FISA / SERIE-XI / Público

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SECRETARíA DE LA JUNTA MONETARIA RESOLUCTON JM-1 39-201 4 lnseria en el Punto Noveno del Acta 51-2014, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 17 de diciembre de 2014.

PUNTO NOVENO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de Financiera lndustrial, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorice la emisión de Pagarés Financieros FISA Xl, expresados en quetzales, por un monto de hasta Q1,500,000,000.00 y se le apruebe el reglamento respectivo. RESOLUCIÓNJM-139-2014. Conocido el Oficio No. 8350-2014 del Superintendente

de Bancos, del I de diciembre de 2014, al que se adjunta el Dictamen Conjunto AJG-233-2014 de la Asesoría JurÍdica General y Departamento de Supervisión de Riesgos Bancarios "4", de fa Superintendencia de Bancos, por medio delcualeleva a consideración de esta Junta la solicitud de Financiera lndustrial, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorice la emisión de Pagarés Financieros FISA Xl, expresados en quetzales, por un monto de hasta Q1,500,000,000.00 y se le apruebe el reglamento respectivo,

LA JUNTA MONETARIA: CONSIDERANDO: Que el artículo 1o. del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas, estipula, entre otros, que las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de eîpresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazos; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 5o., inciso c, de la referida ley, dichas entidades podrán, entre otras operaciones, emitir por cuenta propia, títulos y valores que tengan por objeio captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en esa ley. Las caracteristicas de las emisiones, tales como el plazo, tasa de interés, clase de título o valor u otras, a que se refiere dicho inciso, serán aprobadas previamente por la Junta Monetaria en cada caso; CONSIDERANDO: Que el artículo 20. de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208, estipula, en lo conducente, que para toda emisión, la sociedad financiera presentará a la Junta Monetaria, para su aprobación, un proyecto de reglamento que deberá contener todo lo relativo a monto, plazo, tasa de interés, garantías, recursos para su

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amoñización, destino y demás características atinentes; pudiendo este cuerpo colegiado, cuando lo estime conveniente, autorizar cupos globales de emisión, que comprendan tÍtulos y valores de distinta naturaleza; CONSIDERANDO: Que el artÍculo 30. de las indicadas Disposiciones Reglamentarias estipula, en lo conducente, que: "Cuando una sociedad financiera proyecte emitir títulos o valores que no sean bonos, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos la solicitud de autorización, indicando la naturaleza de aquéllos así como el plan general de la emisión, el cual contendrá lo referente a las garantías que los respalden, la tasa de interés, el plazo de la emisión, los recursos para su amortización y el proyecto de reglamento respectivo. Los textos de tales títulos o valores deberán ser aprobados por la Superintendencia de Bancos. El proyecto de reglamento deberá ser aprobado por la Junta Monetaria, previo diciamen de la superintendencia de Bancos"; CONSIDERANDO: Que según se indica en el dictamen conjunto AJG-233-2014, con información referida al 30 de septiembre de 2A14, Financiera lndustrial, Sociedad Anónima, cumple con los requerimientos del depósito legal; y, durante el año 2014, no presenta días negativos en la posición de dicho depósito; los índices de liquidez inmediata 1.3o/o y liquidez mediata 92.4% se consideran adecuados; su cartera de inversiones está integrada, principalmente, por títulos emitidos por el Gobierno y por el Banco Central, lo que le permite tener un adecuado soporte para el cumplimiento de sus obligaciones; GONSIDERANDO: Que, con respecto a la solvencia de la indicada institución, en el aludído dictamen se señala que al 30 de septiembre de 2014, el estado de solidez patrímonial muestra un patrimonio computable de Q103,085 miles y una posición patrimonial positiva de Q79,131 miles, lo cual se considera razonable. En lo que respecta a los indicadores de solvencia financiera, los mismos denotan niveles de apalancamiento razonables, ya que el activo y las captaciones constituyen 20.9 y 19.8 veces el patrimonio, respectivamente; y, el índice de adecuación de capital es de 43.0o/o, por encima del 10% que requiere la ley; CONSIDERANDO: Que, respecto a la rentabilidad, en e[ indicado dictamen se señaia que del 1 de enero al 30 de septiembre de 2Q14, Financíera lndustrial, Sociedad Anónima, ha generado una utilidad de Q30,160 miles, la cual comparada con la del mismo período del año 2013 (Q26,901 miles), presenta un incremento del 12.1%;la cual es generada, principalmente, por las inversiones en títulos valores emitidos por el Gobierno y el Banco Central. Presenta índices anualízados de rentabilidad sobre actívos del 1.8% ysobre patrimonio del 37.1ÿo, los cuales se consideran adecuados. Asimismo, sus productos por colocación y de servicios son suficientes para cubrir sus costos de captación y servicios; GONSIDERANDO: eue, según el mencionado dictamen, las operaciones en moneda extranjera de la indicada institucíón, están constituidas por activos que suman Q492,948 miles y pasivos por Q443,622 miles. Los activos están integrados, principalmente, por inversiones en títulos valores por Q428,196 miles y otras ínversiones por Q42,016 miles, las que representan el 18.g% y el 1.97o, respectivamente, del total de activos. En cuanto a los pasivos, presenta obligaciones financieras por Q435,592 miles (1g.2o/o del activo total), las que corresponden a los pagarés FISA I y FISA ll expresados en dólares de los Estados Unidos de América, mêdiante los cuales capta recursos del público. En lo referente al Eu

