SECRETARÍA DE LA JUNTA MONETARIA RESOLL'
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lnserta en el Punto Octavo del Acta 51-2014, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 17 de diciembre de 2014.
PUNTO OGTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de Financiera lndustrial, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorice la emisión de Pagarés Financieros FISA lll, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto de hasta US$50,000,000.00 y se le apruebe el reglamento respectivo.
RESOLUCTÓI¡ult-tSg-2014. Conocido el Oficio No. 8348-2014 del Superintendente
de Bancos, del g de diciembre de 2014, al que se adjunia el Dictamen Conjunto A.JG-234-2014 de la Asesoría Jurídica General y Departamento de Supervisión de Riesgos Bancarios "4", de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta Junta la soliciiud de Financiera lndustrial, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorÍce la emisión de Pagarés Financieros FISA lll, expresados
en dólares de los Estados unidos de América, por un monto de
hasta
US$50,000,000.00 y se le apruebe el reglamento respectivo.
LA JUNTA MONETARIA: CONSIDERANÐO: Que el artículo 1o. del Decreto-Ley Número 20g, Ley de Sociedades Financieras Privadas, estipula, entre otros, que las sociedades financieras son insiituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productívas mediante la captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazos; CONS¡DERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el aftículo 5o., inciso c, de la referida ley, dichas entidades podrán, entre otras operaciones, emitir por cuenta propia, títulos y valores que tengan por objeio captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en esa ley. Las características de las emisiones, tales como el plazo, tasa de interés, clase de título valor u otras, a que se refiere dicho inciso, serán aprobadas previamente por la Junta Monetaria en cada caso; GONSIDERANDO: eue el artÍculo 20. de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208, estipula, en lo conducente, que para toda emisión, Ia sociedad financiera presentará a la Junta Monetaria, para su aprobación, un proyecto de reglamento que deberá contener todo lo relativo a monto, plazo, tasa de interés, garantías, recursos para su
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amortización, destino y demás características atinentes; pudiendo este cuerpo colegiado, cuando lo estime conveniente, autorizar cupos globales de emisión, que comprendan títulos y valores de distinta naturaleza; CONSIDERANDO: Que el artículo 30. de las indicadas Disposiciones Reglamentarias estipula, en lo conducente, que: "Cuando una sociedad financiera proyecte emitir títulos o valores que no seen
bonos, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos la solicitud de autorización, indicando la naturaleza de aquellos así como el plan general de la emisión, el cual contendrá Io referente a las garantías que los respalden, la tasa de interés, el plazo de la emisión, los recursos para su amoftización y el proyecto de reglamenio respectivo. Los textos de tales tÍtulos o valores deberán ser aprobadoè por Ia Superintendencia de Bancos. El proyecto de reglamento deberá sei aprobado por ;a Junta Monetaria, previo dictamen de la superintendencia de Bancos"; CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, en io toral, prescribe que la emisión de títulos de crédito o tÍtulos valores expresados en monedgs extranjeras que realicen los bancos y las sociedades financieras prìvadas, requerirá autorización previa de la Junta Monetaria. En la resolución que emita esta Junta en la que se consigne esa autorización, se establecerán las condiciones que, de manera general, le serán aplicabres a la emisión de esos títulos; CONSIDERANDO: Que según se indica en el dictamen conjunto AJG-234-2014, ccn información referida al 30 de septiembre de 2014, Financiera lndustrial, Sociedad Anónima, cumple con los requerimientos del depósito legal; y, durante el año 2014, no presenta días negativos en la posición de dicho depósito; los índices de liquidez inmediata 13% y liquidez mediata g2.4o/o se consideran adecuados; su cadera ce inversiones está integrada, principalmente, por títulos emitidos por el Gobierno y por el Banco Central, lo que le permite tener un adecuado soporte para el cumplimiento de sus obligaciones; GONSIDERANDO: eue, con respecto a la solvencia de a indicada institución, en el aludido dictamen se señala que al 30 de septiembre de 2014, el estado de solidez patrimonial muestra un patrimonio computable de Q103,085 miles y una posición patrimonial positiva de Q79,131 miles, lo cual se considera razonable. En lo que respecta a los indicadores de solvencia financiera, los mismos denotan niveles de apalancamiento razonables, ya que el activo y las captaciones constituyen 20.9 y 19.8 veces el patrimonio, respectivamente; y, el íñdice de adecuación de capital es de 43.0o/o, por encima del 10% que requiere la ley; CONSIDERANDO: Que, respecto a la rentabilidad, en el indicado dictamen se señala que del 1 de enero al 30 de septiembre de 2014, Financiera lndustrial, Sociedad Anónima, ha generado una utilidad de Q30,160 miles, la cual comparada con la del mismo período del año 2013 (Q26,901 miles), presenta un incremento del 12.1%;la cy?l el generada, principalmente, por las inversiones en títulos valores emitidos por el Gobierno y el Banco Central. Presenta índices anualizados de rentabilidad sobre activos del 1.8% y sobre patrimonio del 37.17o, los cuales se consideran adecuados. Asimismo, sus productos por colocación y de servicios son suficientes para cubrir sus costos de captación y servicios; CONSIDERANDO: eue, según el mencionado dictamen, las operaciones en moneda extranjera de dicha financiera, están constituidas por activos que suman Q492,948 miles y pasivos por Q443,622 miles.
