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JUDICIALES

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Loja, de 2012 Loja, Jueves Viernes 39 de de Mayo Septiembre de 2011 REPÚBLICA DEL ECUADOR SENAGUA LÍDER DEL CENTRO ZONAL ALAMOR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGOCATAMAYO-SENAGUA-CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LAS VERTIENTES DENOMINADAS “EL GENTIL Y EL TORONCHE” UBICADAS EN LOS SITIOS EL GENTIL Y DOSQUEBRADAS DE LA PARROQUIA EL LIMO, DEL CANTÓN PUYANGO DE LA PROVINCIA DE LOJA PROCESO: Nro. 112-2012-C-A. E X T R A C T O : ACTOR: JOSELITO MANUEL OCHOA MAZA PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE: CHAQUINO, 12 DE OCTUBRE, 15 DE JUNIO, GUAYACAN, 3 DE NOVIEMBRE, CURIACHI, SAN ANTONIO, ANGOSTURAS, 3 DE OCTUBRE E HIGUERILLAS DEL CANTÓN PINDAL DEMANDADOS: SEÑORES: VÍCTOR COSTA, JORGE SISALIMA, MERCEDES PRADO, ISIDRO PRADO, GEOVER YAGUACHI, EDISON VÉLEZ, TRANQUILINO COSTA, ROQUE PALADINES, FRANCO MERCHÁN, ORFELINO VÉLEZ, LUIS MERCHÁN, BAUTISTA VÉLEZ, TEODORO PALADINES, ROSANA VÉLEZ, JULIÁN SARANGO, VÍCTOR CHAMBA, HUMBERTO CHUQUIMARCA, SERAFÍN MALLA, FREDY MAZA, MANUEL GUAICHA, PASCUAL MALLA, MANUEL GONZÁLEZ, OSCAR MAZA, Y CAYO CHUQUIMARCA, COMO A LOS HEREDEROS DE LOS QUE EN VIDA SE LLAMARON LUIS LEÓN, GLORIA AJILA, MANUEL BRAVO, SEGUNDO CARRIÓN, ANÍVAL CÓRDOVA, ANTONIO MALDONADO, LUIS COSTA, AMABLE VERA, ELIECER VERA, JUAN CÓRDOVA, CASIMIRO CÓRDOVA Y JESÚS CHUQUIMARCA OBJETO DE SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas de las Vertientes denominadas “EL GENTIL Y EL TORONCHE” ubicadas en lo sitios El Gentil y Dos Quebradas de la Parroquia El Limo del Cantón Puyango, Provincia de Loja, para destinar su caudal exclusivamente para consumo humano. PROVIDENCIA: SECRETARÍA NACIONAL DE AGUA-CENTRO ZONAL ALAMOR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO.- Alamor, catorce de marzo del dos mil doce, a las 09h00, avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Líder del centro zonal Alamor, de la Demarcación Hidrográfica Puyango Catamayo, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1 del Acuerdo Nro. 2011-334 del 5 de septiembre del 2011, dispongo lo siguiente. En lo Principal la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas de las vertientes denominadas “EL GENTIL Y EL TORONCHE” ubicadas en los sitios El Gentil y Dos Quebradas de la Parroquia El Limo del Cantón Puyango, de la Provincia de Loja, presentada por el señor JOSELITO MANUEL OCHOA MAZA PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE: CHAQUINO, 12 DE OCTUBRE, 15 DE JUNIO, GUAYACAN, 3 DE NOVIEMBRE, CUARIACHI, SAN ANTONIO, ANGOSTURAS, 3 DE OCTUBRE E HIGUERILLAS DEL CANTÓN PINDAL, es clara precisa y completa y reúne los requisitos que establece el Art. 86 de la Ley de Aguas, por lo que se la acepta a trámite previsto en el Art5. 87 Ibidem, y su Reglamento. En consecuencia, se dispone: 1.- A los señores: VÍCTOR COSTA, JORGE SISALIMA, MERCEDES PRADO, ISIDRO PRADO, GEOVER YAGUACHI, EDISON VÉLEZ, TRANQUILINO COSTA, ROQUE PALADINES, FRANCO MERCHÁN, ORFELINO VÉLEZ, LUIS MERCHÁN, BAUTISTA VÉLEZ, TEODORO PALADINES, ROSANA VÉLEZ, JULIÁN SARANGO, VÍCTOR CHAMBA, HUMBERTO CHUQUIMARCA, SERAFÍN MALLA, FREDY MAZA, MANUEL GUAICHA, PASCUAL MALLA, MANUEL GONZÁLEZ, OSCAR MAZA, Y CAYO CHUQUIMARCA, COMO A LOS HEREDEROS DE LOS QUE EN VIDA SE LLAMARON LUIS LEÓN, GLORIA AJILA, MANUEL BRAVO, SEGUNDO CARRIÓN, ANÍVAL CÓRDOVA, ANTONIO MALDONADO, LUIS COSTA, AMABLE VERA, ELIECER VERA, JUAN CÓRDOVA, CASIMIRO CÓRDOVA Y JESÚS CHUQUIMARCA, cíteselos con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que la conteste y hagan valer sus derechos en el término de ocho días a partir de la fecha de citación. Apercíbaseles de la obligación que tienen de señalar domicilio dentro del perímetro legal de esta coordinación. 2.