. MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA. Macara, miércoles 28 de noviembre del 2018, las 15h05, VISTOS: Por cumplido lo solicitado en decreto próximo anterior, en mérito del sorteo de ley, y por radicada la competencia, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Macará provincia de Loja, En lo principal: [1].- La solicitud de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS propuesta por los señores JUAN DE DIOS CHAMBA PAZ Y MARTHA DE JESUS CHAMBA PAZ, a través de la Dra. Paquita Yanina Sarango Vera, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL; HUMBELINA CHAMBA SOLANO; AURA ISABEL CHAMBA SOLANO; Y, ROSA ELENA CHAMBA PAZ, reúne los requisitos de ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 341 ibídem. [2].- Una vez que consta de Autos el Acta de Juramento de desconocimiento del domicilio de los demandados, realizada por la señora AURA ISABEL CHAMBA SOLANO (Procurador Común), con fecha 22 de noviembre de 2018, dando cumplimiento a lo que manda el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, y en observancia de lo prescrito en el artículo 335 ibídem, CÍTESE con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a MARIA CHAMBA PAZ, en el lugar determinado en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirá suficiente despacho; a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los extintos ROSA ELENA PAZ Y LUIS AGUSTIN CHAMBA SOLANO, por la prensa en uno de los periódicos de circulación provincial, en atención a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, y en razón de que a fs. 21 vlta. de autos consta la declaración bajo juramento realizada por la Procurador Común del desconocimiento de la individualidad y domicilio de los herederos desconocidos de los mencionados, para lo cual por secretaría entréguese el extracto de citación correspondiente. [3].- En la presente causa cuéntese con los señores: a) Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Macará, para lo cual, se dispone que el citador asignado a esta Unidad Judicial realice la notificación correspondiente en sus despachos; y, b) Con el Director Zonal de Loja del Servicio de Rentas Internas (SRI), a quien se lo citará en su domicilio institucional en la ciudad de Loja, cantón Loja, provincia de Loja, mediante Deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente, para el sorteo respectivo. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Macará, y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones. [4]. - De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios de los causantes señores ROSA ELENA PAZ Y LUIS AGUSTIN CHAMBA SOLANO. [5]. - Una vez cumplida la citación, previo sorteo, observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. [6]. - De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. [7]. - Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151 y 152 del COGEP. [8]. - Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, e incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a la solicitud. [9]. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confieren a su abogada defensora. [10]. - Se conmina a la parte actora a fin de que se acerque a esta Unidad Judicial, y proporcione las copias necesarias para realizar las citaciones correspondientes y retire el extracto de citación. - Actúa el Ab. Milton Ignacio Jaramillo, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. - LO CERTIFICO. - Macara 28 de Noviembre de 2018. AB. MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/115774 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales. - CITO: A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fuera la causante señora: ROSARIO UCHUARI ORDOÑEZ y del heredero SEGUNDO VICENTE