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Los activos están integrados, principalmente, por inversiones en títulos valores por Q428,196 miles y otras inversiones por Q42,016 miles, las que representan el 18.g% y el 1.9%, respectivamente, del total de activos. En cuanto a los pasivos, presenta obligaciones financieras por Q435,592 miles (19.2% del activo total), las que corresponden a los pagarés FISA I y FISA ll expresados en dólares de los Estados Uridos de América, medíante los cuales capta recursos del público. En lo referente al cumplimiento del calce de operaciones en moneda extranjera, se estableció que durante el año 2014, la financiera ha reportado posiciones (diferencia absoluta de activos y pasivos y su patrimonio computable) dentro de los límites establecidos en la reglamentación vigente; GONSIDERANDO: Que, según el referido dictamen, en términos generales, Financiera lndustrial, sociedad Anónima, cumple con las disposiciones legales, cuenta con un adecuado sistema de control interno y ha demostrado cumplimiento y apego a sus políticas y procedimientos. Además, posee un sistema tecnológico que cubre adecuadamente sus necesidades de información; coNslDERANDo: Que en el Dictamen conjunto AJG-234-2014 se concluye que, desde el punto de vista legal, el proyecto de Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los Pagarés Financieros de Financiera lndustrial, Sociedad Anónima, FISA lll, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, se ajusta a la normativa aplicable y a los criterios aplicados con anterioridad por esta Junta en casos similares, estimándose procedente que se apruebe dicho reglamento y se autorice la emisión de los respectivos títulos; y, desde el punto de vista financiero, no existe inconveniente para que esta Junta autorice la emisión y negociación de los Pagarés Financieros FISA lll expresados en dólares de los Estados unidos de América, en virtud que al 30 de septiembre de 2o14, Financiera lndustrial, Sociedad Anónima, presenta una adecuada situación de liquidez, solvencia y rentabilidad; cumple con las disposiciones legales, polítÍcas y procedimientos internos; y, cuenta con un adecuado sistema tecnológico y de control interno,
POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República; 26, inciso n, de la Ley orgánica del Banco de Guatemara; 1o. y 50., inciso c, lel Decreto-Ley Número 208, Ley de sociedades Financieras privadas; 20., 30. y 110. de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades FÍnancieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Nimero 208:, 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas; y tomando en cuenta el oficio No. 8348-2014 y el Dictamen conjunto AJG-234-2014, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE: Autorizar a Financiera lndustrial, sociedad Anónima, un cupo global de hasta cincuenta millones de dólares de los Esiados unidos de América
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(US$50,000,000.00) para emit¡r Pagarés Financieros FISA lll, en el entendido que la emisión sólo podrá efectuarla en Ia medida que satisfaga los requisitos que para este propósito están previstos en la ley y en las disposiciones reglamentarias correspondientes. lt
Aprobar ef Reglamento para ra Emisión, Negociación, Amortización y servicio de Pagarés Financieros de Finanõiera lndustrial, sociedaá Anónima, FlsA ¡ll, expresados en dólares de los Estados unidos de América (US Dólares), en los térmínos siguientes:
Artículo 1o. oBJETo. El presente reglamento, establece las normas y qr99e.t[çn!o¡ trara la emisión, negociación, amortización y servicio de loi PAGARES FINANCIEROS FISA III EXPRESADOS EN DÓLARES DË LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US DÓIATCS) CMitidOS POr FINANCIERA INDUSTRIAL, soclEDAD ANóNlMA, que en adelante se denominará FlsA.
La emisión tiene por objeto la captación de recursos destinados a financiar las operaciones activas autorizadas por el Decreto-Ley 20g, Ley de Sociedades Financieras Privadas y sus reformas, así como por la! Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley 20g y sus reformas.
