Ejecución de Proyectos de Inversión mediante Obras por Impuestos OxI (Ley N°29230)

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EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS - OxI (Ley N° 29230)

EN GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ TOMO III

JOSÉ AUDAR HERRERA JARA HERNAN JESÚS NAVARRO FRANCO LIZBETH NINFA BRAVO ROJAS


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Título:

“Normas para la Ejecución de Proyectos de Inversión mediante Obras por Impuestos OxI (Ley N° 29230)” En Gestión de las Inversiones en el Perú: Tomo III

AUTORES - EDITORES: José Audar Herrera Jara Hernán Jesús Navarro Franco Lizbeth Ninfa Bravo Rojas Dirección:

Jr. León Velarde N° 631, int 105, Lince, Lima

Colaboradores: Eduardo Rivas Warthon Henry Jhon Kevin Palomino Pinto

Editorial:

Growth Corporation S.A.C

Dirección:

Jr. León Velarde N° 631, int 105, Lince, Lima

Primera Edición Lima, Perú Enero, de 2018

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PRESENTACIÓN Uno de los campos interesantes para promover el crecimiento del país, es la Gestión de las Inversiones, dada su importancia para generar empleo, infraestructura y acceso a los servicios públicos que genera beneficio para los ciudadanos; por ello, la necesidad de promover nuevos mecanismos de ejecución de proyectos de inversión pública. El Tomo III de la colección: “Gestión de las Inversiones en el Perú”: “Normas para la Ejecución de Proyectos de Inversión mediante Obras por Impuestos - OxI (Ley N° 29230)” tiene como tiene como finalidad explicar a los lectores todos los aspectos que comprende el marco legal e institucional del Régimen Especial de la Ley N° 29230, así como la descripción del procedimiento para la ejecución de los proyecto de inversión pública, que siendo proyectos de calidad, sean rentables socialmente, sostenibles en el tiempo y acordes con las políticas nacionales, que puedan ser ejecutados mediante la intervención del sector privado; a fin de incrementar la celeridad y el índice de ejecución de dichos proyectos para contribuir con el cierre de brechas de servicios públicos y de Infraestructura, satisfaciendo las necesidades de los ciudadanos mediante la participación del sector privado, todo esto descrito en los siguientes capítulos: Todo ello desarrollado en dos capítulos que han sido redactados siguiendo con una lógica secuencial para un mejor entendimiento de la temática, cada capítulo tendrá una introducción en donde se describirá los puntos a tratarse de forma detallada. CAPITULO I: MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

DE

CAPITULO III: NIVELES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS

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PRESENTACIÓN

Asimismo, como es de conocimiento, después de los daños originados en la infraestructura pública y acceso a los servicios por los desastres naturales del “niño costero” sufridos en el país en 2017, el gobierno del Perú impulsa el mecanismo de La Ley N° 29230 (Ley de Obras por Impuestos) para la reconstrucción del país. Asimismo, se crea mediante la Ley N° 30556 (Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios) se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), cuyo objetivo es “… la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas”. Dentro de esta Ley que crea la Autoridad para la RCC se incluyen una serie de elementos que permiten que el mecanismo de obras por impuestos cuente con mayores alcances y también brinda elementos para hacer más eficiente los procesos y procedimientos. De lo anterior, se evidencia que el régimen especial de obras por impuestos-OXI, será uno de los vehículos más importantes para la reconstrucción nacional. En ese sentido, este Libro constituye una guía muy importante para el desarrollo de obras por impuestos, mecanismo que será cada vez más utilizado por los actores a nivel nacional y por los beneficios que nos trae. Los Autores

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INDICÉ GENERAL PRESENTACIÓN ............................................................................ 6 INDICÉ GENERAL .......................................................................... 8 CAPITULO 1: MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS) ................................................... 12 1.1. INTRODUCCIÓN ................................................................ 12 1.2. LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL PERÚ ........................... 12 1.3. MARCO CONCEPTUAL DE LA LEY N° 29230 .................. 15 1.4. ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA LEY N° 29230 .. 21 1.5. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY N° 29230 ............... 26 1.6. DEFINICIONES................................................................... 28 1.7. EL ROL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIÓNES – INVIERTE.PE EN LA LEY N° 29230.................................................................. 33 1.8. BENEFICIOS DE LA LEY N° 29230 ................................... 36 1.9. PRINCIPALES COMPARACIONES ENTRE LA LEY N° 29230 Y LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS TRADICIONALES ....................................................................... 39

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1.10.

PRESENTACIÓN

APLICATIVOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON

LA LEY N° 29230........................................................................ 41 CAPITULO 2: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS .......................... 44 2.1. INTRODUCCIÓN ................................................................ 44 2.2. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LA LEY N° 29230 ......... 44 2.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS ....................................................................... 122 2.4. LECCIONES APRENDIDAS ............................................. 124 CAPITULO 3: NIVELES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS ................ 127 3.1. INTRODUCCIÓN .............................................................. 127 3.2. NIVELES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS ...................................................... 127 3.3. ENTIDADES PRIVADAS QUE HAN VENIDO APLICANDO AL MECANISMO AL 2017 ........................................................ 138 ANEXOS ..................................................................................... 142 ANEXO N° 01: LIMITES PARA LA EMISIÓN DE LOS CIPRL DE GOBIERNOS REGIONALES 2017…………………………….143

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ANEXO N° 02: LIMITES PARA LA EMISIÓN DE LOS CIPRL PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS 2017…………………….....145 ANEXO N° 03: RANKING POR DEPARTAMENTOS POR MONTO DE INVERSIÓN EN OXI…………………………............148 ANEXO N° 04: RANKING DE EMPRESAS PRIVADAS POR MONTO DE INVERSIÓN EN OXI………………………………….154 ANEXO N° 05: INFORME N° 031-2010-SUNAT - CRÉDITO FISCAL........................................................................................158 ANEXO N° 06: INFORME N° 049-2010-SUNAT – CRÉDITO FISCAL........................................................................................162 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................... 171 ÍNDICE ANALÍTICO .................................................................... 173

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CAPÍTULO

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CAPITULO 1

MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS) 1.1. INTRODUCCIÓN En el presente Capitulo trataremos las disposiciones de la Ley N° 29230 – Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, sus modificaciones y el Decreto Supremo N° 036-2017-EF que aprueba su Reglamento. En un primer lugar, se describe la importancia de la Inversión Privada en el Perú como el principal motor del crecimiento económico y como se enmarca la Ley N° 29230 en dicho contexto. Seguidamente, se explica el marco conceptual en el cual se enmarca la Ley N° 29230 y su Reglamento, así como sus antecedentes normativos, sus principios rectores y definiciones. Asimismo, se enfatiza el rol de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe para el adecuado desarrollo de la Ley N° 29230. Posteriormente, se detalla los beneficios para las Entidades Públicas, Entidades Privadas y para la sociedad. Seguidamente, se detallan las principales comparaciones con las modalidades de contratación de inversiones tradicionales a nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Subnacionales y Universidades Públicas. Finalizamos este capítulo describiendo los aplicativos informáticos vinculados al proceso de ejecución de proyectos de inversión pública a través de obras por impuestos.

1.2. LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL PERÚ Un factor clave para el crecimiento de nuestra economía es una eficiente ejecución de la inversión pública. Según el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), cada sol de inversión pública genera un aumento de la producción en S/ 1.5 y de acuerdo con el Instituto Peruano de Economía (IPE), la inversión pública en el 2015 retrocedió en 7.5%, lo que costó 1.2

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puntos porcentuales al crecimiento del PBI; es decir, en lugar que nuestra economía crezca ese año a 4.5%, creció solo 3.3%. En economías emergentes como la peruana, donde las brechas de infraestructura constituyen verdaderos cuellos de botella para el crecimiento económico, la inversión en infraestructura en particular permite sostener el crecimiento económico, elevar la productividad y competitividad, así como ampliar la oferta para un mayor acceso de los servicios públicos en beneficio de los ciudadanos. En ese contexto, resulta clave entender cuáles son y cómo funcionan los mecanismos que tienen los Gobiernos en todos sus niveles para desarrollar inversión pública, de manera que se permita identificar las formas de hacer más efectivos y eficiente dichos mecanismos y con ello se logre, no solo una mayor inversión pública; sino que, sea de calidad dicha inversión. Existen tres mecanismos para desarrollar inversión pública en todos los niveles de Gobierno: Inversión Pública Tradicional (IPT), Obras por Impuestos (OxI) y Asociación Público-Privada (APP). La IPT se rige bajo el marco legal de la Ley de Contrataciones del Estado y ha sido el mecanismo tradicional utilizado para desarrollar inversión pública. Dado que la IPT por sí sola no ha sido capaz de generar la eficiencia en la inversión pública, es que se generan las OxI y las APPs como mecanismos alternativos para impulsar la ejecución eficiente de Proyectos de Inversión Pública (PIP). El mecanismo de OxI es una oportunidad interesante para incentivar la participación del sector privado en la eficiente ejecución de la inversión pública. Desde su creación en el año 2009 a la fecha, se ha dado un importante crecimiento en las inversiones efectuadas, pasando de S/. 6 millones de soles en el 2009 a S/ 661 millones de soles en el año 2016. En el presente año, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) prevé alcanzar una inversión de S/ 1,000 millones de soles con la aplicación de este mecanismo. Las OxI aparecieron, primero como un incentivo de la inversión pública a nivel regional y local; sin embargo, a fines del año 2015 se incorpora al Gobierno Nacional a través de sus Ministerios para desarrollar inversión pública con esta modalidad. Asimismo, el mecanismo OxI permite desarrollar PIP desde Iniciativa Privada; es decir, que no necesariamente se debe esperar que el PIP esté priorizado por la entidad correspondiente y publicado en el portal de PROINVERSION para invertir; por lo que, podría el sector privado tener una posición más proactiva y proponer un PIP por iniciativa propia (hoy llamado Propuesta Privada según el Nuevo Reglamento OxI (DS 036-2017-EF).

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CAPÍTULO 1


CAPÍTULO 1

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En este sentido, hay cinco elementos que la empresa privada debe observar para tomar una decisión de desarrollar OxI con una entidad gubernamental: 1. Se debe preguntar ¿si existe un Comité Especial o un Comité de Inversiones constituido y quiénes lo conforman?, 2. Identificar si existe capacidad presupuestal para desarrollar este mecanismo, 3. Identificar si existe un Banco de PIP priorizados, 4. Determinar si existe mayoría en el Consejo o Directorio de la entidad y, 5. Si existen capacidades técnicas y de gestión dentro de las áreas que participan en este proceso (por ejemplo, la Dirección de Planificación y Presupuesto, el Área Legal y la Unidad Formuladora). El Comité es el espacio dentro de la institución donde se desarrolla la gestión necesaria para implementar el mecanismo. Es importante que el Comité esté conformado por funcionarios de rango medio y que estén empoderados para la toma de decisiones. Por su parte, la capacidad presupuestal y la existencia de un banco de proyectos priorizados es una condición necesaria antes de emprender el mecanismo; por lo que, asegurarse de su existencia es un paso obligado. Asimismo, considerando que los PIP a desarrollarse por OxI serán priorizados por el Consejo o Directorio de la entidad, es necesario conocer si existe posibilidad de conseguir espacios de consenso, de manera que se asegure la continuidad de los PIP por desarrollar; por lo que, determinar a priori la capacidad técnica y de gestión de los funcionarios que conforman las áreas claves es un aspecto importante para garantizar el éxito del proyecto OXI. Finalmente, si bien el mecanismo OxI es perfectible, constituye una buena oportunidad para que el sector público mejore su capacidad de ejecución de inversión pública y por el lado privado representa una valiosa forma de promocionar la imagen de las organizaciones, canjeando impuesto a la renta por Proyectos de Inversión Pública; además, de tener la posibilidad de evidenciar, de manera directa, a dónde van los impuestos que se paga, contribuyendo así con el crecimiento y desarrollo del país.

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1.3. MARCO CONCEPTUAL DE LA LEY N° 29230 Para un adecuado funcionamiento de las Entidades Públicas del Estado Peruano, el Poder Ejecutivo a través de la Ley N° 291581, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece principios y normas básicas de organización, funciones y competencias del Poder Ejecutivo como parte del Gobierno Nacional, así como las relaciones con los Gobiernos Regionales y Locales, su naturaleza y requisitos de crear Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función Pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. Por lo que, el poder Ejecutivo está integrado por2:     

La Presidencia de la Republica El Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros Los Ministerios Las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo

Donde las Entidades Públicas y Ministerios ejercen sus funciones en respuesta a las áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de los objetivos de Todas las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo que se encuentran adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros. Para orientar las actividades administrativas de las Entidades de los tres niveles de Gobierno, la normativa3 crea los Sistemas, que son conjuntos de principios y normas, procedimientos y técnicas mediante los cuales se organizan todas las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por las Entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los Niveles de Gobierno. Estas son de dos tipos: 

Sistemas Funcionales4.Los Sistemas Funcionales tienen la finalidad de asegurar el cumplimiento de las Políticas Públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

1

PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS (2007), Art. N° 01 de Ley N° 29158 Ley orgánica del Poder Ejecutivo. 19 de Diciembre. 2 PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS (2007), Art. N° 02 de Ley N° 29158 Ley orgánica del Poder Ejecutivo. 19 de Diciembre. 3 PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS (2007), Art. N° 43 de Ley N° 29158 Ley orgánica del Poder Ejecutivo. 19 de Diciembre. 4 PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS (2007), Art. N° 45 de Ley N° 29158 Ley orgánica del Poder Ejecutivo. 19 de Diciembre.

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CAPÍTULO 1


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CAPÍTULO 1

Sistemas Administrativos. Los Sistemas Administrativos, según la normativa5, tienen por finalidad regular la utilización de los recursos de las Entidades de la Administración Pública, promoviendo su eficacia y eficiencia en su uso. Cabe precisar que cada Sistema, de acuerdo a Ley6 está a cargo de un Ente Rector, que constituye la autoridad técnico-normativa a nivel Nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito. Los Sistemas Administrativos son de aplicación nacional para todas las Entidades del Estado y están referidos a las siguientes materias:

GRÁFICO N° 1: ORGANIZACIÓN DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ

Fuente: Elaboración propia

5

PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS (2007), Art. N° 46 de Ley N° 29158 Ley orgánica del Poder Ejecutivo. 19 de Diciembre. 6 PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS (2007), Art. N° 44 de Ley N° 29158 Ley orgánica del Poder Ejecutivo. 19 de Diciembre.

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En el contexto de los Sistemas Administrativos, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el responsable de las adquisiciones de bienes y servicios en todas las Entidades del Estado, de los tres niveles de Gobierno. Para este fin, se ha creado El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), como Órgano Rector del Sistema de Abastecimiento, propone las normas y disposiciones para su aplicación y funcionamiento a través de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, Lineamientos y Directivas. Para el buen funcionamiento de las Contrataciones del Estado, la normativa de Contrataciones7 establece que cada Entidad del Estado debe designar al órgano encargado de las Contracciones (OEC), el cual debe realizar las actividades relativas a la gestión de abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos. La normativa, establece el procedimiento para la contratación de bienes, servicios y obras8. 

Licitación Pública. - Se utiliza para la contratación de bienes y obras, cuyo valor estimado se encuentre dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto Público9.

Concurso Público. - Se utiliza para la contratación de servicios, cuyo valor estimado se encuentre dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto Público10.

Adjudicación Simplificada. - Se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios prestados por consultores individuales, así como la ejecución de obras, cuyo valor estimado se encuentre dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto Público11.

Selección de Consultores Individuales. - Se utiliza para la contratación de servicios de consultorías en los que no se necesita equipos de personas ni apoyo profesional adicional, cuyo valor estimado se encuentre dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto Público12.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2014), Tít. I, Capitulo II, Art. N° 08, literal c) de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado. 11 de Julio. 8 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2014), Tít. II, Capitulo III, Art. N° 21de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado. 11 de Julio. 9 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2014), Tít. II, Capitulo III, Art. N° 22 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado. 11 de Julio. 10 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2014), Tít. II, Capitulo III, Art. N° 22 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado. 11 de Julio. 11 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2014), Tít. II, Capitulo III, Art. N° 23 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado. 11 de Julio. 12 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2014), Tít. II, Capitulo III, Art. N° 24 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado. 11 de Julio. 7

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CAPÍTULO 1


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CAPÍTULO 1

Comparación de Precios. - Se utiliza para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados ni prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que estas sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado. En cuanto a su valor referencial, debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto Público13.

Subasta Inversa Electrónica. - Se utiliza para la contratación de bienes o servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el listado de bines y servicios comunes14.

Contratación Directa. - Excepcionalmente, las entidades pueden contratar con un solo proveedor, en los siguientes casos 15. De acuerdo a lo descrito en los párrafos anteriores, las contrataciones referentes a las inversiones; es decir, a la de adquisición de servicios de consultoría para la elaboración de Estudios de Preinversión16, elaboración de Expedientes Técnicos y Ejecución de Obras de los mismos, son las siguientes:

Licitación Pública: 

Concurso Público: 

Para obras mayores o iguales a S/. 1´800´000,000.00

Para servicios de consultoría mayores o iguales a S/. 400´000,000.00

Adjudicación Simplificada:  

Para obras menores a S/. 1´800´000,000.00 y mayores a S/. 32,400.00 Para servicios de consultoría menores a S/. 400´000,000.00 y mayores a S/. 32,400.00.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2014), Tít. II, Capitulo III, Art. N° 25 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado. 11 de Julio. 14 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2014), Tít. II, Capitulo III, Art. N° 26 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado.11 de Julio. 15 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2014), Tít. II, Capitulo III, Art. N° 27 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado.11 de Julio. 16 Cabe indicar, que la nueva normativa de inversiones, establece la elaboración de fichas técnicas y perfiles de proyectos. 13

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CAPÍTULO 1

GRÁFICO N° 2: TOPES PARA PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN AÑO 2017 CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

SERVICIOS

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA

> = a S/. 400,000.00

CONSULTORÍAS

> = a S/. 1 800,000.00 > = a S/. 400,000.00

< a S/. 400,000.00 y > a S/. 32,400.00

< a S/. 400,000.00 y > a S/. 32,400.00

SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES

< a S/. 400,000.00 y > a S/. 32,400.00

CONCEPTO DE OBRAS

CONCEPTO DE OBRAS

CONCURSO PÚBLICO ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA

OBRAS EN GENERAL

< a S/. 1 800,000.00 y > a S/. 32,400.00

< a S/. 100,000.00 y > S/. 32,400.00

SUBASTA ELECTRÓNICA

> a S/. 32,400.00

> a S/. 32,400.00

COMPARACIÓN DE PRECIOS

< a S/ 40,000.00 y > a S/. 32,400.00

< a S/. 40,000.00 y > a S/. 32,400.00 CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

Cabe indicar que los gastos en estas inversiones, son los que mayor proporción tienen en el gasto público en todas las Entidades del Estado. A continuación, en el gráfico N° 03, se evidencia la situación del gasto público correspondiente a los presupuestos asignados a nivel nacional a todas las Entidades del Estado de los tres niveles de Gobierno correspondientes a los años 2005 al 2016. Como se puede observar, el presupuesto público en el año 2005 fue de un total de S/. 5.5 mil millones y tuvo una tendencia ascendente hasta el año 2013 con un total de S/. 41.3 mil millones, a partir de ahí se vio una considerable disminución llegando a ser un total de S/. 26.2 millones en el año 2016. A medida que las partidas presupuestales de las Entidades de los tres niveles de Gobierno se incrementaban, salvo en los últimos años, esta situación no se veía reflejaba en un aumento proporcional del gasto público en los primeros años. En el año 2005 el gasto público fue del 75%, para los años posteriores este disminuyó siendo del 62% para el año 2006, para el 2007 fue del 52%. A partir de ese año, se incrementó siendo en el 2010 del 72%, para el año 2013 fue del 73%, llegando a ser el 80% para el año 2015. Finalmente, disminuyó considerablemente a 55% para el año 2016.

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CAPÍTULO 1

GRÁFICO N° 3: NIVELES DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO AL 2016

Fuente: AC Pública

Ante esta situación, el Estado Peruano, se preocupó en la creación de mecanismos complementarios que puedan establecer buenas condiciones para lograr una mayor ejecución del gasto público a nivel Nacional; teniendo en cuenta que la mayor proporción del gasto público está en las inversiones relacionadas a los Proyectos de Inversión. Para ello, se instó a la participación del Sector Privado a través de los siguientes mecanismos: 

Las Asociaciones Público Privadas (APP) 17.

El mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) 18.

En ambos mecanismos hay una característica en común, la participación del Sector Privado, haciendo una sinergia con el Sector Público, siendo la Ley de Obras por Impuestos, un intermedio entre las contrataciones tradicionales y las Asociaciones Público Privadas, conforme se detallará en los capítulos siguientes.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2008), D.L N° 1012-2008-EF, que aprueba la Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas. 13 de Mayo. 18 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2008), Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública regional y local con participación del Sector Privado.19 de Mayo. 17

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GRÁFICO N° 4: ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO CON EL SECTOR PRIVADO

Fuente: AC Pública

1.4. ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA LEY N° 29230 Los antecedentes normativos de la Ley N° 29230, se remontan al año 2008, y se detallará de acuerdo a la Línea de tiempo de la evolución Normativa seguida según el Gráfico N° 08. La Ley N° 29230 se crea en el año 2008 con la finalidad de promover e impulsar el gasto público a través de la Inversión Pública con la participación del Sector Privado en la ejecución de los Proyectos de Inversión. En este primer momento, solo podían aplicar los Gobiernos Subnacionales que poseían recursos determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones. Su primer complemento normativa se dio en el año 2009 a través del D.U. N° 081-2009 y D.S. N° 248-2009-EF, en los que se detallan los alcances del Informe Previo de la Contraloría General de la Republica, como requisito previo para lanzar el Proceso de Selección de la Entidad Privada quien financiará el Proyecto de Inversión. En el año 2013, a través de la Ley N° 30056, se incluye a las Universidades Públicas dentro del alcance de Instituciones que pueden aplicar al mecanismo de la Ley N° 29230 con cargo a sus Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones. Asimismo, por primera vez se incluye el mantenimiento para determinadas tipologías de Proyectos. Ese mismo año, con la Ley N° 30138 se establece una regulación adicional de los Fondos para Obras por Impuestos con la finalidad de que Entidades Públicas que no tenían suficientes recursos provenientes de sus recursos

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CAPÍTULO 1


CAPÍTULO 1

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

determinados para financiar sus Proyectos, creando el Foniprel para Obras por Impuestos, fondos concursales para el financiamiento de Proyectos de Inversión a través de la Ley N° 29230. En el Año 2014, mediante la Ley N° 30264 y el D.S. 005-2014-EF que aprueba su Reglamento, se incorporan los siguientes sectores del Gobierno Nacional: Salud, Educación, Turismo, Agricultura y Riego, Orden Público y Seguridad para poder aplicar la Ley N° 29230, incluyéndose que el mantenimiento también será financiado por la Entidad Privada. A partir de este momento, las Entidades del Gobierno Nacional participan en la ejecución de Proyectos de Inversión bajo Obras por Impuestos. Para el año 2015, a través del D.S. N° 006-2015-EF se reglamenta con mayores alcances los procedimientos para la ejecución de Proyectos de Inversión con las Entidades Públicas del Gobierno Nacional. Ese mismo año, mediante el D.L. N° 1238 se modificó la Ley N° 29230, trayendo como principal novedad la consideración de un tope de inversión de 15,000 UIT para la ejecución de cada Proyecto de Inversión de los Gobiernos Subnacionales, esta disposición no fue conveniente para Entidades que tenían topes CIPRL altos y tenían planeado ejecutar grandes Proyectos con montos superiores a las 15,000.00 UIT. Dicha medida posteriormente fue derogada. A fines del año 2016, con D.L. N° 1250 se modificó la Ley N° 29230. Uno de los principales cambios es que a partir de ello se puede desarrollar consorcios entre empresas privadas para la ejecución de PIP mediante la Ley N° 29230. Siendo la principal novedad la incorporación de los sectores: cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transporte, comunicaciones y justicia. Finalmente, con Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: “Invierte.Pe” y se derogó al SNIP. Este Sistema Administrativo que entró en vigencia el 24 de febrero es el que alimentará al mecanismo de la Ley N° 29230. El rol que cumple, así como la articulación que debe existir entre la Ley N° 29230 y el “Invierte.Pe” para su adecuado funcionamiento, lo veremos en el siguiente acápite.

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MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS)

CAPÍTULO 1

GRÁFICO N° 5: ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA LEY N° 29230 (Parte 1)

NORMAS DE INVIERTE.PE

LEY N° 29230

DU N° 081-2009-EF

DS N° 220-2010-EF

Art. N° 8 al 13 y Dispo. Compl. de Ley N° 30056

ART N° 17 LEY N° 30264

DS N° 147-2008-EF

DS N° 248-2009-EF

DS N° 133-2012-EF

LEY N° 30138

DS N° 006-2015-EF

Dic 2008

Jul 2009

Nov 2009

Oct 2010

Jul 2012

Jul 2013

Dic 2013

Nov 2014

Ene 2015

1. En mayo 2008, se promulgó la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del Sector privado (Ley de Obras por Impuestos)

3. En Julio de 2009, por DU, se detallan los alcances del Informe Previo de Contraloría.

5. En Octubre de 2010, por DS, se estableció condiciones para la emisión trimestral de los CIPRL.

8. En Julio de 2013, se promulgó la Ley que modificó diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Modifica la Ley 29230 (incluye a las Universidades Públicas, la posibilidad de que las empresas privadas puedan financiar y ejecutar proyectos de inversión en general, la negociabilidad del CIPRL y la posibilidad de financiar los CIPRL con Recursos Determinados y la inclusión del mantenimiento).

10. En Noviembre de 2014, se promulgó la Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza la incorporación de entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de inversión pública en el marco del SNIP, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, según procedimientos de la Ley 29230

2. En Diciembre de 2008, se aprueba por D.S el Reglamento de la Ley N° 29230.

4. En el DS aprueba el Texto Único Actualizado del Reglamento, derogado en la actualidad.

6. En Julio de 2012, por DS, se incorporó la Iniciativa Privada para la propuesta de proyectos por la Ley N°29230.

9. En Diciembre de 2013, se promulgó la Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley N° 29230 (se establece regulación adicional respecto de los Fondos del MEF).

11. En Enero de 2015, por DS, se aprobó el Reglamento de Ley OxI con Gobierno Nacional (Ley N° 30264).

7. Aprobación de documentos estandarizados por Proinversión.

Fuente: Elaboración propia

José Audar Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

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NORMAS DE INVIERTE.PE

NORMAS DE INVIERTE.PE

May 2008


CAPÍTULO 1

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

NORMAS DE INVIERTE.PE

GRÁFICO N° 6: ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA LEY N° 29230 (Parte 2)

DL N° 1238-2015-EF

NORMAS DE INVIERTE.PE

Sep 2015

DS N° 409-2015-EF

Dic 2015

12. En Septiembre de 2015, por DL, se modificó la Ley N° 29230, en la cual se establecen limite de 15mil UITs a los PIP del GR y GL.

15. En Diciembre de 2015, se aprobó el Nuevo Reglamento de la Ley N° 29230 y el Art. N° 17 de la Ley N° 30264

DL N° 1250-2016-EF

Nov 2016 16. En Noviembre de 2016 por DL, se modificó la Ley N° 29230 y la Ley N° 30264, se establece responsabilidad del Titular por incumplimiento del las normas de OxI

13. Asimismo, se detalló la Coejecución de proyectos entre: GNGR; GN-GL; GR-GL

17. Asimismo, se estableció que la DGETP implemente plataforma para emisión de CIPRL o CIPGN electrónicos.

14. Por otra parte, se amplió los sectores del GN autorizados a ejecutar proyectos por OxI, los cuales fueron: Cultura, Ambiente, Deporte y Saneamiento

18. Por otra parte, se modificó la Ley N° 29230 y la Ley N° 30264 (se incorpora a cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia.

DL N° 1252-2016-EF

DS N° 027-2017-EF

Dic 2016

Feb 2017

21. En Diciembre de 2016, se promulgó la Ley de Invierte.Pe y se derogó el SNIP y sus normas complementarias.

RD N° 001-2017-EF/63.01 RD N° 002-2017-EF/63.01

Abr 2017

22. En Febrero de 2017, 24. En Abril de 2017, se aprobó se aprobó el Reglamento la Directiva N° 001-2017de Invierte.Pe. EF/63.01 para la Programación Multianual de Inversiones en el marco del Invierte.Pe.

May 2017 25. En Mayo de 2017, se aprobó la Directiva N° 002-2017EF/63.01 para la Formulación y Evaluación en el marco de Invierte.Pe.

Fuente: Elaboración propia

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MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS)

CAPÍTULO 1

En marzo de 2017, a través del D.S. N° 036-2017-EF se articula el Invierte.Pe al mecanismo de la Ley N° 29230, trayendo entre los principales cambios a los siguientes: 

La eliminación de las 15,000 mil UIT para los PIP de GR y GL, ello ya que era un impedimento; por ejemplo, si un Gobierno Subnacional, teniendo una capacidad de endeudamiento alta no podía ejecutar un Proyecto que supere las 15 UIT.

Incorporación de nuevos sectores como pesca, electrificación rural, desarrollo social, entre otros,

Para PIP de saneamiento se podrá desarrollar el mantenimiento hasta un plazo máximos de 01 año

El pago de la supervisión se puede ser endosada al privado

La Normativa establece que se puede desarrollar la co-ejecución de los GN-GR; GN-GL y GR-GL y la Ley de Contratación de Estado, ya no se aplica de manera supletoria.