QUIZHPE UCHUARI, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: JOSÉ MANUEL QUIZHPE UCHUARI. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fuera la causante señora: ROSARIO UCHUARI ORDOÑEZ y del heredero SEGUNDO VICENTE QUIZHPE UCHUARI. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2018-00734. CUANTÌA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Cumplido lo ordenado en el auto de sustanciación inicial, estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por los señores JOSE MANUEL QUIZHPE UCHUARI; JOSE ANTONIO QUIZHPE UCHUARI; ROSA AMADA QUIZHPE UCHUARI; MARIA DOLORES QUIZHPE UCHUARI; OSWALDO QUIZHPE UCHUARI; y, DR. EDGAR AUGUSTO ARMIJOS CARRION, PROCURADOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS Y CESIONARIOS: JOSE TRINIDAD QUIZHPE UCHUARI; EMIO GERMAN QUIZHPE UCHUARI; JAIME MOISES TORRES QUIZHPE; y, YHONY XIMENA HERRERA CUEVA , por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera la señora: ROSARIO UCHUARI ORDOÑEZ, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por Norma Adjetiva invocada. Cuéntese en el presente proceso con las siguientes personas: 1).- Con los herederos del causante: a).- Sr. JOSE MANUEL QUIZHPE UCHUARI (actor, cónyuge sobreviviente).- b).- Con los hijos de la causante: JOSE ANTONIO QUIZHPE UCHUARI; ROSA AMADA QUIZHPE UCHUARI; MARIA DOLORES QUIZHPE UCHUARI; OSWALDO QUIZHPE UCHUARI; JOSE TRINIDAD QUIZHPE UCHUARI; EMIO GERMAN QUIZHPE UCHUARI; y, SEGUNDO VICENTE QUIZHPE UCHUARI, y, por el fallecimiento del último de los nombrados con: SONIA MERCEDES Y MARIA ROSARIO QUIZHPE NARVAEZ.- c).Con los cesionarios de derechos y acciones JAIME MOISÉS TORRES QUIZHPE; y, YHONY XIMENA HERRERA CUEVA.- 2.- Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, para dicha citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho VIRTUAL y ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares.- 3).- Cuéntese y cítese con los herederos desconocidos y presuntos de la extinta señora: ROSARIO UCHUARI ORDOÑEZ, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- 4).- Para la citación a los herederos: : SONIA MERCEDES Y MARIA ROSARIO QUIZHPE NARVAEZ, quienes serán citadas en Catamayo y en las direcciones que se indican.- En atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJ-DNGP-2018-0289MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación ordenada.- 5.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes, cuya admisión se estará a lo que dispone el Art. 159 y 160 el COGEP.- 6).- Una vez que se haya cumplido con la citación al Funcionario llamado a intervenir y herederos conocidos y desconocidos y presuntos, se nombrará el perito, para que realice la diligencia de inventario y avalúo de bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo esta diligencia, debiéndose tener en cuenta la designada por la parte actora.- 7).Téngase en cuenta la designación de procurador común en la persona del heredero: OSWALDO QUIZHPE UCHUARI.- 8).- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial 16; y, correo electrónico señalado por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su defensor.- Intervenga en calidad de Secretario el Abg. Wilmer Fernando Motoche Riofrío, en cumplimiento a la acción de personal 1113-DP11-2017-FA, de fecha 16 de mayo del 2017.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.F) Astudillo F, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a treinta de noviembre del 2018.Abg. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/115784 REPÚBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. CITACIÓN JUDICIAL Def: Ab. Antonio Maurat JUICIO N° 11314-201600160. CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a los hijos presuntos y desconocidos del presunto Interdicto señor: MAXIMO BIENVENIDO ARMIJOS JARAMILLO, sobre el juicio de Interdicción, que en extracto es como sigue. ACTORES: VIVANCO PEREIRA OSMAN FAVIAN. DEMANDADOS: hijos desconocidos y presuntos del señor; MAXIMO BIENVENIDO ARMIJOS JARAMILLO. ASUNTO: INTERDICCIÓN. TRAMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO: El Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Paltas, en providencia de fecha, viernes 2 de marzo del 2018, las 13h04, VISTOS: Comparece a esta Unidad Judicial, el señor OSMAN FAVIAN
Publicidad VIVANCO PEREIRA, ecuatoriano de 38 años de edad portador de la Cédula de Ciudadanía Nro. 1103729883; y en trámite especial demanda a su tío el señor MAXIMO BIENVENIDO ARMIJOS JARAMILLO de 55 años de edad portador de la CC Nro. 1104011802, de estado civil soltero. De su demanda manifiesta que sufre de una enfermedad que lo incapacita totalmente para realizar actos y contratos, que la Discapacidad Mental es del 81 %, que le imposibilita en sus funciones psíquicas y físicas conforme al Certificado del Consejo Nacional de Discapacidades, por lo que estiman que se vuelve necesario se dote a su tío de un CURADOR ESPECIAL, para que lo represente y administre sus bienes ubicados en la parroquia San Antonio del cantón Paltas, para lo cual solicitan