/ill0003

Page 2

remuneración por hora pactada y las utilidades en forma proporcional al tiempo de su trabajo. El trabajador contratado por horas deberá ser afiliado obligatoriamente por su empleador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El trabajador contratado por horas no goza de las garantías de estabilidad, en concordancia con lo prescrito en el artículo 14 reformado del Código del Trabajo. Art. 3.- De la remuneración en el contrato por horas.- La unidad de medida para determinar el cumplimiento con el salario mínimo en este tipo de contratos está expresada en un valor por hora, mismo que no podrá ser en ningún caso menor al fijado en la tabla salarial respectiva. Esta clase de contratación se aplica a todo tipo de actividades. Art. 4.- De las fracciones de hora.- Cuando por el tipo de labor a realizarse se requiera que se trabaje con fracciones de hora, dichas fracciones se sumarán hasta completar la hora efectivamente trabajada y se liquidarán de acuerdo a la remuneración por hora convenida en el contrato respectivo. En todo caso, si en una determinada semana o mes según se estipule la periodicidad del pago, el trabajador, jornalero, obrero o empleado no ha completado una unidad de hora, se le pagará por el tiempo laborado en proporción al valor de la hora completa de trabajo. Art. 5.- De la vigencia del contrato.- El contrato laboral por horas es por su naturaleza de duración indeterminada, por lo cual, cualquiera de las partes puede darlo por terminado libremente y en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Art. 6.- De la coexistencia de contratos por horas y del porcentaje máximo de trabajadores para esta modalidad En un mismo centro o lugar de trabajo, podrán coexistir trabajadores contratados por hora con trabajadores contratados bajo otras modalidades pero, ningún trabajador podrá mantener dos modalidades de contratación simultáneamente en la misma empresa. Ningún empleador podrá contratar más del setenta y cinco por ciento de los trabajadores que laboren en la misma empresa, bajo la modalidad de contratación laboral por horas. Art. 7.- De las solemnidades del contrato.- Para los propósitos establecidos en la ley y este reglamento, todo contrato por horas deberá celebrarse necesariamente por escrito ante el Inspector del Trabajo, conforme al artículo 20 del Código del Trabajo, dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha de suscripción. De no celebrarse por escrito, el empleador será sancionado por el Ministerio de Trabajo y Empleo conforme lo dispone el artículo 626 del Código del Trabajo, ordenando además, la celebración inmediata del contrato escrito. La terminación de la relación de trabajo no requerirá de acta de finiquito, siendo obligación del empleador comunicar el particular a la correspondiente Inspectoría de Trabajo dentro de los siguientes quince días de producida la terminación de la relación laboral pactada al amparo de la modalidad de contratación por horas, bastando que consigne la remuneración no percibida, en el evento de que el trabajador no la haya recibido con anterioridad. Art. 8.- De las sanciones por falta de pago oportuno y completo del valor hora pactado.El incumplimiento del porcentaje máximo establecido en el artículo 7 de este

-

-


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.