GRÁFICO N° 7: PRINCIPALES CAMBIOS LEY N° 29230 CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Principales Cambios

1. Eliminación del Límite de 15 000 UIT para los proyectos de los GR y GL

3. Proyectos de Saneamiento (GN), podrá incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de 1 año

CONCEPTO DE OBRAS

CONCEPTO DE OBRAS

2. Incorporación de nuevos sectores: electrificación rural, pesca, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia

4. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

5. Pago de Supervisión puede ser por la Empresa Privada 6. Coejecución entre GN- GR ; GN-GL y GR – GL 7. No aplicación de la Ley de Contrataciones

Fuente: Elaboración propia CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

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CAPÍTULO 1

1.5. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY N° 29230 De acuerdo a la normativa vigente, la Ley N° 2923019, establece como principios rectores a los siguientes: 

Libertad de concurrencia. - Las Entidades Públicas promueven el libre acceso y participación de las Entidades Privadas en los Procesos de Selección que realicen, debiendo evitarse exigencias o formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibido la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la libre concurrencia de Entidades Privadas y Empresas Privadas Supervisoras.

Igualdad de Trato. - Todas la Entidades Privadas y Entidades Supervisoras deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus propuestas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas, lo que favorece al desarrollo de una competencia efectiva.

Transparencia. - Las Entidades Públicas proporcionan información clara y coherente, con la finalidad de que todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos sean comprendidas por la Entidad Privada garantizando la libre concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.

Competencia. - Los Procesos de Selección, establecen disposiciones que establecen condiciones de competencia efectiva con la finalidad de obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés Público. Se encuentra prohibido la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.

Eficacia y Eficiencia. - El proceso de selección y sus decisiones que se adopten deben orientarse al cumplimiento de fines, metas y objetivos de la Entidad Pública, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los Recursos Públicos.

Enfoque de Gestión y Resultados. - En la toma de decisiones, las Entidades deben priorizar la finalidad Pública sobre formalismos que sean innecesarios o que puedan ser subsanados en el Proceso, actuando de acuerdo a lo siguiente:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. I, Art. N° 03 del D.S. N° 0362017-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 19

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MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS)

  

CAPÍTULO 1

Entre dos alternativas legales viables, debe optar por la aquella que permita la ejecución oportuna del Proyecto. En todas las fases del Proceso de Obras por Impuestos, deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en formalismos. En caso de controversias durante la ejecución del Proyecto, cuando se cuenten con pruebas o elementos de juicios que permitan determinar si es más conveniente en términos de costo beneficios, optar por el trato directo en lugar del arbitraje. Las Entidades Públicas no pueden solicitar información o documentación que ya se encuentra en su poder o que haya sido puesta en su conocimiento.

Responsabilidad fiscal. - Las Entidades Públicas deben velar por el manejo adecuado de las finanzas públicas, sujetándose a los límites de deuda y al cumplimiento de las reglas fiscales.

Confianza Legítima. - La Entidad Pública debe cumplir las condiciones normativas vigentes, no pudiendo actuar de manera arbitraria conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27444. Asimismo, la Entidad Pública no puede variar irrazonable, inmotivada e intempestivamente la aplicación de la normativa vigente respecto al correcto cumplimiento de la normativa vigente relacionados al Mecanismo de la Ley N° 29230. GRÁFICO N° 8: PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY N° 29230 PRINCIPIOS DEL MECANISMO DE OBRAS

Igualdad de Trato Transparencia PRINCIPIOS DEL MECANISMO

PRINCIPIOS DEL MECANISMO

Libertad de Concurrencia

Competencia

Eficacia y Eficiencia Enfoque de Gestión y Resultados Responsabilidad fiscal Confianza Legitima FUENTE: ART. N° 03 D.S. N° 036-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230 PRINCIPIOS DEL MECANISMO DE OBRAS

Fuente: Elaboración propia

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CAPÍTULO 1

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1.6. DEFINICIONES 1.6.1. CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI) El D.S. N° 036-2017-EF, establece que Obras por Impuestos es el régimen especial regulado en la Ley N° 29230 y sus normas complementarias, más no define un concepto en particular; es por ello que, con la experiencia en la materia, hemos desarrollamos el siguiente concepto: El régimen especial de Obras por Impuestos (OxI), es un mecanismo de ejecución de Proyectos de Inversión Pública a través de establecer sinergias entre el Estado y la Empresa Privada, con la finalidad de reducir las brechas de Infraestructura y de Acceso a los Servicios Públicos. Mecanismo por el cual la Empresa Privada adelanta sus impuestos a la renta (de tercera categoría) con la ejecución del Proyecto de Inversión; a cambio de ello, obtiene el Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) o el Certificado de Inversión Pública de Gobierno Nacional (CIPGN), con el cual podrá pagar el Impuesto a la Renta de tercera categoría, hasta el 50% del año siguiente, a la culminación del Proyecto de Inversión. En este contexto, la Entidad Privada es la que financia el Proyecto de Inversión. Asimismo, si la Entidad Privada que financie el Proyecto de Inversión tiene la organización y competencias para la Ejecución de Proyectos de Inversión, lo puede realizar. Para la ejecución de los Proyectos por la Ley N° 239230, es necesario que la Entidad Privada y la Entidad Pública suscriban un convenio. Con los nuevos cambios normativos, ahora también las Entidades Públicas podrán suscribir convenios para ejecución conjunta de sus Proyectos de Inversión priorizados; es decir, GR-GR, GR-GL, GN-GR, con ello las Entidades Públicas que no cuenten con tantos recursos para financiar sus Proyectos, podrán hacerlo bajo esta figura. Finalmente, se evidencia que para el desarrollo del mecanismo de la Ley N° 292309, la Entidad Pública asume el rol de promotor de la Inversión Privada en su Región.

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MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS)

CAPÍTULO 1

GRÁFICO N° 9: CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Mecanismo innovador, que permite una sinergia entre estado, empresa privada y sociedad para la ejecución de PIPs

El estado realiza su rol de promotor de la inversión pública-privada

OxI

Desarrollar infraestructura y acceso a los servicios públicos para reducción de sus brechas

ENTIDAD PÚBLICA

Donde el privado:

 Adelanta su impuesto a la renta de 3era categoría con la ejecución del PIP.  Obtiene el CIPRL/CIPGN y cajean su ir hasta el 50% del año siguiente a la culminación del PIP

SE DESARROLLA PARA :

CONCEPTO DE OBRAS

CONCEPTO DE OBRAS

FINALIDAD :

Pagan el financiamiento sin intereses a cuenta de sus recursos determinados (GL,GR Y U) u ordinarios (GN)

Para PIP que se encuentran viables (Iniciativa pública)

PIP que no se han formulado (Iniciativa privada) CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

1.6.2. EL CERTIFICADO DE INVERSIÓN PÚBLICA Como se mencionó en los párrafos anteriores, la Entidad Privada será la encargada de financiar el Proyecto de Inversión con cargo a al Impuesto a la Renta de tercera categoría. Una vez culminada la ejecución del Proyecto, La Entidad Pública debe tramitar la emisión del Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) para el caso de Gobiernos Subnacionales o Certificado de Inversión Pública del Gobierno Nacional (CIPGN) para Entidades adscritas al Gobierno Nacional; mediante el cual se le reconoce a la Entidad Privada todo el monto de Inversión del Proyecto de Inversión realizada. El CIPRL o CIPGN tienen las siguientes características20:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VI, Art. N° 88 del D.S. N° 0362017-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 20

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CAPÍTULO 1

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Se emite a nombre de la Empresa, con la indicación de sus RUC, seguido del nombre de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, Subnacional o Universidad.

Se indica el Monto de Inversión del Proyecto de Inversión ejecutado por la Ley N° 29230.

Tiene carácter cancelatorio contra el pago a cuenta y de regulación del Impuesto a la Renta de tercera categoría

Puede ser fraccionado,

Son negociables, salvo que las Empresa Privada que financia el Proyecto, también sea la que ejecuta el Proyecto.

Tiene Vigencia de 10 años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Se emite parcialmente. - Para obras que requieran ejecuciones mayores a 05 meses.

En el CIPRL o CIPGN se indica la fecha de emisión y la fecha de vencimiento.

No aplica para el cobro de comisión de la recaudación correspondiente a SUNAT.

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MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS)

CAPÍTULO 1

GRÁFICO N° 10: CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE INVERSIÓN PÚBLICA NACIONAL, REGIONAL O LOCAL (CIPRL, CIPGN) CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

1. Se emite a la orden de la Empresa Privada con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la EP.

2. Indica su valor expresado en Soles (S/). 3. Tiene carácter del Impuesto a la Renta de

CARACTERÍSTICAS DEL CIPRL/CIPGN

4. Puede ser fraccionado. 5. Es negociable, salvo cuando la Empresa Privada sea la ejecutora del Proyecto.

6. Tiene una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del IR de Tercera Categoría.

7. Indica de la fecha de emisión y fecha de vencimiento.

8. No aplica para el cobro de la comisión de recaudación correspondiente a la SUNAT. FUENTE: ART. N° 88 D.S. N° 036-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

El reglamento vigente de la Ley N° 29230 en atención al principio de confianza legítima, establece que en caso de haber nuevas autoridades, éstas no pueden desconocer los CIPRL o CIPGN, bajo responsabilidad. En caso de incumplimiento, se debe comunicar a la Contraloría General de la Republica y reportar el incumplimiento al Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, al ser bajo responsabilidad del Titular, este no podrá suscribir nuevos convenios21.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Capítulo II, Art. N° 62 del D.S. N° 036-2017-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 21

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CONCEPTO DE OBRAS

CONCEPTO DE OBRAS

cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización Tercera Categoría.


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CAPÍTULO 1

GRÁFICO N° 11: RECONOCIMIENTOS DEL CIPRL O CIPGN CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

RECONOCIMIENTO DEL CIPRL o CIPGN

emisión de los CIPRL, CIPGN, pagos o documentos derivados de la ejecución de proyectos mediante el mecanismo, bajo responsabilidad. En caso de incumplimiento, la Empresa Privada comunica el hecho a la CGR y reporta el incumplimiento al MEF a efectos de realizar el seguimiento de los proyectos de inversión en el Invierte.pe.

2. Las EP que incumplan con emitir los documentos para la emisión del CIPRL o CIPGN, no pueden suscribir nuevos convenios de inversión, bajo responsabilidad del Titular de la EP. FUENTE: ART. N° 62 D.S. N° 036-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

El reglamento vigente de la Ley N° 2923022, indica la fuente de financiamiento: 

Para el caso de Gobiernos Subnacionales, la autorización para la emisión de los CIPRL se realiza con cargo a sus recursos determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones.

Para el caso de Universidades Públicas, dicho financiamiento es con cargo a sus recursos provenientes de Canon y Sobrecanon, y Regalías Mineras.

Para el caso de Entidades Públicas del Gobierno Nacional, el financiamiento de los CIPGN son cargo a sus Recursos Ordinarios.

Para el caso de los Gobiernos Subnacionales y Universidades, la normativa establece que se debe cumplir lo dispuesto al Art. 97 del D.S. N° 036-2017EF, la cual establece límites para la emisión de CIPRL; es decir, cada Entidad tendrá un Monto asignado para la ejecución de Proyectos bajo el mecanismo de la Ley N° 29230.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 89 del D.S. N° 0362017-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 22

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CONCEPTO DE OBRAS

CONCEPTO DE OBRAS

1. La Entidad Pública no pueden desconocer la


MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS)

Estos límites de emisión de CIPRL o CIPGN 23 son calculados y actualizados de la siguiente manera: 

Para Gobiernos Subnacionales y Universidades, comprende la suma de flujos transferidos por Recursos Determinados en los 02 últimos años, previo al año en cual se está haciendo el cálculo, más el tope presupuestal por ese concepto en el Presupuesto Institucional del año del año del cálculo.

Cuando hayan sido suscritos convenios, se descuenta los montos de inversión de convenios de los Montos de emisión de CIPRL.

Para la determinación de límite de emisión para los Gobiernos Subnacionales y Universidades Públicas, la DGETP y DGPPIP24 remiten a la DGPP la información necesaria, a más tardar el 15 de mayo de cada año y la DGPP calcula el límite de emisión de CIRPL.

Los topes para la emisión de CIPRL de los Gobiernos Subnacionales y Universidades Públicas son publicados mediante Decreto Supremo hasta el 15 de junio de cada año.

En el caso de Entidades del Gobierno Nacional, el financiamiento de los Proyectos bajo este mecanismo, se realiza con cargo a sus Recursos Ordinarios, para ello se les pedirá un certificación o compromiso del recurso por parte de la Oficina de Planificación y Presupuesto. Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Presupuesto Público para su conocimiento.

1.7. EL ROL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIÓNES – INVIERTE.PE EN LA LEY N° 29230 Como se mencionó en los párrafos anteriores, las Entidades Públicas del Estado Peruano para su adecuado funcionamiento y uso de recursos de manera eficiente y eficaz, se organiza en Sistemas Administrativos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VI, Art. N° 97 del D.S. N° 0362017-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 24 Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. 23

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CAPÍTULO 1


CAPÍTULO 1

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

En este contexto, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública bajo el mecanismo de la Ley N° 29230 se debe interactuar o vincular con los siguientes Sistemas Administrativos:  Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.Pe  Sistema Nacional de Presupuesto Público  Sistema Nacional de Tesorería  Sistema Nacional de Contabilidad  Sistema Nacional de Control  Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. GRÁFICO N° 12: ORGANIZACIÓN DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ

Fuente: Elaboración propia

La Ley N° 29230 se vincula directamente con el Invierte.Pe, debido a que para empezar el proceso de Obras por Impuestos es requisito contar con un Proyecto de Inversión Pública viable; este puede ser a través de las Fichas Técnicas (Simplificada o Estándar) o Estudios de Preinversión a nivel Perfil o Perfil Reforzado en el marco de Invierte.Pe. Asimismo, como segundo requisito, los proyectos deben estar en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) aprobada de la Entidad.

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MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS)

CAPÍTULO 1

Los Proyectos de Inversión viables con más de 03 años de antigüedad, deben ser actualizados o reformulados, para su ejecución a través de la Ley N° 29230, ya que se encuentran desfasados. Finalmente, otro momento donde Invierte.Pe y la Ley N° 29230 se vinculan, es en el Informe Previo que emite La Contraloría General de la República, haciendo énfasis en la parte técnica del Proyecto de Inversión, de acuerdo a las normas del Invierte.Pe; por lo que, de haber observaciones, éstas deben subsanarse.

GRÁFICO N° 13: ROL DE INVIERTE.PE EN LA LEY N° 29230 ROL DE INVIERTE.PE EN EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Las obras por impuestos, se vinculan con el marco de Invierte.pe

CONCEPTO DE OBRAS

ESTOS DEBEN :

POR :

Estudios de Preinversión

Estar enmarcados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de la Entidad

Si los PIPs cuentan con más de 03 años, se debe: - Reformular el PIP (Actualizar) Para el informe previo se debe enviar, documentación del PIP a Contraloría, y si hay observaciones: - Se debe levantar observaciones relacionadas al PIPs

Fuente: Elaboración propia

CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

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CONCEPTO DE OBRAS

- Siempre deben partir de un PIP viable

Fichas Técnicas


CAPÍTULO 1

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

1.8. BENEFICIOS DE LA LEY N° 29230 A continuación, tratamos los beneficios que trae la Ley 29230, tanto a la Entidad Pública, así como a la Entidad Privada; por ende, a la ciudadanía en general, al ser posible mayor el acceso a los servicios públicos y la mejora de la Infraestructura para el desarrollo del país.

1.8.1. BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA En primer lugar, se muestra los beneficios para la Entidad Pública, como los que a continuación se mencionan: 

Simplifica Procesos y Tiempos. - Para el desarrollo de un Proyecto de Inversión por la contratación tradicional, normalmente se tiene 03 convocatorias: una para el perfil, otra para el expediente y otra para la ejecución de obra, sin contar los problemas que se puedan suscitar como arbitrajes, impugnaciones y apelaciones en los procedimientos de selección; con el mecanismos de Obras por Impuestos, solo se tiene una convocatoria, ahorrando así, tiempo importante para la Gestión de las Inversiones.

Ejecución de Obras de Impacto. - Se ejecutarán Proyectos de Inversión con enfoque de brechas de acceso a los servicios y de Infraestructura, para el desarrollo del País, conforme lo establecido por las normas del Invierte.Pe.

La Empresa Privada financia el Proyecto. - La Entidad adelanta sus recursos, ya que deberá realizar la inversión en los años posteriores, con cargo a sus recursos determinados (Gobiernos Regionales, Locales y Universidades) y Recursos Ordinarios (Gobierno Nacional). GRÁFICO N° 14: BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA

Simplificación de procesos y tiempos para la Ejecución de PIP. Obra tradicional: 03 convocatorias (para el perfil, expediente y ejecución del PIP)

ENTIDAD PÚBLICA

BENEFICIOS :

Se ejecutan Obras de Impacto, lo que contribuyen al cierre de brechas de Infraestructura y acceso a los Servicios Públicos identificadas para el territorio La Empresa financia el PIP desde: - Un perfil viable (Iniciativa Estatal) - Elaboración del Perfil (Iniciativa Privada) y el monto de Inversión es descontado a la Entidad en los próximos años (Obtiene el PIP antes)

Fuente: Elaboración propia

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BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA

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BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA

BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA

OxI: 01 sola convocatoria para la ejecución del PIP


MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS)

CAPÍTULO 1

1.8.2. BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PRIVADA En segundo lugar, están los beneficios para la Entidad Privada, como los que a continuación se mencionan: 

Condimento pleno a donde va su Impuesto a la Renta. - Puede direccionar su pago del impuesto a la renta a una localidad específica.

Mejor relación con la población. - Cumplir con los compromisos vinculados a su responsabilidad social de las empresas.

Recupera el Monto de Inversión del Proyecto de Inversión. Todo el monto de inversión para la ejecución del PIP se le reconoce en el CIPRL-CIPGN.

Puede obtener Crédito fiscal del IGV. - Durante la ejecución del PIP, la Empresa Privada que financia el Proyecto de Inversión puede utilizar como crédito fiscal del IGV trasladado de la Empresa Constructora que contrato para la ejecución del Proyecto de Inversión25 (mayores detalles, véase en los Anexos).

GRÁFICO N° 15: BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PRIVADA BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA

ENTIDAD PRIVADA

BENEFICIOS :

BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA

BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA

Tiene pleno conocimiento en que se gasta sus impuesto a la renta de tercera categoría, al vincular sus Impuestos con una obra de impacto Local, Regional o Nacional La Empresa Privada establece una mejor relación con la población de su área de influencia, al contribuir con el desarrollo de la localidad; así como mejora sus políticas de Responsabilidad Social Recuperación del monto de Inversión del PIP financiado, a través del CIPRL/CIPGN

BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA

Fuente: Elaboración propia

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2010), Informe N° 031-201SUNAT/2B0000 e Informe N° 049-201-SUNAT/2B0000. 10 de Marzo y 04 de Mayo respectivamente. 25

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CAPÍTULO 1

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

1.8.3. BENEFICIOS PARA LA SOCIEDAD Finalmente, y en tercer lugar, están los beneficios más importantes que hacen que tengan sentido las inversiones, son los beneficios para la sociedad en su conjunto o para el Estado Peruano, como los que se muestran a continuación: 

Empleo local de manera directa o indirecta. - La implementación de los Proyectos de Inversión por el mecanismo de obras por impuestos, impulsa el empleo local con la contratación de mano de obra calificada y no calificada.

Mayor dinamismo de las economías locales. La Implementación de un Proyecto de Inversión en una determinada localidad, contribuye a la demanda de bienes y servicios de la zona como servicios de transportes, ferretería, hoteles, mano de obra, entre otros.

Obras con mayor calidad y menor tiempo. - Debido a que el proyecto lo ejecuta la Entidad Privada, tendrían mayores gastos y costos de la obra que no son rentables para la empresa. Mayor y mejor dotación de Infraestructura. Se ponen a disposición de los ciudadanos del país, infraestructura nueva o mejorada lo que lo vuelve más competitivo al país.

Cambio en la vida de las personas. A través de la Reducción de Brechas de acceso a los Servicios públicos para los ciudadanos. GRÁFICO N° 16: BENEFICIOS PARA LA SOCIEDAD BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA

Generación de empleo local de manera indirecta y directa

SOCIEDAD

BENEFICIOS :

Obtención de Obras con mayor calidad y en menor tiempo, por la experiencia del Privado en la Ejecución de PIP, lo que contribuye en el desarrollo local Mayor y mejor dotación de Infraestructura a disposición de los ciudadanos

Cambio de vida de las personas, debido a la reducción de brechas de servicios públicos

Fuente: Elaboración propia

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BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA

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BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA

BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA

Mayor dinamismo de la economía locales por la demanda de bienes y servicios del Proyecto


MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS)

1.9. PRINCIPALES COMPARACIONES ENTRE LA LEY N° 29230 Y LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS TRADICIONALES Si hacemos una comparación entre las Contrataciones de las Entidades Públicas vinculadas a los Proyectos de Inversión Pública, se advierte que hay una serie de ventajas principalmente en procesos en la ejecución de Proyectos mediante la Ley N° 29230, las cuales son: 

El tiempo del Proceso de Selección, con un total de 22 días, es mucho menor al de tiempo en la Contratación de tradicional de por lo menos 03 meses.

Se le transfiere el riesgo de diseño y construcción a la Entidad Privada en Obras por Impuestos, mientas que en la Contratación de tradicional es asumida por la Entidad Pública.

En Obras por Impuestos, adelanta recursos financieros (como una línea de crédito multianual, ya que la Entidad Privada adelanta sus Impuestos para canjearlos con la Ejecución del Proyecto en los años posteriores); mientras que en la Contratación de tradicional el Proyecto se debe financiar con su Presupuesto Institucional del año.

En Obras por Impuestos, se simplifica los Procesos para contratar y ejecutar obras porque estos procesos son realizados por la Entidad Privada, ellos serán los que contraten a los consultores y ejecutores de las obras; mientras que, en la Contratación de tradicional, en muchos de los casos, se tiene que hacer varios procesos: Para elegir al que realizara los Estudios a nivel de Fichas Técnicas o Perfiles, de ser el caso, el que elaborará el Expediente, el que realizará la Ejecución de la Obra.

En Obras por Impuestos, se acelera la ejecución de las Obras, debido a que la Entidad Privada tiene la experiencia y tecnología; mientras que, en la Contratación de tradicional, hay demora sobre todo en la aprobación de los Estudios a nivel de Fichas Técnicas o Perfiles, de ser el caso, Expedientes Técnicos.

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CAPÍTULO 1


CAPÍTULO 1

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

GRÁFICO N° 17: COMPARACIONES ENTRE PROCESO DE CONTRATACIÓN TADICIONAL Y LA LEY N° 29230

OBRAS POR IMPUESTOS

 Menor tiempo de proceso de selección (Max. 22 días)  Se transfiere el riesgo de diseño y construcción al Privado  Acelera la ejecución de obras  Adelanta recursos financieros – línea de crédito multianual  Simplifica procedimientos para contratar y ejecutar obras porque el proceso lo realiza el privado

OBRA PÚBLICA TRADICIONAL

 Mayor tiempo de proceso de selección (3 meses)  El riesgo de diseño y construcción lo asume la entidad pública  Demora en la ejecución de obras  Se financia con el presupuesto institucional del año  Muchos procedimientos para contratar y ejecutar obras en la entidad pública

Fuente: Elaboración propia COMPARACIONES (OxI) Y OBRA PÚBLICA TRADICIONAL

En Obras por Impuestos, la Entidad Pública no debe realizar los pagos mensuales de las Valorizaciones, ello lo hace la Entidad Privada; mientras que, en la Contratación de tradicional, la Entidad Pública debe realizar los pagos a las valorizaciones mensuales.

En Obras por Impuestos, como desde los Estudios de Fichas Técnicas o Perfiles puede desarrollar la Entidad Privada y al tener ellos experiencia y tecnología, los montos de Inversión plasmados en los Expedientes Técnicos varían en promedio un 2%; mientras que, en la Contratación de tradicional, las variaciones de los Expedientes Técnicos respecto a los Estudios previos son en promedio un 15%.

Asimismo, en relación al punto anterior, en Obras por Impuestos, hay una menor ejecución de mayores trabajos de obras (adicionales); mientras que, en la Contratación de tradicional, hay mayor ejecución de adicionales.

En Obras por Impuestos, se reduce el riesgo a controversias (trato directo, conciliación y arbitraje), debido a que en esta ejecución del Proyecto está en juego el prestigio y reputación de la Entidad Privada; mientras que, en la Contratación de tradicional, hay un mayor riesgo a estas controversias; llegando al punto de resoluciones de los contratos.

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COMPARACIONES (OxI) Y OBRA PÚBLICA TRADICIONAL

COMPARACIONES (OxI) Y OBRA PÚBLICA TRADICIONAL

COMPARACIONES (OxI) Y OBRA PÚBLICA TRADICIONAL


MARCO REGULADOR DE LA LEY N° 29230 (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS)

CAPÍTULO 1

GRÁFICO N° 18: COMPARACIONES ENTRE PROCESO DE CONTRATACIÓN TADICIONAL Y LA LEY N° 29230 COMPARACIONES (OxI) Y OBRA PÚBLICA TRADICIONAL

OBRA PÚBLICA TRADICIONAL

COMPARACIONES (OxI) Y OBRA PÚBLICA TRADICIONAL

COMPARACIONES (OxI) Y OBRA PÚBLICA TRADICIONAL

OBRAS POR IMPUESTOS

 La entidad pública no efectúa pagos mensuales (valorizaciones)  La variación de los montos desde el ET hasta la liquidación es de alrededor de 2%  Menor ejecución de “Mayores trabajos de obra” (adicionales)  Se reduce el riesgo de controversias (trato directo, conciliación, arbitraje)  Menor probabilidad de resolución de contrato

 La entidad pública realiza pagos mensuales al Contratista.  La variación de los montos desde el ET hasta la liquidación es de alrededor de 15%.  Mayor ejecución de adicionales  Mayor riesgo de controversias (trato directo, conciliación, arbitraje)  Mayor probabilidad de resolución de contrato

Fuente: Elaboración propia COMPARACIONES (OxI) Y OBRA PÚBLICA TRADICIONAL

1.10. APLICATIVOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON LA LEY N° 29230 Para el adecuado desarrollo de todo proceso de Obras por impuestos, vale decir desde su priorización hasta la liquidación del mismo, es necesario el uso de ciertos aplicativos informáticos del Ministerio de Económica y Finanzas vinculados a principalmente a los Proyectos de Inversión, los cuales son: 

Banco de Inversiones. - Nos permite conocer el estado actual de Proyecto de Inversión, si esta viable o no. Asimismo, nos brinda toda la documentación del mismo.

Programación Multianual de Inversiones. - Permite verificar que el proyecto de Inversión se encuentre enmarcados en la Programación Multianual de Inversiones.

Sistema de Seguimiento de la Inversión Pública-SOSEM. Permite verificar si ha existido ejecución financiera o física de un Proyecto de Inversión.

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CAPÍTULO 1

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF. - Se vincula directamente para el registro del gasto público cuando se desarrolla la obra por impuesto. Asimismo, es fundamental para la emisión del CIPRL o CIPGN.

Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE. - Se publican los procesos de selección, una vez suscrito los convenios en el caso del Proceso para la Entidad Privada Financiadora. En el caso del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, esta se realiza conforme al establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

GRÁFICO N° 19: APLICATIVOS INFORMÁTICOS VINCULADOS A LA LEY N° 29230

FUENTE: PORTAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

APLICATIVOS INFORMATICOS

Fuente: Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas

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APLICATIVOS INFORMATICOS

APLICATIVOS INFORMATICOS

APLICATIVOS INFORMATICOS


CAPÍTULO

2

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS


CAPITULO 2

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS 2.1. INTRODUCCIÓN En el presente Capitulo trataremos el procedimiento de ejecución de Proyectos de Inversión por Obras por Impuestos establecido por la Ley N° 29230 – Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, sus modificaciones y el Decreto Supremo N° 036-2017-EF que aprueba su Reglamento. En un primer lugar, se describe las fases que comprende el procedimiento para la ejecución de los Proyectos de Inversión a través del mecanismo de la Ley N° 29230 - Ley de Obras por Impuestos, seguidamente se desarrolla cada una de las Fases y se agrupan por Etapas para un mejor entendimiento de los procedimientos. Asimismo, se detalla las disposiciones finales, complementarias y transitorias establecidas para la adecuada implementación y funcionamiento de las disposiciones de la Ley N° 29230 y su Reglamento. Finalizamos este capítulo describiendo las lecciones aprendidas (buenas prácticas) recogidas de la experiencia en el mecanismo de la Ley N° 29230.

2.2. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LA LEY N° 29230 El proceso de Ejecución de Proyectos de Inversión, según la Ley N° 2923026 y su Reglamento (D.S N° 036-2017-EF), se desarrollará mediante las fases de Priorización, Actos Previos, Proceso de Selección y fase de Ejecución, de acuerdo a lo siguiente:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. I, Art. N° 07 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 26

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

1.