al

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cumplimiento del calce de operaciones en moneda extranjera, se estableció que durante el año 2014, Ia financiera ha reportado posiciones (diferencia absoluta de activos y pasivos y su patrimonio computable) dentro de los límites establecidos en la reglamentación vigente; CONSIDERANDO: Que, según el citado dictamen, en términos generales, Financiera Industrial, sociedad Anónima, cumple con las disposiciones legales, cuenta con un adecuado sistema de control interno y ha demostrado cumplimiento y apego a sus políticas y procedimientos. Además, posee un sistema tecnológico que cubre adecuadamente sus necesidades de información; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen conjunto AJG-233-2014 se concluye que, desde el punto de vista legal, el proyecto de Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los Pagarés Financieros de Financiera lndustrial, sociedad Anónima, FlsA Xl expresados en quetzales, se ajusta a la normativa aplicable y a los criterios aplicados con anterioridad por esta Junta en casos similares, estimándose procedente que se apruebe dicho reglamento y se autorice la emisión de los respectivos tÍtulos; y, desde el punto de vista financiero, no existe inconveniente para que esta Junta autorice la emisión y negociación de los Pagarés Financieros FISA Xl expresados en quetzales, en virtud que al 30 de

de 2014, Financiera lndustrial, Sociedad Anónima, presenta una aCecuada situación de liquidez, solvencia y rentabilidad; cumple con las disposiciones septiembre

legales, políticas y procedimientos internos; tecnológico y de control interno,

y, cuenta con un adecuado

sistema

POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Polítíca de la República; 26, inciso n, de la Ley orgánica del Banco de Guatemala; 1o. y so., inciso c del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas; 2o., 30. y 110. de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208; y tomando en cuenta el Ofício No. 8350-2014 y el Dictamen Conjunto AJG-233-2014, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE: Autorizar a Financiera lndustrial, Sociedad Anónima, un cupo global de hasta mil quinientos millones de quetzales (Q1,500,000,000.00) para emitir pagarés Financieros FISA Xl, en el entendido que la emisión sólo podrá efectuarla en la medida que satisfaga los requisitos que para este propósito están previstos en la ley y en las disposiciones reglamentarias correspondientes. il

Aprobar

el Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización

y

servicio de Pagarés Financieros de Financiera lndustrial, sociedad

Anónima, FlsA xl, expresados en quetzales, en los térrninos siguientes:

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Artículo 1o. oBJETo. El presente reglamento, establece las normas y procedimientos para la emisión, negocíación, amortización y servicio de loå PAGARES FINANCIEROS FISA XI (EXPRESADOS EN, QUËTZALES) CMitidOS POr FINANCIERA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, qU" adelante se denominará FlsA. La er isión tiene por objeto la captación "á de recursos destinados a financiar las operaciones activas autorizadas por el