Artículo 2o. AUToRlzAclÓN Y APROBAGIÓN. Las características generates de la emisión y las disposiciones regramentarias, fueron aprobadás por el consejo de Administración de FrsA, en resolución No.1 ss-2014, oeí ncta No.1729, correspondiente a la sesión celebrada el nueve de septiémUre Oàl año dos mit catorce. La emisión de pAcARÉs FlNANctERos FtsA lil EXPRESADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICÃ (US Dólares), fue autorizada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en Resolución No.5-2014, del Acta No.60, correspondiente a la sesión celebrada eldiez de septiembre del año dos mil catorce. La Junta Monetaria, a tenor de lo que establece el inciso c) del Artículo So. del
Decreto-Ley 208, Ley de sociedades Financieras privadas, modificado por el Artículo 1o. del Decreto No, s1-72 del congreso de la República de Guatemala, en el Artículo 3o. de las Disposiciónes Reglamentárias a quå deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emit¡das por la Junta Monetaria en apficación del Decreto-Ley 208 y en elArtículo 1o. del Decreto
Número 94-2000 del congreso de la Republica, l_ey de Libre Negociación oe Divisas, conforme Resolución JM-13g-2014, del 1'T de diciembie de 2014, aprobó el presente_reglamento y autorizó a FlsA un cupo global de hasta CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADO_S UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,ooo,oo0.o0) para emitir y colocar pagares financieros.
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Artículo 3o. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN. Los títulos a emitir serán dENOMiNAdOS PAGARÉS FINANCIEROS FISA III EXPRESADOS EN DóLARES DE LoS ESTADoS uNtDoS DE AMÉRtcA (us Dótares), se regirán por las disposiciones comunes aplicables a los títulos de crédito y específícas aplicables a los pagarés, contenidas en el Decreto Número 2-70, Código de Comercio de Guatemala; en el Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas; en el Decreto Número 94-2000, Ley de Libre Negociación de Divisas; en el Decreto Número 34-96, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, en lo referenie al Título Vl: De los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, en las disposiciones reglamentarias de dichas leyes y en el presente reglamento. ArtíCUIO 4O. CARACTERíSTICAS. LOS PAGARÉS FINANCIEROS
FISA
III
EXPRESADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US Dólares), tendrán las siguientes características:
Plazos: Los plazos serán determinados por el Consejo de Administración de FISA, dentro de los límites de uno (1) a treinta (30) años, contados a partir de la fecha de emisión de cada título.
b. Forma de Emisión: Los PAGARÉS FINANCIEROS FISA
III
EXPRESADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US Dólares) podrán emitirse en papel seguridad o representarse por medio de anotaciones en cuenta, en cuyo caso, cada modalidad habrá de aplicarse a todos los valores que integren una misma serie. Los pagarés financieros emitidos en papel seguridad expresarán su valor nominal en dólares de los Estados Unidos de América (US Dólares), serán nominativos o a la orden, a favor de una o más personas, por las cantidades que requiera el inversionista. Cada uno de los pagarés consignará su propio número, el que deberá ser correlativo, a partir del número uno. En el caso de los pagarés financieros creados por medio de anotaciones en cuenta, se crearán por virtud del asiento correspondiente en los libros de contabilidad de FISA. La base del asiento contable lo constituirá la escritura de autorización de cada serie. FlsA será responsable del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta y deberá tener en todo momento, para consulta de cualquier persona interesada, una copia autenticada de la escritura de autorización de cada serie y cualquier otra información relacionada con la misma. una vez operados los asientos contables, se podrán negociar los pagarés y deberá expedirse a favor de los adquirientes la o las constancias del asiento contable que acrediten la adquisición de los respectivos pagarés a que se hace referencia en el Artículo 13o, del presente reglamento
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país, modificación que será notificada al inversionista así como la fecha en que entrará en vigencia. Adicionarmente, FlsA publicará periódicamente la tasa máxima y mínima que pague a sus inversionistas.
cuando la tasa de interés sea reducida por debajo de la iasa inicialmente fijada, el inversionista tendrá derecho a requerir la
amortización inmediata del pagaré, sin ninguna responsabilidad de su parte. GATANtíA: LOS PAGARÉS TITNTrICIEROS FISA III EXPRESADOS EN
DóLARES DE Los ESTADos uNrDos DE AMERTcn tus Dórares) que se emitan conforme al presente reglamento, serán de garantía general y por lo tanto, estarán respaldados con la totalidad de los activos de FlsA, de acuerdo con er inciso a) del Artículo 10 del Decreto- Ley 208, Ley de Sociedades Financieras privadas.
necesarios. Las condiciones en que se concedan las garantías de
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recompra deberán quedar impresas en cada título en el caso de los pagarés que se impriman en papel seguridad o bien deberán quedar establecidas en la escritura de autorización de emisión de cada serie para los pagarés que se crearán por medio de anotaciones en cuenta.
g. Constancias: Las
constancias contables suscritas por el Representante Legal de FISA y por el Contador de ésta, servirán para legitimar el ejercicio de los derechos derivados de los pagarés representados mediante anotaciones en cuenta. Estas constancias serán nominativas y no serán negociables.
h.
