Análisis del caso numero 3

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Análisis del caso numero 3 Posturas: Patrón. El análisis lo empezamos con la justificación de la autopsia según el artículo 508 de la ley del trabajo resaltando que esta autopsia es derecho de los beneficiarios o familiares y que podrán designar un médico que la presencie. Por lo cual justificamos que no hubo ningún sabotaje de los resultados presentado de dicha autopsia. En el presente caso hubieron errores internos, dichos errores serán corregidos en la brevedad dentro de la empresa, más sin embargo también hubo un error humano en una maniobra mal realizada y estado de embriaguez que costó la vida del trabajador. La empresa deslinda toda relación de trabajo con el presente trabador por el hecho de haber estado bajos los efectos del alcohol según el artículo 488 apartado 1 que señala que El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo 487,( Asistencia médica y quirúrgica, La indemnización fijada en el presente Título, etc.) en los casos y con las modalidades siguientes: I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez. Reforzando este artículo con el artículo 135 apartado 4 que indica que el trabajador tiene prohibido llegar en estado de embriaguez al trabajo. Con los artículos mencionados la empresa no tiene alguna obligación de indemnización con los familiares o pagos de defunción por haberlo encontrado en estado de embriaguez la contra parte se ira por el lado de que fue un riesgo de trabajo y por lo cual si ameritan algún tipo de indemnización pero amparándonos en el artículo 46 de la ley de seguro social dice que No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan alguna de las causas siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez. Por ultimo nos respaldamos también en el artículo 47 LFT que señala Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón si el trabajador Compromete, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. En conclusión nosotros como patrón no somos responsables del accidente y por el estado de embriaguez presente no pagamos indemnización.


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