Decreto-Ley 208, Ley de sociedades Financieras privadas y sus reformas, esí como por las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las

sociedades Financieras Privadas, emitidas por aplicación del Decreto-Ley 208 y sus reformas.

la Junta

Monetaria

en

Artículo 2o. AUToRlzAclÓN Y APROBACIÓN. Las características generales de la emisión y las disposiciones regramentarias, fueron aprobadás por el consejo de Administración de FlsA, en resolución No.1s6-2014, oei Rcta No.1729, correspondiente a la sesión celebrada el nueve de septiembre del año dos mil catorce. La emisión d r pAGARÉs FINANCIERoS FlsA xl (EXPRESADOS EN QUETZALES), fue autorizada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en Resolución No.6-2014, del Acta No.60, correspondiente a la sesión celebrada el diez de septiembre del año dos mil catorce. La Junta Monetaria, a tenor de lo que establece el inciso c)

delArtículo 5o. del Decreto-Ley 208, Ley de sociedades Financieras privadas, modificado por el Artículo 1o, del Decreto No. s1-Tz del congreso de la República de Guatemala, en el Artículo 3o. de las Disposiciónes Reglamentärias a que deben sujetarse las sociedades Financieras privadãs, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley 20g, conforme Resolución JM-139-2014, del 17 de diciembre del 2014, aprobó el presente reglamento y autorizó a FtsA un cupo gtobat de hasta uN MIL QUiNIENTos lt¡tt_l_oruré DE QUETZALES (Q1,500,000,000.00) para emitir y cotocar pagarés financieros. Artículo 3o. DENOMINAG!óN y RÉGIMEN. Los títulos a emitir serán dENOMINAdOS PAGARÉS FINANCIEROS FISA XI (EXPRESADOS EN QUETZALES), se regirán por ras disposiciones comunes aplicables a los títulos de crédito y específicas aplicables a los pagarés, contenidas en el Decreto Número 2-70, código de comercio de Guatemala, en el Decreto-Ley Número 208, Ley de sociedades Financieras privadas, en el Decreto Númeró 34-96, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, en lo referente al Título Vl: D_e los valores representados por medio de anotacíones en cuenta, en las

disposiciones reglamentarias de dichas leyes y en el presente reglamento.

AftíCUIO 4O. CARACTERíSTICAS. LOS PAGARÉS FINANCIEROS FISA XI (EXPRESADOS EN QUETZALES), tendrán tas siguientes características:


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el

Plazos: Los plazos serán determinados por Consejo de Administración de FISA, dentro de los límites de uno (1) a treinta (30) años, contados a partir de la fecha de emisión de cada título.

b.

de Emisión: Los PAGARÉS FINANCIERoS FISA XI (EXPRESADOS EN QUETZALES) podrán emitirse en papet seguridad o representarse por medio de anotaciones en cuenta, en cuyo caso, eada modalidad habrá de aplicarse a todos los valores que integren una misma seríe. Los pagarés financieros emitidos en papel seguridad expresarán su valor nominal en quetzales, serán nominativos o a la orden, a favor de una o más personas, por las cantidades que requiera el inversionista. Cada uno de los pagarés tendrá su propio número, el que deberá ser correlativo, a partir del número uno. En el caso de los pagarés financieros creados por medio de anotaciones en cuenta, se crearán por virtud del asiento correspondiente en los libros de contabilidad de FISA. La base del asiento contable lo constituirá la escritura de autorización de cada serie. FISA será responsable del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta y deberá tener en todo momento para consulta de cualquier persona interesada, una copia autenticada de la escritura de autorización de cada serie y cualquier otra información relacionada con la misma. Una vez operados los asientos contables, se podrán negociar los pagarés y deberá expedirse a favor de los adquirientes la o las constancias del asiento contable que acrediten la adquisición de los respectivos pagarés a que se hace referencia en el Artículo 13o. del presente Forma

reglamento.