FASE DE PRIORIZACIÓN. - En esta fase se identifica a los Proyectos a ser priorizados para su ejecución y la asesoría necesaria en el caso de los Estudios (Fichas Técnicas o Perfiles de proyectos), se verifica si el proyecto de inversión requiere elaboración desde un inicio o una reformulación si es que ya se ha iniciado los estudios, lo que podría darse con iniciativa privada.

2.

FASE DE ACTOS PREVIOS. - En esta fase se desarrollan las actividades preparatorias que permitirán llevar a cabo el proceso de selección de la Entidad Privada Financiadora y la Entidad Privada Supervisora.

3.

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN. - En esta Fase se lleva a cabo la convocatoria, procedimiento de selección, otorgamiento de la buena pro, a la Empresa Privada que financiará el Proyecto de Inversión y se formalizará mediante la suscripción de un convenio entre la Entidad Pública y la Empresa Privada.

4.

FASE DE EJECUCIÓN. - Esta Fase comprende la ejecución de la obra, las actividades de Operación y/o Mantenimiento, de ser el caso y la emisión de los CIPRL o CIPGN.

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 20: FASES DEL PROCESO DE LA LEY N° 29230

1

D.L. N 1252-2016-EF y D.S. N 27-2017-EF

PRIORIZACIÓN

Identificación de los Proyectos e inversiones y Formulación del Programa Multianual de Inversiones (PMI)

2 ACTOS PREVIOS

Actividades Preparatorias Para el proceso de Selección de la Entidad Privada Financiadora y Entidad Privada Supervisora

Fuente: Elaboración propia

3

4

PROCESO DE SELECCIÓN

EJECUCIÓN

Convocatoria, Proceso de Selección de la Entidad Privada Financiadora y Entidad Privada Supervisora, Buena Pro y Firma de Convenio

D.L. N 1252-2016-EF y D.S. N 27-2017-EF

FASES DEL CICLO DE INVERSIÓN SEGÚN INVIERTE.PE

Ejecución de las Obras, Mantenimiento & Operación Y obtención del CIPRL/CIPGN

FASES DEL CICLO DE INVERSIÓN SEGÚN INVIERTE.PE

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“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

2.2.1. FASE DE PRIORIZACIÓN La fase de priorización es la primera fase del mecanismo y de acuerdo a la normativa vigente de la Ley N° 2923027, en esta Fase la Entidad Pública debe aprobar la lista priorizada de proyectos a ser financiados según la Ley N° 29230. Asimismo, los Proyectos de Inversión priorizado deben estar alineados con las políticas y planes de la Entidad y contar con la declaratoria de viabilidad, en el marco de Invierte.pe. Los Proyectos de Inversión a ser ejecutados bajo este mecanismo, pueden ser priorizados por la Entidad Pública o a solicitud de la Entidad Privada. Cuando los Proyectos son priorizados por la Entidad Pública, se debe realizar un diagnóstico para ver en el banco de Inversiones qué Proyectos pueden ser ejecutados con el mecanismo de Obras por Impuestos. A este hecho se le conoce como Iniciativa Pública. Por su parte la Entidad Privada podría identificar una necesidad de la sociedad y solicitar la priorización de un Proyecto de Inversión Pública viable. A este acto se le conoce como Iniciativa Privada.

GRÁFICO N° 21: INICIATIVA PÚBLICA E INICIATIVA PRIVADA PARA UN PROCESO DE LA LEY N° 29230

Propuestas de Proyectos por el Sector Privado (Iniciativa Privada)

Proyectos viables priorizados (Iniciativa Pública)

FASE DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS

Fuente: Elaboración propia

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. II, Art. N° 10, numeral 01 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo 27

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FASE DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS

FASE DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS

FASE DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

Asimismo, en caso de no existir un Proyecto de Inversión, la Entidad Privada puede proponer el desarrollo del mismo por Iniciativa Privada, en este caso su solicitud deberá contener los siguientes campos de información28:      

Nombre y tipología de Proyecto Idea preliminar o hipótesis del problema Objetivos y características Beneficios, importancia, consistencia con los planes y políticas de la entidad. Monto de Inversión, cronograma de tiempo y plazos del desarrollo del estudio Declaración Jurada de los poderes del representante legal

La Entidad Publica tendrá un plazo de 20 días para dar una respuesta a través de su Titular. De considerarlo necesario, la Entidad Pública puede solicitar información adicional; por lo que, la Entidad Privada tiene 10 días para proporcionar la misma. Si la respuesta es favorable, la Entidad Privada desarrolla los Estudios mediante de las Fichas Técnicas o Estudios de Preinversión a nivel Perfil o Perfil Reforzado en el marco del Inverte.pe. Asimismo, se debe presentar los contratos de servicios que sustenten los costos de elaboración de los mismos. De acuerdo al marco de Invierte.Pe, las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación, no aplican al mecanismo de la Ley N° 29230, salvo, que se encuentren enmarcadas en la Reconstrucción con cambios de la Ley N° 3055629 para zonas afectadas por desastres naturales.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. II, Art. N° 15 del D.S N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo 29 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para la intervención del Gobierno Nacional frente a desastres naturales. 25 de Abril. 28

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CAPÍTULO 2


“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 22: FASE DE PRIORIZACIÓN POR INICIATIVA PÚBLICA O INCIATIVA PRIVADA FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

La Entidad aprueba la lista del PIPs Priorizados a ser financiados: deben estar Alineados a las Políticas, planes y contar con vialidad en el marco Invierte.pe El Privado puede solicitar la Priorización de PIP viables en el marco Invierte.pe El Privado puede solicitar la Priorización de PIP viables en el marco Invierte.pe Se puede priorizar PIPs que se encuentren parcialmente ejecutados y cuyos componentes han sido liquidados, siempre que se tenga la finalidad de culminar el PIP

CONTIENE :

Nombre y tipología del PIP

Beneficios, importancia y consistencia con los planes de la Entidad

Idea preliminar o hipótesis del Problema

Monto, plazo elaboración del estudio, cronograma

Objetivos y caracteristicas

Declaración Jurada de poderes del represente legal

La Entidad evalúa, en un plazo de 20 días, da respuesta por su Titular, puede pedir información adicional, la cual el Privado absuelve en 10 días Una vez recibida la comunicación favorable, el Privado desarrolla la Ficha o Estudio de Preinversión y presenta: - Propuesta de Ficha o Estudio de Preinversión - Contratos de servicios que costos de elaboración

sustente los

FUENTE: ART. N° 10 AL N° 19 D.S. N° 0362017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

Fuente: Elaboración propia

FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Una de las novedades del D.S N° 036-2017-EF30, es la priorización de componentes de los Proyectos de Inversión, siempre y cuando, esta priorización garantice la culminación total del Proyecto de Inversión.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. II, Art. N° 13 del D.S N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 30

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FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

PRIORIZACIÓN


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 23: PRIORIZACIÓN DE COMPONENTES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

PRIORIZACIÓN

SI, CUANDO :

FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

¿Es posible priorización de Componente de Proyectos?

Los proyectos se encuentran parcialmente ejecutados y cuyos componentes hayan sido liquidados, siempre que la ejecución del saldo tenga por finalidad culminar el Proyecto FUENTE: ART. N° 10 AL N° 19 D.S. N° 036-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

Fuente: Elaboración propia FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Volviendo al caso de una iniciativa privada. La Entidad Pública podrá rechazar la propuesta del PIP en los siguientes casos31:   

Cuando coincide total o parcialmente con Proyectos de Inversión en formulación o evaluación. Si se trata de Proyectos de Inversión ya priorizados para desarrollarlo por Obras por Impuestos. En el caso de Proyectos de Inversión que se encuentren en ejecución bajo otra modalidad.

Cuando la Entidad Pública acepta la iniciativa, ésta deberá realizar su registro en el banco de inversiones a los 05 días hábiles siguientes. Asimismo, tiene el plazo de 15 días hábiles para verificar su consistencia y podrá proponer modificaciones, de considerarlo necesario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. II, Art. N° 16, numeral 03 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 31

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“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

Sí la Entidad Pública proponga modificaciones, la Entidad Privada tendrá 10 días hábiles para responder a las mismas32. Una vez aprobada la ficha técnica o Estudio de Preinversión a nivel perfil y si está ya no requiere estudios adicionales, se le otorgará vialidad y deberá ser priorizada en un plazo de 20 días hábiles siguientes. Como se puede observar, para iniciar la ejecución de un Proyecto de Inversión bajo el mecanismo de la Ley N° 29230, es indispensable que el proyecto se encuentre viable en el marco de Invierte.Pe. GRÁFICO N° 24: PRIORIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN POR INCIATIVA PRIVADA FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

PRIORIZACIÓN

Si la Propuesta de PIPs es Valida: - Se realiza el Registro en el Inversiones (05 días)

Y:

Viables

La Entidad verifica su consistencia, dentro de los 15 días, puede proponer modificaciones y el Privado cuenta con 10 días para responder LUEGO:

PIPs en formulación o PIP priorizados en OxI PIPs que se encuentren en ejecución por cualquier modalidad

Banco de

Una vez aprobada la ficha o estudio de Preinversión y si no necesita un nivel mas de Estudios

Se da la viabilidad del PIPs y se incluye en la lista priorizada, en un plazo de 20 días FUENTE: ART. N° 10 AL N° 19 D.S. N° 036-2017EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

Fuente: Elaboración propia

FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Una vez priorizados los Proyectos por la Entidad Pública, ya sea por iniciativa pública o por iniciativa privada, se deberá comunicar a

32

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. II, Art. N° 17, numeral 03 del

D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo

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FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

La Entidad rechaza la propuesta de PIP, cuando coinciden total o parcial con:


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

Proinversión y, además, publicar en su portal institucional a los 03 días hábiles33. Por otra parte, la Entidad Pública reconocerá a la Entidad Privada el gasto realizado en la formulación de las Fichas Técnicas o Estudios de Preinversión a nivel perfil a través del CIPRL o CIPGN. Cabe indicar, que solo en el caso de que la Entidad Privada que se adjudique la ejecución del Proyecto sea distinta a la que propuso el PIP, ésta deberá realizar el reembolso a la Entidad Privada que realizó el Estudio, como requisito para continuar con el proceso de Obras por Impuestos34. En el caso que la Entidad Pública rechace el Proyecto de Inversión propuesto, no se realizará el reembolso35; si la Entidad Pública utilizara el Proyecto de Inversión viable para ejecutarlo mediante otra modalidad, deberá reconocer los gastos originados a cargo de sus Presupuesto Institucional36. Cuando los Proyectos de Inversión sean ejecutados por el Gobierno Nacional; es decir, por lo sectores, éstos deben contar con la opinión favorable de capacidad presupuestal37 por parte de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Entidad Pública.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. II, Art. N° 12, numeral 03 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 34 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. II, Art. N° 19, numeral 01 y 02 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo 35 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. II, Art. N° 19, numeral 03 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo 36 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. II, Art. N° 19, numeral 04 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo 37 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. II, Art. N° 14, numeral 03 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo 33

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CAPÍTULO 2


“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 25: RECONOCIMIENTO O NO DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR INICIATIVA PRIVADA FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

La Entidad reconocen al privado adjudicado el gasto por: La ficha o estudio de Preinversión a través del CIPRL/CIPGN

Si la Entidad rechaza el PIP propuesto por el Privado, no se realiza el reembolso

Si el Privado adjudicarío es distinta a la empresa que propuso, el pago por los estudios es requisito que debe cumplir el adjudicario.

Si la Entidad utiliza el PIP viable para ejecutarlo mediante otra modalidad, debe reconocer los gastos del Estudio al Privado con cargo a su Presupuesto Institucional

La lista de PIPs Priorizados se remite a PROINVERSION y se publica en el portal a los 03 días

En cuantos a los PIPs del GN Priorizados estos deben contar con opinión de capacidad presupuestal FUENTE: ART. N° 10 AL N° 19 D.S. N° 0362017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

2.2.2. FASE DE ACTOS PREVIOS Una vez que la Entidad Pública determine la lista de proyectos priorizados, mencionados en los párrafos anteriores, a ser ejecutados bajo el mecanismo de la Ley N° 29230, pasamos a la fase de Actos Previos. La cual consiste en designar al Comité de Selección, solicitar el Informe Previo y convocar el Proceso de Selección de la Entidad Privada Financiadora y la Entidad Privada Supervisora. Esta fase comienza con la designación del Comité Especial por parte del Titular de la Entidad Pública38, comité que se encargarán del proceso de selección de la Empresa Privada que financiará el Proyecto y el procedimiento para la Empresa Privada Supervisora del mismo. Este comité, está integrado por 03 miembros, en donde 02 integrantes deben

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. III, Art. N° 20 del D.S N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 38

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FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

PRIORIZACIÓN


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

contar con conocimientos técnicos en el objeto del procedimiento de selección. Los miembros del Comité Especial son designados por el Titular de la Entidad a través de una Resolución39, en dicha resolución debe manifestar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección y designar al Comité. Asimismo, los miembros no pueden renunciar al cargo, salvo que exista conflicto de interés. Para designar a los miembros del Comité Especial se debe considerar los siguientes plazos: 

A los 04 días hábiles de la presentación de carta del privado para ejecutar el Proyecto de Inversión, en caso de ser una Iniciativa Privada.

A la aprobación de la lista de Proyectos priorizados por iniciativa Pública o Privada, en caso de ser una Iniciativa Pública.

GRÁFICO N° 26: DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL FASE DE ACTOS PREVIOS

FASE DE ACTOS PREVIOS

El Comité Especial, está integrado por 3 miembros, dos deben contar con conocimientos técnicos en el objeto del Proceso de Selección

El Comité Especial es designado por el Titular de la EP (Titulares y Suplentes)

La presentación de una Carta simple de una Empresa interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada.

A PARTIR DE:

La aprobación de la Lista de Proyectos priorizados en caso de Proyectos por PP (no se requiere Carta simple) El Titular con Resolución puede decidir llevar a cabo el Proceso de selección y designar al Comité Especial. FUENTE: ART. N° 20 AL N° 32 D.S. N° 036-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

FASE DE ACTOS PREVIOS

Fuente: Elaboración propia

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. III, Art. N° 20, numeral 02 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 39

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FASE DE ACTOS PREVIOS

ACTOS PREVIOS


“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

No pueden integrar el comité de selección en los siguientes casos 40: 

El Titular de la Entidad

Los servidores públicos con atribuciones de control o fiscalización como regidores, consejeros o auditores.

A partir de este momento, Proinversión comienza a asumir un rol fundamental, debido a que la Entidad Pública puede solicitarle Asistencia Técnica o encargarle el proceso de selección. En ambos casos se debe formalizar con un Convenio entre la Entidad Pública y Proinversión. En el caso que se encargue el proceso de selección a Proinversión, el Director Ejecutivo designará a los miembros del Comité de Selección en un plazo de 04 días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del convenio por encargo41. El Comité Especial para llevar adelante el proceso tiene las siguientes funciones42: 

Determinar el costo de Ficha técnica o Estudio de Preinversión a nivel perfil o perfil reforzado.

En caso de los Gobiernos Nacionales, solicitar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) que efectúe la certificación presupuestaria.

Elaborar las bases del proceso de selección y llevarlas a cabo.

Consolidar toda la información para que el Titular presente la solicitud del informe previo.

Someter las bases para su aprobación por el Titular o Director Ejecutivo de Proinversión, en caso de encargo.

Absolver las consultas y observaciones existentes, prorrogar o posponer las etapas del proceso.

Evaluar las propuestas y otorgar la buena pro.

Consolidar la información para el perfeccionamiento del convenio.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. III, Art. N° 23, numeral 03 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 41 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. III, Art. N° 20, numeral 04 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 42 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. III, Art. N° 22 del D.S N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 40

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 27: DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL Y SUS FUNCIONES FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ACTOS PREVIOS

El cual, esta Integrado por 03 miembros: 02 deben contar con conocimiento técnico en el objeto del Proceso de Selección

La Entidad puede encargar el Proceso a PROINVERSIÓN, el Comité conforman 03 representantes de PROINVERSION designados por el Director Ejecutivo en 04 días después de suscripción de convenio por Encargo

FUNCIONES :

No puede integrar el Comité:

FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

La Entidad designa el Comité Especial, quienes se encargaran del Proceso de Selección de la Empresa Privada Financiadora y Supervisora

Determinar costo Ficha o Estudio

- Titular - Servidores Públicos con atribuciones de control o fiscalización como: regidores, consejeros, auditores

En caso de GN, solicita a OPP, que efectué certificación presupuestal Elaborar bases del Proceso de Selección y llevarlo a cabo

Los miembros no pueden renunciar al cargo, salvo conflicto de intereses. Los miembros son designados por el Titular, en 04 días a la presentación de carta del privado a ejecutar PIP priorizados por la Entidad / Aprobación de PIP priorizado por Iniciativa Privada

Consolidar la información para que el Titular presente solicitud de informe previo (*) Someter las bases a la aprobación del Titular o Director Ejecutivo de PROINVERSION Absolver consultas y observaciones, prorrogar, posponer etapas del Proceso Evaluar propuestas y otorgar la Buena Pro

FUENTE: ART. N° 20 AL N° 32 D.S. N° 036-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

Fuente: Elaboración propia

Consolidar información para el perfeccionamiento del convenio

FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

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“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

Asimismo, el Comité Especial elabora las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada utilizando obligatoriamente los documentos estandarizados que apruebe la DGPPIP del MEF 43, en un plazo máximo de diez (10) Días contados a partir de su designación. En caso de agrupamiento de Proyectos en el proceso de selección, dicho plazo será de quince (15) Días. Estas Bases deben contener, como mínimo, lo siguiente44: 

Base legal del proceso (Vigente).

Calendario del proceso de selección.

Los Términos de referencia.

Los Requerimientos Técnicos.

Periodicidad de las valorizaciones.

Fichas o Estudio de Preinversión que sustente la viabilidad del Proyecto de Inversión en el marco de Invierte.Pe.

Procedimiento de recurso de apelación.

Documento de disponibilidad de terreno.

Garantías a presentar la empresa privada.

Sistema de calificación y de evaluación de propuestas.

Factor de competencia del proceso del privado para el ejecutor y el ejecutor de operación y mantenimiento, de ser el caso.

Plazo del Convenio y cronograma referencial de ejecución del Proyecto o Proyectos y de la operación y/o mantenimiento, cuando corresponda.

Modelo de convenio.

43

En este punto todavía la DGPPIP no ha establecido los documentos estándar para ello; por lo que, se utilizará los documentos estándar anteriores. 44 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. III, Art. N° 25 y 26, numeral N° 01 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 28: CONTENIDOS MÍNIMOS DE LAS BASES PARA EL PROCESO DE OBRAS POR IMPUESTOS FASE DE ACTOS PREVIOS

ACTOS PREVIOS

FASE DE ACTOS PREVIOS

El Comité Especial elabora las Bases, utilizando los documentos estandarizados que apruebe la DGPPIP del MEF

PLAZOS :

- Plazo máximo de 10 días contados desde conformación de CE. - 15 días si son Proyectos agrupados

- Base legal del proceso FASE DE ACTOS PREVIOS

- Calendario del proceso de selección - TDR - RTM - Periodicidad de las valorizaciones

- FT o estudio de pre-inversión y/o estudio definitivo. Las Bases, deberán tener el siguiente contenido:

- Procedimiento de recurso de apelación - Documento que sustente la disponibilidad del terreno - Garantía que debe de presentar la Empresa Privada - Formato para que Empresa Privada indique cual será la Empresa que contratará y la Empresa ejecutora de mantenimiento y operación. - Plazo de Convenio y cronograma referencial de ejecución y Modelo de Convenio. FUENTE: ART. N° 20 AL N° 32 D.S. N° 036-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

FASE DE ACTOS PREVIOS

Fuente: Elaboración propia

Si la Entidad Privada requiere la participación de otras Empresas Privadas para el cumplimiento de las obligaciones del convenio, principalmente para la ejecución de las obras y demás componentes, éstas deberán contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE45. Asimismo, en las bases del Proceso de Selección de la Entidad Privada Financiadora, se establece el perfil de los mismos de acuerdo a la tipología del Proyecto de Inversión.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. III, Art. N° 26, numeral N° 02 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 45

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“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

En relación al Monto referencial del Proceso de Selección para la Entidad Privada Financiadora éste se compone por los siguientes detalles46: 

Monto de Inversión del Proyecto determinado de la Fichas Técnica o Estudio de Preinversión a nivel perfil o Perfil Reforzado, con el que se declaró la viabilidad del Proyecto.

Los costos de supervisión, en caso que la Entidad Privada financiara el costo de la Supervisión.

Los costos de los estudios en caso que el Proyecto haya sido propuesto por la Entidad Privada, previo a ello, el Proyecto presentado debe estar viable.

En el caso de que la Entidad Pública cuente con los Estudios Definitivos, se deberá contemplar el Monto de Inversión señalados por ellos, sin considerar el costo de elaboración de los estudios.

Si el Proyecto contara con un nuevo monto de inversión en relación al registrado en el Banco de Inversiones en fecha posterior a su viabilidad y priorización, dicho monto deberá ser recogido en la convocatoria y en las bases.

El monto total de inversión referencial, así como los costos de operación y mantenimiento, de corresponder, deberán ser expresado a precios de mercado. Asimismo, el referido precio incluirá los impuestos de Ley.

Antes de proceder a la convocatoria del proceso de selección, la Entidad Pública podrá actualizar los costos estimados para la contratación de la Empresa Privada Supervisora, conforme a los procedimientos establecidos por la Entidad Pública.

En cuanto al reconocimiento de la Inversión, la Entidad Pública reconoce a la Entidad Privada el Monto Total de la Inversión determinado en los Estudios Definitivos o sus modificatorias que apruebe la Entidad Pública. Asimismo, reconoce las variaciones que haya podido surgir, plasmadas en las adendas, siempre que signifiquen mayores trabajos de obra conforme al Art. 72 del D.S. N°027-2017-EF. La Entidad Pública tiene derecho al ajuste en caso dichas variaciones signifiquen menores trabajos de obra o disminución del Monto de Inversión47.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. III, Art. N° 26 y 27 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 47 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. III, Art. N° 28 del D.S N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 46

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 29: MONTO DEL VALOR REFERENCIAL DE LAS BASES FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Si la Entidad Privada requiere la participación de Empresas contratistas para le ejecución de la obra:

En cuanto al Monto Referencial del Proceso de Selección, deberá ser expresado a precios de mercado y estar compuesto por:

Estas deben contar con el Registro vigente del RP-OSCE

Monto determinado en la Fichas o Estudio a nivel Perfil viable Incluye costos de Supervisión, en caso de que sea financiado por el Privado

En caso de GN, solicita a OPP, que efectué certificación presupuestal Incluye los Costos de los estudios previos, en caso de ser Iniciativa Privada

FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ACTOS PREVIOS

En caso de contar con Estudio definitivo, se considera el Monto de Inversión del Estudio Definitivo

Factor de competencia del Proceso del Privado para el ejecutor y ejecutor de 0&M

Plazo del Convenio y cronograma de ejecución y de O & M FUENTE: ART. N° 20 AL N° 32 D.S. N° 0362017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

Fuente: Elaboración propia

FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

En Proyectos del Gobierno Nacional, como se mencionó en los párrafos anteriores se hace con cargo a sus Recursos Ordinarios y deben contar con la Certificación Presupuestaria en el año fiscal correspondiente. Si los Proyectos, mencionados en el párrafo anterior, se ejecutaran parcial o totalmente en los años siguientes, éstos deben de tener una Carta de Compromiso de la Entidad Pública de priorizar los recursos, bajo responsabilidad, en la fase de Programación Presupuestaria para financiar el pago de los CIPGN, así como de su Operación y Mantenimiento, de ser el caso. Esta Carta de Compromiso debe ser remitida a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP-MEF) para conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad Pública. Es requisito para convocar el Proceso de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la Certificación Presupuestaria y/o Compromiso de Priorización de recursos; por lo que, el Comité dentro de los 05 días hábiles de designado, solicitará a la Oficina de Planificación y Presupuesto (OPP) dicha Certificación y/o Compromiso. Asimismo, el responsable de la Oficina de Planificación y presupuesto (OPP) dentro de los 05 días hábiles, debe otorgar la Certificación y/o Compromiso de Priorización de recursos,

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“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

suscrito por el Titular de la Entidad Pública, a fin que el Comité puede realizar la convocatoria del Proceso de Selección48. En el caso de que la Entidad del Gobierno Nacional suscriba adendas que modifiquen el Monto de Inversión durante la Fase de Ejecución del Proyecto, previo a la adenda, la Entidad Pública debe contar con la Certificación y/o Compromiso de Priorización del recurso; caso contrario, la Entidad Privada podrá continuar con la Ejecución del Proyecto, sin considerar las modificaciones o solicitar la resolución del convenio49.

GRÁFICO N° 30: ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL DEBEN CONTAR CON CERTIFICACIÓN Y/O COMPROMISO DEL PROYECTO A FINANCIAR FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Si la Entidad Privada requiere la participación de Empresas contratistas para le ejecución de la obra:

En caso del GN, para PIP que se ejecuten durante al año fiscal, deben contar con:

En caso del GN, los PIP que se ejecuten parcial o totalmente en los años siguientes; deben contar:

El comité una vez designado tiene 05 días para solicitar a la OPP, la Certificación y/o Carta de Compromiso de priorización del recuso

El responsable de la OPP tiene 05 días para otorgar la Certificación y/o Carta de Compromiso de priorización del recuso y deberá tener la firma del Titular

En el caso de realizarse adendas en la Ejecución del PIP, previo a la adenda la OPP debe otorgara la Certificación y/o la Carta de Compromiso

Certificación Presupuestal por la OPP de la Entidad

Carta de compromiso de Priorización de recursos, bajo responsabilidad, en la fase de Programación Presupuestal

FUENTE: ART. N° 20 AL N° 32 D.S. N° 036-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

Debe ser remitido la carta a la DGPP-MEF para conocimiento De no hacerlo, se dará la nulidad al Proceso de Selección

FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. III, Art. N° 30, numeral 02 y 03 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 49 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. III, Art. 31, numeral 04 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 48

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FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ACTOS PREVIOS


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

Como acto previo a la aprobación de las bases por parte del Titular, se debe solicitar el Informe Previo a la Contraloría General de la Republica; por lo que, el Comité de Selección debe consolidar toda la información necesaria para que el Titular lo apruebe y presente la solicitud del informe previo dentro: 

De los 05 días hábiles, después de culminadas las bases por parte del Comité Especial.

En caso que la Entidad Pública haya encargado a Proinversión el Proceso de Selección, la Entidad Pública deberá entregar todos los documentos requeridos por Contraloría General de la República, dentro de los 05 días de requerida la misma. Una vez recibida la información completa, el Director Ejecutivo de Proinversión solicitará el informe previo a la Contraloría General de la República50. La participación de la Contraloría General de la República, se da en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control51, que establece como atribuciones de la Contraloría General de la República el tener acceso en cualquier momento y sin limitaciones a los registros, documentos e información de las Entidades, aun cuando sean de carácter secreto. Asimismo, puede requerir información a particulares que se relacionen o hayan relacionado con las Entidades; siempre que no se viole la libertad individual. En ese contexto, la Contraloría General de la República emite opinión previa vinculante sobre la adquisición y contratación de bienes, servicios u obras que tengan el carácter de secreto militar o de orden interno, exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa. La Contraloría General de la República ha implementado la Directiva N° 012-2017-CG/GPROD, donde establece el procedimiento y los requisitos para la emisión del Informe Previo y el procedimiento en caso de existir observaciones. En el Capítulo III, desarrollaremos el paso a paso del procedimiento de la emisión del informe Previo. Dentro de los 05 días hábiles de haber recibido el informe previo de la Contraloría General de la Republica, el Comité Especial somete las bases a la aprobación del Titular

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. III, Art. N° 31 del D.S N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 51 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – CGR (2002), Art. N° 22, literal j) de la Ley N° 27785 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. 22 de Julio. 50

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CAPÍTULO 2


“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

o el Director Ejecutivo de Proinversión, en caso de haber solicitado a Proinversión el encargo del Proceso de Selección52.

GRÁFICO N° 31: INFORME PREVIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA EN EL PROCESO DE LA LEY N° 29230 FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

El Comité consolida la información dentro de los 05 días a la culminación de las bases, para que el Titular presente la solicitud. Previo a la aprobación de bases por el titular, se debe solicitar a Contraloría el Informe Previo.

En caso de haber solicitado encargo a Proinversión , los documentos que solicita Contraloría serán remitidos a Proinversión El Director Ejecutivo de Proinversión presentará la solicitud

Dentro de 05 días hábiles, recibido el Informe Previo, el Comité somete las bases a la Aprobación del Titular

Fuente: Elaboración propia

FUENTE: ART. N° 20 AL N° 32 D.S. N° 036-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

2.2.3. FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Una vez levantada las observaciones de la Contraloría General de la Republica y emitido el Informe Previo, se pasa a la Fase del Proceso de Selección en el cual se convocará el Proceso de Selección de la Entidad Privada Financiadora y la Entidad Privada Supervisora, así como el desarrollo de todo el proceso de selección como la absolución de consultas, integración de las bases, presentación de propuestas, calificación y evaluación de propuestas, hasta el otorgamiento y consentimiento de la Buena Pro a la Entidad Privadas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. III, Art. N° 26 del D.S N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 52

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FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ACTOS PREVIOS


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

2.2.3.1. PROCESO DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA FINANCIADORA Para la Fase del Proceso de Selección de la entidad privada financiadora del proyecto de Inversión se tiene las siguiente Etapas: 1.

Convocatoria

2.

Presentación de Expresión de Interés

3.

