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SERVICIO DE RENTAS Correo legal / Viernes 13 de diciembre del 2013 INTERNAS

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INFORMATIVO 20132013-004 0046 Quito, 13 de diciembre del 2013

OBRA: RESOLUCIONES DEL SRI TEMA AFECTADO: A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI BASE LEGAL: S.R.O. No. 143 de 13 de diciembre de 2013.

Estimados Suscriptores: Le hacemos llegar la última circular emitida por el Servicio de Rentas Internas, y para su mejor comprensión se ha dividido la reforma en los artículos afectados.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: Circular: NAC-DGECCGC13-00015 El Artículo 83, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es deber y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Por su parte, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. El artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, crea al SRI como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos, y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo. El artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, prevé que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales, están obligadas a proporcionar toda la información que requiere esta institución, para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario. El séptimo inciso del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, señala la obligación de emitir comprobantes de venta por cualquier valor, en las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo. La Disposición General Cuarta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, establece que para la transferencia de gas licuado de petróleo,

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se incorporará como requisito adicional de llenado en todo comprobante de venta que se emitiere, el número de la cédula de identidad o ciudadanía del adquirente. Para el caso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, se podrá incorporar dicha obligatoriedad, mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las necesidades y prioridades del control. Mediante Resolución NAC-DGERCGC13-00382, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 061, del 19 de agosto del 2013, se dispone que en las facturas que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, se incorpore como requisito de llenado, adicionalmente a los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente. La Administración Tributaria tiene el deber de expedir los actos normativos necesarios para facilitar la adecuada aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como también para fortalecer el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias. Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente expuesta, esta Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, de conformidad con la Ley, expide la presente Circular comunicando a los sujetos pasivos de Impuestos Administrados por el Servicio de Rentas Internas lo siguiente: Cuando en la transferencia de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, no sea posible incorporar en el comprobante de venta el número de la cédula de identidad o ciudadanía correspondiente, se deberá incorporar el número de placa del respectivo vehículo, con la finalidad de que la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, pueda verificar la correspondiente identidad del beneficiario de la transferencia. El Servicio de Rentas Internas, controlará el debido cumplimiento de lo señalado en esta Circular. Comuníquese y publíquese. Dictó y firmó la Circular que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 03 de diciembre de 2013. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas. Publicado en: S.R.O. No. 143 de 13 de diciembre de 2013.

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