se designe dos facultativos profesionales en la materia, para que determinen su incapacidad, solicitan se mande oír a dos parientes cercanos a su tío, sugiere el nombre del señor ALCIDES ROGELIO ARMIJOS JARAMILLO. Señalan el Tramite Sumario, Casillero y correo autorizan a su defensor, solicitando se declare la Interdicción, insinuando que se nombre al señor ALCIDES ROGELIO ARMIJOS JARAMILLO, en calidad de tío, como Curador Especial del señor MAXIMO BIENVENIDO ARMIJOS JARAMILLO, solicitando que con la intervención de dos profesionales especialistas en la materia, calificados en calidad de Peritos, se concurra, Juez y Secretario de esta Unidad, a su casa ubicada en el barrio Taminama jurisdicción de la parroquia Lauro Guerrero cantón Paltas, provincia de Loja, a fin de que se determine su incapacidad, sentando el Acta respectiva de lo practicado. Aceptada a trámite la demanda a fjs.27 de los autos, se dispone realizar el reconocimiento médico legal, al presunto interdicto, conforme consta a fjs 47 del proceso; y los Informes de los Dres. DIEGO FERNANDO GUERRERO GUZMAN y Dra. MARCIA NOHEMY TABANGO ESPINOZA, en calidad de Peritos Médicos Psiquiatras, conforme consta sus informes de fjs 48 a 64 de los autos. El estado del proceso es el de resolver y para hacerlo, se considera: PRIMERO: COMPETENCIA. - Esta Judicatura es competente para conocer y resolver la acción propuesta, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. Así como en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. - SEGUNDO. -EI proceso es válido y así se lo declara puesto que se ha seguido el debido proceso, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, conforme los prescriben los Arts. 75 y 76 de la Constitución. TERCERO: Con el documento que obra a fojas 2, se prueba que la identidad del accionante quien en su demanda hace conocer que es sobrino del señor MAXIMO BIENVENIDO ARMIJOS JARAMILLO presunto interdicto, encontrándose legitimado para la presente acción, cuya facultad no ha sido cuestionada para haber solicitado la declaratoria del estado de interdicción. CUARTO: De fs.48 a 64 constan los Informes de los Dres. DIEGO FERNANDO GUERRERO GUZMAN y Dra. MARCIA NOHEMY TABANGO ESPINOZA, en calidad de Peritos Médicos, profesionales médicos que después del reconocimiento practicado al señor MAXIMO BIENVENIDO ARMIJOS JARAMILLO.- De sus Informes manifiestan: el Dr. DIEGO FERNANDO GUERRERO GUZMAN, de sus CONCLUSIONES.- Señala “Que luego de realizar el examen médico legal al señor MAXIMO BIENVENIDO ARMIJOS JARAMILLO, con CC Nro. 1104011802, se pudo concluir que es una persona adulta de 56 años de edad que presenta Trastorno Neurocognitivo Mayor 294.11 DSM V, CIE10 F02.81. Además, se ha tomado en cuenta el certificado médico otorgado por el Dr. MIGUEL GONZALEZ SARMIENTO, Psiquiatra Geriatra Reg. MSP. A1101071262, mismo que hace notar la patología de trastorno Neurocognitivo mayor y se recomienda tratamiento farmacoterapia, rehabilitación social y psicológica con ayuda permanente de familiares. El reconocido no se encuentra en estado mental de entender o querer, es decir, su voluntad y conciencia no le permite tomar decisiones acertadas en el ámbito personal, familiar, laboral, patrimonial, etc. Con lo indicado anteriormente se puede deducir que el reconocido podrá ser considerado como sujeto de interdicción” ; mientras que la Dra. MARCIA TABANGO ESPINOZA del EXAMEN MENTAL Y DESCRIPCION GENERAL del señor MAXIMO BIENVENIDO ARMIJOS JARAMILLO, hace conocer: Que el paciente es de 56 años de edad, que es de apariencia débil y con lagunas mentales, escasa disposición para colaborar, poco flexible y ágil a nivel motor, que su discurso y tono de vos es débil y repetitivo, en ocasiones fuerte y agresivo, que presenta ideas equivocadas sobre su persona, que se encuentra en estado escaso de lucidez, no puede mantener una conversación y tampoco responder acertadamente a las interrogantes que se le formulan, que no responde con precisión ante hechos personales, su lenguaje no es fluido y presenta un escaso nivel de inteligencia y retención producto de su discapacidad intelectual. En su parte medular los señores Peritos se han ratificado en el contenido de sus Informes. Por su parte el suscrito Juez, realizo las preguntas que considero necesarias para mejor resolver tanto al señor MAXIMO BIENVENIDO ARMIJOS JARAMILLO, quien no supo