Formulación de consultas y observaciones

4.

Integración de las bases

5.

Presentación de Propuestas

6.

Calificación y evaluación de propuestas

7.

Otorgamiento de la Buena Pro

GRÁFICO N° 32: ETAPAS DE LA FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS CONCEPTO DE OBRAS

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ETAPA 02

Convocatoria ETAPA 05

Presentación de propuestas

ETAPA 06

Calificación y evaluación de propuestas

ETAPA 07

Otorgamiento de la Buena Pro

Presentación de Expresión de Interés

ETAPA 03

Formulación de consultas y observaciones

ETAPA 04

Integración de bases

CONCEPTO DE OBRAS

CONCEPTO DE OBRAS

ETAPA 01

CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI) Fuente: Elaboración propia

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“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

La Normativa vigente53 de la Ley N° 29230, establece las siguientes normas para el Proceso de Selección de la Entidad Privada Financiadora del Proyecto de Inversión: 

El comité Especial es el encargado de todas las etapas del Proceso de Selección, y toda comunicación para Prorrogar, postergar o suspender las etapas del proceso de selección y será notificada a los participantes a través de circulares. Asimismo, estas deberán ser publicadas en el portal institucional de la Entidad y de Proinversión 54.

Cuando más de un postor exprese su expresión de Interés para participar en el Proceso de Selección, deberá mediar un plazo mínimo de 22 días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas55.

Los costos del Proceso de Selección se financian con cargo a al Presupuesto Institucional de la Entidad Pública.

Es obligatoria la participación del Notario Público o Juez de Paz para la presentación de propuestas y adjudicación de la Buena Pro; de corresponder, en los casos que se presente más de una expresión de interés en participar del Proceso de Selección.

En los casos en que solo exista una expresión de interés y/o solo un postor, la presentación y evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se realiza sin contar con la participación de un Notario o Juez de Paz.

La Entidad Pública puede convocar a un representante del Sistema Nacional de Control en calidad de veedor

Por la aplicación del principio de transparencia, luego de ser suscrito el convenio, éste deberá registrar en el Sistema (SEACE) lo siguiente:   

La convocatoria. Las bases con todos sus anexos. La absolución de consultas y observaciones.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 38, 39 y 40 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 54 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 35 del D.S N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 55 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 34 del D.S N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 53

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

  

CAPÍTULO 2

Bases integradas. La evaluación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro. Así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión tanto del Proceso de Selección de la Entidad Privada como de la Empresa Privada Supervisora.

Para dicho fin, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) deberá habilitar en el SEACE, los registros correspondientes. GRÁFICO N° 33: PLAZOS, PORROGAS, POSTEGACIONES Y EL REGISTRO EN EL SEACE FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

- Caso: Más de un Postor presenta expresión de interés: - => 22 días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas.

Registro en SEACE

Prórrogas, postergaciones y suspensiones

Luego de suscrito el Convenio, debe registrase en el Seace la convocatoria, las Bases + Anexos, consultas, Bases Integradas, evaluación, otorgamiento de Buena Pro, Convenio y/o Contrato de Supervisión

El Comité Especial puede prorrogar, postergar o suspender las etapas del proceso de selección, a través de circular. Se debe de publicar en el portal institucional de la EP y de Proinversión.

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

PROCESO DE SELECCIÓN

FUENTE: ART. N° 33 AL 40 D.S. N°036-2017EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Fuente: Elaboración propia

Para el caso de los Postores, la normativa vigente56 establece que podrán participar en el Proceso de Selección para el Financiamiento y/o Ejecución del Proyecto bajo la Ley N° 29230, los siguientes;

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 36, numeral 01 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 56

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“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

Personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquellas que hayan suscrito convenios o contratos de estabilidad y que cumplan con los requisitos legales, económicos y técnicos que establecen las bases del Proceso de Selección.

Los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos57: 

Están impedidas en participar, las personas jurídicas que se encuentren comprendidas en algún impedimento para ser postor y/o contratista de Ley N° 30225 (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento). En caso de que la Entidad Privada o uno de los integrantes del consorcio y la Empresa Privada Ejecutora se encontrase impedida de participar como postor y/o contratista, la propuesta se considerará como no presentada. En el caso de que se haya suscrito el convenio se considerará inválido.

La normativa vigente de la Ley N° 2923058, establece los casos en los cuales, las Entidades Privadas pueden participar en consorcio: 

El consorcio no implique crear a una persona jurídica diferente o llevar una contabilidad independiente. Para ello, deberán acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio; la cual se deberá perfección mediante un Contrato de Consorcio antes de la suscripción del convenio.

La Promesa de Consorcio deberá contener como mínimo:   

Información que permita identificar a sus integrantes. El representante en común del consorcio. Y el porcentaje de participación de los integrantes.

Los integrantes de consorcio, son responsables de manera solidaria ante la Entidad Pública, por las consecuencias derivadas de su participación, durante la ejecución de Convenio.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 36, numeral N° 02 y N° 03 del D.S N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 57

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 37 del D.S N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 58

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

A continuación, describiremos el Proceso de Selección, según la normativa vigente de la Ley N° 29230: Una vez que las bases son aprobadas por el Titular de la Entidad Pública, dentro de los 03 días hábiles, se debe realizar la convocatoria del Proceso de Selección. La convocatoria debe plasmarse en un diario de circulación nacional. Asimismo, debe ser comunicado a Proinversión para su publicación en su portal institucional59. Para iniciar la convocatoria, se debe tener la siguiente información:      

Descripción del objeto que refleje su finalidad. Código del Proyecto de Invierte.pe. Monto de la Inversión referencial Monto de operación y mantenimiento, de corresponder. Calendario del proceso de selección. Enlace al portal institucional donde se encuentran las bases.

Cabe indicar, que para Proyectos de Inversión cuyo monto de inversión referencial no supere las 120 UIT, será suficiente que la convocatoria se publique en el portal institucional de la Entidad Pública y de Proinversión60. Una vez publicada la convocatoria del proceso de selección, la Entidad Privada tiene un plazo de 10 días para presentar su expresión de interés, de acuerdo al modelo que se encuentran en las bases61.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 41, numeral 01 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 60 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 41, numeral 02 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 61 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 42 y 43 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 59

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CAPÍTULO 2


“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 34: CONVOCATORIA, EXPRESIÓN DE INTERES Y PUBLICACIÓN FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

PROCESO DE SELECCIÓN

Publicación en un diario de circulación nacional, por única vez

Presentación de Expresiones de Interés La Empresa tiene 10 días para presentar su expresión de interés de acuerdo con las Bases

FUENTE: ART. N° 33 AL 40 D.S. N°036-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

Y publicación en Portal Institucional y Portal de Proinversión

CONTIENE:

- Descripción del objeto del Convenio que refleje su finalidad - Código de Invierte.pe o Código Unificado del Proyecto - Monto total de inversión referencial - Costo del mantenimiento y/o operación, de corresponder - Calendario del Proceso de selección - Enlace del Portal institucional donde se encuentras las bases y los otros documentos del proceso de selección

Nota: Si el monto de inversión referencial del Proyecto <= S/ 486,000 (120 UIT), es suficiente que la convocatoria se publique en el Portal Institucional y Proinversión.

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Fuente: Elaboración propia

En el mismo plazo para la presentación de interés, pueden presentar las consultas y observaciones existentes, la Entidad Pública tiene el plazo de 05 días hábiles como máximo para absolverlas y una vez absueltas, el Comité Especial al día hábil siguiente procede a la integración de las bases y su publicación en el portal institucional de la Entidad Pública y de Proinversión62. Una vez que se han absuelto las consultas y observaciones a las bases, el Comité Especial al día siguiente, debe realizar la integración de las mismas. Cabe indicar, que en un plazo de 03 días hábiles siguientes a la publicación de las bases integradas; el Comité Especial de oficio o a solicitud de la empresa privada puede rectificar la incorrecta integración de las bases y

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 44 y 45 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 62

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FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Dentro de 3 días de aprobadas las Bases el Comité Especial realiza la Convocatoria


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

publicarlas en el portal institucional de la Entidad y de Proinversión, así como la modificación del calendario del Proceso de Selección 63. A los 06 días hábiles publicados la integración de las bases o la rectificación, se realiza la presentación propuestas económicas y técnicas por parte de las Entidades Privadas interesadas64. Una vez presentadas las propuestas económicas y técnicas, se procede a la evaluación y calificación de las mismas, bajo los siguientes términos65: 

Es realizada por el Comité Especial en un plazo máximo de 04 días a la presentación de propuestas, para lo cual, deben verificar los requisitos legales, técnicos y económicos.

El Comité Especial solo revisará la propuesta técnica del postor cuya propuesta económica ha sido seleccionada y determina si ésta responde a las características, requisitos y condiciones establecidas en las bases.

En caso de no cumplir con el párrafo anterior, la propuesta se considera no admitida y se procede a revisar la propuesta técnica y económica siguiente a la seleccionada.

La propuesta económica para que se considere válida no debe ser inferior al 90% o superior al 110%.

Asimismo, no debe exceder el monto de inversión referencial consignado en las bases, cuando el Proceso de Selección es convocado para la ejecución de Proyectos por el Sector Privado.

El Comité de Especial adjudica la Buena Pro al postor cuya propuesta económica sea menor y cuya propuesta técnica cumpla los requisitos que establece las bases.

En el caso de que la propuesta económica exceda hasta el 10% del monto total de la Inversión Referencial, para que el Comité especial pueda adjudicar la Buena Pro, debe contar con la aprobación del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 47 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 63

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 48 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 64

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 49 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 65

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CAPÍTULO 2


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CAPÍTULO 2

Titular de la Entidad, salvo que el postor acepte reducir a un monto igual o menor al monto de inversión referencial. 

Para el caso de Entidades del Gobierno Nacional, deben contar con la certificación presupuestaria otorgada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y/o compromiso del Titular, de lo contrario se rechazará la oferta.

Para el caso de Entidades Subnacionales y Universidades Públicas dicho exceso (10%) debe encontrarse dentro del límite de emisión de CIPRL y que su disponibilidad no comprometa a otro Proyecto ejecutado bajo esta modalidad.

Como indica la normativa, debía evaluar primero la oferta técnica y luego la económica. Una vez dada la Buena Pro y de haber discrepancias entre la Entidad Pública y la Entidad Privada, la Entidad Privada podrá interponer el recurso de apelación. Cabe precisar, que por esta vía no se puede impugnar bases ni su integración. Asimismo, el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública66: 

Dicha apelación deberá ser presentada dentro de los 08 días de otorgada la Buena Pro.

La garantía por interposición del recurso de apelación se otorga a favor de la Entidad Pública o a Proinversión, en caso de encargo, siendo equivalente al 3% del monto total de la inversión referencial del Proceso de Selección.

Cuando el recurso de apelación es declarado fundado en todo o en una parte, o se declare la nulidad sin haber emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se procede a devolver la garantía al impugnante, en un plazo no mayor a los 05 días de lo solicitado.

Cuando el recurso de apelación es declarado infundado o improcedente o el apelante se desista, se procede a ejecutar la garantía.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 53 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 66

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

El Proceso de Selección, será declaro desierto en los siguientes casos 67: 

Aún ampliado el plazo por el Comité Especial, no se presente ninguna carta de expresión de interés o ninguna propuesta válida.

La declaratoria de desierto es publicada en el portal institucional de la Entidad Pública y de Proinversión el mismo día de su emisión.

En estos supuestos, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se realiza en un plazo no menor a 08 días, contado desde la nueva convocatoria. GRÁFICO N° 35: OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO, PROCESOS DE SELECCIÓN DESIERTO FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

PROCESO DE SELECCIÓN

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

En cuanto al otorgamiento y consentimiento de la Buena Pro

SE DA:

Al día siguiente de concluida la evaluación, se otorga la Buena Pro

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1 Postor: El consentimiento de la Buena Pro se produce el mismo día de notificación de otorgamiento 2 o más Postores: El consentimiento se produce a 8 días de notificación de otorgamiento Proceso de Selección desierto El proceso se declara desierto, si aún ampliando el plazo, no se presenta ninguna carta de expresión de interés o propuesta válida

Apelación

Nuevo proceso y la presentación de propuestas se realiza en un plazo menor a 8 días FUENTE: ART. N° 33 AL 40 D.S. N°036-2017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

-Debe ser presentado dentro de los 8 días de otorgada la Buena Pro. -El recurso de apelación es resuelto por el Titular de la EP -No se puede impugnar las bases ni su integración. -La garantía por interposición del recurso de apelación es de 3% del monto total de inversión referencial. -Se cobra garantía si es infundado o improcedente.

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Fuente: Elaboración propia

Al día siguiente de la evaluación se adjudica la Buena Pro y recién se podrá iniciar la fase de ejecución, siempre que se cumplan con las condiciones que se mencionaran en la siguiente Fase. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 52 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 67

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CAPITULO 2

APROBACIÓN DE BASES

CONVOCARÍA

Art. 41, Dentro de los 03 días aprobadas las bases se procede a realizar la Convocatoria

EXPRESIÓN DE INTERES

ABOLUCIÓN DE CONSULTAS

10 días hábiles

BASES INTEGRADAS

Max. 05 días hábiles

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

A los 06 días

Art. 47 Rectificación

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

BUENA PRO

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO

Max. 04 días Ojo primero Propuesta Técnica

Día siguiente

FUENTE: EQUIPO GROWTH CORPORATION

FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Contraloría General de la República

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FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DE ACTOS PREVIOS DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

GRÁFICO N° DE 36:ACTOS FASE DEL PROCESO DEIMPUESTOS SELECCIÓN FASES PREVIOS DE OBRAS POR (OxI) DE LA ENTIDAD PRIVADA FINANCIADORA


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

El Proceso de Selección, será declaro cancelado por el Titular de la Entidad y bajo resolución en los siguientes casos68: 

Por caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad, aspectos presupuestales hasta antes de la suscripción del convenio. Para lo cual debe comunicar su decisión al día siguiente y por escrito al Comité Especial.

En el caso de agrupamientos de Proyectos, el Titular también puede cancelar particularmente el proceso de selección, hasta antes de la presentación de propuestas.

2.2.3.2. PROCESO DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Como se mencionó en los párrafos anteriores, una vez que la Contraloría General de la Republica ha emitido el Informe Previo, se podrá iniciar la Fase del Proceso de Selección, en la cual, se convoca a Proceso de Selección para determinar qué Entidad Privada financiará el Proyecto. Asimismo, paralelamente a la convocatoria del Proceso para la Entidad Privada Financiadora, se debe lanzar el proceso para la Entidad Privada Supervisora: Esta Convocatoria tiene las siguientes características69: 

Es facultad de la Entidad Pública la determinación de la Supervisión, pudiendo considerar la supervisión del Proyecto desde la Elaboración de los Estudios Definitivos.

En el caso de que el Proyecto, considere la Operación y/o Manteniendo, la Entidad Pública puede contratar a una Entidad Privada Supervisora o disponer que dicha función la realice un responsable del área competente de la Entidad Pública.

El Titular de la Entidad Pública puede cancelar el Proceso de Entidad Privada Supervisora, en caso de que el Proceso de la Entidad Privada Financiadora sea cancelado.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. IV, Art. N° 51 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 69 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VII, Art. N° 102 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 68

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CAPÍTULO 2


“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

El costo de la contratación de la Entidad Privada Supervisora, puede ser financiado por la Entidad Privada Financiadora con cargo al CIPRL o CIPGN. Siendo necesario para su reconocimiento la conformidad del servicio emitida por la Entidad Pública.70

En caso de que no se financie la Entidad Privada, el costo de la Supervisión se realiza con cargo a los recursos del presupuesto de la Entidad Pública71.

Las controversias que puedan surgir entre la Entidad Pública y a la Entidad Privada Supervisora se resuelven mediante los mecanismos establecidos, que son los mismos para la Entidad Privada Financiadora ya mencionados. En caso de resolución del Contrato de Supervisión, la Entidad Pública debe mantener los servicios de supervisión, sin perjuicio a que dicha resolución se encuentre sometida a algún mecanismo de solución de controversias; por lo que, está obligada a contratar por el saldo de la prestación a otra Entidad Privada Supervisora72.

Ésta puede ser Contratación Directa, para ello es necesario el sustento técnico y legal, para la autorización del Titular para la Contratación del Servicio de Supervisión.

Se autoriza mediante resolución, en la cual SE debe indicar la aprobación de las especificaciones técnicas y económicas.

Dentro de los 05 días de autorizada su contratación, el órgano encargado de las Contrataciones, invita a postores para que oferten sus servicios conforme a las especificaciones técnicas y económicas.

A los 02 días de recibida la invitación, los postores presentan sus propuestas, este acto no requiere la presencia de Notorio Público o Juez de Paz.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VII, Art. N° 108, numeral 01 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 71 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VII, Art. N° 108, numeral 03 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 72 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VII, Art. N° 113 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 70

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

La evaluación de propuestas y verificación del cumplimiento de los requisitos se realiza en un plazo máximo de 02 días de recibida las propuestas.

Una vez que la evaluación culmine satisfactoriamente, se procede a la contratación directa mediante suscripción de Contrato de Supervisión.

En caso de que se convoque a un nuevo proceso de selección, éste deberá iniciarse dentro de los 10 días posteriores a la resolución del Contrato de Supervisión.

En cualquiera de los tipos de Contratación de la Entidad Privada Supervisora por resolución de contrato. La Entidad Pública debe realizar hasta por un plazo máximo de 60 días calendarios la supervisión de la ejecución del Proyecto a través de su personal interno73. 

Trascurrido el plazo de 60 días, la Entidad Privada Supervisora deberá revisar lo actuado de la supervisión por el personal interno de la Entidad Pública. De encontrar errores, la entidad Pública debe iniciar los procesos sancionadores o disciplinarios para dilucidar responsabilidad.

En caso de que el Proyecto culmine durante esta supervisión temporal, el personal interno es competente, bajo responsabilidad, para otorgar la conformidad de calidad y emitir pronunciamiento de la liquidación.

Pudiendo ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y debe ser seleccionada y contratada por la Entidad Pública para la supervisión de la ejecución del Proyecto.

En el caso de ser una persona jurídica, esta debe designar a una persona natural como supervisor permanente del Proyecto.

De ser conveniente, la Entidad Pública puede considerar la supervisión del Proyecto desde la Elaboración de los Estudios Definitivos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VII, Art. N° 115 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 73

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CAPÍTULO 2


“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

Como requisito indispensable, la Entidad Privada Supervisora debe contar con una experiencia mínima de 04 años como supervisor de Proyectos similares.

En el caso de que el Proyecto, considere la Operación y/o Manteniendo, la Entidad Pública puede contratar a una Entidad Privada Supervisora o disponer que dicha función la realice un responsable del área competente de la Entidad Pública.

Se le aplica los mismos impedimentos para su contratación de la Entidad Privada Financiadora. Asimismo, la Empresa Supervisora no puede tener vínculo con la Entidad Privada Financiadora, dentro de los 02 años previos a la convocatoria, y no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución del Proyecto.74

El Proceso de Selección para contratar a la Entidad Privada Supervisora, está a cargo de la Entidad Pública75: 

Para la aprobación de las bases, no se requiere la emisión del Informe Previo que emite la Contraloría General de la República.

En el caso que la Entidad Pública contrate a la Entidad Privada Supervisora para la supervisión de los Estudios Definitivos, el proceso de selección se llevará de manera simultánea al Proceso de Selección de la Entidad Privada Financiadora.

En el proceso de contratación de la Entidad Privada Supervisora, puede contemplar alguno de estos sistemas de contratación: a suma alzada, a precios unitarios, esquema mixto y tarifas. Estos se rigen al establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

En el caso que la Entidad Pública contrate a la Entidad Privada Supervisora para la supervisión de los Estudios Definitivos, el proceso de selección se llevara de manera simultánea al Proceso de Selección de la Entidad Privada Financiadora.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VII, Art. N° 104 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 75 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VII, Art. N° 103 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 74

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

En cuanto al puntaje de calificación, se obtiene de la suma de los puntajes de la propuesta técnica y económica, el cual tendrá la ponderación mínima de 80% para la propuesta técnica y máxima de 20% para la propuesta económica. En el caso de apelación, el impugnante de la buena pro debe entregar a la Entidad Pública o Proinversión, de ser el caso, la garantía de apelación adjunta a su recurso. Este debe ser equivalente al 3% del valor referencial del proceso de selección impugnado y tener como plazo mínimo la vigencia de 30 días calendarios, debiendo ser renovado, hasta el momento en que se agote la vía administrativa. Siendo obligación del impugnante hacer las renovaciones en forma oportuna. Una vez otorgada y consentida la buena pro del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, se deberá76:

Suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes, para ello el postor deberá presentar a la Entidad Pública la documentación prevista en las bases.

A los tres días hábiles siguientes, deberá concurrir a la Entidad Pública para la suscripción del Contrato de Supervisión.

En caso de que el postor ganador no presente dicha documentación y/o no concurra a la Entidad Pública para la suscripción del contrato. El Comité Especial puede otorgar plazo adiciona máximo de 10 días hábiles.

Para el caso que la Entidad Pública observe los documentos presentados por el postor ganador, en un plazo máximo de 10 días hábiles, el postor ganador tiene para subsanar dichas observaciones. Al día siguiente de subsanadas las mismas, se suscribe el Contrato de Supervisión. En el caso, de no subsanar las observaciones o perfeccionar el Contrato de Supervisión, se pierde automáticamente la Buena Pro y el Comité Especial podrá adjudicársela al que quedo en segundo lugar.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VII, Art. N° 105 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 76

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CAPÍTULO 2


“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

Una vez suscrito el Contrato de Supervisión, la normativa establece que la Entidad Privada Supervisora deberá77: 

Otorgar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del Contrato de Supervisión, equivalente al 10% del monto del Contrato de Supervisión y mantenerlo vigente hasta la liquidación final.

Las garantías serán ejecutadas bajo las siguientes circunstancias: 

Cuando la Entidad Privada Supervisora, no haya renovado antes de la fecha de su vencimiento.

Cuando la Entidad Pública resuelve el Contrato de Supervisión por causa imputable a la Entidad Privada Supervisora.

Ante la falta de pago de las penalidades aplicadas a la Entidad Privada Supervisora. La Entidad puede ejecutar parcialmente por el monto adeudado.

Otros supuestos previstos en el Contrato de Supervisión.

La normativa vigente, establece las funciones y responsabilidades de la Entidad Privada Supervisora, las cuales son78: 

Es la única responsable de otorgar la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances hasta su culminación.

Responsable de absolver las consultas que formule la Entidad Privada Financiadora y/o ejecutor del Proyecto en el cuaderno de obras. Asimismo, emite los informes técnicos respectivos a solicitud de la Entidad Pública.

Es responsable de la calidad ofrecida del servicio prestado por un plazo que no puede ser inferior a 01 año, contado a partir de la conformidad del servicio. Estos años, serán establecidos en los documentos del proceso de selección.

Deberá presentar a la Entidad Pública la liquidación del Contrato de Supervisión.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VII, Art. N° 106 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 78 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VII, Art. N° 107 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 77

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

Dentro de los 30 días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución de Contrato de Supervisión.

La Entidad Pública debe pronunciarse respecto de la liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los 30 días siguientes de recibida, de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación presentada por el supervisor.

Si la Entidad Pública observa la liquidación presentada por la Entidad Privada Supervisora, este debe pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de 15 días haber recibido la observación; de no hacerlo, se tiene por consentida la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad Pública.

En el caso de que la Entidad Privada Supervisora no se presente la liquidación en los plazos establecido. La Enditad Pública debe efectuarla y notificarla dentro de los 15 días siguientes, a costo de la Entidad Privada Supervisora, si este no se pronuncia dentro de los 15 días, dicha liquidación queda consentida.

En el caso de que, dentro de los 15 días, la Enditad Privada Supervisora podrá observar la liquidación hecha por la Entidad Pública. Esta última podrá no acoger las observaciones de considerarlo conveniente; de ser el caso, si la Entidad Privada Supervisora no acoge esta podrá someterlo a los mecanismos de solución de controversias dentro de los 30 días hábiles. En cuanto al pago de los Servicios de Supervisión, la Entidad Privada Supervisora deberá79: 

Presentar a la Entidad Pública el informe valorizado de sus avances conforme al Contrato de Supervisión.

Una vez recibido el informe, la Entidad Pública debe dar conformidad del servicio de supervisión dentro de los 05 días hábiles a la presentación del mismo, salvo que se presenten observaciones; de ser el caso, serán notificadas a la Entidad Privada Supervisora dentro del mismo plazo, las mismas que serán subsanadas dentro de los 05 días hábiles de ser notificadas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VII, Art. N° 109 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 79

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CAPÍTULO 2


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

Emitida la conformidad del servicio de supervisión, la Entidad Pública procede a la cancelación del monto de supervisión dentro de los 10 días siguientes.

En el caso de que la Supervisión sea financiada por la Entidad Privada Financiadora. La Entidad Pública solicita a la Entidad Privada que se cancele el monto de supervisión establecido en el informe valorizado.

La Empresa Privada Financiadora hará efectivo la cancelación del monto de supervisión, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la solicitud de la Entidad Pública, adjuntando la factura o comprobante de la Entidad Privada Supervisora. Al día siguiente de efectuado el pago, la Entidad Privada Financiadora, deberá remitir el comprobante a la Entidad Pública.

En el caso de haber mayores prestaciones y ampliaciones de plazo en el Contrato de Supervisión, estas son aprobadas y/o autorizadas por el Titular de la Entidad Pública, previo sustento técnico-legal de la Unidad Ejecutora.

80

En cuanto a las mayores prestaciones, estas se aprueban hasta por un máximo del 50% del costo de supervisión establecido en el Contrato.

Dentro de los 03 días siguientes a su aprobación ya se por mayores prestaciones o ampliación de plazo, se deberá firmar la adenda al Contrato de Supervisión. En el caso de ser por mayores prestaciones, antes de la suscripción de la adenda la Entidad Privada Supervisora deberá incrementar la garantía de fiel cumplimiento en proporción al adicional.

En el caso de atrasos en la ejecución del Proyecto por causas imputables a la Entidad Privada Financiadora y considerando que dicho retraso puede producir extensión del Contrato de Supervisión, lo que genera mayor costo, la Entidad Privada Financiadora asumirá el pago del mayor costo indicado. Este pago, se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del convenio que no es reconocido en el CIPRL y/o CIPGN.

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

2.2.4. FASE DE EJECUCIÓN Una vez adjudicada y consentida la Buena Pro, se pasa a la Fase de Ejecución del Proyecto, en la cual se ejecuta las obras y demás Componentes del Proyecto, se realiza la recepción del Proyecto, la liquidación del mismo y la emisión del CIPRL o CIPGN. La normativa vigente no establece textualmente las etapas de esta Fase. Sin embargo, debido a la experiencia en la ejecución de este tipo de Proyectos de Inversión, se ha identificado ciertas etapas que es importante destacar, las mismas que se detallan a continuación: 1.

Etapa de Suscripción del Convenio. - Corresponde a la presentación de toda la documentación para la suscripción del convenio entre la Entidad Pública y la Entidad Privada, así como modificaciones que pudieran resultar más adelante.

2.

Etapa de Elaboración de los Estudios Definitivos y/o Expediente de Operación y Mantenimiento. - Corresponde a la elaboración de los Estudios Definitivos y/o Expedientes de Operación y Mantenimiento, de ser el caso. Asimismo, de considerarlo necesario, la Entidad Privada puede identificar la necesidad de realizar modificaciones a los Estudios en la Fase de Ejecución.

3.

Etapa de Ejecución de las Obras derivada del Proyecto de Inversión. - Corresponde a la ejecución de todas las Obras plasmados en los Estudios Definitivos. Asimismo, se desarrolla la entrega de valorizaciones, mayores trabajos de obras y los reconocimientos parciales de los CIPRL y CIPGN en el caso de ser Obras mayores a los 05 meses. Finalmente, se realiza la recepción de la Obra, levantamiento de observaciones a la recepción, la conformidad de las Obras y la inauguración del Proyecto de Inversión.

4.

Etapa de Emisión del Informe Previo. - Corresponde la emisión de los CIPRL o CIPGN parciales y finales a favor de la Entidad Privada Financiadora, así como su utilización de los mismos.

5.

Etapa de Liquidación del Proyecto de Inversión. - Corresponde a la Liquidación por parte de la Entidad Privada de todo el Proyecto de Inversión, levantamiento de observaciones y la aprobación de la Liquidación. Asimismo, la Entidad Pública debe realizar el cierre de Proyecto de Inversión establecido en el marco Invierte.Pe.