- A los Usuarios conocidos o no cíteseles por la prensa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Loja, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y providencia por tres veces mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Alamor del Cantón Puyango, durante el plazo de treinta días mediante comisión librada al Señor Comisario Nacional del Cantón Puyango, a quien además se le comisiona la citación a los señores ROQUE PALADINES, FRANCO MERCHÁN, ORFELINO VÉLEZ, LUIS MERCHÁN, BAUTISTA VÉLEZ, TEODORO PALADINES, y ROSANA VÉLEZ, enviándole suficiente despacho y concediéndole el término de ocho días en razón de la distancia para el cumplimiento de la misma, lo mismo se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia el Limo para que se cite a los señores VÍCTOR COSTA, JORGE SISALIMA, MERCEDES PRADO, ISIDRO PRADO, GEOVER YAGUACHI, EDISON VÉLEZ, y TRANQUILINO COSTA; enviándole suficiente despacho y concediéndole el término de ocho días en razón de la distancia para el cumplimiento de la misma, de la misma manera se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Doce de Diciembre del Cantón Pindal para que se cite a los señores JUAN SARANGO, VÍCTOR CHAMBA, HUMBERTO CHUQUIMARCA, SERAFÍN MALLA, FREDY MAZA, MANUEL GUAICHA, PASCUAL MALLA, MANUEL GONZÁLEZ, OSCAR MAZA, Y CAYO CHUQUIMARCA, enviándole suficiente despacho y concediéndole el término de ocho días en razón de la distancia para el cumplimiento de

la misma. 4.- Oportunamente se designará perito para que realice el estudio técnico de la presente petición de concesión; debiendo para el efecto el compareciente cancelar los valores correspondientes para el cumplimiento de la misma. 5.- Se agrega al expediente croquis y memorias técnicas, documentos personales de los actores y usuarios de las diferentes comunidades, y pagos de la tasa por servicios prestados, lo mismo tómese en cuenta la designación de procurador común en la persona del señor Joselito Manuel Ochoa Maza; 6.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogada defensora.- Llámese a intervenir en el presente proceso al Dr. José Eduardo Costa Samaniego, en calidad de Secretario Ad-Hoc.- NOTIFÍQUESE. F Economista. Eduardo Renán García Torres. LÍDER DEL CENTRO ZONAL ALAMOR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO-SENAGUA.Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interesen la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta coordinación. Alamor, 15 de marzo del 2012 Dr. José Eduardo Costa Samaniego SECRETARIO AD-HOC 77556 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN CATAMAYO CITACIÓN JUDICIAL Cito con la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a la señora DOLORES ANTONIETA ALVARADO MALDONADO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Dilon Plutarco Hidalgo DEMANDADA: Dolores Antonieta Alvarado Maldonado ASUNTO: Divorcio JUICIO Nro.: 177-2012 TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Otto Montesinos Guarnizo AUTO.- Catamayo veintisiete de marzo del año dos mil doce, a las nueve horas treinta minutos.- VISTOS: Estimase clara y completa la demanda de divorcio que antecede presentada por Dilon Plutarco Hidalgo contra Dolores Antonieta Alvarado Maldonado por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor. En vista del juramento presentado y documentos adjuntos, cítese a la demandada por la prensa de Loja, conforme lo prescrito en los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la autorización que le confiere a su defensor.- Hágase saber.- f) Dr. Otto Montesinos Guarnizo.- Juez Séptimo de lo Civil de Loja con Sede en Catamayo. Catamayo, 2 de abril del 2012 Dr. Mg. Franco Astudillo Montalván SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO CATAMAYO 77585 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Dr. Iván Roldán Rogel ABOGADO 092201090 CITO con el escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a ING. JULIO CÉSAR CAMACHO QUEZADA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: DR. IVÁN FRANCISCO ROLDÁN ROGEL DEMANDADO: ING. JULIO CÉSAR CAMACHO QUEZADA JUICIO Nro.: 375-2011 OBJETO: Insolvencia TRÁMITE: Especial CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Roberth Valdivieso Jaramillo, Juez 22do de lo Civil de Loja AUTO DE ACEPTACIÓN: Loja, Martes 19 de julio del 2011, las 15h04.- VISTOS: Una vez que se le ha dado cumplimiento a la providencia de fojas 10vta. Del cinco de julio del presente año, en lo principal, estimase clara, precisa y completa la demanda que antecede presentada por el señor doctor IVAN FRANCISCO ROLDÁN ROGEL, en contra del señor Ing. JULIO CÉSAR CAMACHO QUEZADA, por lo que se la acepta al trámite especial del juicio del concurso de acreedores previsto en la sección 4ta del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia de la documentación aparejada a la demanda, se establece que se ha notificado al demandado para que pague o dimita bienes dentro del término de Ley, sin que lo haya hecho, presumiéndose la insolvencia del deudor, y por lo tanto se declara haber lugar al concurso de acreedores, disponiéndose la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, lo que previo inventario y avalúo serán entregados al señor Síndico de Quiebra que nombre la Corte Provincial de Justicia de Loja.