responder a las preguntas que se realizó, se trata de una persona que no puede expresar su libre voluntad.”; por lo que se efectuaron las preguntas necesarias a los familiares que estuvieron presentes. Ante esta realidad el suscrito Juez, RESUELVE, aceptar la demanda y por lo tanto se declara el estado de interdicción provisional del señor MAXIMO BIENVENIDO ARMIJOS JARAMILLO, de estado civil soltero, de 57 años de edad portador de la Cédula de ciudadanía Nro. 1104011802, de conformidad con el Art. 468, del Código Civil, se ordena que el presente auto se inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, con notificación a su titular, así como también se notifique al público por uno de los periódicos de la localidad o del cantón Loja; y, mediante carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados de este cantón. Para la designación del curador del interdicto se dispone que los interesados indiquen la persona que ha de servir para tal cargo, en el orden establecido en el Art. 484 y siguientes del Código Civil, así como Art. 525 ibídem, siguiendo lo previsto en los Arts. 376. 371, 381 segundo inciso, 384, del CC, hecha que sea tal designación óigase al señor Fiscal de este cantón, para que se pronuncie sobre la persona,
www.cronica.com.ec que fuere señalada a tal cargo. Para proceder a discernirle el cargo en la forma señalada en los Arts. 398 y 400 del Código Civil. NOTIFIQUESE. OTRO AUTO.- Paltas, viernes 14 de septiembre del 2018, las 15h40, Atento el escrito que antecede, a petición del actor, de conformidad a lo previsto en el Art. 130.8 del C.O.F.J, se convalida la sentencia de fecha dos de marzo del 2018, disponiéndose que esta sentencia se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Paltas.- Téngase en cuenta el nombre del señor Máximo Bienvenido Armijos Jaramillo, para curador especial del interdicto, quien de aceptar el cargo tomará posesión en el término de cinco días.-Notifíquese. OTRO AUTO. - Paltas, martes 23 de octubre del 2018, las 15h23, Téngase en cuenta el nombre del señor Alcides Rogelio Armijos Jaramillo, para ciurador especial del señor Máximo Bienvenido Armijos Jaramillo, sugerido por el actor, notifíquese al referido curador para que de aceptar el cargo tome posesión en el término de cuarenta y ocho horas. -Notifíquese. - f. Juez. - Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general para los fines de ley. Certifico. - El secretario. Catacocha 22 de Noviembre de 2018. MGS. DR. JOSE LUZURIAGA M. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTETENTE DEL CANTON PALTAS, PROVINCIA DE LOJA P/115776 REPÚBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PALTAS. CITACION JUDICIAL. Ab. Diego Fernando Díaz Arteaga. Cito con el contenido de la demanda de Inventarios y Auto de aceptación a trámite, a los herederos desconocidos y presuntos del causante MAZA LOPEZ POLIDORO JOSE, que en extracto es como sigue: ACTORES: MAZA SARAGURO ANDINA MATILDE (procurador común), MAZA SARAGURO TERESA ALEJANDRINA, MAZA SARAGURO EDITH ESPERANZA, MAZA SARAGURO ROSARIO EFIGENIA, MAZA SARAGURO FRANCIS FERNANDO, MAZA SARAGURO JOSEFINA NARCISA, MAZA SARAGURO GLADYS DEL CISNE, MAZA SARAGURO JOSE LIBERATO, MAZA CAMACHO TANYA MARIVEL, MAZA CAMACHO JAMES ALBERTO, MAZA CAMACHO FRANCO MANUEL, MAZA CAMACHO JANETH DE LOURDES, MAZA CAMACHO MONICA DOLORES. DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑOR MAZA LOPEZ POLIDORO JOSE. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUICIO: Nro. 11314-2018-00250. JUEZ: DR. ABAD SANTIN JUAN ROSALINO. AUTO: EL JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DEL CANTON PALTAS, en providencia de fecha lunes doce de noviembre del dos mil dieciocho, a las 11h08, VISTOS. - Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante POLIDORO JOSE MAZA LOPEZ, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos del causante POLIDORO JOSE MAZA LOPEZ, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: I) Con los Comparecientes: DELIA DELFICA SARAGURO CHAMBA, en calidad de cónyuge sobreviviente; 1) TERESA ALEJANDRINA, 2) EDITH ESPERANZA, 3) ROSARIO EFIGENIA, 4) FRANCIS FERNANDO, 5) JOSEFINA NARCISA, 6) GLADYS DEL CISNE, 7) ANDINA MATILDE, 8) JOSE LIBERATO MAZA SARAGURO, en calidad de hijos; y, 9) Por el fallecimiento de uno de sus hijos FRANCO RENE MAZA SARAGURO, le suceden: a) TANYA MARIVEL, b) JAMES ALBERTO, c) FRANCO