Todas estas etapas se plasman en el siguiente gráfico:

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81

CAPÍTULO 2


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

GRÁFICO N° 37: ETAPAS DE LA FASE DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS BAJO LA LEY N° 29230 FASES DEL PROCESO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS

FASES DEL PROCESO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Presentación Entidad Privada documentos de suscripción del Convenio

Elaboración de Estudios Definitivos y Expedientes de Operación y/o Mantenimiento

Ejecución de las obras y demás componentes del Proyecto adjudicado

EMISIÓN CIPRL/CIPGN LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO Emisión de CIPRL/CIPGN por avances de obras parciales y finales a favor de la Entidad Privada

Fuente: Elaboración propia

82

Presentación de la Liquidación, levantamiento de observaciones, su aprobación y emisión del CIPRL/CIPGN por reajustes

FASES DEL PROCESO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

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FASES DEL PROCESO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

EJECUCIÓN DEL PROYECTO


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

2.2.4.1. ETAPA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO Una vez que ya se tiene a la Entidad Privada Financiadora. La normativa establece80 que es obligación de la Entidad Pública y la Entidad Privada suscribir el convenio para la ejecución del Proyecto de Inversión a través de la Ley N° 29230; por lo que, en un plazo de 15 días hábiles al consentimiento de la Buena Pro y la Entidad Privada habiendo entregado la documentación correspondiente se deberá suscribir el convenio. Dicho plazo se puede prolongar 15 días hábiles. El convenio inicia con su suscripción y finalizará con la liquidación y cancelación del monto con CIPRL o CIPGN81. Asimismo, durante el proceso de Obras por Impuestos, se podrá modificar el convenio mediante adendas82, siendo únicamente necesario la autorización y suscripción del Titular de la Entidad Pública y el representante, cabe precisar que: 

Para Gobiernos Subnacionales y Universidades, deben considerar el tope máximo de capacidad anual para ejecutar Proyectos bajo el mecanismo de la Ley N° 29230 publicado por el MEF (Véase Anexos), vigente a la fecha de suscripción de la adenda.

En el caso del Gobierno Nacional, previo a las adendas, es necesario la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Señalado en el artículo N° 030.

La normativa vigente83, establece responsabilidades para la Entidad Pública y son las siguientes: 

Es responsable del saneamiento del terreno, de las expropiaciones e interferencias.

Así como de la obtención de licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre o similares para la ejecución del Proyecto, salvo que las bases establezcan que la Entidad Privada será responsable. Asimismo, en este punto, los montos para las mencionadas gestiones deberán estar plasmadas en los Estudios Definitivos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 54 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 81 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 59 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 82 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 60 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 83 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 61 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 80

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

83

CAPÍTULO 2


“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 38: DISPOSICIONES APLICABLES AL CONVENIO FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El Convenio inicia con su suscripción y culmina con la liquidación y cancelación del monto total de inversión mediante CIPRL o CIPGN

Autorizaciones, licencias y saneamiento físico legal

Modificaciones Las modificaciones al Convenio se materializan mediante la suscripción de adendas Previo a la suscripción de la adenda, se debe contar con opinión favorable de su oficina de presupuesto para acreditar el crédito presupuestario o Compromiso de Priorización

La EP es responsable del saneamiento del terreno, de las expropiaciones e interferencias, así como la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre o similares para la ejecución del Proyecto, salvo se acuerde en las bases que la Empresa Privada es la encargada. En ese caso, los montos que correspondan estarán incluidos en el Estudio Definitivo

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Fuente: Elaboración propia

Por otra parte, la Empresa Privada es responsable de84: 

Ejecutar correctamente las obligaciones derivadas de la ejecución del convenio.

Es responsable de la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo que no puede ser inferior a 07 años, contados a partir de la conformidad de la recepción de la obra.

En todos los casos, los convenios establecen una cláusula de no participación en prácticas corruptas, lo cual se configura como causal de resolución.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 63 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 84

84

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ETAPA DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

GRÁFICO N° 39: RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA PRIVADA

ETAPA DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO (FASE EJECUCIÓN)

Responsabilidad de la Empresa Privada

La Empresa Privada es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo que no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción del Proyecto. Los convenios incluyen una cláusula de no participación en prácticas corruptas, lo cual se configura como causal de resolución.

Fuente: Elaboración propia

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Para la suscripción del convenio entre la Entidad Pública y la Entidad Privada adjudicataria de la Buena Pro, se debe presentar la siguiente documentación, según la normativa vigente85: 

Garantías. Pudiéndose ser únicamente cartas fianzas86. Asimismo, estas garantías deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad Pública o Proinversión, de ser el caso. Por otra parte, deben ser emitidas por empresas que se encuentren reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones y estar autorizadas de emitir garantías o estar consideradas en la última lista de Bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 55 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 86 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 56, numeral 01 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 85

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

85

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

La Empresa Privada es responsable de ejecutar correctamente la totalidad de las obligaciones derivadas de la ejecución del Convenio


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

Como requisito previo al perfeccionamiento del contrato, la Entidad Privada debe otorgar a la Entidad Publica la carta fianza por la suma equivalente al 4% del monto total de inversión adjudicado, el cual deberá mantenerse vigente hasta la recepción del Proyecto. Una de las facilidades que se le da a la Entidad Pública es aceptar que la Entidad Privada ganadora de la Buena Pro presente la garantía con una vigencia de un año con el compromiso de renovar su vigencia periódicamente año a año hasta el cumplimiento total de las obligaciones del convenio. Asimismo, la Entidad Privada debe mantener vigente la carta fianza por un año adicional a la recepción del Proyecto, por un monto equivalente al 1% del monto total de inversión. La Entidad Pública procederá a devolver a la Entidad Privada la garantía inicial. 

Contrato de construcción/locación de servicios con los ejecutores.

Contrato de consorcio, de ser el caso. El contrato de consorcio, se formaliza mediante documento con firmas legalizadas ante Notario Público, de cada una de las empresas que integran el consorcio, el mismo que debe contener como mínimo:

86

Razón Social de las empresas integrantes.

Designación del Representante Común, con facultades legales para actuar a nombre del consorcio en todas las fases del Proceso de Obras por Impuestos.

El domicilio común del consorcio, donde se remitirá todas las comunicaciones hechas por la Entidad Pública, siendo este el único válido.

Los porcentajes de participación de cada una de las empresas de consorcio.

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

Asimismo, la conformación y participación de los consorciados puede ser modificada, previa autorización de la Entidad Pública, para tal fin se debe suscribir una adenda al convenio. En caso de añadir nuevos miembros al consorcio, ellos deben cumplir todos los requisitos establecidos en las bases y en el convenio. 

Vigencia de poder, no mayor a 30 días del representante legal de la Entidad Privada. Asimismo, Previo a la firma del convenio, es obligación de la Entidad Pública actualizar en el Banco de Inversiones la modalidad de ejecución de Proyecto de Inversión al régimen especial de Obras por Impuestos (OxI). Cabe indicar, que el D.S N° 036-2017-EF87 establece que no se podrá iniciar le ejecución del convenio si:

La Entidad no haya contratado al supervisor del Proyecto de Inversión. En el caso de transcurrir 03 meses y la Entidad Pública no haya designado al Supervisor, la Entidad Privada podrá resolver el contrato. En este punto, se recomienda que exista una estrecha coordinación con la Entidad, debido a que en muchas oportunidades se demora porque la Entidad no puede financiar la supervisión; de ser este caso, la Entidad Privada puede financiar la Supervisión de acuerdo a la normativa vigente.88

No se ha suscrito el convenio.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 54, numeral 03 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 88 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VI, Art. N° 90, numeral N° 02 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 87

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

87

CAPÍTULO 2


“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 40: REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Otorgada y consentida la Buena Pro, la Entidad Pública y la privada están obligadas a suscribir el Convenio Convenio suscrito por el Titular y el representante de la Empresa Privada, dentro de los 15 días de quedar consentida y el Privada haya entregada la documentación, dicho plazo se puede prolongar 15 días Previo a la firma de convenio, se debe actualizar en el Banco de Inversiones la modalidad de OxI de ejecución del PIP No se podrá iniciar la ejecución si:

-La Entidad no haya contratado al Supervisor

-Que se haya suscrito el Convenio En caso de transcurrir 03 meses o mas, salvo que las bases establecen lo contrario, no se contrate al supervisor, el privado puede resolver el contrato

Para el perfeccionamiento del Convenio, la Entidad Privada

PRESENTA:

Garantías del 4% del monto del PIP, tiene que ser cartas fianzas Contrato de Construcción/locación de servicios con los ejecutores Contrato de consorcio, de ser el caso Vigencia de poder, no mayor a 30 días Se formaliza por documento privado con firmas legalizadas El privado mantiene carta fianza , por el 1%, por 01 años mas después de la recepción FUENTE: ART. N° 54 AL 77 D.S. N°036-2017EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

Finalmente, en caso de que haya incumplimiento de las obligaciones ya sea por la Entidad Pública o por la Entidad Privada, podrán solicitar la resolución del Convenio. La Entidad Pública puede aprobar la resolución del convenio, cunado la Entidad Privada89: 

Incumpla de manera injustificada sus obligaciones establecidas en el convenio suscrito y la normativa vigente.

Haya llegado al tope máximo de penalidad.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 84, numeral 01 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 89

88

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO (FASE EJECUCIÓN)


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

Paralice injustificadamente le ejecución del Proyecto, pese haber sido requerido.

Haber realizado o admitido la realización de prácticas corruptas, en relación al Proyecto.

CAPÍTULO 2

La Entidad Privada puede realizar resolución del convenio, si la Entidad Pública90: 

No cumpla las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución del Proyecto de Inversión.

Incumpla injustificadamente con solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN u otras obligaciones a su cargo para su emisión. O en caso de ya haber sido notificada para la resolución del convenio, no cumpla con realizar las obligaciones estipuladas para su emisión.

GRÁFICO N° 41: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA O ENTIDAD PRIVADA FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

• Incumpla de manera injustificada sus obligaciones establecidas en el Convenio, la Ley y el presente Reglamento. La EP puede aprobar la resolución del Convenio, cuando la Empresa Privada:

• Haya llegado al monto máximo de la penalidad. • Paralice injustificadamente la ejecución del Proyecto, pese haber sido requerido. • Haber realizado o admitido la realización de prácticas corruptas en relación al proyecto. La Entidad Pública no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución del Proyecto, o incumpla injustificadamente con solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN u otras obligaciones a su cargo esenciales para su emisión.

La Empresa Privada puede resolver el Convenio

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 84, numeral 02 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 90

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

89

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO (FASE EJECUCIÓN)


“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

Para la resolución del contrato, de cualquiera de las partes, la normativa establece que se realiza mediante carta notarial que las ejecute en un plazo máximo de 10 días, bajo el apercibimiento de resolver el convenio. Dicho plazo, podrá ser ampliado a 25 días, de oficio o a pedido de la Entidad Privada91. La carta notarial debe precisar: la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar del Proyecto, con una anticipación no menor a 03 días. En esa fecha las partes y la Entidad Privada Supervisora se reúnen, de considerarlo necesario podrán solicitar la presencia de Notario, y se levanta un acta donde se detalla los avances del proyecto y se realiza el inventario de equipamiento y mobiliario. En caso de que alguna de las partes no se presente, la otra parte realiza el inventario y levanta un acta. Seguidamente, en un lapso no mayor a 03 días, la Entidad Pública y la Entidad Privada Supervisora emiten conformidad de recepción y la conformidad de calidad de lo realmente ejecutado del Proyecto, para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN 92. De haber vencido el plazo, el incumplimiento continúa, la parte afectada resuelve el convenio, comunicando mediante carta notarial. El convenio queda resuelto a partir de la comunicación. En el caso de que se llegue a esta situación, se darán los siguientes efectos93: 

La resolución determina la inmediata paralización del Proyecto, salvo que, por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.

Una vez dada la resolución, el Proyecto de Inversión queda bajo la responsabilidad de la Entidad Pública y procede a su liquidación.

En el caso de resolución sea por incumplimiento de la Entidad Privada, en la liquidación se consigan y se hacen efectivas las penalidades que correspondan y se ejecuta la totalidad de las garantías.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 84, numeral 04 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 92 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 85, numeral 02 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 93 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 85 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 91

90

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

Todos gastos incurridos para la resolución del convenio como notariales, de inventario y otros, son de cargo de parte del que incurrió en la causal de resolución.

De surgir controversia por la resolución de contrato, cualquiera de las partes puede recurrir a los medios de solución establecidos en el convenio, dentro del plazo de 30 días calendarios siguientes a su notificación. De vencer este plazo, la resolución de convenio queda consentida.

La normativa también establece los medios para la resolución de controversias, las cuales son: 1.

2.

EL TRATO DIRECTO. - Las controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Convenio, se pueden resolver mediante esta vía, conforme a las reglas de buena fe y común intensión de las partes. El acuerdo al que se llegue tiene efectos vinculantes y ejecutables para las partes y tiene carácter legal94: 

La finalidad de esta vía es que las partes logren resolver sus controversias durante la ejecución del Convenio de manera eficaz y eficiente, desde el inicio del convenio hasta su liquidación.

A solicitud de cualquiera de las partes, Proinversión emite un informe técnico sobre la controversia presentada como criterio orientador para la toma de decisiones.

LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. - En el caso de no prosperar el Trato Directo, esta puede recurrir a esta vía95: 

Facultativamente, cualquiera de las partes puede someter a conciliación la controversia, sin perjuicio de recurrir a arbitraje en caso de que no se llegue a un acuerdo. Dicha conciliación debe ser realizada en un Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – 2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de 95 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – 2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de 94

MEF (2017), Tít. V, Art. N° 86 del D.S. N° 036Marzo. MEF (2017), Tít. V, Art. N° 87 del D.S. N° 036Marzo.

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CAPÍTULO 2


“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad Pública o de quien haya sido designado evalúa la decisión de conciliar o rechazar la propuesta considerando los criterios de costo beneficio y ponderando los riegos, la decisión deberá ser plasmado en un informe técnico – legal. 

Las partes pueden iniciar el arbitraje ante una Institución Arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional. En la cual, ambas partes se someten a ello a fin de resolver las controversias durante la Etapa de Ejecución del Convenio, dentro del plazo de caducidad previsto en el convenio.

El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene valor de cosa juzgada y se ejecuta como sentencia.

Finalmente, para la ejecución de Proyectos de Inversión, la normativa vigente, establece que las Entidades Públicas pueden celebrar convenios, debe señalar como mínimo96: 

Plazo de convenio

Información detallada del Proyecto a ejecutarse por la Ley N° 29230.

Señalar la Entidad Responsable de organizar y conducir los procesos de las fases de actos previos, proceso de selección y ejecución. 

Cuando intervenga una Entidad del Gobierno Nacional, su Comité de Especial conducirá el Proceso de Selección.

En caso de ser un Gobierno Regional y local, el Comité Especial que conducirá el Proceso de Selección será el del Gobierno Regional.

A la Unidad Formuladora en el marco de Invierte.Pe quien dará la viabilidad del Proyecto, así como las Unidades Ejecutoras.

Los porcentajes de participación de cada Entidad Pública en el financiamiento del Proyecto, tomando en cuenta los componentes que van financiar.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VIII, Art. N° 125 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 96

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José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

La Entidad Pública responsable de otorgar la conformidad de la recepción del Proyecto y de sus avances, de ser el caso. 

En cuanto a la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances es emitida por la Entidad Privada Supervisora.

Se enviará un original de ambas conformidades, a las Entidades que intervienen en la ejecución conjunta.

Las obligaciones de las Entidades involucradas en la emisión del CIPRL o CIPGN.

La Entidad responsable de la Operación y Mantenimiento del Proyecto. Asimismo, precisará si alguno de estos componentes será asumido en el objeto de proceso de selección.

La identificación de los componentes del Proyecto, cuya ejecución se encuentra a cargo de cada Entidad Pública.

Las causales de resolución de convenios.

Solución de controversia y discrepancia.

Transferencia de Proyectos posterior a su ejecución.

Para la suscripción de convenios de ejecución conjunta, se debe cumplir con los siguientes requisitos97: 

Cada Entidad integrante del convenio, debe indicar que componente van a financiar, incluyendo sus montos. Las listas de proyectos priorizados deben ser remitidos a Proinversión para su publicación.

En caso de ejecución conjunta con Entidades del Gobierno Nacional, previa a su priorización, se debe solicitar opinión de Capacidad Presupuestal a la DGPP, indicando los componentes a financiar, para lo cual se adjunta el Convenio de ejecución conjunta. Una vez, obtenida la opinión favorable, se emite la resolución de priorización de Proyectos, dentro de los 05 días recibida la Opinión favorable.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VIII, Art. N° 123 y 124 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 97

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

93

CAPÍTULO 2


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

En este tipo de Convenios, se designa a una Entidad responsable del Proceso de Selección. La cual debe actualizar en el Banco de Inversiones del Invierte.pe la modalidad de Ejecución de Proyectos mediante la Ley N° 29230, así como las entidades ejecutoras del Proyecto. FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

GRÁFICO N° 42: EJECUCIÓN CONJUNTA DE PROYECTOS

ETAPA DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO (FASE EJECUCIÓN)

• En caso de intervenir una Entidad del Gobierno Nacional, previo a la priorización se debe solicitar opinión de la capacidad presupuestal a la DGPP, indicando los componentes del proyecto a financiar y adjuntar convenio de ejecución conjunta

Para la suscripción de convenios de ejecución conjunta, se debe cumplir los siguientes requisitos

• Una vez obtenida la opinión favorable, se emite la resolución de priorización, dentro de 05 días hábiles a esta opinión • Asimismo, cuando intervenga una Entidad del Gobierno Nacional, el proceso de selección lo conducirá el Comité Especial de la Entidad Pública del Gobierno Nacional • En este tipo de convenios, se designa a una Entidad responsable del proceso de selección. La cual debe actualizar en el Banco de Inversiones la modalidad de ejecución mediante OxI, así como las Unidades Ejecutoras del Proyecto

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI) Fuente: Elaboración propia

94

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

• Cada Entidad debe indicar los componentes a financiar con sus respectivos montos


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

2.2.4.2. ETAPA DE ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DEFINITIVOS Y/O EXPEDIENTE DE OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Una vez firmado el convenio y habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el Art. N° 54, numeral 03 del D.S. N° 036-2017-EF, la Entidad Privada a través de su ejecutor del Proyecto podrá comenzar la ejecución del Proyecto98: 

La elaboración del Estudio Definitivo y de corresponder el Expediente de Operación y Mantenimiento, en el caso de que la Entidad Pública no cuente con estos documentos dentro de los plazos establecidos.

El Expediente de Operación y Mantenimiento, deberá ser elaborado y presentado a la Entidad Pública para su aprobación 30 días hábiles antes de la recepción del Proyecto, conjuntamente con la garantía99.

Los Estudios mencionados en los párrafos anteriores, deben guardar plena coherencia con los objetivos, parámetros y alcances que sustentan la viabilidad del Proyecto.

En el caso de que la Entidad Privada, presente los Estudios Definitivos modificando el plazo establecido en las bases o propuesta técnica, se requería previamente la opinión favorable de la Entidad Supervisora o del supervisor designado por la Entidad Pública.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 64, numeral N° 05 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 99 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VIII, Que hace mención al Art. 56 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 98

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CAPÍTULO 2


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

ETAPA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y EXPEDIENTE DE OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO • Elaboración del Estudio definitivo y de corresponder el Expediente de Operación y/o Mantenimiento, se ser le caso, este ultimo se presentará 30 días antes de la recepción del PIP Comprende

• Los estudios mencionados deberán guardar relación con los documentos que sustentan la viabilidad del PIP

• En caso de presentar Estudios modificando el plazo establecido en las bases y Convenio, se requerirá previamente la opinión favorable de la Entidad Privada Supervisora FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Elaboración: Equipo de Growth Corporation

En el caso que la Entidad Privada identifica ciertos puntos donde es necesaria realizar modificaciones en la Fase de Ejecución, y siempre que el Proyecto siga siendo viable en el marco Invierte.Pe, se puede proponer modificaciones mediante un Documento de Trabajo donde se establece que100: 

Los estudios y actividades para la actualización de parámetros, dimensionamiento, diseño y plazo y demás aspectos, así como la variación estimada del Monto de Inversión.

Y en un plazo máximo de 15 días hábiles, el Titular de la Entidad Pública, con el pronunciamiento favorable del órgano competente, aprueba el Documento de Trabajo y autoriza la Empresa Privada iniciar las actividades del Plan de Trabajo. Estas modificaciones deberán ser 101: 

Registradas en el Banco de Inversiones de acuerdo al marco Invierte.Pe.

Si como resultado del desarrollo de las actividades del Plan de Trabajo, se requiera un nivel mayor de estudio con el cual se le otorgó la viabilidad. La Entidad Privada deberá realizar el nivel de

100

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 64 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 101 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 64, numeral 02 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI) GRÁFICO N° 43: ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DEFINITIVOS


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

Estudio correspondiente de acuerdo al marco de Invierte.Pe, previa autorización de la Entidad Pública102. 

En caso de constatar que es necesario la reformulación del Proyecto en el marco de Invierte.Pe, la Entidad Privada puede encargarse de la reformulación o podrá resolver el Convenio. En caso de encargarse de la Reformulación, la Entidad Pública reconocerá los costos de elaboración de los estudios realizados.

GRÁFICO N° 44: MODIFICACIONES EN EL MARCO DE INVIERTE.PE FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y EXPEDIENTE DE OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO

Estudio Definitivo modificando el nivel (costo)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

• Si por variaciones del Proyecto durante la fase de ejecución se requiere un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad, la Empresa Privada seleccionada realiza dicho nivel de estudios de acuerdo a la normatividad de Invierte.pe previa autorización de la Entidad Pública • En caso se verifique que el proyecto requiera ser reformulado, en el marco de Invierte.pe, y se identifique que el proyecto deja de ser socialmente rentable con la alternativa seleccionada, la Empresa Privada puede optar por resolver el convenio o llevar a cabo la ejecución del proyecto reformulado. En caso de resolución, la EP reconoce los costos de elaboración de los estudios realizados.

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

En el caso, de que la Entidad Pública no apruebe la Entidad Privada, puede: 

Continuar la ejecución del Proyecto original.

O por mediante carta notarial la resolución del Convenio.

En el caso de que la Entidad Privada haya propuesto el Proyecto, no se aplica estos puntos.

102

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VIII, Art. N° 64, numeral 05 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

GRÁFICO N° 45: MODIFICACIONES DE ESTUDIOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y EXPEDIENTE DE OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO • Si antes de iniciar la ejecución del Proyecto la Empresa Privada identifica la necesidad de realizar modificaciones en la fase de ejecución, y siempre que el Proyecto siga siendo viable (Invierte.pe), debe presentar a la EP su propuesta de modificaciones mediante un Documento de Trabajo • Éste debe contener los estudios y/o actividades requeridos para sustentar la actualización de los parámetros, dimensionamiento, diseño, plazo y demás aspectos que sustentan la viabilidad del Proyecto, así como la variación estimada en el Monto Total de Inversión del Proyecto

Modificaciones en la Fase de Ejecución

• Aprobar: En un plazo max. de quince (15) Días, el Titular de la EP, aprueba el Documento de Trabajo y autoriza a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en dicho documento

• No Aprobar: En caso no se apruebe el Documento de Trabajo la Empresa Privada puede optar por continuar con la ejecución del Proyecto original o por comunicar mediante carta notarial la resolución del Convenio • Lo dispuesto en el presente artículo no aplica en caso el Proyecto haya sido propuesto por la Empresa Privada adjudicataria. FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

Para reconocer el costo de elaboración de los estudios requeridos en el Documento de Trabajo aprobado por la Entidad Pública, la Entidad Privada deberá sustentar dichos costos mediante103: 

Los comprobantes de pago emitidos por la empresa o terceros que esta contrate, según sea el caso hasta el límite de 5% del monto total de Inversión.

Donde corresponde a la Entidad Pública evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los Estudios104.

103

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 64, numeral 07 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 104 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 64, numeral 08 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 46: RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Estudio Definitivo modificando el nivel (costo)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y EXPEDIENTE DE OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO

• A efectos de reconocer a la Empresa Privada el costo de elaboración de los estudios requeridos, la Empresa Privada debe sustentar dichos costos mediante comprobantes de pago respectivos, hasta el límite de cinco por ciento (5%) del Monto Total de Inversión. • Corresponde a la EP evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada.

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Titular de la Entidad y serán incorporadas al Monto total de Inversión, para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN. Para dicho fin, se deberá la Entidad Pública y la Entidad Privada deberán firmar una adenda105. GRÁFICO N° 47: LAS MODIFICACIONES SERAN APROBADAS Y RECNOCIDAS POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD PÚBLICA

ETAPA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y EXPEDIENTE DE OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO

Reconocimiento de las variaciones en fase de ejecución

- Las variaciones o modificaciones al convenio durante la fase de ejecución producto de la elaboración del estudio definitivo y/o documento de trabajo, se aprueban por el Titular de la EP y se incorporan al Monto Total de Inversión, para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN. Para tal efecto, la Entidad Pública y la Empresa Privada firman la respectiva adenda al Convenio.

Fuente: Elaboración propia FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

105

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 66 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

Una vez elaborado los Estudios Definitivos y/o Expediente de Operación y/o Mantenimiento por parte de la Entidad Privada, corresponde106: 

A la Entidad Privada presentarlos a la Entidad Pública para su aprobación.

Dicha aprobación deberá realizarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

2.2.4.3. ETAPA DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y DEMAS COMPONENTES DEL PROYECTO La normativa vigente, indica que una vez ya elaborado y aprobado los Estudios Definitivos, es responsabilidad de la Entidad Privada107: 

Ejecutar sus obligaciones con el Ejecutor de obras propuesto.

Excepcionalmente, de manera justificada la Entidad Privada podría solicitar autorización escrita para la sustitución del Ejecutor del Proyecto. Cabe indicar, que la Empresa que sustituya deberá reunir igual o superiores los requisitos establecidos en las Bases.

Para tal fin, se debe solicitar en un plazo de 15 días antes que se culmine la relación contractual entre la Entidad Privada y el Ejecutor del Proyecto a ser sustituido. Asimismo, debe ser autorizado por el funcionario de la Entidad, que cuente con facultades para la suscripción del convenio, dentro de los 05 días siguiente de presentada la solicitud.

En caso del término de la relación con el Ejecutor del Proyecto y la Entidad no emita su aprobación por falta de requisitos de la Entidad a sustituir. La Entidad Pública le aplicará la penalidad establecida en el convenio, la cual no puede ser menor a 01 UIT ni mayor a 02 UIT por cada día de ausencia del Ejecutor del Proyecto.

106

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 67, numeral 08 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 107 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 68 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

100

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 48: EL EJECUTOR DEL PROYECTO

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA EJECUCIÓN DEL PROYECTO • Es responsabilidad de la Empresa Privada que celebra el Convenio, ejecutar sus obligaciones con el Ejecutor del Proyecto propuesto Obligación de la Empresa Privada de ejecutar el Convenio con el Ejecutor

• Excepcionalmente y de manera justificada la Empresa Privada que suscribió el Convenio puede solicitar a la Entidad Pública autorización escrita para la sustitución del Ejecutor del Proyecto. El reemplazante debe reunir iguales o superiores requisitos a los establecidos en las Bases, a las del ejecutor reemplazado

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

La normativa vigente, establece las causales para solicitar las ampliaciones de plazo: En el caso de suspensión del plazo por las siguientes causales 108: 

Ante eventos no atribuibles a la Entidad Pública ni a la Entidad Privada que paralizan el Proyecto. Las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución vía adenda hasta la culminación del evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos.

En el caso de ampliación del plazo por las siguientes causales 109: 

Por atrasos y paralizaciones por causas no atribuibles a la Entidad Privada.

Cuando sea necesario un plazo adicional por la ejecución de mayores trabajos de obras. En este caso, la Entidad Privada aumenta el plazo de la garantía que hubiese otorgado.

Otras causales previstas en el Convenio.

108

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 70 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 109 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 71, numeral 01 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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101

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

GRÁFICO N° 49: CAUSALES DE AMPLIACIÓN Y SUSPENSIÓN DE PLAZO FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

La suspensión del plazo de ejecución, se da en esta situación:

Ante eventos no atribuibles a la EP o Empresa Privada que originan la paralización del Proyecto, las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución vía adenda hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga reconocimiento de mayores gastos generales y costos. - Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles

La ampliación de plazo convenido procede por cualquiera de las siguientes causales:

- Cuando sea necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores trabajos de obra. En este caso, la empresa amplía el plazo de la garantía que hubiere otorgado - Otras causales previstas en el Convenio

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

El procedimiento para la Empresa Privada solicite a la Entidad Pública la ampliación de plazo es el siguiente110: 

El Ejecutor del Proyecto debe anotar en el cuaderno de obra o registro respectivo, el inicio y final de la circunstancia que determinan la ampliación de plazo.

Dentro de los 15 días siguientes de concluida la circunstancia invocada, la Entidad Privada solicita y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante la Entidad Supervisora.

La Entidad Supervisora deberá emitir un informe dando opinión a la solicitud de la Entidad Privada y lo remite a la Entidad Pública y a la Entidad Privada en un plazo no mayor a 05 días hábiles de recibida la solicitud.

Con la cual la Entidad Pública resuelve sobre la solicitud de ampliación y notifica su decisión a la Entidad Privada en un plazo máximo de 05 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del citado informe de opinión o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad de su Titular.

110

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 71, numeral 02 y 03 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA EJECUCIÓN DEL PROYECTO


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

En el caso, de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se tiene por aprobada lo informado por la Entidad Privada Supervisora. 

En caso de haber controversias sobre la solicitud de ampliación de plazo será sometida a la respectiva solución de controversias dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que la Entidad Pública debió notificar su decisión o de la notificación denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada.

GRÁFICO N° 50: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

- El Ejecutor del Proyecto debe anotar en el cuaderno de obra o registro respectivo, el inicio y final de la circunstancia que determina la ampliación de plazo. Dentro de quince (15) Días siguientes, la Empresa Privada solicita y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante la Entidad Privada Supervisora.

