Codigo del Trabajo de Honduras

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Código del Trabajo de Honduras

Reducción viaje: no afecta salarios

No deberá hacerse reducción de salarios, si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.

ROIT 27 Mientras nave viaje

Prohibición de concluir el contrato Art. 226. No podrán las partes dar por concluido ningún contrato de embarco, ni aún por justa causa, mientras la nave esté en viaje. Se entenderá que la nave está en viaje cuando permanece en el mar o en algún puerto nacional o extranjero que no sea de los indicados en el Artículo 222 para la restitución del trabajador.

Excepciones

Sin embargo, si estando la nave en cualquier puerto el capitán encontrare sustituto para el trabajador que desea dejar sus labores, podrá éste dar por concluido su contrato, ajustándose a las prescripciones legales. También podrá el patrono dar por terminado el contrato de trabajo no estando la nave en ninguno de los puertos a que se refiere el Artículo 222 siempre que se garantice al trabajador su restitución a uno de aquellos y el pago de las prestaciones a que tuviere derecho conforme al contrato de trabajo concluido. Cambio de capitán o de destino: justa causa para finalizar contrato Art. 227. El cambio de un capitán por otro que no sea garantía de seguridad, de aptitud y de acertada dirección o la variación del destino de la nave cuando el contrato sea por viaje, serán también causas justas para que los trabajadores den por terminados sus contratos si ante los funcionarios competentes se evidencian las circunstancias relativas al capitán arriba mencionadas y no se le reemplaza en el término que fijen dichos funcionarios.

ROIT 49 ROIT 153: IV ROIT 187: I.2.d, e; II-V Corresponde a capitán

Potestad para fijar jornadas y turnos Art. 228. Compete exclusivamente al capitán fijar las jornadas y turnos de trabajo, de acuerdo con los usos marítimos, sin perjuicio de que las autoridades del ramo intervengan para defender los principios de justicia social vulnerados.

CRH: 138.4) ROIT 180: II-IV Para pago de salario e indemnizaciones

Derecho preferente sobre bienes Art. 229. La nave con sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes estará afecta, a la responsabilidad, del pago


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