- Ejecutoriado este auto se pondrá en conocimiento del público en general por medio de un periódico de amplia circulación de esta ciudad.- Acumúlense los pleitos seguidos contra el deudor por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse a los señores Jueces de lo Civil y Especiales de Loja, en igual forma ofíciese a uno de los señores Fiscales de Loja a fin de que se inicie el enjuiciamiento penal del fallido y se califique su insolvencia; también ofíciese al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja, para los fines de Ley. El demandado queda en interdicción de administrar sus bienes, particular que se manda a hacer conocer al señor Registrador de la Propiedad del cantón Loja y Notarios de esta ciudad mediante oficios.- Al demandado se le concede el término de tres días para que pueda oponerse el concurso de acreedores en la forma determinada en el art. 521 del Código de Procedimiento Civil; y, el de ocho días para que presente el balance de sus bienes con expresión de activo y pasivo.- Oportunamente se convocará a la primera junta de acreedores del demandado para que concurran con documentos justificativos de sus créditos.- Diríjase los oficios solicitados en la demanda a las diferentes instituciones públicas y privadas,

debidamente detalladas, y Dirección General de Migración, haciendo conocer el estado de insolvencia del demandado.- Cítese al demandado en su domicilio habitual señalado en el presente libelo.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado y la actuación del señor Abogado en la tramitación de este proceso.- Agréguese al juicio, los documentos que se acompañan a la demanda.- Remítase los autos a la oficina de citaciones para el trámite de Ley.- HÁGASE SABER Loja, 04 de Abril del 2012 Dr. Luis Rosales SECRETARIO DEL JUZGADO 22DO DE LO CIVIL DE LOJA 77995 JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la Señorita: JHULEYDI DEL CISNE AGUILAR VEGA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: MELECIO AGUILAR SAAVEDRA DEMANDADA: JHULEYDY DEL CISNE AGUILAR VEGA TRÁMITE: ESPECIAL OBJETO: EXTINCIÓN DE ALIMENTOS CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO No.: 11951-2003-0531 JUEZ: Dr. GUILLERMO HERNÁN ÁLVAREZ CELI JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Loja, viernes 20 de abril del 2012, a las 08H35.- VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados por la parte actora, en los que consta el Movimiento Migratorio, Certificado del Consejo Nacional Electoral y la Declaración Jurada que indica que no ha podido determinar la individualidad, residencia y domicilio de la señorita JHULEYDI DEL CISNE AGUILAR VEGA, una vez que se ha dado cumplimiento al auto anterior, por reunir los requisitos de ley de clara, completa y precisa se califica la demanda de EXTINCIÓN DE ALIMENTOS propuesta por el señor MELECIO AGUILAR SAAVEDRA, en contra de la señorita JHULEYDI DEL CISNE AGUILAR VEGA, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde.- Cítese a la demandada de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de la localidad de amplia circulación, puesto que el actor bajo juramento manifiesta que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada JHULEYDI DEL CISNE AGUILAR VEGA, a la demandada se le hará saber de la obligación de señalar casillero judicial en este Distrito, bajo prevenciones que de no comparecer se procederá en rebeldía.- Respecto de la anunciación de la prueba que hace la parte actora, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 1.-) Téngase por reproducido como prueba de la demanda y auto de aceptación a trámite de la demanda de extinción de alimentos, tal como lo solicita en parágrafo I y III. 2.-) Ofíciese conforme lo solicita en los parágrafos IV, V, VI, VII para obtención de pruebas. 3.- Téngase en cuenta que impugna y objeta la prueba que presente o llegare a presentar la demandada, tal como lo indica en el parágrafo II.