Procedimiento para la Ampliación de plazos

- La Entidad Privada Supervisora emite informe dando su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad Pública y a la Empresa Privada en un plazo no mayor de cinco (5) Días hábiles de recibida la solicitud. - La EP resuelve sobre la ampliación y notifica su decisión a la Empresa Privada en un plazo máximo de cinco (5) Días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del citado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad de su Titular. - De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo indicado, se tiene por aprobado lo informado por la Entidad Privada Supervisora.

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

Asimismo, la normativa vigente, establece las causales para solicitar los Mayores trabajos de obra111: 

Aprobado el Estudio Definitivo de manera excepcional, se puede modificar el monto de inversión y autorizar mayores trabajos de obra por: modificaciones a las especificaciones técnicas o a las condiciones iniciales de ejecución dl Proyecto, siempre que las mismas sean necesarias para alcanzar la finalidad del Proyecto.

111

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 72 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA EJECUCIÓN DEL PROYECTO


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

Estas variaciones por mayores trabajos de obra no pueden exceder el 50% del monto total de inversión considerado en el Convenio Inicial, sin considerar el monto de Supervisión.

Realizado el Estudio Definitivo o modificado por el Plan de Trabajo y si este fue aprobado por la Entidad Pública, se encuentra prohibida la aplicación de adicionales por errores y deficiencias en el Estudio definitivo. Los mayores trabajos de obra son autorizados y aprobados únicamente por el Titular de la Entidad Pública, dentro de los 10 días de recibidas el informe de la Entidad Privada Supervisora112 y al día siguiente se deberá notificar al día siguiente a la Entidad Privada.

Cabe indicar que los mayores trabajos de obra aprobados durante la ejecución del Proyecto deben cumplir con la normativa del Invierte.pe.

GRÁFICO N° 51: MAYORES TRABAJOS DE OBRA FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

- Una vez elaborado el Estudio Definitivo por la Empresa Privada o modificado mediante un Documento de Trabajo, y aprobado por la EP, se encuentra prohibida la aprobación de adicionales por errores o deficiencias en el Estudio Definitivo

Mayores trabajos de obra

- Aprobado el Estudio Definitivo, de manera excepcional, la EP puede modificar el monto de inversión del Proyecto al autorizar a la Empresa Privada la ejecución de mayores trabajos de obra por modificaciones a las especificaciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución del Proyecto, siempre que éstas resulten necesarios para alcanzar la finalidad del Convenio - La EP reconoce las variaciones por mayores trabajos de obra, las cuales no deben exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total de inversión considerado en el Convenio inicial, sin contar el monto de supervisión - Los mayores trabajos de obra son autorizados y aprobados únicamente por resolución del Titular de la EP para su ejecución, dentro del plazo de diez (10) Días de recibido el informe de la Entidad Privada Supervisora.

Fuente: Elaboración FASES propia DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

112

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 72, numeral 06 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA EJECUCIÓN DEL PROYECTO


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

El procedimiento para la Empresa Privada solicite a la Entidad Pública mayores trabajos de obra es el siguiente113: 

La necesidad de mayores trabajos de obra se debe anotar en el cuaderno de obra por el ejecutor del Proyecto. Al día siguiente la Entidad Supervisora comunica a la Entidad Pública la necesidad de elaborar el expediente de mayores trabajos de obra.

Dentro de los 10 días de tener el conocimiento, la Entidad Pública autoriza a la Entidad Privada a elaborar el expediente de los mayores trabajos de obra.

Dicho expediente será remitido a la Entidad Supervisora para su evaluación y posterior opinión en un plazo no mayor a 5 días y deberá informar a la Entidad Pública y a Entidad Privada.

La Entidad Supervisora puede observar el expediente, de ser el caso, la Entidad Privada tiene un plazo no mayor a 05 días para subsanar y remitir nuevamente a la Entidad Supervisora. Una vez notificada la aprobación del expediente, la Entidad Privada está obligada a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción a los mayores trabajos de obra, dentro de un plazo de 10 días desde su notificación y firmar las adendas al Convenio y al Contrato de Supervisión.

Una vez que el ejecutor de Proyecto considera todos los componentes del Proyectos han sido culminado satisfactoriamente, el Ejecutor del Proyecto debe114: 

Anotar este hecho en el cuaderno de obra, o en el registro correspondiente y la Entidad Privada Financiadora, deberá solicitar la recepción del mismo.

La Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor a 10 días, posterior a la anotación, comunica a la Entidad Pública, ratificando o no lo indicado por la Entidad Privada Financiadora, previa anotación en el cuaderno de obra de los alcances de su informe.

113

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 72, numeral 04 al 07 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 114 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 73 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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CAPÍTULO 2


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

Para la recepción del Proyecto, la Entidad Pública debe115: 

Verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en el Estudio Definitivo y realizar las pruebas necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de sus instalaciones y equipos.

Una vez comunicada la culminación del Proyecto, en un plazo no mayor a 20 días de la notificación, la Entidad Privada Supervisora, el funcionario designado en el convenio responsable de dar la conformidad de recepción, la Empresa Privada Financiadora y el Ejecutor del Proyecto a través de sus representantes, verifican de forma conjunta la culminación del Proyecto.

GRÁFICO N° 52: CULMINACIÓN, RECEPCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

• En la fecha de la culminación del Proyecto, el Ejecutor del Proyecto anota tal hecho en el cuaderno de obra y la Empresa Privada solicita la recepción del mismo

Culminación del Proyecto

• La Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor de diez (10) Días posteriores a la anotación señalada, comunica a la EP, ratificando o no lo indicado por la Empresa Privada, previa anotación en el cuaderno de obra de los alcances de su informe. • Tiene como finalidad verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en el Estudio Definitivo y realizar las pruebas necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de sus instalaciones y equipos

Recepción del Proyecto

• Una vez comunicada la culminación del Proyecto, en un plazo no mayor de veinte (20) Días, en la fecha notificada, la Entidad Privada Supervisora, el funcionario responsable, la Empresa Privada y el Ejecutor del Proyecto, verifican de forma conjunta la culminación del Proyecto FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

Una vez culminada la verificación y de no existir observaciones, se procede a la recepción por parte de la Entidad Pública, teniéndose

115

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 74 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA EJECUCIÓN DEL PROYECTO


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

como concluida en la fecha indicada en el cuaderno de obra. Para lo cual, dentro de 03 días siguientes de su verificación:  La Entidad Privada Supervisora procede a emitir la conformidad de calidad del Proyecto.  La Entidad Pública a través del funcionario designado procede a emitir la conformidad de recepción del proyecto.  Ambas conformidades pueden estar contenidas en el mismo documento. 

De existir observaciones por parte de la Entidad Pública o por la Entidad Privada Supervisora, estas se consignarán en un acta o pliego de observaciones y no se emitirá la conformidad respectiva.

A partir del día siguiente, la Entidad Privada Financiadora dispondrá de 1/10 del plazo de ejecución del Proyecto para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrito el acta o pliego. En el caso de ejecutarse obras producto de las observaciones, estas no darán derecho a pago de ningún concepto a favor de la Entidad Privada Financiadora, ni la aplicación de penalidad alguna.

GRÁFICO N° 53: PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

• Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procede a la recepción del Proyecto por parte de la EP, teniéndose por concluida en la fecha indicada en el cuaderno de obra. La Entidad Privada Supervisora procede a emitir la conformidad de calidad del Proyecto, y la EP procede a emitir la conformidad de recepción del Proyecto dentro de los tres (3) Días siguientes • De existir observaciones por la Entidad Privada Supervisora o EP, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y no se emitirá la conformidad respectiva

Recepción del Proyecto

• A partir del día siguiente, la Empresa Privada dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del Proyecto para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego • Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor de la Empresa Privada ni a la aplicación de penalidad alguna. FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA EJECUCIÓN DEL PROYECTO


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

Una vez subsanada dichas observaciones, la Entidad Privada Financiadora, solicita nuevamente la recepción del Proyecto, dejando constancia en el cuaderno de obra, a través de la empresa ejecutora. Lo cual, deberá ser verificado por la Entidad Privada Supervisora e informada a la Entidad Pública dentro de los 03 días siguientes de la anotación.

En un plazo no mayor de 05 días, la Entidad Pública y la Entidad Privada Supervisora verifican el cumplimiento de la subsanación de las observaciones, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haber sido subsanadas satisfactoriamente, se emitirán las conformidades respectivas.

En el caso de existir observaciones y persistir la discrepancia, esta puede resolverse por trato directo entre las partes. En el caso, de que no prospere, cualquiera de las partes, puede someter la controversia por los mecanismos de solución de las mismas, dentro de los 30 días hábiles posterior al pronunciamiento de la Entidad Pública o vencimiento del plazo en que este se debió realizarse.

En el caso de que la Entidad Pública no participe en el acto o no emita la conformidad de recepción, esto no impide que la Entidad Privada Supervisora expida la conformidad de calidad del Proyecto.

Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento de las conformidades correspondientes en el plazo establecido, y sin perjuicio a responsabilidades, la conformidad de recepción o la conformidad de avance del Proyecto se tendrá por otorgada, siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances.

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 54: PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

• Subsanadas las observaciones, la Empresa Privada solicita nuevamente la recepción del Proyecto, dejándose constancia en el cuaderno de obras, a través de la empresa ejecutora, lo cual será verificado por la Entidad Privada Supervisora e informado a la EP • En un plazo no mayor de cinco (5) Días, la EP y la Entidad Privada Supervisora verifican el cumplimiento de la subsanación de éstas, no pudiendo formular nuevas observaciones • De existir observaciones y persistir la discrepancia, ésta puede resolverse por trato directo entre las partes o someter la controversia a conciliación y/o arbitraje

Recepción del Proyecto

• En caso la EP no participe en el acto o no emita la Conformidad de Recepción, esto no impide que la Entidad Privada Supervisora expida la Conformidad de Calidad del Proyecto • Si la EP no emite pronunciamiento de las conformidades correspondientes en el plazo, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción o la conformidad de avance del proyecto se tendrá por otorgada siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la conformidad de la calidad del Proyecto o de sus avances.

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

En el caso de que el Mantenimiento del Proyecto forme parte de los compromisos de la Entidad Privada Financiadora, esta se realiza de acuerdo a lo establecido en las bases y en el Convenio, en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes y ser reflejada en el Expediente de Manteamiento116: 

El cual deberá contener mínimamente: Las actividades, la periodicidad, el cronograma y los costos del mantenimiento a efectuarse.

Este Expediente Mantenimiento, es elaborado por la Entidad Privada Financiadora y se entregado antes de la recepción total del Proyecto. Asimismo, deberá contar con la conformidad de la unidad ejecutora, previamente a la aprobación por el Órgano Resolutivo de la Entidad Pública.

116

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 78 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

En el caso de ser una Entidad Pública del Gobierno Nacional, el plazo máximo para el mantenimiento es de 05 años.

Los costos que incurra la Entidad Privada Financiadora por la elaboración del Expediente de Mantenimiento son reconocidos hasta por un monto que no debe exceder del 5% respecto al monto total de mantenimiento estimado para el Proyecto. Para ello, se debe acreditar de manera sustenta dichos costos mediante documentos técnicos o comprobantes de pago.

Culminado el plazo de mantenimiento establecido en el Convenio, la Entidad Pública debe de encargarse del mismo117.

GRÁFICO N° 55: MANTENIMIENTO FORMA PARTE DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRIVADA FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

• Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de la Empresa Privada, se financia y/o realiza, de acuerdo a las condiciones generales establecidas en las bases y el Convenio (expediente de mantenimiento que considere la información prevista en el Estudio Definitivo)

Prestaciones de mantenimiento

• El expediente de mantenimiento contiene como mínimo las actividades, la periodicidad, el cronograma y los costos del mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio o estándar de calidad correspondiente • El expediente de mantenimiento es elaborado y presentado por la Empresa Privada antes de la recepción total del Proyecto. Dicho expediente debe contar con la conformidad de la unidad ejecutora y del o los órgano resolutivo(s) competente(s) de la EP • El plazo máximo para el mantenimiento de un Proyecto de la EP del Gobierno Nacional efectuado por la Empresa Privada será de cinco (5) años

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

Culminado cada periodo de mantenimiento previsto en el Expediente, la Entidad Privada Financiadora en un plazo no mayor a 05 días, deberá comunicar a la Entidad Pública la culminación del periodo de manteniendo, para que el funcionario designado de la conformidad del mismo.

117

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 81, numeral 03 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA EJECUCIÓN DEL PROYECTO


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

La Entidad Pública estará a cargo de la Supervisión del Mantenimiento. En los casos que se requiera, la Entidad Pública puede contratar a una Entidad Privada Supervisora con cargo a su presupuesto institucional o con cargo a la emisión del CIPRL o CIPGN, de ser el caso.

La Empresa Privada Supervisora o el Supervisor, la Entidad Privada Financiadora, el ejecutor del Proyecto, a través de sus representantes deben verificar de manera conjunta la ejecución del mantenimiento y emitir las conformidades respectivas en un plazo máximo de 10 días siguientes de recibida la comunicación.

En caso de existir observaciones, la Entidad Privada Financiadora procede a absolver las mismas en un plazo máximo de 10 días. Subsanadas ellas, solicita la conformidad del mismo y en un plazo máximo de 05 días, la Entidad Pública verifica su subsanación, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haber sido levantadas, se emite las conformidades respectivas.

De existir observaciones y persistir la discrepancia, esta se puede resolver por trato directo de las partes. En caso de que no prospere, cualquiera de las partes tiene derecho a someter la controversia a conciliación y/o arbitraje, dentro de los 30 días posteriores al pronunciamiento de la Entidad Pública o al vencimiento del plazo en el que se debió realizarse.

La normativa vigente, establece cuando puede haber variaciones o modificaciones en los costos de mantenimiento118: 

Cuando estos se produzcan, como efectos de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la Entidad Pública. De ser este caso, serán reconocidos en el CIPRL o CIPGN, previa autorización del Titular de la Entidad Pública y cuando corresponda, opinión de la Entidad Privadas Supervisora, suscribiendo la adenda respectiva.

En el caso de ser una Entidad Pública del Gobierno Nacional, se requiere la certificación de crédito presupuestaria y/o compromiso del Titular de priorización de Recursos.

118

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VI, Art. N° 80 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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CAPÍTULO 2


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

GRÁFICO N° 56: FINANCIAMIENTO Y MODIFICACIONES EN EL MANTENIMEINTO FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

• Los costos para la elaboración del expediente de mantenimiento son reconocidos hasta por un monto que no debe exceder del cinco porciento (5%) respecto al monto total de mantenimiento estimado para el Proyecto • Para tal efecto, la Empresa Privada debe acreditar de manera sustentada dichos costos mediante los documentos técnicos y los comprobantes de pago respectivos emitidos por las personas naturales o jurídicas que realizaron dicho expediente Financiamiento del mantenimiento

• Las variaciones o modificaciones al costo del mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzcan durante su ejecución siempre que se deriven por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la EP, serán reconocidas previa autorización del Titular de la Entidad Pública • Para las entidades públicas del Gobierno Nacional, además se requiere Certificación de Crédito presupuestaria y/o Compromiso del Titular de priorización de recursos

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

2.2.4.4. ETAPA DE EMISIÓN DEL CIPRL o CIPGN De acuerdo a la normativa119, una vez culminada la ejecución de las Obras y demás componentes del Proyecto, se deben dar las siguientes condiciones para la emisión del CIRPL o CIPGN: 

Emisión de las conformidades de recepción del Proyecto o la conformidad de avances del Proyecto y la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances.

En caso de que la Entidad Privada haya realizado los estudios de Fichas Técnicas o de perfiles, estos serán reconocidos en su primer CIPRL o CIPGN, para lo cual es suficiente la aprobación de la Entidad Pública de los estudios.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VI, Art. N° 91, numeral N° 05 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 119

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA EJECUCIÓN DEL PROYECTO


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

Asimismo, para el reconocimiento del costo de la Supervisión en el CIPRL o CIPGN, es necesaria solo la conformidad del servicio de supervisión emitida.

En cuanto a los costos de ejecución de las actividades de operación y/o mantenimiento realizadas por la Entidad Privada de acuerdo a las bases, convenio y los expedientes de operación y/o mantenimiento, para su reconocimiento es necesario la conformidad respectiva. Los costos del expediente de operación y/o mantenimiento se reconocen en su primer CIPRL o CIPGN que se emita durante la prestación de dichas actividades.

Para el adecuado desarrollo de las condiciones para la emisión de la CIPRL o CIPGN, en el convenio deberá indicar los cargos de los funcionarios que serán responsables de emitir las conformidades, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del Proyecto. Asimismo, indicar el cargo de los funcionarios que serán responsables de solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN a la DGETP, así como de realizar las afectaciones presupuestales y financieras que correspondan para dicho fin.

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 57: CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DEL CIPRL O CIPGN SEGÚN LA LEY N° 29230 FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN

• Los costos de los estudios (ficha técnica o estudios de preinversión elaborados por la Empresa Privada), serán reconocidos en el primer CIPRL o CIPGN, para lo cual es suficiente la aprobación de la EP de los respectivos estudios • Asimismo, para el reconocimiento del costo de la supervisión en el CIPRL o CIPGN, es necesaria sólo la conformidad del servicio de supervisión emitida por la EP • Los costos de ejecución de las actividades de operación y/o mantenimiento realizadas por la Empresa Privada, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases, el Convenio y los Expedientes de Operación y/o Mantenimiento por parte de la EP son reconocidos por la EP mediante CIPRL o CIPGN, para lo cual es necesaria la conformidad respectiva

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA EMISION CIPRL o CIPGN


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

Luego se ser otorgadas las conformidades de recepción o de avances y la conformidad de calidad del Proyecto o de cada uno de los avances ejecutados, o las conformidades de operación y/o mantenimiento, la norma120 establece que: 

Dentro de un plazo no mayor a 03 días, la Entidad Pública debe solicitar a la DGETP la emisión del CIPRL o CIPGN indicando el número de RUC de la Entidad Privada y el monto de inversión expresado en soles. Asimismo, debe indicar el número del registro administrativo del SIAF con la respectiva asignación presupuestal y financiera.

El registro en el SIAF-SP se hace con cargo a sus recursos de su presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente con base al Convenio y adendas suscritos; para lo cual, en caso que corresponda deberá incorporar a su presupuesto previamente dichos recursos.

Cabe indicar que el Titular de la Entidad es responsable del cumplimiento del registro en el SIAF-SP del CIPRL o CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances.

Todo ello deberá estar acompañado de: conformidades de recepción, de calidad o de avance debidamente autenticadas por un fedatario. Es requisito indispensable que, en la solicitud de la Entidad Pública, se precise si el CIPRL o CIPGN requerido es negociable o no negociable.

Para la emisión del última CIPRL O CIPGN, en caso de que se hayan emitido CIPRL o CIPGN parciales, que la Entidad Pública remita a la DGETP la resolución de aprobación de la liquidación en el que se sustenta el monto resultante de la liquidación.

En el caso, de que la Entidad Pública no haya solicitado su emisión, la Entidad Privada puede solicitarlo a la DGETP indicando que ha cumplido con todos los requisitos. La DGETP en un plazo no mayor a 05 días deberá solicitar a la Entidad Pública que, en un plazo no

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VI, Art. N° 91, numeral 05 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 120

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

mayor de 02 días de notificada, realice en el registro en el SIAF-SP la afectación presupuestal y financiera121. La normativa establece que la DGETP 122: 

Dentro de 06 días de recibida la solicitud de la Entidad Pública, deberá emitir los CIPRL o CIPGN y serán emitidos por el monto total del Proyecto o en cada uno de los avances de mismo, así como de las actividades de operación y/o mantenimiento de ser el caso, conforme a las bases y al convenio.

En caso de haber errores u omisiones que hacer de la documentación, deberá formularse, por única vez, dentro del plazo de 03 días de recibida la solicitud.

Para lo cual, la Entidad Pública deberá remitir la información requerida dentro del plazo de 03 días recibida la comunicación de la DGETP. En caso de no recibir la documentación solicitada, la DGETP suspende el cómputo del plazo.

Una vez emitido el CIPRL o CIPGN, la DGETP debe123: 

Comunica a la Entidad Pública para que el funcionario encargado recoja el CIPRL o CIPGN dentro de los 05 días de haber sido emitido. Para luego, en tanto se implemente su emisión electrónica y lo entregue a más tardar en un plazo de 05 días a la Entidad Privada, la cual deberá presentar su Factura correspondiente.

Al término de cada ejercicio, la Entidad Privada solicitará a la DGETP la emisión de los nuevos CIPRL o CIPGN equivalentes a la tasa efectiva anual de 2% del valor del CIPRL o CIPGN emitidos que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente. Para dicho fin, deberán remitir una copia del CIPRL o CIPGN no utilizados e informar paralelamente de ello a le Entidad Pública para que en un plazo no mayor a 05 días, realice el registro en el SIAF-SP la afectación presupuestal y financiera.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VI, Art. N° 91, numeral N° 11 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Mazo. 122 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VI, Art. N° 91, numeral 04 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 123 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VI, Art. N° 91, numeral 04 al 10 del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 121

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CAPÍTULO 2


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

El reconocimiento efectuado por la DGETP del 2% no constituye ingreso gravado con el impuesto a la renta.

Recibida la solicitud de la Entidad Privada, la DGETP deberá solicitar a la SUNAT la información sobre el 50% del impuesto a la renta calculado en la declaración anual de la renta correspondiente.

La DGETP emitirá los nuevos CIPRL o CIPGN dentro de los 10 días siguientes recibida la información del numeral anterior.

GRÁFICO N° 58: EMISIÓN DEL CIPRL - CIPGN FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

• Luego de otorgadas las conformidades de recepción o la conformidad de avance y la conformidad de calidad del Proyecto o de cada uno de los avances ejecutados, o de las conformidades de operación y/o mantenimiento, dentro de un plazo no mayor a tres (3) Días, la EP solicita a la DGETP la emisión de los CIPRL o CIPGN

• Para la emisión del último CIPRL o CIPGN se requiere que la EP remita a la DGETP la resolución de aprobación de liquidación en el que se sustenta el monto resultante de la liquidación

Emisión del CIPRL o CIPGN

• La DGETP emite los CIPRL o CIPGN dentro de los seis (6) Días de recibida la solicitud de la EP o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto por el presente artículo • CIPRL o CIPGN emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal: Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada solicitará a la DGETP la emisión de nuevos CIPRL o CIPGN equivalentes a la TEA de 2% del valor de los CIPRL o CIPGN emitidos FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

De acuerdo a la normativa vigente, se pueden emitir CIPRL o CIPGN en el caso de124: 

Que el Proyecto de Inversión, el plazo de ejecución sin contar el plazo de elaboración de los Estudios Definitivos sea mayor a 05 meses, de ser el caso, se deberá entregar los CIPRL o CIPGN trimestralmente, por avances de ejecución del Proyecto. El último CIPRL o CIPGN puede ser emitido por periodos menores a 03 meses.

124

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VI, Art. N° 92 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA EMISION CIPRL o CIPGN


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

Corresponde en las bases se determinan los criterios para definir los avances del Proyecto y en el Convenio se señala cada uno de los avances para la entrega de los CIPRL o CIPGN.

Si la Entidad Privada realizó los Estudios a nivel de Fichas o Perfiles de Proyectos, y de ser el caso, los costos resultantes de la aplicación del Plan de Trabajo, serán reconocidos en el primer CIPRL o CIPGN, siendo solo necesario la conformidad de la Entidad Pública.

En cuanto a los montos de Operación y/o Mantenimiento sean financiados por la Entidad Privada, se realizará la entrega del CIPRL o CIPGN de acuerdo a lo que establezca el Expediente de Operación y/o Mantenimiento y el Convenio.

En el caso que en el Convenio, no se hayan contemplado la emisión del CIPRL o CIPGN de avances de ejecución del Proyecto, las partes podrán suscribir una modificación al Convenio.

Para su emisión, es necesario las conformidades de recepción y de calidad sobre los avances del Proyecto.

Como se mencionó en los párrafos anteriores, en caso de consorcios, en el contrato de consorcio, debe estipular los porcentajes de participación de cada integrante y ellos se plasma en el Convenio. En el caso de emisión de CIPRL o CIPGN en consorcio, se emite de acuerdo a lo indicado en el contrato de consorcio y en el Convenio.

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 59: EMISIÓN DEL CIPRL O CIPGN POR AVANCES

ETAPA EMISION CIPRL o CIPGN

Artículo 69. Avances y valorizaciones del Proyecto

- En caso de proyectos cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración de Estudio Definitivo, sea superior a cinco (5) meses, se emiten los CIPRL o CIPGN trimestralmente conforme el avance en la ejecución del Proyecto - Los CIPRL o CIPGN trimestrales son emitidos previa conformidad de calidad de la Entidad Privada Supervisora y la conformidad de avance del Proyecto de la EP - El último CIPRL o CIPGN se emitirá una vez efectuada la recepción del proyecto y por el monto de la liquidación aprobada por la entidad pública

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

Una vez definido las características del CIPRL o CIPGN y el procedimiento para la emisión, detallaremos el procedimiento para su utilización125: 

A la Entidad Privada que se le emita el CIPRL o CIPGN, utiliza el CIPRL o CIPGN única y exclusivamente, para sus pagos a cuenta y regularización de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 126. Asimismo, los CIPRL o CIPGN no podrán ser aplicados contra el pago de multas.

A la Entidad Privada a la cual se le transfiere el CIPRL o CIPGN, lo utilizará en el ejercicio correspondiente, hasta un máximo del 50% del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, calculado de la Declaración Jurada Anual correspondiente a su ejercicio anterior, presentada a la SUNAT.

Para que la Entidad Privada pueda utilizar el CIPRL o CIPGN, esta deberá haber presentado a la SUNAT la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, con una anticipación no menor a 10 días de su utilización.

Una vez definido las características del CIPRL o CIPGN y el procedimiento para la devolución y fraccionamiento del CIPRL o CIPGN: 

La devolución de los CIPRL o CIPGN se realiza mediante Notas de Créditos Negociables, sin que ello implique devolución del pago indebido o en exceso. Dicha devolución no está afecta a intereses moratorios.

En caso de pérdida o deterioro, la DGETP procederá a emitir un duplicado del CIPRL o CIPGN, previa certificación por parte de la SUNAT, en la cual indique que el CIPRL o CIPGN no ha sido utilizado, dicho documento deberá ser emitido en un plazo máximo de 10 días

125

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. VI, Art. N° 93 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 126 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2004), Art. N° 55 del Texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N° 179-2004-EF y normas modificatorias. 06 de Diciembre.

118

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

En el caso de pérdida del CIPRL o CIPGN, la Entidad Privada debe presentar el documento por el cual se declara la ineficacia del Certificado127.

GRÁFICO N° 60: FRACCIONAMIENTO, DEVOLUCIÓN O PÉRDIDA DEL CIPRL O CIPGN FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

• La Empresa Privada podrá solicitar a la DGETP el fraccionamiento del CIPRL o CIPGN, de acuerdo a sus necesidades

• La devolución de los CIPRL o CIPGN se realizará mediante Notas de Créditos Negociables a través de la SUNAT, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso. Dicha devolución no está afecta a intereses moratorios

Fraccionamiento, devolución, pérdida o deterioro del CIPRL o CIPGN

• En caso de pérdida o deterioro, la DGETP procederá a emitir el duplicado del CIPRL o CIPGN a requerimiento de la Empresa Privada, previa certificación de la SUNAT que dicho CIPRL o CIPGN no ha sido utilizado • En los casos de pérdida de CIPRL o CIPGN negociable, la Empresa Privada debe presentar el documento por el cual se declara la ineficacia del Certificado FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

2.2.4.5. ETAPA DE LIQUIDACIÓN PROYECTO DE INVERSIÓN

Y

CIERRE

DEL

Una vez aprobada la recepción final del Proyecto de Inversión y ya habiéndose emitido el CIPRL o CIPGN¸ la Entidad Privada Financiadora deberá128: 

Presentar la liquidación del Proyecto, debidamente sustentada, dentro de un plazo de 60 días o equivalente a 1/10 del plazo vigente de ejecución del Proyecto, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción del Proyecto.

127

SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES – SMV (2017), de conformidad con el Art. N° 102 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. 17 de Junio. 128 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Tít. V, Art. N° 75 del D.S. N° 0362017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo.

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119

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA EMISION CIPRL o CIPGN


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

Dentro de un plazo máximo de 60 días de recibida la liquidación, la Entidad Pública debe pronunciarse

En caso de que la Entidad Privada Financiadora no presente la liquidación en el plazo previsto. Es responsabilidad de la Entidad Pública elaborar la liquidación en idéntico plazo, asumiendo los gastos a cargo de la Entidad Privada Financiadora y la Entidad Pública la notificará para que esta se pronuncie dentro de los 15 días siguientes.

La liquidación del Proyecto quedara consentida o aprobada, según corresponda, práctica por alguna de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido.

En el caso de que alguna de las partes, observe la liquidación del Proyecto esta debe pronunciarse dentro de los 15 días de haber recibido las observaciones.

En el caso de que alguna de las partes considere no acoger las observaciones, esta última debe manifestarlo por escrito dentro de los 15 días recibida las observaciones. La parte que no acoge, debe solicitar, en un plazo de 30 días hábiles, el sometimiento a conciliación y/o arbitraje, vencido este plazo se considera consentida o aprobada la liquidación del Proyecto.

La Entidad Pública puede emitir el CIPRL o CIPGN por el monto no controvertido.

No se procede la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.