lntereses: La tasa de interés será variable, debiendo especificarse en cada uno de los pagarés, la base y su forma de cálculo. El Consejo de Administración de FISA podrá reducirla o aumentarla, según las condiciones generales de las tasas pasivas del sistema financiero del país, modificación que será notificada al inversionista así como la fecha en que entrará en vigencia. Adicionalmente, FISA publicará periódicamente la tasa máxima y mínima que pague a sus inversionistas. Cuando la tasa de interés sea reducida por debajo de la tasa inicialmente fijada, el inversionista tendrá derecho a requerir la amortización inmediata del pagaré, sin ninguna responsabilidad de su parte.

Garantía: Los pAGARÉS FTNANCTEROS FISA Xt (EXPRESADOS EN QUETZALES) que se emitan conforme al presente reglamento, serán de garantía general y, por lo tanto, estarán respaldados con la totalidad de los activos de FISA, de acuerdo con el inciso a) del


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Artículo 10 del Decreto-Ley 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas

Forma de Amortización: Los PAGARÉS FINANoIERoS FISA XI (EXPRESADOS EN QUETZALES) serán amortizados por FISA en un solo pago a su vencimiento. Sin embargo, cuando así convenga a sus intereses, FISA podrá efectuar amortizaciones anticipadas; para el efecto FlsA notificará a los inversionistas, por correo certificado y por lo menos con treinta (30) días de anticipación, a la dirección que haya sido anotada en los registros de FISA, el número de los pagarés, la fecha y el lugar en que se efectuará la amortización anticipada. FrsA comunicará por escrito a la Superintendencia de Bancos, con anticipación no menor de ocho (8) días hábiles, la fecha, hora y lugar en que se efectuará la amortización anticipada.

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Garantía de Recompra: Los pAGARÉS FINANCIEROS FISA

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(EXPRESADOS EN QUETZALES) en circulación gozarân de garantía de recompra, limitada a los recursos de un fondo que se creará especialmente para el efecto. FISA podrá emitir pagarés con esta garantía dispensando las condiciones de los artículos Bo, y 12o., de este reglamento. FlsA podrá emitir pagarés con garantía de recompra ilimitada, sujeta a lo establecido en los aftículos Bo. y 12o., de este reglamento, para lo cual deberá contar con las fuentes de recursos necesarios. Las condiciones en que se concedan las garantías de recompra deberán quedar impresas en cada título en el caso de los pagarés que se impriman en papel seguridad o bien deberán quedar establecidas en la escritura de autorización de emisión de cada serie para los pagarés que se crearán por medio de anotaciones en cuenta. g.

Constancias:

Las constancias

contables suscritas

por

el

Representante Legal de FlsA y por el contador de ésta, servirán para legitimar el ejercicio de los derechos derivados de los pagarés representados mediante anotaciones en cuenta. Estas constancias serán nominativas y no serán negociables.

Enajenaciones y Gravámenes: Las enajenaciones y gravámenes ce los pagarés representados mediante anotaciones en cuenta só o podrán operarse en los asientos contables con autorización de FlsA y a solicítud del titular del pagaré. Artículo 5o. NEGoctAclÓN. ta negociación de los pAGARÉs FtNANCIERos FlsA xl (EXPRESADOS EN QUETZALES) será efectuada por FrsA o por tas entidades que ésta autorice para actuar como agentes financieros. É.G

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6o, RECURSOS FINANCIEROS PARA LA AMORTIZACION. FtSA podrá utilizar para la amortización y servicío de la deuda, los recursos provenientes de las amortizaciones de los créditos concedidos con los

Artículo

recursos captados en la negociación de los pagarés; de traslados del fondo de recompra formado para el efecto, así como de los intereses que generarán dichos créditos y de los intereses producidos por la inversión de los recursos del fondo de amortización y del fondo de recompra. En caso que los fondos anteriores no alcancen a cubrir las obligaciones respectivas, FISA deberá utilizar sus recursos ordinarios.