- Se señalará día, hora y fecha para que se lleve a efecto la Audiencia Única, una vez citada la demandada, la misma que deberá anunciar su prueba hasta cuarenta y ocho horas antes de la referida diligencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la cuantía de la acción y la autorización que le concede a su abogado defensor.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- HÁGASE SABER.- f) Dr. GUILLERMO HERNÁN ÁLVAREZ CELI, JUEZ PRIMERO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. Lo que comunico a usted para los fines de ley Loja, 24 de abril del dos mil doce Dr. JORGE AUGUSTO CORREA VALAREZO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA 78004 REPÚBLICA DEL ECUADOR SEÑOR JUEZ DÉCIMO MULTICOMPETENTE DE LOJA, CON SEDE EN AMALUZA CITACIÓN JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, al señor ABRAHAN FLORENTINO MERINO ORTIZ, en el Juicio de alimentos propuesto por la señora ROSA CENELIA GUAYANAY CORREA, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: Rosa Cenelia Guayanay Correa DEMANDADO: Abrahan Florentino Merino Ortiz TRÁMITE: Especial ASUNTO: Juicio de Alimentos CUANTÍA: MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS JUICIO Nro.: 044-2012 JUEZ: Dr. Mauro Robles Armijos “JUZGADO DÉCIMO MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN AMALUZA.- Amaluza 19 de abril de 2012, a las 12H30.- VISTOS.- Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la última providencia se estima que la demanda de alimentos deducida por Rosa Cenelia Guayanay Correa, en contra de Abrahan Florentino Merino Ortiz, es clara, completa y precisa, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde.- Cítese al demandado en la forma señalada y por cuanto la actora bajo juramento manifiesta desconocer la individualidad o residencia del mismo se dispone citarlo de conformidad a lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto el señor Secretario conferirá el extracto pertinente.- En cumplimiento a lo dispuesto en los Art. Inn. 9 y 35 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia se fija la cantidad de SETENTA Y NUEVE CON 43/100 DÓLARES AMERICANOS, mensuales la pensión provisional, más los beneficios previstos en el Art. Inn 16 de la misma ley, que deberá pasar el demandado a favor del menor EIDAN ADRIAN GUAYANAY CORREA, a partir de la presentación de la demanda (16 de ABRIL DEL 2012), y que serán depositados por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta Nro. 440400131239 a nombre de la accionante señora

Rosa Cenelia Guayanay Correa en la Cooperativa Padre Julián Lorente.- En la anunciación de prueba que hace la actora actúense las siguientes diligencias: Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y reprodúzcanse a favor de la accionante, de acuerdo a lo solicitado en el numeral 12 del formulario de los literales a), b), c).- En cuanto a lo solicitado en el literal i) no se atiende por cuanto no se adjunta a la demanda el respectivo carnet otorgado por la CONADIS.- En cuanto a lo solicitado en el 13 literal d) pericial, el examen de ADN se señalará posteriormente una vez que se encuentre citado el demandado.- Téngase, en cuenta la cuantía así como la autorización que le concede a su abogado defensor y el domicilio judicial señalado por la actora.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Hágase saber.- f). ILEGIBLE.- Dr. Mauro Robles Armijos, Juez Décimo Multicompetente de Loja, con sede en Amaluza. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. Amaluza, 19 de Abril del 2012 Atentamente Dr. Antonio P. Quito S. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO MULTICOMPETENTE DE LOJA, CON SEDE EN AMALUZA 78017 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con la demanda y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora: MARÍA ÁNGELA O ANGELITA RODRÍGUEZ CARRIÓN, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: ULLAURI RODRÍGUEZ AURA MARLENE, ULLAURI RODRÍGUEZ JOSÉ MARÍA, EGUIGUREN RODRÍGUEZ SORAYA ELISABETH, EGUIGUREN RODRÍGUEZ FREDDY RENÉ DEMANDADOS: ALICIA BEATRIZ ULLAURI RODRÍGUEZ Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA MARÍA ÁNGELA O ANGELITA RODRÍGUEZ CARRIÓN JUICIO Nro.: 198-2012 CUANTÍA: INDETERMINADA TRÁMITE: ESPECIAL DE INVENTARIOS AUTO: Loja, doce de abril del 2012.