Codigo procesal civil

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Ministerio de Justicia

distribución hay un remanente, le será entregado al ejecutado. Concurrencia de acreedores.Artículo 748.- Si concurren varios acreedores sin que ninguno tenga derecho preferente y los bienes del deudor no alcanzan a cubrir todas las obligaciones, el pago se hará a prorrata. Igualmente se realizará el pago a prorrata, una vez pagado el acreedor con derecho preferente.

SECCION SEXTA PROCESOS NO CONTENCIOSOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Procedimiento.Artículo 749.- Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: 1. Inventario; 2. Administración judicial de bienes; 3. Adopción; 4. Autorización para disponer derechos de incapaces; 5. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta; 6. Patrimonio familiar; 7. Ofrecimiento de pago y consignación; 8. Comprobación de testamento; 9. Inscripción y rectificación de partida; 10. Sucesión intestada; 11. Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero. 12. Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención; y 13. Los que la ley señale. CONCORDANCIAS: R.A. N° 206-2006-CED-CSJLI-PJ (Directiva Tramitación de Autorizaciones de Viaje de Niño y de Adolescente" en el Distrito Judicial de Lima)

02-2006-CED-CSJLI-PJ

"Normas

para

la

Competencia.Artículo 750.- Son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados. En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón de turno. La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción y rectificación de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta Unidades de Referencia Procesal. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 27155, publicada el 11-07-99, cuyo texto es el siguiente: Competencia."Artículo 750.- Son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o a Notarios. En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón de turno. La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal. Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados o ante Notario". 29/03/2012 05:44:46 p.m. Actualizado al: 28/02/12

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