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12 SOCIEDAD

Jueves 8 de febrero de 2018

Menna fue designado en la Comisión Bicameral del Congreso Nacional El diputado nacional chubutense por Cambiemos, Gustavo Menna, tuvo ayer su primera participación como integrante de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso Nacional, en la que fue designado el lunes último por parte del presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó, y junto a otros siete diputados y ocho senadores nacionales. La designación de Menna, el único legislador nacional chubutense en la Comisión,

fue por propuesta del Interbloque de Cambiemos y se dio luego de la renuncia a

integrar la misma por parte del legislador Martín Hernández, también de Cam-

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biemos, y representante de Formosa en la Cámara de Diputados. La Comisión es presidida por el senador nacional por Formosa Luis Naidenoff, también titular del Interbloque de Cambiemos en la Cámara Alta. Por la Cámara de Diputados, además de Menna, la conforman Fernando Iglesias, Pablo Tonelli, Ezequiel Fernández Langan y Luis Petri (Cambiemos); Pablo Kosiner (PJ); Máximo Kirchner y Marcos Cleri (Frente para la Victoria). Por el Senado la integran Silvia Giacoppo y Pedro Braillard Poccard (Cambiemos), María Teresa González, Daniel Lovera y Guillermo Snopek (PJ), Anabel Fernández Sagasti (Frente para la Victoria) y María Fiore Viñuales (Partido Renovador). El debate Menna formó parte del debate que se llevó adelante en el Salón Arturo Illia del Palacio Legislativo y por el cual el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presidencial 27/18, que busca reducir la burocracia y los costos de los trámites del Estado, obtuvo dictamen de mayoría. “Iniciamos el trabajo legislativo del actual período en el Congreso de la Nación con el orgullo y la responsabilidad de participar de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Le-

gislativo del Congreso Nacional”, dijo Menna. “Tuvimos el honor de participar del debate por el que se trató el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 27/18 para reducir la burocracia del Estado, y que recibió dictamen de mayoría”, agregó. En su intervención, el legislador radical reafirmó el objeto de la Comisión Bicameral “cuya función, en este caso, es expedirse sobre la validez del trámite cedido para el DNU”, fundamentó. Durante el debate “fuimos claros en marcar que escuchamos observaciones acerca del contenido del decreto, pese a que la Ley 26.122 invalida introducir modificaciones al mismo. En este sentido, dijimos que las observaciones críticas, acerca de que el Decreto 27 modifica leyes, son solo una petición de principios porque este carácter está en la esencia de un Decreto de Necesidad y Urgencia. No es ninguna novedad, y es lo que han hecho los decretos a lo largo de la historia”, añadió. “Por lo tanto -continuóexplicitamos como absolutamente razonable darle el rol que le corresponde al Congreso sobre la única vía que es posible dárselo: presentando proyectos de ley, porque un DNU no admite modificaciones en su contenido, en el ámbito del tratamiento parla-

mentario”. En este sentido cabe destacar que el oficialismo anunció que impulsará tres proyectos de ley para abarcar los 22 capítulos que contiene el instrumento firmado a principios de enero. En el contexto de su intervención, además, Menna hizo alusión a “una observación grave” de parte de legisladores opositores, “ya que se dijo que este decreto modifica un artículo de la Constitución Nacional”. Menna calificó a la observación como “una exageración, que de ninguna manera se puede compartir cuando se dice que el DNU, que modifica el Artículo 4 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, está modificando la Constitución por el hecho de que establece el criterio de que los resúmenes de cuentas de las empresas, públicas o privadas, prestadoras de servicios públicos, van a ser notificados por Internet o por medios digitales”. “Se puede, desde la posición política -dijo Menna-, compartir o no esa solución. Pero lo que no se puede decir es que está modificando el Artículo 42 de la Constitución Nacional”, ya que, entre otras cuestiones, “ese artículo necesita de dispositivos infraconstitucionales que desarrollen todo su potencial”. “De hecho, por eso hay una Ley de Defensa del Consumidor, ya que no basta con el Artículo 42”, graficó Menna. “Si el Artículo 4, con la reforma que propone y dispone el Decreto 27, establece el criterio de que, en principio, las notificaciones son digitales y, excepcionalmente y por opción del consumidor, son por vía postal tradicional, no podemos llegar al absurdo de decir que esto modifica el Artículo 42 de la Constitución”, marcó Menna.


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