120

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 61: LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN BAJO OBRAS POR IMPUESTOS FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Liquidación del PIP

• Presenta dentro de 60 días o plazo equivalente a 1/ 10 del plazo vigente de ejecución, el que resulte mayor

• En caso que realice observaciones en el plazo establecido, debe manifestarlo por escrito dentro de los 15 días de recibida

• Dentro de 60 días, la Entidad Pública debe pronunciarse respecto a la liquidación

• En caso de que alguna de las partes considere no acoger las observaciones en el plazo establecido. La parte que no acoge puede solicitar el sometimiento a conciliación y/o arbitraje

• Si la Entidad Pública no presenta la liquidación en el plazo estipulado, la Entidad Pública es la responsable de hacerlo en un plazo idéntico • La liquidación queda consentida o aprobada, si ninguna de las partes no observa en el plazo establecido

• La Entidad Pública puede emitir el CIPRL o CIPGN por el monto no controvertido • No se procede a la emisión del CIPRL o CIPGN mientras existan controversias por resolver

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

Fuente: Elaboración propia

Una vez aprobada y consentida la Liquidación del Proyecto de Inversión y efectuado el pago que corresponda, la normativa vigente, establece lo siguiente: 

Se culmina definitivamente el Convenio y se cierra el expediente respectivo.

La Entidad Privada Financiadora obligatoriamente debe entregar a la Entidad Pública los planos de post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, cuyo costo es reconocido a través de la entrega del CIPRL o CIPGN.

En caso de discrepancias a defecto o vicios ocultos, estas deben ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dichos casos, el plazo de caducidad computa a partir de la recepción del Proyecto por la Entidad Pública hasta 30 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad de la Entidad Privada Financiadora previsto en el convenio.

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121

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

ETAPA LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO


CAPÍTULO 2

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

GRÁFICO N° 62: APROBADA LA LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN BAJO OBRAS POR IMPUESTOS

ETAPA LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO • Se culmina definitivamente el Convenio con la aprobación de la liquidación del PIP

Aprobación de la Liquidación del PIP

• La Entidad Privada Financiadora debe entregar a la Entidad Pública los planos de post construcción y la memoria descriptiva valorizada o minuta de declaración de fabrica, cuyos costos son reconocidos en el CIPRL o CIPGN • En caso de discrepancias o vicios ocultos, estas serán sometidas a conciliación y/o arbitraje

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI) Fuente: Elaboración propia

2.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Para una adecuada de la aplicación de las últimas modificaciones a partir de la entrada en vigencia del reglamento vigente, así como el nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se han establecido siguientes disposiciones: 

En un plazo máximo de 180 días calendarios, Proinversión va a implementar un Sistema de Información de Obras por Impuestos que registre el estado de todos los Proyectos de Inversión, en las distintas fases del Proceso129.

Para los Procesos de Selección que hayan sido convocados a la entrada en vigencia del presente reglamento, se regulan en el marco normativo anterior a la presente normativa130.

Los Proyectos de Inversión que cuenten con Informe Previo de la Contraloría General de la República y no hayan sido convocados a partir de la entrada en vigencia del reglamento vigente, para la realización de la convocatoria será suficiente solo su adecuación de

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Séptima disposición complementaria final del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 130 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Segunda disposición complementaria transitoria del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 129

122

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FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

las bases al marco de la normativa vigente. Esta situación no requiere un nuevo informe previo131. 

Las Entidad Públicas y las Entidad Privadas deben remitir a la DGPPIP copia de convenios, contratos de supervisión y sus respectivas adendas dentro de los 10 días de haber sido suscritas. Asimismo, la DGPPIP remite copia de los convenios a la DGETP para el cumplimiento de sus acciones de acuerdo a Ley132.

Se le atribuye la potestad a la DGPPIP de emitir directivas, lineamientos u otras normas, disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 29230133.

La Dirección General de Promoción (DGPPIP), a propuesta de Proinversión, aprueba mediante Resolución Directoral134:    

El modelo de bases de selección de la Entidad Privada Financiadora y la Supervisora El modelo de convenio de Ejecución conjunta Otros instrumentos necesarios para su implementación de la Ley N° 29230. En tanto no se publique dichos documentos, las Entidades Públicas seguirán utilizándolos documentos existentes a la entrada en vigencia del Reglamento vigente.135

En caso de considerarlo conveniente la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), La Dirección General de Endeudamiento y Tesorería Público, La Dirección General de Contabilidad Pública, y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pueden emitir normas complementarias necesarias en su materia136 para la aplicación de la Ley N° 29230.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Segunda disposición complementaria transitoria del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 132 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Octava disposición complementaria final del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 133 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Novena disposición complementaria final del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 134 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Primera disposición complementaria final del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 135 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Primera disposición complementaria transitoria del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 136 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF (2017), Cuarta disposición complementaria final del D.S. N° 036-2017-EF Reglamento de la Ley N° 29230. 01 de Marzo. 131

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123

CAPÍTULO 2


“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 63: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

En 180 días, a partir de la vigencia del DS N° 036-2017-EF, Proinversión implementará el Sistema de Información de Obras por Impuestos.

La Entidad Pública y la Entidad Privada, deben remitir copia de convenios, contratos de supervisión y adendas suscritas.

Los procesos de selección convocados a la entrada en vigencia del DS N° 036-2017-EF, se regulan en el marco anterior.

La DGPPIP puede emitir directivas, lineamientos u otras normas para la aplicación de la Ley N° 29230.

PIP que cuenten con informe previo y no hayan sido convocados, para realizar la convocatoria solo será necesario la adecuación de las bases a la nueva normativa.

La DGPPIP realiza modelo de bases de la Entidad Privada Financiadora y Supervisora, modelo de convenio, entre otros.

FUENTE: DISPOSICIONES DEL D.S. N°0362017-EF REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230

Fuente: Elaboración propia

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

2.4. LECCIONES APRENDIDAS Growth Corporation como consultora en Proyectos de Inversión y gracias a la experiencia de los autores se ha identificado las lecciones aprendidas para el mejor desarrollo de los Proyectos de Inversión a través del mecanismo de la Ley N° 29230, las cuales son: 

Compromisos con funcionarios. - Para la identificación de proyectos de inversión que cierren brechas y estén alineados a sus instrumentos de Planeamiento.

Verificar la calidad del PIP. - Punto importante, debido a que Contraloría General de la Republica, realiza observaciones técnicas para la emisión del informe previo.

Estrecha coordinación con Proinversión y con las Unidades Orgánicas de la Entidad. - Tener bastante coordinación generalmente con: Gerencia General, el área legal, Infraestructura y Planificación y Presupuesto, debido a que esta es una modalidad distinta a la tradicional.

Reuniones con Contraloría. - Para realizar la revisión adecuada del PIP antes del informe previo.

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DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)


PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR OBRAS POR IMPUESTOS

Registro oportuno del SIAF. - Las áreas deben hacer el registro oportuno del CIPRL, CIPGN para su adecuada emisión.

Coordinación con el Supervisor de Obra. - Ya que es el encargado de dar el visto bueno de la calidad del Proyecto.

CAPÍTULO 2

GRÁFICO N° 64: LECCIONES APRENDIDAS EN OBRAS POR IMPUESTOS LECCIONES APRENDIDAS

LECCIONES APRENDIDAS

Verificar que el PIP realmente cierre una brecha relacionada

LECCIONES APRENDIDAS

Revisión de la calidad del PIP antes de enviar su documentación a Contraloría Estrecha coordinación con el personal de PROINVERSION y con las Gerencias como: Gerencia General, Área Legal, Infraestructura, Planificación y Presupuesto

Fuente: Elaboración propia

Reuniones con Contraloría antes de envió de documentación para la emisión del Informe Previo

Contratación de una Consultora para elaboración de bases privadas para la contratación de la Empresa que desarrolla el Expediente Técnico y la Ejecución de la Obra LECCIONES APRENDIDAS

Compromiso con los funcionarios de la Entidad Pública e identificación conjunta de PIP a priorizar

Registro oportunos de avances del proceso SIAF Capacitación en Obras por Impuestos (OxI) Coordinación constante con el Supervisor de Obra

LECCIONES APRENDIDAS

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125


CAPÍTULO

3

NIVELES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN POR OBRAS POR IMPUESTOS


CAPITULO 3

NIVELES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS 3.1. INTRODUCCIÓN En el presente Capítulo trataremos los niveles de ejecución de Proyectos de Inversión Pública ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el Perú. Se realiza un análisis de los niveles de ejecución de Proyectos de Inversión a través del mecanismo de la Ley N° 29230 para el Gobierno Nacional, Gobiernos Subnacionales, Universidades Públicas y que Entidades Privadas han apostado en la aplicación del mencionado mecanismo desde su creación hasta la actualidad.

3.2. NIVELES DE EJECUCIÓN DE MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS 3.2.1. NIVELES DE EJECUCIÓN IMPUESTOS AL 2017

EN

PROYECTOS

OBRAS

POR

La Ley N° 29230 se crea en el año 2008 y en un primer momento solo podían aplicar a este mecanismo los Gobiernos Subnacionales (Gobiernos Regionales y Locales) con cargo a sus recursos determinados 137, que comprende los recursos provenientes de los Rubros: Contribuciones a fondos, fondo de Compensación Municipal, impuestos municipales, canon y Sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones. Los resultados se comienzan a ver a partir del año 2009, como se puede observar en el gráfico siguiente, en el cual se evidencio la ejecución de solo

137

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Barómetro de Gestión Pública, Glosario de Términos.

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127


CAPÍTULO 3

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

02 Proyectos de Inversión con un monto de Inversión equivalente a un total de S/. 6´000,000.00 de soles. Ya en el año 2011, se vio un incremento en la cantidad de Proyectos a un total de 06 proyectos ejecutados por la Ley N° 29230, y con un monto de Inversión equivalente a un total de S/. S/. 288´000,000.00 de soles. Para el año 2012, podemos apreciar que en cantidad de Proyectos se incrementó considerablemente con un total de 19 Proyectos de Inversión baje este mecanismo. Sin embargo, en monto de Inversión fue mucho menor que en año 2011 con un total de S/. 181´000,000.00 de soles. Para el año siguiente, se evidencia un crecimiento proporcional considerable en cuanto a número de Proyectos y a monto de Inversión, con un total de 34 Proyectos ejecutados por la Ley N° 29230 y con un monto de Inversión de S/. 482´000,000.00 de soles. Para el año 2014 la tendencia continua, siendo ese año en el que más Proyectos de Obras por Impuestos se ejecutaron con un total de 78 Proyectos de Inversión con un monto de Inversión de S/. 634´000,000.00 de soles. En el año 2015, como se puede apreciar, hay una gran caída en niveles de Ejecución de Proyectos y en monto de Inversión, con un total de 43 Proyectos y con un monto de Inversión de S/. 301´000,000.00 de soles. La incorporación de los Sectores fue fundamental para mejorar los niveles de ejecución por Obras por Impuestos, siendo el año 2016, el mejor año en cuanto a número de Proyectos de Inversión y montos de Inversión correspondientes a 56 proyectos de Inversión y con un monto de inversión a S/. 713´000,000.00 para ese año. En lo que va del año 2017, gracias a los cambios normativos hecho para la simplificación de los procesos en Obras por Impuestos, a enero se evidencia un total de 05 Proyectos de Inversión con un monto de S/ 48´000,000.00 de soles, un monto que refleja que este año será muy bueno en cuanto a la ejecución de Proyectos de Inversión a través de este mecanismo. Asimismo, debido a los desastres naturales producidos por el niño costero que ha sufrido el país en los meses de marzo a abril, el cual ha dañado gran parte de la infraestructura a nivel nacional y es necesario su reconstrucción.

128

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


NIVELES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS

En este contexto, el mecanismo de Obras por Impuestos, como se ha señalado en varios medios por el propio presidente de la república será sumamente promovido. Para este fin, el gobierno ha asignado alrededor de S/. 1´000´000,000.00 soles como monto de inversión.

GRÁFICO N° 65: NIVELES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTO, 2009 – 2017138

Fuente: Proinversión

3.2.2. NIVEL DE EJECUCIÓN EN OBRAS POR IMPUESTOS A NIVEL DEL GOBIERNO NACIONAL AL 2017 A continuación, se describirán los niveles de Inversión de Proyectos de Inversión ejecutados mediante la Ley N° 29230 en el Gobierno Nacional (Sectores) en el periodo del 2009 al 2017. Como se mencionó en los párrafos anteriores, el Gobierno Nacional recién se incorpora con el cambio normativo a fines del año 2015; sin embargo, en ese momento solo se incorporaron los principales sectores.

138

Al 23 de enero de 2017.

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129

CAPÍTULO 3


CAPÍTULO 3

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

Ya con las modificaciones realizadas entre los años 2016 y 2017, prácticamente todos los sectores pueden aplicar la Ley N° 29230. Seguramente, en los años siguientes podremos apreciar los resultados. A mayo del presente año 2017 se tiene que el monto de inversión, mediante el mecanismo de la Ley N° 29230, del Gobierno Nacional es equivalente a S/. 2´923´100,000.00 de soles, con un total de 278 Proyectos de Inversión. En el cual se evidencia que el Sector Transporte es quien más ha invertido, representado el 40% de participación promedio, seguida por los Sectores Educación y Saneamiento con una participación de 18% cada uno. Asimismo, sectores como Educación, Transporte y Saneamiento han sido los que han realizado una mayor cantidad de Proyectos de Inversión, a su vez, han significado los mayores montos de inversión; esto es, debido a que pudieron aplicar este mecanismo desde mucho antes que los otros sectores. El caso del Sector Salud es importante de resaltar debido a que, a pesar de tener solo 10 proyectos ejecutados, representan un monto de inversión considerable, solo por debajo de Trasporte, Educación y Saneamiento. Finalmente, hay Sectores que recién pueden aplicar al mecanismo de Obras por Impuestos como el Sector Justicia, Protección Social, Ambiente, entre otros, en los cuales veremos sus resultados en los próximos años. En la siguiente tabla se presenta el detalle de los montos de inversión y el número de proyectos ejecutados por los Sectores.

130

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


NIVELES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS

TABLA N° 1: NÚMERO DE PROYECTOS Y MONTOS DE INVERSIÓN EJECUTADOS BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS DEL GOBIERNO NACIONAL, 2009 – 2017139

SECTOR

Nº DE PROYECTOS CONCLUIDOS Y/O ADJUDICADOS

MONTO DE INVERSIÓN (S/. MM)

Educación

91

S/.

Transporte Saneamiento

77 45

S/. 1,065.4 S/. 504.2

Seguridad Salud

20 10

S/. S/.

166.1 317.9

Esparcimiento Cultura

7 6

S/. S/.

12.4 38.8

Otros Comercio

5 4

S/. S/.

76.5 47.0

Irrigación Riego

4 4

S/. S/.

26.1 27.5

Deporte Electrificación

1 1

S/. S/.

3.6 0.6

Justicia Protección Social

1 1

S/. S/.

2.3 3.8

Telecomunicaciones TOTAL

1 278

627.3

S/. 3.6 S/. 2,923.1

Fuente: Dirección de Inversiones Descentralizadas – Proinversión

En el siguiente gráfico se puede observar que, en el año 2009, solo se ejecutaron Proyectos de Inversión en el sector Transporte. En el año 2010, el sector Saneamiento comenzó a invertir en Obras por Impuestos, así como el Sector Salud, Seguridad y Esparcimiento. En este punto, cabe indicar que el Sector de Telecomunicaciones tuvo su primera experiencia. Sin embargo, no volvieron a replicar ejecución de Proyectos mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Los otros sectores siguieron apostando por el mecanismo.

139

Al 05 de mayo del año 2017.

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131

CAPÍTULO 3


CAPÍTULO 3

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

A partir del año 2011, el sector Educación comenzó a invertir en Obras por Impuestos, así como los mencionados sectores mencionados siguieron apostando por el mecanismo. A partir del año 2012, se puede observar, una mejor redistribución de los sectores en Obras por Impuestos, siendo la mejor expresión el año 2014 donde se vieron más sectores involucrados en Proyectos ejecutados bajo la Ley N° 29230. Sin embargo, para los años posteriores esta tendencia se redujo un poco, pero sigue involucrando a una buena cantidad de sectores. Con los cambios a nivel normativo, se espera que más sectores comiencen a ejecutar Proyectos de Inversión Pública por la Ley N° 29230.

GRÁFICO N° 66: PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL EN PROYECTOS DE INVERSIÓN EJECUTADOS BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS, 2009 – 2017140

100% 50% 0% 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Educación

Transporte

Saneamiento

Seguridad

Salud

Esparcimiento

Cultura

Otros

Comercio

Irrigación

Riego

Deporte

Electrificación

Justicia

Protección Social

Telecomunicaciones Fuente: Dirección de Inversiones Descentralizadas Proinversión

140

Al 05 de mayo del año 2017.

132

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NIVELES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 3

Finalmente, como se puede observar en la siguiente tabla, los Sectores como Comercio, irrigación, deporte, electrificación, justicia, protección social han ejecutado tímidamente Proyectos de Inversión por este mecanismo; por lo que, en los años siguientes, gracias a los cambios normativos entre el 2016 y 2017, se evidenciará una mayor participación de los Sectores en la ejecución de Proyectos.

TABLA N° 2: DETALLE DEL NÚMERO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EJECUTADOS BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS DEL GOBIERNO NACIONAL 2009 - 2017 Nº de Proyectos concluidos y/o adjudicados

Sector 2009

2010

Educación Transporte

2

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

TOTAL

3

2

2

25

19

21

19

91

1

6

13

26

15

11

3

77

2

7

10

10

4

7

4

45

3

20

Saneamiento

1

Seguridad

1

1

2

4

1

8

Salud

1

1

1

4

1

2

Esparcimiento

1

1

2

1

1

2

1

2

6

3

2

5

1

Cultura Otros Comercio

1

1

Irrigación

1

3

1

1

7

1

4 4

Riego

1

Deporte

10

3

4

1

1

Electrificación

1

Justicia

1

1

Protección Social

1

Telecomunicacione s TOTAL

1 1

1 2

5

1 7

19

34

78

43

55

35

278

Fuente: Dirección de Inversiones Descentralizadas – Proinversión

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133


CAPÍTULO 3

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

3.2.3. NIVEL DE EJECUCIÓN IMPUESTOS A NIVEL SUBNACIONALES AL 2017

EN OBRAS POR DE GOBIERNOS

Como se puede apreciar en la siguiente tabla, se puede visualizar el monto de endeudamiento CIPRL, el número de Proyectos de Inversión concluidos y/o adjudicados y sus montos de Inversión expresados en millones de soles. Como se puede observar, las 05 Regiones con mayores presupuestos de endeudamiento CIRPL, son las que más Proyectos de Inversión han ejecutado por este mecanismo. Liderados por la Región Ancash con un total de 37 Proyectos, seguido por las Regiones de Piura, Arequipa, Cusco y Tacna con 34 Proyectos, 29 Proyectos, con 23, con 17 Proyectos respectivamente. Por otra parte, enfocándonos en el ámbito de montos de inversión, la región Arequipa es la que lidera el Ranking con un total de Inversión de S/. 474´100,000.00 de soles aproximadamente, seguido por las regiones de Piura, Ancash, Cusco, Tacna con 404´300,000.00 de soles, 343´500,000.00 de soles, 247´600,000.00 de soles y 224´500,000.00 de soles aproximadamente respectivamente. En este contexto, es importante resaltar el caso de la Región Tacna, que, a pesar de no tener un nivel de endeudamiento importante, se ha logrado consolidar entre las 05 regiones con mejores resultados a nivel de cantidad de proyectos de inversión ejecutado por Obras por Impuestos y niveles de Inversión de los mismos. De igual manera, la región de Pasco a pesar de no tener un monto de endeudamiento CIRPL elevado, ha ejecutado 13 proyectos, cifra muy cercana en cantidad de proyectos y monto de inversión a la región La Libertad, esta última teniendo casi 05 veces mayor presupuesto para endeudamiento CIRPL. Caso contrario, la región Callao, que a pesar de ser la segunda región con mayor presupuesto de tope CIRPL, después de Cusco, solo ha ejecutado 02 proyectos de inversión bajo este mecanismo. Teniendo una cantidad muy considerable para ejecutar Proyectos de Inversión por este mecanismo. Cabe destacar, que regiones con montos de endeudamiento CIPRL promedios como las regiones como Lima, Ica, Loreto, Junín Cajamarca y Huancavelica, se evidencia que están apostando por este mecanismo con más de 05 Proyectos ejecutados por este mecanismo.

134

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NIVELES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS

CAPÍTULO 3

Finalmente, las regiones de Callao, Ucayali, Huánuco, son las que con las justas han ejecutado 02 Proyectos como máximo por este mecanismo.

TABLA N° 3: NÚMERO DE PROYECTOS Y MONTOS DE INVERSIÓN EJECUTADOS BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, 2009 – 2017

REGIÓN

TOPE DE ENEUDAMIENTO CIPRL

Nº DE PROYECTOS CONCLUIDOS Y/O ADJUDICADOS

MONTO DE INVERSIÓN (S/. MM)

Arequipa

228´223,028.00

29

S/. 474.1

Piura

207´786,434.00

34

S/. 404.3

Ancash

248´175,032.00

37

S/. 343.5

Tacna

117´163,720.00

17

S/. 247.6

Cusco

918´644,801.00

23

S/. 224.5

Moquegua

126´247,534.00

8

S/. 184.5

La Libertad

175´261,773.00

19

S/. 181.2

Pasco

36´482,249.00

17

S/. 151.2

Lima

114´778,112.00

29

S/. 147.3

Ica

103´228,358.00

20

S/. 119.2

Puno

74´740,754.00

4

S/. 118.2

Loreto

123´907,350.00

12

S/. 100.4

Junín

37´006,034.00

8

S/. 71.0

Huánuco

1´109,593.00

1

S/. 67.2

Cajamarca

152´939,902.00

13

S/. 50.4

Ucayali

73´337,201.00

1

S/. 20.0

Huancavelica

91´546,914.00

6

S/. 18.7

Callao

662´747,868.00

2

S/. 6.2

278

S/. 2,923.3

TOTAL

Fuente: Dirección de Inversiones Descentralizadas – Proinversión

Asimismo, como se puede apreciar en el gráfico del Perú en Obras por Impuestos, se evidencia que hay Regiones que tienen una importante tope CIPRL como: Tumbes, Ayacucho, Apurímac, Lima Metropolitana, pero todavía no han aplicado el mecanismo de Obras por Impuestos. Por otra parte, hay Regiones que tienen niveles muy bajos de endeudamiento CIPRL como Amazonas, Lambayeque y Madre de Dios, estas regiones no llegan ni al 1´000,000.00 de soles; es por ello, que no

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135


CAPÍTULO 3

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

tienen ningún Proyecto de Inversión con este mecanismo. Asimismo, estas regiones con la anterior normativa era muy difícil que puedan ejecutar proyectos de inversión bajo este mecanismo. Sin embargo, con las modificaciones normativas, tienen la posibilidad de ejecutar conjuntamente con otras regiones que tiene mayores topes de endeudamiento, o en todo caso recurrir a los fondos destinados para Obras por Impuestos o solicitar cofinanciamiento con los Sectores (Gobierno Nacional). El reto está en apostar en este mecanismo para que los niveles de ejecución sean más eficientes. Para ello, es indispensable su difusión.

TABLA N° 4: REGIONES CON IMPORTANTES TOPE DE ENDEUDAMIENTO CIPRL, PERO TODAVÍA NO HAN APLICADO AL MECANISMO DE LA LEY N° 29230 TOPE DE ENEUDAMIENTO CIPRL

MONTO DE INVERSIÓN (S/. MM)

Amazonas

S/. 4,582.00

0

S/. 4,582.00

Apurímac

S/. 17´533,372.00

0

S/. 17´533,372.00

Ayacucho

S/. 72´423,701.00

0

S/. 72´423,701.00

S/. 6,723.00

0

S/. 6,723.00

S/. 9´191,850.00

0

S/. 9´191,850.00

S/. 304,367.00

0

S/. 304,367.00

S/. 1´019,879.00

0

S/. 1´019,879.00

S/. 86´440,900.00

0

S/. 86´440,900.00

REGIÓN

Lambayeque Lima Metropolitana Madre de Dios San Martín Tumbes

LIMITE DE EMISIÓN

Fuente: Dirección de Inversiones Descentralizadas – Proinversión

136

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


NIVELES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS

GRÁFICO N° 67: REGIONES QUE HAN APLICADO Y NO HAN APLICADO AL MECANIMOS DE LA LEY N° 29230

Elaboración: Elaboración propia

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

137

CAPÍTULO 3


CAPÍTULO 3

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

3.3. ENTIDADES PRIVADAS QUE HAN APLICANDO AL MECANISMO AL 2017

VENIDO

En lo que va desde la creación de la Ley N° 29230, como se evidencia en el siguiente gráfico, son muchas las empresas que ya han aplicado al mecanismo. Tenemos en un primer grupo a las entidades privadas mineras, que fueron las primeras en mostrar su interés en los años 2008 y 2009, seguido por las entidades privadas en el ámbito bancario que en estos últimos años han mostrado un gran número de proyectos de inversión ejecutados por este mecanismo principalmente en el sector educación. Asimismo, ya han mostrado su interés para aplicar a este mecanismo entidades privadas de energía, de ingeniería y construcción, de bienes de consumo y otras como: El comercio, la Curacao, InkaFarma, entre otros. En los próximos años, se espera que más entidades privadas muestren su interés en poder ejecutar proyectos de inversión bajo la Ley N° 29230.

GRÁFICO N° 68: EMPRESAS PRIVADAS QUE HAN APLICADO LA LEY N° 29230 AL AÑO 2017

Fuente: AC Publica

138

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


NIVELES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS

Hasta marzo del 2017, son un total de 79 entidades privadas, quien ya han aplicado al mecanismo de Obras por Impuestos en el país, siendo el Banco de Crédito del Perú (BCP) la empresa que ha realizado más inversiones, seguido por Southern Perú Copper Corporation, Compañía Minera Antamina S.A, Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank y Telefónica del Perú S.A.A con montos de Inversión mayores a 100´000,000.00 de soles. A continuación, se presenta el Ranking de las 10 Entidades Privadas con mayores Inversiones en Obras por Impuestos:

TABLA N° 5: RANKING DE EMPRESAS PRIVADAS POR MONTO DE INVERSIÓN BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS, 2009 - 2017

EMPRESA PRIVADA

INVERSIÓN EJECUTADA Y/O COMPROMETIDA (Millones de Soles)

1

Banco de Crédito del Perú - BCP

S/. 739.1

2

Southern Perú Copper Corporation

S/. 552.3

3

Compañía Minera Antamina S.A.

S/. 368.8

4

Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank

S/. 157.9

5

Telefónica del Perú S.A.A.

S/. 115.4

6

Volcán Compañía Minera S.A.A.

S/. 99.7

7

Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. BACKUS

S/. 77.7

8

Cementos Pacasmayo S.A.A.

S/. 49.6

9

Compañía Minera Milpo S.A.A.

S/. 41.0

10

Turismo Civa S.A.C.

S/. 33.1

Fuente: Dirección de Inversiones Descentralizadas – Proinversión

En los anexos se presentará el detalle del monto de inversión de las 79 empresas privadas y por año, desde el 2009 hasta el 2017.

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

139

CAPÍTULO 3


CAPÍTULO 3

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

En el siguiente gráfico se muestra el número Proyectos adjudicados y concluidos por las principales empresas privadas que han aplicado el mecanismo de Obras por Impuestos. Siendo el Banco de Crédito del Perú el que lidera el ranking con 88 Proyectos, seguido por Antamina con un total de 31 Proyectos y finalmente cierra el ranking de las 10 principales Entidades Privadas Pacasmayo con 05 Proyectos.

GRÁFICO N° 69: PRINCIPALES EMPRESAS PRIVADAS POR NÚMERO DE PROYECTOS ADJUDICADOS Y CONCLUIDOS BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS, 2009 - 2017141

Fuente: Dirección de Inversiones Descentralizadas – Proinversión

141

Al 05 de mayo del año 2017.

140

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


ANEXOS


ANEXOS

Anexo N° 01: Límites para la Emisión de los CIPRL de los Gobiernos Regionales 2017.

Anexo N° 02: Límites para la Emisión de los CIPRL de las Universidades Públicas 2017.

Anexo N° 03: Ranking de Departamentos por Monto de Inversión en obras por Impuestos 2009-2017.

Anexo N° 04: Ranking de Empresas Privadas por Monto de Inversión 2009-2017

Anexo N° 05: Informe N° 031-2010-SUNAT/2B0000 – Crédito fiscal por Obras por Impuestos.

Anexo N° 06: Informe N° 049-2010-SUNAT/2B0000 – Crédito fiscal por Obras por Impuestos.

