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Compilado y editado por PUDELECO S. A.

Cuando el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y en el presente reglamento, se rechazará la solicitud, notificando al peticionario, indicándole las causas que motivaron esa negativa. De encontrarse irregularidades, se remitirá la documentación al Director Provincial que correspondiese, para que se inicien las acciones pertinentes.”. Res. Nº C. D. 321; R. O. Nº 223 de junio 28/2010 REFORMA: Al final del artículo 20, después de la palabra: “condiciones”, agregar: “incluyendo los préstamos hipotecarios”. Res. Nº C. D. 321; R. O. Nº 223 de junio 28/2010 REFORMA: En el artículo 21, agregar el siguiente inciso: “Los afiliados voluntarios o quienes soliciten la afiliación voluntaria, podrán solicitar al IESS aportar sobre valores de salarios de aportación superiores al salario básico mínimo unificado del trabajador en general, de acuerdo a la edad de ingreso a dicha afiliación, o de la edad a la fecha de solicitud, según el caso.”. Res. Nº C. D. 321; R. O. Nº 223 de junio 28/2010 REFORMA: Al final del primer inciso del artículo 24, luego de “la Subdirección General” agregar: “en coordinación con la unidad encargada del control de los procesos de afiliación y recaudación a nivel nacional.”. Res. Nº C. D. 321; R. O. Nº 223 de junio 28/2010 REFORMA: Al final del primer inciso del artículo 33, sustituir la frase “del total de sueldos aportables al IESS en el período en mora”, por “de la aportación causada por la última remuneración imponible.”. Res. Nº C. D. 321; R. O. Nº 223 de junio 28/2010 REFORMA: Reemplazar el artículo 38, por el siguiente: “Artículo 38.- Honorarios profesionales.- Por honorarios del abogado impulsador externo, se incluirá el porcentaje establecido en la tabla constante en este artículo, en las liquidaciones de obligaciones patronales con título de crédito, que se tomará del valor líquido de la deuda. Si ha intervenido un abogado interno, se incluirá el cuatro por ciento (4%) para gastos administrativos. Se añadirán también los honorarios de alguaciles y depositarios designados, cuando sea el caso, que serán fijados por el Director Provincial de conformidad a la ley. Los valores que se generen e ingresen a la institución por concepto de la elaboración de planillas y los que provengan de gestiones internas de recaudación, serán acreditados a la cuenta creada para el efecto y servirán para cubrir los gastos que demande el proceso de recuperación de la mora patronal. La liquidación por honorarios profesionales se realizará aplicando los porcentajes establecidos en cada uno de los niveles hasta el monto total recaudado. TABLA DE HONORARIOS

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