- VISTOS:- Avoco conocimiento del presente proceso, en mi calidad de Juez Temporal del Distrito Judicial de Loja, encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Loja, mediante Of. Nro. 02949-DPCJL-UP-SO, de fecha 6 de diciembre del 2011 y continúo en conocimiento de la presente causa en virtud de las disposiciones contenidas en los oficios Nro. 159-09-CJ-DL.-Circ. del 16 de marzo del 2009, y, Of. Nro. 148-DCJ-MJ-09 del 13 de marzo del 2009, en los que se dispone el acatamiento a la Resolución del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, por la que los Juzgados de lo Civil en todo el país continúen ejerciendo la misma competencia en razón de la materia hasta que se apliquen las nuevas competencias de los denominados Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. En lo principal, la demanda de inventarios que antecede reúne los requisitos de forma exigidos por la ley, por lo que se la acepta a trámite especial que le corresponde. En lo principal y por el fallecimiento de la señora MARÍA ÁNGELA O ANGELITA RODRÍGUEZ CARRIÓN, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes, con la intervención del perito que será designado oportunamente por el Juzgado. Cuéntese en este proceso con los comparecientes AURA MARLENE Y JOSÉ MARÍA ULLAURI RODRÍGUEZ, SORAYA ELIZABETH Y FREDY RENÉ EGUIGUREN RODRÍGUEZ, en su calidad invocada. 2.- Con la heredera ALICIA BEATRIZ ULLAURI RODRÍGUEZ; 3.- Con los señores Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y Agente Fiscal Distrital de Loja, designado para este Juzgado, en representación de la heredera ALICIA BEATRIZ ULLAURI RODRÍGUEZ, conforme lo determina el Art. 631 del Código de Procedimiento Civil, a quienes se lo citará en sus respectivos Despachos. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante conforme lo determina el Art. 82 Ibídem.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por los accionantes y la autorización que confieren a su defensor para que suscriba peticiones relacionadas con el presente caso. Nómbrase Procuradora común de la parte actora en la persona de la señora AURA MARLENE ULLAURI RODRÍGUEZ. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese. DR. RAÚL JARAMILLO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA 78025 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA, CON SEDE EN CARIAMANGA Def. Dr. Sixto Salinas Pacheco Oficinas: Cariamanga y Gonzanamá Fonos: 2687 387 y 2664-287 Cito.- Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a los herederos desconocidos o presuntos de quien en vida se llamó MIGUEL ÁNGEL JUMBO SOTO, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTORA: Elisa Reymunda Camacho Torres OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios JUICIO Nro.: 128-12 TRÁMITE: Especial CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Marcelo Saritama Carrera Auto: En Cariamanga, a veinticuatro de abril del dos mil doce, a las 15H30.- VISTOS:- Estimase clara, precisa y completa la demanda propuesta por la señora: ELISA REYMUNDA CAMACHO TORRES, por reunir los requisitos de forma, se la acepta a trámite especial que le corresponde.- En consecuencia, declarase abierta la sucesión intestada de quien en vida se llamó MIGUEL ÁNGEL JUMBO SOTO, ordenándose la formación de inventarios y avalúo de los bienes sucesorios, con la intervención de peritos y testigos que designen las partes.- Cuéntese en presente proceso con la compareciente Elisa Reymunda Camacho Torres, y con los señores Ángel Hernán, Mauro Vicente, Gla-

dis Mercedes, Luis Fernando, Carlos Alberto, María Catalina, José Francisco; Manuel Agustín y Carmen Rosa Jumbo Camacho, a quienes se los citará con el contenido de la demanda inicial y auto de aceptación a trámite, a los que viven en esta ciudad, en los domicilios que se indican como también con los señores Fiscal de Loja, con sede en Cariamanga, Procurador Tributario de la Provincia de Loja, al segundo funcionario llamado a intervenir se lo notificará mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil de Loja, para lo cual se enviará el despacho respectivo a la Sala de Sorteos de la H. Corte Superior de Loja, a fin de que el Juez correspondiente cumpla con lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares.- A los herederos señores: Ángel Hernán, Mauro Vicente, Gladis Mercedes, Luis Fernando, Carlos Alberto, María Catalina, José Francisco; Manuel Agustín y Carmen Rosa Jumbo Camacho, por no encontrarse en este Cantón, se los citará a través del señor Agente Fiscal Distrital de Loja, con sede en Cariamanga, conforme lo dispone el Art. 613 del Código de Procedimiento Civil. A los herederos desconocidos y presuntos del causante se los citará por la prensa en un diario de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación social en esta ciudad, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al Proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y la autorización que le conceden a su Abogado defensor.- Hágase saber.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. Cariamanga, a 26 de Abril del 2012 Dr. José E. Valle Acaro SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA 78026 JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE LOJA CON SEDE EN SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido de la demanda inicial, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales sobre juicio de rectificación de partida al señor JEFE PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL DE LOJA, cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nro.: 099-2012 DEFENSOR: Abogado Paulo Morocho Piedra ACTOR: WILSON ROLANDO RAMÍREZ KUNCHIKE DEMANDADO: JEFE PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL DE LOJA OBJETO: Rectificación de Partida TRAMITE: Especial Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Juan Cuenca Peralta AUTO: Saraguro, doce de Abril del dos mil doce, a las 16H30.- VISTOS.- Avoco conocimiento en el presente proceso en mi calidad de Juez Multicompetente Décimo Tercero de Loja, con sede en Saraguro, llámese a intervenir al señor doctor Luis A. Quezada Viteri, secretario encargado mediante oficio Nro. 01159-DPCJL-UP-SO, de fecha 30 de mayo del año dos mil once.- La demanda de rectificación de partida que antecede presentada por el señor WILSON ROLANDO RAMÍREZ KUNCHIKE, se estima de clara y completa, ya que reúne los requisitos de forma exigidos por la ley, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde.- Cuéntese y cítese en el presente proceso con: a) El Sr. Jefe Provincial del Registro Civil de Loja en calidad de legítimo contradictor; y, b). Con el señor Agente Fiscal de Loja con sede en Saraguro quienes dictaminarán sobre la procedencia de la acción.- Por la prensa, en un diario de mayor circulación, publíquese un extracto de la demanda.- Téngase en cuenta el trámite de la acción propuesta, la cuantía y el casillero señalado, y la autorización se concede al Abogado Paulo Morocho Piedra, para que a su nombre y representación suscriba escritos relacionados con el presente asunto.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Para la citación al señor Jefe Provincial del Registro Civil de Loja, se depreca a uno de los señores Jueces del Distrito Provincial de Justicia de Loja, Autoridad a quien se le remite suficiente despacho y se le ofrece suficiente reciprocidad en casos análogos. Remítase el despacho pertinente a la Oficina de Sorteos del Distrito Provincial de Justicia de Loja, para los fines de ley.- Al señor Juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos similares y se le concede el término de tres días en razón de la distancia.- Cítese al señor Fiscal de Loja, con sede en Saraguro en su despacho, a quienes se les insinuará la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Saraguro para posteriores notificaciones.- Fíjese la demanda y auto de aceptación a trámite entre parajes más frecuentes del cantón, para los fines de ley.- Hágase saber. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los Fines de Ley. Saraguro, 25 de Abril del 2012 f) Dr. Luis A. Viteri Quezada SECRETARIO JUZGADO (E) 78062 BANCO DEL AUSTRO S.A. AVISO AL PUBLICO Por orden del titular, se procederá a la Anulación de la libreta de Ahorros Nro. 379514 Girado a favor de: Sandoval Jana Nelly Elizabeth con cédula de identidad Nro. 0603260761 Por el valor de: Sobre la cuenta corriente No.: 0004209125 Por (explicar motivo): Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismos (s), favor presentar este reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los: (Marque con una “x” y anule con una raya la opción no utilizada ( ) 60 días ( ) 200 días Contados a partir de esta publicación, caso contrario se declará(n) sin efecto. Lugar y fecha: Loja, 27 de abril de 2012 FIRMA AUTORIZADA 9955


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