142

José Herrera Jara - Lizbeth Bravo Rojas - Hernán Navarro Franco


LIMITES PARA LA EMISIÓN DE LOS CIPRL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 2017

ANEXO N° 01

TABLA N° 6: ANEXO N° 01: LÍMITES PARA LA EMISIÓN DE LOS CIPRL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES - AÑO 2017 (SOLES) DEL DEPARTAMENTO DE: AMAZONAS ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA PROVINCIA CONSTITUCIONAL CALLAO 5/ CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA LIMA METROPOLITANA LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO

TRANSFERENCIAS 1/ 4 582 248 175 032 17 533 372 228 223 028 72 423 701 152 939 902 662 747 868 918 644 801 91 546 914 1 109 593 103 228 358 37 006 034 175 261 773 6 723 114 778 112 9 191 850 123 907 350 304 367 126 247 534 36 482 249 207 786 434

CONVENIOS 2/ 0 114 304 649 0 260 262 484 0 11 167 811 12 642 483 0 0 0 32 493 535 62 235 208 90 040 427 0 37 218 503 0 44 851 822 4 195 911 61 643 859 56 215 688 182 632 346

DEDUCCIONES 3/ 0 0 0 81 757 156 0 0 6 237 303 0 0 0 0 8 358 832 4 235 343 0 0 0 1 489 126 0 0 2 764 065 17 223 428

LÍMITES DE EMISIÓN 4/ 4 582 133 870 382 17 533 372 49 717 700 72 423 701 141 772 092 656 342 689 918 644 801 91 546 914 1 109 593 70 734 823 0 89 456 689 6 723 77 559 609 9 191 850 80 544 654 0 64 603 675 0 42 377 517

74 740 754

96 389 394

0

0

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

143


ANEXO N° 01

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

SAN MARTIN TACNA TUMBES UCAYALI TOTAL

1 019 879 117 163 720 86 440 900 73 337 201

0 0 0 0

0 0 0 0

1 019 879 117 163 720 86 440 900 73 337 201

3 680 252 032

1 066 294 121

122 065 253

2 795 403 065

1/ Corresponde a la suma de los flujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes de Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones de los años 2015 y 2016, informados por la DGETP mediante el Memorando N° 149-2017-EF/52.06, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura 2017, aprobado mediante Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, (que considera los montos publicados mediante R.D. N° 015-2016-EF/50.01). 2/ Corresponde al monto acumulado de los convenios y adendas suscritos por las entidades públicas, el cual fue actualizado con información remitida por la DGPPIP mediante los Memorandos N°s 074 y 081-2017-EF/68.01. 3/ Corresponde al monto acumulado de la fuente de financiamiento de recursos determinados descontados por la DGETP a cada entidad pública para el repago de los CIPRL utilizados. 4/ Comprende la suma de los flujos transferidos por concepto de Recursos Determinados indicados en el numeral 1/. En los casos en que se hayan suscrito convenios se descuenta la diferencia entre los montos de los convenios suscritos (numeral 2/) y los montos de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados que hayan sido descontados por la DGETP para el repago de los CIPRL utilizados (numeral 3/). 5/ Incluye el monto del Fondo Educativo, que se otorga por Participación en Renta de Aduanas. Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

144

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


LÍMITES PARA LA EMISIÓN DE LOS CIPRL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS 2017

ANEXO N° 02

TABLA N° 7: ANEXO N° 02: LÍMITES DE EMISIÓN DE LOS CIPRL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AÑO 2017 (SOLES) UNIVERSIDADES PÚBLICAS

LÍMITES DE EMISIÓN 1/

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

177 620 319 630

UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS

76 261

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA ALTOANDINA DE TARMA

3 491 442

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE ALTO AMAZONAS

2 022 058

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE CHOTA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HUANTA

13 248 127 1 706 230

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MORILLO UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA

12 564 537 7 011 868

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION

10 112 357

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

6 280 388 13 248 127 6 280 388

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

319 630 26 595 767 6 333 634

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

319 630

145


ANEXO N° 02

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAEN

13 248 127

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA

9 803 834

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

10 768 293 33 013 112

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN

26 595 767 63 546 731

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

116 486 970

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

265 407

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

22 672 862

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

17 307 901 4 077 733

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

9 803 833

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

1 374 695 3 491 442

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

31 787 343

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

319 630

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN

177 620

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA

4 077 733

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA

3 491 442

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA

146

116 486 970

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


LÍMITES PARA LA EMISIÓN DE LOS CIPRL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS 2017

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE BAGUA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION

ANEXO N° 02

581 30 732 796 6 280 388

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS

575 796

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

319 630

UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC

575 796

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

1 482 1 706 230

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA

15 171 972

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

31 787 343

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR

319 630

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS TOTAL

98 433 581 686 475 796

1/ Corresponde a la suma de los flujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes de Canon, Sobrecanon, y Regalías Mineras de los años 2015 y 2016, informados por la DGETP mediante Memorando N° 149-2017-EF/52.06, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura 2017, aprobado mediante Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, (que considera los montos publicados mediante R.D. N° 015-2016-EF/50.01). Dichos límites de emisión son iguales a la suma de los recursos antes señalados, debido a que a la fecha la DGPPIP no ha reportado convenios suscritos, ni deducciones para el repago de los CIPRL. Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

147


ANEXO N° 03

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

TABLA N° 8: ANEXO N° 03: RANKING DE DEPARTAMENTOS POR MONTO DE INVERSION EN OBRAS POR IMPUESTOS 2009 – 2017142

DEPARTAMENTO

Entidad Pública

MONTO EJECUTADO Y/O COMPROMETIDO 2009 2010 2011 2012 2013

2014

2015

2016

20171 /

GR Arequipa

-

-

260.3

-

-

-

-

MD Majes

-

-

-

74.2

-

-

-

MD Cayma

-

-

-

-

-

-

16.9

MD Alto Selva Alegre

260.3 74.2 7.9

AREQUIPA

2

142

PIURA

24.8

21.8

MD Tiabaya

1

TOTAL 2009-20171

21.8 15.4

15.4

MD Cerro Colorado

-

-

-

-

-

15.2

-

15.2

MD Jacobo Hunter

-

-

-

-

-

-

13.8

13.8

MP Islay

-

-

-

-

6.8

5.8

-

12.6

MD Islay

-

-

-

-

-

9.2

-

9.2

MP Camaná

-

-

-

-

-

8.4

-

8.4

MD Sachaca

-

-

-

-

5.3

-

-

5.3

MD Mariscal Cáceres

-

-

-

-

-

5.1

-

5.1

MD Chilcaymarca

-

-

-

-

-

3.1

-

3.1

MD Orcopampa

-

-

-

-

-

2.8

-

2.8

MD Atico

-

-

-

-

-

1.9

-

1.9

MD SJ de Tarucani

-

-

0.3

-

-

-

-

GR Piura

-

-

6.2

-

18.7

3.4

100.7

47.9

176.9

MINEDU

-

-

-

-

-

-

-

66.6

66.6

0.3

1/Al 23 de enero de 2017

148

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


RANKING DE DEPARTAMENTOS POR MONTO DE INVERSION EN OBRAS POR IMPUESTOS 2009 – 2017

MP Sullana

-

-

-

-

-

41.2

-

41.2

MP Morropón

-

-

-

-

-

20.0

-

20.0

MP Talara

-

-

-

13.2

-

-

-

MP Sechura

13.2 11.8

MD Bellavista MININTER

7.8

ANCASH

9.5 7.8

MD La Matanza

-

-

-

-

-

5.7

-

5.7

MP Piura

-

4.6

-

-

-

-

-

4.6

MD La Brea

-

-

-

-

-

3.8

-

GR Ancash

-

-

-

-

-

27.9

-

MINSA

3

11.8 9.5

MP Huaraz

-

-

-

-

-

30.8

-

MP Huarmey

-

-

-

-

9.6

12.0

1.1

3.8 86.4

114.3

77.6

77.6 30.8 22.7

MD Chavín de Húantar

21.2

21.2

MINEDU

21.0

21.0

MD Independencia

-

-

-

-

-

10.7

-

10.7

MD Huachis

-

-

-

-

-

8.4

-

8.4

MD Nuevo Chimbote

-

-

-

-

7.3

-

-

7.3

MD Culebras

-

-

-

-

-

5.0

-

5.0

MD Coishco

-

-

-

2.0

-

1.8

-

3.7

MD Pacllón

-

-

-

-

-

3.0

-

3.0

MD Colquioc

-

-

-

-

-

-

3.0

3.0

MD Llumpa

-

-

-

-

2.6

-

-

2.6

MD Ticllos

-

-

-

-

-

1.7

-

1.7

MD Lacabamba

-

-

-

-

-

1.3

-

1.3

MD Huayllacayán

-

-

-

-

-

1.2

-

1.2

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

149

ANEXO N° 03


ANEXO N° 03

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

MD Antonio Raymondi

-

-

-

-

-

-

1.0

MD Ilabaya

-

-

-

-

-

126.0

-

MP Tacna

4

TACNA

5

MOQUEGUA

-

-

-

-

-

25.3

-

MP Jorge Basadre

-

-

-

-

-

-

19.5

MD Ciudad Nueva -

-

-

-

-

-

13.5

-

3.6

-

-

-

-

-

LA LIBERTAD

150

15.9 13.5 3.6

2.8

2.8

MD Quilahuani

2.4

2.4

MP Mariscal Nieto

-

-

-

-

101.3

-

-

101.3

GR Moquegua

-

-

-

-

-

58.8

-

58.8

MD Carumas

-

-

-

20.7

-

-

-

20.7

MD El Algarrobal

-

-

-

-

1.4

-

-

1.4

MP Sanchez Cerro

-

-

-

-

1.1

-

-

1.1

MD Ubinas

-

-

-

-

1.0

-

-

GR La Libertad

-

-

-

-

37.5

38.7

-

MP Trujillo

-

-

-

29.4

5.5

-

-

1.0 9.0

MP Santiago de Chuco

-

-

-

7.5

-

-

-

MD Moche

-

-

-

5.4

-

-

1.2

85.2 34.9

9.8

9.8 7.5 6.5

6.0

MD El Porvenir PASCO

19.5

MD Camilaca

MD Sanagorán

7

37.5 25.3

15.9

MININTER 6

126.0 37.5

MD Pocollay

MD Coronel Gregorio Albarracin MD Ite

1.0

6.0

3.6

3.6

MD Pías

-

-

-

-

-

2.9

-

2.9

GR Pasco

-

-

4.0

-

54.8

-

-

58.8

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


RANKING DE DEPARTAMENTOS POR MONTO DE INVERSION EN OBRAS POR IMPUESTOS 2009 – 2017

MP Pasco

-

-

-

-

22.8

-

-

22.8

MD Huayllay

-

-

5.1

-

10.2

-

7.1

22.3

MD Ticlacayán

-

-

-

-

16.1

-

-

16.1

MD Tinyahuarco

-

-

-

9.2

5.1

-

-

MD San Francisco de Yarusyacán MD Huariaca

-

-

-

-

-

0.6

-

-

-

-

5.4

-

-

-

MD Echarati

-

-

-

-

-

-

6.8

MD Santiago MD Santa Teresa

-

-

-

-

-

-

-

GR Cusco

8

CUSCO

MP Cusco

-

-

-

-

15.8

-

-

MD Chinchero

-

-

-

-

11.5

-

-

MD San Sebastian MP Urubamba

-

-

-

-

-

LIMA

5.7

-

3.7

7.0 5.4

18.1

24.9

23.4

23.4

21.0

21.0

19.5

19.5 15.8 11.5

9.2

MD Urubamba

9

14.3 6.4

9.2 5.7 3.7

MD Alto Pichigua

-

-

-

-

-

3.3

-

3.3

MD Condoroma

-

-

-

-

3.1

-

-

3.1

MD Livitaca

-

-

-

-

-

1.0

-

1.0

GR Lima

-

-

-

-

-

37.2

-

37.2

MD Ventanilla

-

-

-

-

10.3

15.8

-

26.1

MP Huaral

-

-

-

-

-

-

16.4

16.4

GR Callao

-

-

6.2

-

-

6.2

-

12.5

MD Nuevo Imperial

-

-

-

-

-

-

8.0

8.0

MP Oyllón

-

-

-

-

-

7.7

-

7.7

MD La Punta

-

-

-

-

-

-

3.8

3.8

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

151

ANEXO N° 03


ANEXO N° 03

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

MD VM del Triunfo

-

-

-

-

-

3.4

-

MINEDU

3.4 2.0

1.7

0.7

-

-

-

-

-

2.4

MD Lurigancho-Chosica

-

-

-

-

2.2

-

-

2.2

MD San Antonio

-

-

-

-

1.8

-

-

1.8

MD SR Quives

-

0.9

-

-

-

-

-

0.9

MD Chilca

-

0.4

-

-

-

-

-

0.4

MD Chancay

-

-

-

0.3

-

-

-

MP Ica

-

-

-

-

-

-

9.8

23.2

33.0

GR Ica

-

-

-

-

-

25.9

-

3.9

29.8

MD Grocio Prado

-

-

-

-

-

2.5

-

16.8

0.3

MD Parcona MD Santiago 10

ICA

-

-

-

-

-

-

5.2

MINEDU

12

152

JUNÍN

11.7 5.2

4.8

4.8

MD Salas

-

-

-

-

-

-

4.4

4.4

MD Chavín

-

-

-

3.8

-

-

-

3.8

MP Chincha

-

-

-

-

-

2.1

-

GR Puno PUNO

19.3 11.7

MD Chincha Baja

11

2.0

MD Ate

2.1 1.7

-

-

-

-

77.5

-

1.7

-

77.5

MVCS

11.1

11.1

MP Puno

-

-

5.6

-

-

-

-

5.6

MD Orurillo

-

-

-

-

-

-

5.1

5.1

GR Junín MD Yauli MP Tarma MP Huancayo

-

-

-

-

33.7 -

16.4 9.5 5.4

-

50.1 9.5 5.4 5.4

5.4

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


RANKING DE DEPARTAMENTOS POR MONTO DE INVERSION EN OBRAS POR IMPUESTOS 2009 – 2017

13

LORETO

14

HUÁNUCO

15

CAJAMARCA

16

UCAYALI

MP Satipo

-

-

-

-

-

-

0.5

GR Loreto

-

-

-

1.5

-

-

35.2

MP Maynas

-

-

-

-

-

-

10.9

MD Belén MP Ucayali

-

-

-

8.9 -

-

-

5.1

MINSA MP Hualgayoc MP Cajamarca GR Cajamarca MD Yauyucán

4.3 -

-

-

-

18.5 0.4

7.4 -

8.8 -

GR Ucayali

-

-

-

-

-

-

0.5 36.7 8.0

18.9 8.9 5.1

67.2

67.2 18.5 11.7 8.8 0.4 0.0

MD Yarinacocha

20.0

20.0

10.7 -

-

-

-

-

6.2 1.7

-

10.7 6.2 1.7

-

0.0

17

HUANCAVELICA

MININTER MD Colcabamba MD San Pedro de Coris

18

MADRE DE DIOS

GR Madre de Dios

-

-

-

-

-

-

19

AMAZONAS

GR Amazonas

-

-

-

-

-

-

0.0

20

APURIMAC

GR Apurimac

-

-

-

-

-

-

0.0

21

AYACUCHO

GR Ayacucho

-

-

-

-

-

-

0.0

22

LAMBAYEQUE

GR Lambayeque

-

-

-

-

-

-

0.0

23

SAN MARTÍN

GR San Martin

-

-

-

-

-

-

0.0

GR Tumbes

-

-

-

-

-

-

6.0

10.3

287.7

181.3

482.0

643.0

24 TUMBES TOTAL

0.0 301.3

714.8

47.6

2,674.1

Fuente y Elaboración: Dirección de Inversiones Descentralizas - Proinversión

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

153

ANEXO N° 03


ANEXO N° 04

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

TABLA N° 9: ANEXO N° 04: RANKING DE EMPRESAS POR MONTO DE INVERSIÓN EN OBRAS POR IMPUESTOS 2009 - 2017143

2009

INVERSIÓN EJECUTADA Y/O COMPROMETIDA (Millones de Soles) 2010 2011 2012 2013 2014

EMPRESA

2015

2016

1

Banco de Crédito del Perú - BCP

-

4.6

6.2

74.2

158.6

2

Southern Peru Copper Corporation

-

-

170.0

20.7

102.8

3

Compañía Minera Antamina S.A.

-

-

-

-

4 5

Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank Telefónica del Perú S.A.A.

-

3.6

58.0 5.6

6

Volcan Compañía Minera S.A.A.

7 8

Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. - BACKUS Cementos Pacasmayo S.A.A.

9

Compañía Minera Milpo S.A.A.

10

2017 (1)

181.0

156.8

157.7

TOTAL 20092017 (1) 739.1

180.8

19.5

58.6

552.3

12.2

78.0

5.1

273.4

368.8

8.9

8.4 54.5

14.7 10.6

25.2 -

51.5 32.1

157.9 115.4

-

-

11.3

26.4

54.2

4.3

3.5

-

99.7

1.7

-

32.3

-

18.6

-

25.2

-

77.7

4.3

-

-

14.7

-

13.7

16.8

-

49.6

-

-

4.0

3.8

-

4.3

-

28.8

41.0

Turismo Civa S.A.C.

-

-

-

-

-

0.0

5.1

28.0

33.1

11

Minera Barrick Misquichilca S.A.

-

-

-

7.5

7.4

18.1

-

-

12

Optical Networks S.A.C.

-

-

-

-

-

-

10.9

-

13

Ferreyros S.A.

-

-

-

-

-

4.3

2.5

19.5

26.3

14

BBVA Banco Continental

-

-

-

-

0.0

18.1

-

7.0

25.1

15

Shougang Hierro Peru S.A.A.

23.2

23.2

16

Eckerd Perú S.A - Inkafarma

5.0

22.6

143

-

-

-

-

17.6

0.0

-

33.0 21.2

1/ Al 23 de enero de 2017

154

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

32.1


RANKING DE EMPRESAS POR MONTO DE INVERSIÓN EN OBRAS POR IMPUESTOS 2009 - 2017

17

Yura S.A.

-

-

-

-

-

14.7

-

-

18

Minera Gold Fields Peru S.A.

-

-

-

-

18.5

0.0

-

-

18.5

19

América Movil Perú SAC

-

-

-

-

-

13.8

3.6

-

17.4

20 21

Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM Minsur S.A.

-

-

-

-

0.5 -

16.5

5.1

-

22

Cía. Minera Poderosa S.A.

-

-

-

-

11.4

2.6

-

-

14.0

23

AFP Integra S.A.

-

-

-

-

-

6.0

-

6.6

12.7

24

Scotiabank Perú S.A.A.

-

-

-

-

-

5.7

-

4.4

25

Corporación Lindley S.A.

26

Kallpa Generación S.A.

-

0.4

-

-

-

8.9

-

-

9.3

27

Nestlé Perú

-

-

-

-

-

-

8.8

-

8.8

28

CNPC Perú S.A. (Antes Petrobras)

-

-

-

7.4

-

-

-

-

7.4

29

Graña y Montero Petrolera S.A.

-

-

-

3.4

-

3.8

-

-

7.1

30 31

Repsol Exploracion Peru - Sucursal del Peru Impala Terminals Perú S.A.C.

-

-

-

-

-

0.0 6.2

6.8 -

-

6.8 6.2

32

Inversiones Centenario

-

-

-

-

-

6.2

-

33

La Arena S.A.

34 35

Compañía de Minas Buenaventura SAA Empresa Editora El Comercio S.A.

-

-

-

-

36

Gloria S.A.

-

-

-

5.4

37 38 39

TISUR Red de Energía del Perú S.A. - ISA REP Profuturo AFP

-

-

-

-

-

-

-

-

40

Cineplex S.A.

-

-

-

-

41

Cía Minera Antapaccay

-

-

-

42

Xstrata Tintaya S.A.

-

-

43

Compañía Minera Horizonte

-

-

2.0

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

5.5

7.7

ANEXO N° 04

11.1

22.4

17.0 16.2

10.1 7.7

9.7

-

6.2

6.0

6.0

6.0 -

-

-

6.0 5.5

-

-

-

-

5.4

2.6

2.3

-

-

-

3.8

4.8 -

4.9 4.8 3.8

-

3.4

-

-

3.4

-

-

3.3

-

-

3.3

-

-

3.1

-

-

-

3.1

-

-

-

2.9

-

-

2.9

155


ANEXO N° 04

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

44

Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

-

-

-

2.9

-

-

-

-

2.9

45

Savia Perú S.A.

-

-

-

2.4

-

-

-

-

2.4

46

Inkabor S.A.C.

-

-

0.3

-

2.2

-

-

-

2.4

47 48

Empresa de Transportes Perú Bus S.A. AFP Prima

-

-

-

-

-

2.1

-

2.0

2.1 2.0

49

-

-

-

-

-

2.0

-

-

2.0

50

Productos de Acero Cassado Prodac S.A. PRODAC S.A. Pesquera Hayduk S.A.

-

-

-

2.0

-

-

-

-

2.0

51

Tecnología de Alimentos S.A. - TASA

-

-

-

-

-

1.9

-

-

1.9

52

Eternit S.A.

-

-

-

-

1.8

-

-

-

1.8

53

Austral Group S.A.A.

-

-

-

-

-

1.8

-

-

1.8

54

Brynajom SRL

-

-

-

-

-

1.7

-

-

1.7

55

Pluspetrol Norte S.A.

-

-

-

1.5

-

-

-

-

1.5

56

Autopista del Norte

-

-

-

-

-

1.4

-

-

1.4

57

Bectek Contratistas SAC

-

-

-

-

-

-

1.2

-

1.2

58

UNIMAQ S.A.

-

-

-

-

-

-

1.1

-

1.1

59

Hudbay Perú S.A.C.

-

-

-

-

-

1.0

-

-

1.0

60

Chinalco

-

-

-

-

-

1.0

-

-

1.0

61

Maccaferri de Perú S.A.C.

-

0.9

-

-

-

-

-

-

0.9

62

0.9

0.9

63 64

Ernst & Young Asesores Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada Total Artefactos S.A.- La Curacao Banco Falabella Perú S.A.

0.6

0.7 0.6

65 66

-

0.7

-

-

-

-

-

Banco Interamericano de Finanzas S.A. Freyssinet Tierra Armada Peru S.A.C.

-

-

-

-

-

-

0.5

0.6 -

0.6 0.5

67

Petramas S.A.C

-

-

-

-

0.5

-

-

-

0.5

68

Unión de Concreteras S.A - UNICON

-

-

-

-

0.5

-

-

-

0.5

156

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


RANKING DE EMPRESAS POR MONTO DE INVERSIÓN EN OBRAS POR IMPUESTOS 2009 - 2017

-

0.5

0.4

0.4

-

0.4

Banco Ripley Perú S.A.

0.3

0.3

73

Real Plaza S.R.L.

0.3

0.3

74

Avinka S.A.

-

0.3

75

Banco Azteca del Perú S.A.

0.3

0.3

76

Banco Santander Perú S.A.

0.2

0.2

77

Banco GNB Perú S.A

0.2

0.2

78

Banco de Comercio S.A.

0.1

0.1

79

Pacífico

69

Fitesa Peru S.A.C.

70

Banco Financiero del Perú S.A.

71

Minera La Zanja S.R.L.

72

-

-

TOTAL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

6.0

10.3

287.7

-

0.5

-

0.4

0.3

-

181.3

-

-

-

ANEXO N° 04

-

-

0.1

-

-

-

482.0

643.0

301.3

714.8

0.1 47.6

Fuente y Elaboración: Dirección de Inversiones Descentralizas - Proinversión

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

157

2,674


ANEXO N° 05

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

GRÁFICO N° 70: ANEXO N° 05: INFORME N° 031-2010-SUNAT/2B0000 – CRÉDITO FISCAL POR OBRAS POR IMPUESTOS

158

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


INFORME N° 031-2010-SUNAT/2B0000 – CRÉDITO FISCAL POR OBRAS POR IMPUESTOS

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

159

ANEXO N° 05


ANEXO N° 05

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

160

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


INFORME N° 031-2010-SUNAT/2B0000 – CRÉDITO FISCAL POR OBRAS POR IMPUESTOS

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

161

ANEXO N° 05


ANEXO N° 06

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

GRÁFICO N° 71: ANEXO N° 06: INFORME N° 049-2010-SUNAT/2B0000 – CRÉDITO FISCAL POR OBRAS POR IMPUESTOS

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

162


INFORME N° 049-2010-SUNAT/2B0000 – CRÉDITO FISCAL POR OBRAS POR IMPUESTOS

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

163

ANEXO N° 06


ANEXO N° 06

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

164

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


INFORME N° 049-2010-SUNAT/2B0000 – CRÉDITO FISCAL POR OBRAS POR IMPUESTOS

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

165

ANEXO N° 06


ANEXO N° 06

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

166

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


INFORME N° 049-2010-SUNAT/2B0000 – CRÉDITO FISCAL POR OBRAS POR IMPUESTOS

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

167

ANEXO N° 06


ANEXO N° 06

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

168

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas


INFORME N° 049-2010-SUNAT/2B0000 – CRÉDITO FISCAL POR OBRAS POR IMPUESTOS

José Herrera Jara - Hernán Navarro Franco - Lizbeth Bravo Rojas

169

ANEXO N° 06


BIBLIOGRAFÍA


BIBLIOGRAFÍA 

PODER EJECUTIVO DEL PERÚ. LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, creado por Ley N° 29158. Lima, diciembre 2007.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MEF. LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, creado por Ley N° 29230. Lima, mayo 2008.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MEF. DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, Y LA LEY Nº 30264, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO, Decreto Legislativo Nº 1250-2016-EF. Lima, noviembre 2016.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MEF. REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, Y DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 30264, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2016-EF, Lima, marzo 2017.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MEF. EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES, creado por el Decreto Legislativo Nº 1252-2016-EF, el mismo que deroga la Ley Nº 27293 - Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP. Lima.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF. Lima.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES. Directiva N° 001-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01. Lima, abril 2017.

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BIBLIOGRAFÍA

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES. Directiva N° 002-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01. Lima, abril 2017.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF. LEY CONTRATACIONES DEL ESTADO, Ley N° 30225, Lima, julio 2014.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015,-EF y sus modificatorias. Lima, diciembre 2015.

DE

 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS, Ley N° 30556. Lima, abril 2017.

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ÍNDICE ANALÍTICO PRESENTACIÓN ............................................................................ 6 INDICÉ GENERAL .......................................................................... 8 CAPITULO 1 ................................................................................. 12 1.1. INTRODUCCIÓN ................................................................ 12 1.2. LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL PERÚ ........................... 12 1.3. MARCO CONCEPTUAL DE LA LEY N° 29230 .................. 15 1.4. ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA LEY N° 29230 .. 21 1.5. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY N° 29230 ............... 26 1.6. DEFINICIONES................................................................... 28 1.6.1. CONCEPTO DE OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)28 1.6.2. EL CERTIFICADO DE INVERSIÓN PÚBLICA ...... 29 1.7. EL ROL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIÓNES – INVIERTE.PE EN LA LEY N° 29230.................................................................. 33 1.8. BENEFICIOS DE LA LEY N° 29230 ................................... 36 1.8.1. BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA ........ 36 1.8.2. BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD PRIVADA ....... 37 1.8.3. BENEFICIOS PARA LA SOCIEDAD ..................... 38 1.9. PRINCIPALES COMPARACIONES ENTRE LA LEY N° 29230 Y LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS TRADICIONALES ....................................................................... 39 1.10.

APLICATIVOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON

LA LEY N° 29230........................................................................ 41

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BIBLIOGRAFÍA

“EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS OXI (LEY N° 29230)” - GESTIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL PERÚ - TOMO III

CAPITULO 2 ................................................................................. 44 2.1. INTRODUCCIÓN ................................................................ 44 2.2. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LA LEY N° 29230 ......... 44 2.2.1. FASE DE PRIORIZACIÓN ..................................... 46 2.2.2. FASE DE ACTOS PREVIOS ................................. 52 2.2.3. FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN ............... 62 2.2.3.1. PROCESO DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA FINANCIADORA ........................................... 63 2.2.3.2. PROCESO DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA ............................................ 73 2.2.4. FASE DE EJECUCIÓN .......................................... 81 2.2.4.1. ETAPA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO 83 2.2.4.2. ETAPA DE ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DEFINITIVOS Y/O EXPEDIENTE DE OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO ........................... 95 2.2.4.3. ETAPA DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y DEMAS COMPONENTES DEL PROYECTO ........................... 100 2.2.4.4. ETAPA DE EMISIÓN DEL CIPRL o CIPGN 112 2.2.4.5. ETAPA DE LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN ...................................... 119 2.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS ....................................................................... 122 2.4. LECCIONES APRENDIDAS ............................................. 124 CAPITULO 3 ............................................................................... 127 3.1. INTRODUCCIÓN .............................................................. 127 3.2. NIVELES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS ...................................................... 127 3.2.1. NIVELES DE EJECUCIÓN EN OBRAS POR IMPUESTOS AL 2017 ..................................................... 127

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3.2.2. NIVEL DE EJECUCIÓN EN OBRAS POR IMPUESTOS A NIVEL DEL GOBIERNO NACIONAL AL 2017 129 3.2.3. NIVEL DE EJECUCIÓN EN OBRAS POR IMPUESTOS A NIVEL DE GOBIERNOS SUBNACIONALES AL 2017 ........................................... 134 3.3. ENTIDADES PRIVADAS QUE HAN VENIDO APLICANDO AL MECANISMO AL 2017 ........................................................ 138 ANEXOS ..................................................................................... 142

ANEXO N° 01: LIMITES PARA LA EMISIÓN DE LOS CIPRL DE GOBIERNOS REGIONALES 2017……………………………………….….143 ANEXO N° 02: LIMITES PARA LA EMISIÓN DE LOS CIPRL PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS 2017…………………………………….145 ANEXO N° 03: RANKING POR DEPARTAMENTOS POR MONTO DE INVERSIÓN EN OXI…………………………........................148 ANEXO N° 04: RANKING DE EMPRESAS PRIVADAS POR MONTO DE INVERSIÓN EN OXI………………………………………………..154 ANEXO N° 05: INFORME N° 031-2010-SUNAT - CRÉDITO FISCAL..........................................................................................158 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................... 171 ÍNDICE ANALÍTICO .................................................................... 173

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