Artículo 70. FONDO DE AMORTIZACION. Para cubrir los pagos de capital e intereses de los PAGARÉS FTNANCIEROS FISA Xt (EXPRESADOS EN QUETZALES), se constituirá un fondo de amortización en quetzales con los recursos referidos en el artículo 6o. del presente reglamento. Dicho fondo deberá alcanzar el valor de cada pago, un mes antes de efectuarlo. Artiículo 8o. GOMISIÓN DE RECOMPRA. Se podrá apticar una comisión determinada.por FISA, por concepto de recompra, la cual será consignada en Ios PAGARES FINANCIEROS FISA XI (EXPRESADOS EN QUETZALES) emitidos en papel seguridad o bien en la escritura de autorización de emisión de las series cuyos pagarés sean creados por medio de anotaciones en cuenta. De acuerdo a las circunstancias del mercado, FISA podrá discrecionalmente, dejar de aplicar dicha comisión, dependíendo de su liquídez y de las circunstancias del mercado. A¡-tículo 9o. INVERSION DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS. FISA, sóto podrá invertir los recursos del fondo de recompra y fondo de amofiización en

depósitos bancarios o en valores de inmediata realización, siempre que no hubiere disposiciones en contrario emitidas por la Junta Monetaria. FlsA deberá llevar cuentas especiales para los recursos destinados a los fondos mencionados y deberá velar por la suficiencia de los mismos.

Articulo 10o. susÏTuctÓN Y RENEGOCTACTÓN. para garantizar ta permanencia del fondo de recompra, FISA podrá sustituir los pagarés recomprados, los que deberán inutilizarse y negociar los sustitutivos. En estos casos, los pagarés sustituidos se emitirán por un plazo igual al que les faltaba para su vencimiento a los pagarés así sustituidos y para su control, el número de orden irá precedido de una "S" (de sustitución).

Artículo 11o. RECOMPRA DE PAGARÉS FINANC|EROS. FISA podrá participar en el mercado de sus propios valores, adquiriendo los PAGARÉs FlNANClERos FISA xl (EXPRESADOS EN QUETZALES) en circutacíón, aceptarlos en garantía de préstamos y recibirlos en cualesquiera de las obligaciones a cargo de sus deudores. En el caso de los títulos que gocen de E1¡

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garantía de recompra limitada, en las cantidades que le permita un fondo especialmente creado para ese propósito, integrado por un porcentaje que será determinado por el Consejo de Administración de FISA sobre el valor nominal de cada pagaré en circulación. En el caso de pagarés financieros que gocen de garantía de recompra ilimítada, FlsA deberá contar con un fondo para dicho fin, formado con el porcentaje que señale la superintendencia de Bancos. Los recursos financieros acumulados para la recompra a que se refiere este artículo, podrán ser invertidos solamente en la forma índicada en el artículo go. de este reglamento. Artículo 12o. PREAVISO DE RECOMPRA. La recompra deberá solicitarse con los plazos de aviso anticipado siguientes: Hasta CINCUENTA MIL QUETZALES (eS0,000.00); con un (1) día hábit.

Hasta DOSCIENTOS MIL QUETZALES (e200,000.00); con quince (15) días hábiles. Más de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (e200,000.00); con treinta (30) dÍas hábiles.

FlsA, cuando lo estime conveniente, podrá aceptar plazos más cortos o dispensar el aviso anticipado. Asimismo, las condiciones del preaviso de recompra deberán especificarse en el texto de los pAGARÉs rlruRruclERos FlsA xl (EXPRESADOS EN QUETZALES) o bien en la escritura de autorización de emisión para aquellas series cuyos pagarés sean creados por medio de anotaciones en cuenta. AItíCUIO 13O. CONTENIDO DE LOS TíTULOS Y DE LAS CONSTANCIAS DE ASIENTO CONTABLE. El texto de los pagarés financieros será aprobado por la superintendencia de Bancos y contendrá los datos siguientes:

a) b) c) d) e) f)

s) h)

