CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com Abg. José María Pacori Cari
--------------------------------------------------------MODELO DE DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO José María Pacori Cari Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo ÁREA: Derecho de Familia LÍNEA: Unión de hecho Se ofrece el modelo de una demanda de reconocimiento de unión de hecho, cuando uno de los convivientes ha fallecido y se hace necesario por parte del conviviente sobreviviente la declaración de unión de hecho para ejercer los derechos que le correspondan sobre los bienes comunes adquiridos dentro de la convivencia, lo mismo para acceder a una pensión de viudez o a la seguridad social en salud, recuerde que los convivientes, ambos deben de estar libres de impedimento matrimonial; en este caso siendo que la declaración de convivencia incide sobre derechos indisponibles, no sería posible recurrir a una conciliación previa, por cuanto la misma podría perjudicar a los demandados en estos procesos; por otro lado, es posible que esta declaración se haga ante notario, sin embargo, en este caso se refiere a un conviviente fallecido lo que obliga al inicio de un proceso judicial (Autor José María Pacori Cari) Modelo de demanda civil de reconocimiento de unión de hecho SECRETARIO JUDICIAL EXPEDIENTE CUADERNO ESCRITO SUMILLA
: : : PRINCIPAL : 01-2020 : Demanda de Declaración de Unión de Hecho
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA (Nombres y Apellidos del demandante, por ejemplo, ex conviviente sobreviviente), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…) con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo: Siendo que la presente pretensión se refiere a la declaración de unión de hecho regulada en el artículo 326 del Código Civil que se encuentra en la Sección Segunda (Sociedad Conyugal) del Libro III (Derecho de Familia) del Código Civil, su despacho es competente por razón de la materia conforme al artículo 53, título “En materia civil”, literal a), de la LOPJ que indica: “Los Juzgados de Familia conocen: En materia civil: a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.” 1