PLAN DE CENTRO

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b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. b.1) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b.2) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b.3) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. b.4) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. b.5) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales. b.6) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b.7) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. b.8) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. b.9) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto. b.10) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. b.11) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

1.3.2. De la detección de conductas contrarias o gravemente perjudiciales, a/para la convivencia. a) Es obligación de cualquier miembro de la Comunidad Educativa la comunicación al órgano competente (profesorado, equipo directivo) de cualquier conducta contraria o perjudicial a la convivencia del Centro. b) Sin la exclusión de otros procedimientos, el instrumento básico en donde consignar cualquier conducta contraria a un adecuado clima de convivencia es el Parte de Incidencia. La cumplimentación del Parte de Incidencia es potestad exclusiva del profesorado, y resulta fundamental un uso adecuado del mismo. Así pues, conviene precisar los parámetros que deben guiar la emisión del parte de incidencia: b.1) Rigor expositivo: exposición detallada y clara de la incidencia registrada.

Plan de Centro

IES Montevives

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