Nombre de la entidad emisora; Nombre de la emisión; Denominación de título; Número de orden; valor nominal en quetzales, y la promesa incondicional de pagar dicha suma; Especificación siel pagaré es a la orden o nominativo; Nombre deltitular o titulares; ïasa de interés, así como la base y forma de cálculo, por ser variable; y la indicación de que la reducción de la tasa de interés por debajo de la tasa inicialmente fijada dará derecho al inversionista a requerir la


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i) j) k) l) m) n) ñ) o) p) q) r) s) t) u)

amortízac¡ón inmediata del pagaré, sin ninguna responsabilidad de su parie; Lugar y fecha de emísión y de vencimiento; Lugar y fecha de pago del capital e intereses; Garantía de la emisión; Descripción que la amortización se efectuará al vencimiento de la serie; Condiciones de la garantía de recompra; Comisión de recompra, sifuere el caso; Firmas del Presidente del Consejo de Administración y del Gerente de FISA o de uno de los funcionarios autorizados por el Consejo de Administración, permitiéndose que la firma del Presidente vaya impresa y la del Gerente o de otros funcionarios en forma autógrafa; Cláusulas judiciales o procesales; Número y fecha de resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FISA, por medio de la cual se autoriza la emisión de pagarés; Número y fecha de resolución de la Junta Monetaria en la que se aprobó el presente reglamento y autorizó el cupo de la emisión; Número y fecha de la resolución de la Superintendencia de Bancos en la que se autorizó eltexto del pagaré; En el reverso, espacio para endosos y toma de razones; cambios de tasas de interés; Plazo; y En el reverso de los pagarés se imprimirán las partes conducentes del presente reglamento y de la escritura de creación de la serie respectiva.

El texto de las constancias de asiento contable que acrediten la adquisición de los pagarés de las series que sean emiiidas a través de anotaciones en cuenta será aprobado por la Superintendencia de Bancos y contendrá los datos a que se refieren los incisos de la a) a la q) anteriores, con el agregado de que la constancia deberá llevar iambién la firma autógrafa del Contador encargado de los libros de contabilidad de FISA. Esta constancia se emitirá con la inversión inicial del pagaré y FISA enviará trimestralmente al titular del mismo, un estado de cuenta. Asimismo, deberá incluirse en el texto el número y fecha de la resolución de la Superintendencia de Bancos en la que se autorizó el texto de la constancia de asiento contable que acredita la adquisición de los pagarés, y en caracteres notoriamente visibles consignar la leyenda "LA PRESENTE CONSTANCIA NO ES NEGOCIABLE''.

Artículo 14o. ENDOSOS. La transmisión de los derechos que incorporan los PAGARÉS FTNANCTEROS FISA Xt (EXPRESADOS EN QUETZALES), tanto nominativos como a la orden, surtirá efecto contra FlsA, únicamente por


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endoso del último tenedor, con firma debidamente legalizada y siempre que el titulo haya sido razonado y el endoso registrado en FISA, salvo en el caso de los pagarés emitidos a la orden.

En el caso de los pagarés emitidos mediante anotaciones en cuenta, su transmisión tendrá lugar mediante asiento de partida contable en los libros de FISA contra aviso escrito con firma legalizada del endosante. PAGO DE LOS PAGARÉS. LOS PAGARÉS FINANCIEROS (EXPRESADOS EN oUETZALES) vencidos o amoftizados anticipadamente, serán pagados a su valor nominal en quetzales, en las oficinas centrales de FISA o en las entidades autorizadas por ésta para el efecto, mediante la simple presentación de los títulos respectivos en el iaso de los pagarés impresos en papel seguridad, En el caso de los pagarés creados por medio de anotaciones en cuenta, serán pagados mediante lã presentación de solicitud de desinversión con firma registrada y la verificación por parte de FlsA del asiento contable en los libros de contabilidad de la misma. La persona inscrita en los libros de contabilidad de FISA se presumirá titular legítimo de los pagarés representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes y podrá hacer valer los derechos que dichos valores le confieran. FISA al pagar de buena fe a quien aparezca inscrito en sus libros como titular de los pagarés, se liberará de la obligación. ATIíCUIO 15O.