MANUEL, d) JANETH DE LOURDES y e) MONICA DOLORES MAZA CAMACHO, en calidad de nietos del causante POLIDORO JOSE MAZA LOPEZ; II) CITESE.a los herederos desconocidos y presuntos del heredero fallecido FRANCO RENE MAZA SARAGURO, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto; III) Cuéntese y Notifíquese a los siguientes funcionarios: 1) Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas, en su despacho; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta el Anuncio de LOS MEDIOS DE PRUEBA de la actora, documental y testimonial contenidos en ONCE numerales de su demanda. Téngase en cuenta: De conformidad al Art. 37 del COGEP, la designación de ANDINA MATILDE MAZA SARAGURO como Procuradora Común, la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalada y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE. F. JUEZ. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y
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público en general para los fines de Ley. Certifico el Secretario. Catacocha 26 de Noviembre del 2018. DR. JOSE TOMAS LUZURIAGA MARTINEZ. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DEL CANTON PALTAS P/115795 REPÚBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS. CITACION JUDICIAL. Ab. Diego Fernando Díaz Arteaga. Cito con el contenido de la demanda de Inventarios y Auto de aceptación a trámite, a los herederos desconocidos y presuntos del causante PASTOR TORRES YAGUANA, que en extracto es como sigue: ACTORES: MASA TORRES JOSEFA, HUGO ARCESIO TORRES MAZA, RUIZ RUALES MARIA AFIGENIA; ANGEL LUIS TORRES MAZA, BERTHA MARINA TORRES MAZA, y MAXIMO MARCELINO TORRES MAZA, (procurador común) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑOR PASTOR TORRES YAGUANA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUICIO: Nro. 11314-2018-00251. JUEZ: DR. ABAD SANTIN JUAN ROSALINO. AUTO: EL JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DEL CANTON PALTAS, en providencia de fecha lunes doce de noviembre del dos mil dieciocho, las 11h45, VISTOS. - Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante PASTOR TORRES YAGUANA, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos del causante PASTOR TORRES YAGUANA, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: I) Con los Comparecientes: JOSEFA MASA TORRES, en calidad de cónyuge sobreviviente; MAXIMO MARCELINO TORRES MAZA, HUGO ARCESIO TORRES MAZA, BERTHA MARINA TORRES MAZA, ANGEL LUIS TORRES MAZA, en calidad de hijos; y, MARIA EFIGENIA RUIZ RUALES quien comparece en calidad de copropietaria; II) Cuéntese y Notifíquese a los siguientes funcionarios: 1) Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas, en su despacho; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el MAGAP, en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios de la ciudad de Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta el Anuncio de LOS MEDIOS DE PRUEBA de la actora, documental y testimonial contenidos en OCHO numerales de su demanda. Téngase en cuenta: De conformidad al Art. 37 del COGEP, la designación del señor MAXIMO MARCELINO TORRES MAZA como Procurador Común, la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalada y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE. F. JUEZ. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general para los fines de Ley. Certifico el Secretario. Catacocha 26 de Noviembre del 2018. DR. JOSE TOMAS LUZURIAGA MARTINEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DEL CANTON PALTAS P/115793
Libretas ANULACION DE CHEQUE BANECUADOR B.P a solicitud del girador CHALACO MILADY NARDELITA con C.I. 1102990627 comunica al público que por extravío dejará sin efecto el cheque Nº 02025 de la cuenta corriente Nro. 0820002478, dicho cheque quedará anulado. P/115768
BANECUADOR LIBRETA EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público que BanEcuador Agencia Loja, procederá anular la cartola vigente de la Cta. de Ahorros No. 0590095806 a nombre de Víctor Hugo Rojas Celi, C.I. 1103412985. FIRMA AUTORIZADA BANECUADOR AGENCIA LOJA P/115769 PLACA VEHICULAR EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público en general que se ha extraviado la Placa vehicular Nro. LBC2860, pertenece a Macías Sánchez Fabricio Geovanny, CI. 0917307456. Particular que hace conocer para fines legales consiguientes. Puyango, 01 diciembre de 2018 Firma Autorizada P/115803