FlsA xl

PAGO DE INTERESES. LOS PAGARÉS FINANCIEROS FISA XI (EXPRESADOS EN QUETZALES) devengarán intereses a partir de la fecha de su colocación. El pago de los intereses se pactará mensual, trimestral o anual y se pagarán en quetzales, a partir del día hábil siguiente del período convenido, así como alvencimiento de la obligación, amortización antiiipada o recompra, en las oficinas centrales de FlsA o en las entidades que ésta autorice para el efecto, contra la entrega de un comprobante al inveisionista en donde conste que se ha dado por recibido en cuanto a los intereses generados en un período dado; lo que se hará constar en el título en el caso de los pagarés impresos en paper seguridad. En el caso de los pagarés creados por medio de anotaciones en cuenta, se hará constar en el regist'ro de dicha anotación en cuenta y en la respectiva constancia. El registro control ý de tasas de interés, constarán en ros registros contables de FlsÃ, ATIíCUIO 16O.

Artículo 17o. CESE DE INTERESES. Los pagarés financieros vencidos o amortizados en forma anticipada dejarán de devengar intereses a partir de la fecha fíjada para su pago. Los intereses devengãdos que no hayan sido cobrados no generarán nuevos intereses a menos que se haya pactaáo con el inversíonista, la capitalización de éstos.


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Articulo,18o. REGlsTRos. FlsA mantendrá un control específico de los PAGARÉS FINANCIEROS FISA XI (EXPRESADOS EN QUETZALES), SEAN físicos o representados por medio de anotaciones en cuenta; respecto a registro de sus titulares (salvo los que emita a la orden), montos, vencimientos, e intereses y cualquier información adicional que estime_ necesafla

pago de capital

El control y manejo contable de los pagarés representados por medio de anotaciones en cuenta en los libros de contabilidad de FISA, así como las diversas operaciones relacionadas con los mismos, podrán efectuarse a través de procedimientos contables, documentales o electrónicos. semanalmente, FlsA deberá enviar a la superintendencia de Bancos un resumen de movimientos de emisiones, recompras y amortizaciones de pagarés financieros de la semana anterior, en el formato que para el efecto establezca dicho órgano supervisor. ArIíCUIO 19O. DESTRUCGIÓN, INUTILIZACIÓN O INCINERACIÓN. LAS planchas, placas, negativos u otros instrumentos utilizados para la impresión

de los pagarés creados en papel de seguridad, deberán destruirse o inutilizarse inmedíatamente. La incineración o destrucción de los pagarés

vencidos, amortizados o sustituidos tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su pago sustitución o anulación, según sea el caso. Estos actos deberán llevarse a cabo en presencia de un delegado de FlsA y deberá dejarse constancia de todo lo actuado en acta autorizada por Notario. Artículo 20o. cusroDlA Y ADMtNlsrRActÓN. FlsA podrá celebrar con tos inversionistas un contrato de custodia y administración de sus pagarés emitidos en papel seguridad y podrá incluir una cláusula de reínversión automática. En el caso de los pagarés creados por medio de anotación en cuenta, la cláusula de reinversión automática podrá ser incluida en la escritura de autorización de la serie a que corresponda y la administración de los pagarés estará a cargo de FISA mediante un sistema computarizado. Artículo 21o. EXENGIÓN DE IMPUESTOS. La emisión, compra y venta de los pagarés financieros a que se refiere este reglamento, estarán exentos del pago del lmpuesto alValor Agregado de conformidad con lo que para el efecto establezca la Ley respectiva. El acreditamiento o el pago de intereses estarán afectos al lmpuesto Sobre la Renta. Artículo 22o. PUBLIGACIÓN Y VIGENCIA, Este reglamento deberá pubticarse en el Diario oficial, entrando en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación.


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Artículo 23o. MODIFICACIONES. El Consejo de Administración de FISA podrá modificar el presente reglamento, con autorización previa de la Junta Monetaria.

lll.

Dar vigencia inmediata a la presente resolución y autorizar a la Secretaría de esta Junta para notificarla sin más trámite.

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Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaría

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Junta Monetaria ,l.t¿r- À'


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