Enajenaciones y Gravámenes: Las enajenaciones y gravámenes de los pagarés representados mediante anotaciones en cuenta sólo podrán operarse en los asientos contables con autorización de FISA y a solicitud del titular del pagaré.
Artículo 5o. NEGOCIACIÓN. La negociación de tos PAGARÉS FINANCIEROS FISA III EXPRESADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US Dólares) será efectuada por F|SA o por tas entidades que ésta autorice para actuar como agentes financieros.
6o. RECURSOS FINANCIEROS PARA LA AMORT|ZACION. FISA podrá utilizar para la amortización y servicio de la deuda, los recursos provenientes de las amortizaciones de los créditos concedidos con los
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recursos captados en la negociación de los pagarés; de traslados del fondo de recompra formado para el efecto, así como de los intereses que generarán dichos créditos y de los intereses producidos por la inversión de los recursos del fondo de amortización y del fondo de recompra. En caso que los fondos anteriores no alcancen a cubrir las obligaciones respectivas, FlsA deberá utilizar sus recursos ordinarios.
7o. FoNDo
DE AMoRTlzAcloN. Para cubrir los pagos de capital e dC IOS PAGARÉS FINANCIEROS FISA III EXPRESADOS EN DóLARES DE Los ESTADos uNtDos DE AMÉRtcA (us Dótares), se constituirá un fondo de amortización en dólares de los Estados Unidos de
Artículo
iNtETCSCS
América (US Dólares) con los recursos referidos en el artículo 6o. del presente reglamento. Dicho fondo deberá alcanzar el valor de cada pago, un mes antes de efectuarlo.
Artículo 8o. coMlsloN DE RECOMPRA. se podrá aplicar una comisión determinada por FlsA, por concepto de recompra, la cual será consignada en IOS PAGARÉS TIruRruCIEROS FISA III EXPRESADOS EN OÓMNES DE LOS ESTADOS uNlDos DE AMÉRtcA (us Ðótares) emitidos en papet seguridad
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o bien en la escritura de autorización de emisión de las series cuyos pagarés sean creados por medio de anotaciones en cuenta. De acuerdo a las circunstancias del mercado, FlsA podrá discrecionalmente, dejar de aplicar dicha comisión, dependiendo de su liquidez y de las circunstancias del mercado.
Artículo 9o. INVERSION DE Los REcuRSos DE Los FoNDos. FtsA, sóto podrá invertir los recursos del fondo de recompra y fondo de amortización en depósitos bancarios o en valores de inmediata realización, siempre que no hubiere disposiciones en contrario emitidas por la Junta Monetaria. FlsA deberá llevar cuentas especiales para los recursos destinados a los fondos mencionados y deberá velar por ia suficiencia de los mismos.
ArtÍculo 10o. susÏTUctÓN y RENEGoctAclóN. para garantizar ta permanencia del fondo de recompra, FlsA podrá sustituir los pagarés
recomprados, los que deberán inutilizarse y negociar los sustitutivos. En estos casos, los pagarés sustítuidos se emitirán por un plazo igual al que les faltaba para su vencimiento a los pagarés así sustituidos y para su control, el número de orden irá precedido de una "S" (de sustitución).
11o. RECOM PRA DE pAcARÉS F|NANG¡EROS. FISA podrá pafticipar en el mercado de sus propíos valores, adquiriendo los pAGARÉS FINANCIEROS FISA III EXPRESADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS uNlDos DE AMÉRlcA (us Dólares) en circulación, aceptarlos en garantía de préstamos y recibirlos en cualesquiera de las obligaciones a caigo de sus deudores. En el caso de los títulos que gocen de garantía de recompra limitada, en las cantidades que le permita un fondo especialmente creado pära ese propósito, integrado por un porcentaje que será determinado por el consejo de Administración de FlsA sobre el valor nominal de cada pagaré en circulación. En el caso de pagarés financíeros que gocen de garañtía de recompra ilimitada, FlsA deberá contar con un fondo para dicho fin, formado con el porcentaje que señale la Superintendencia de Bancos. Artículo
Los recursos financíeros acumulados para la recompra a que se refiere este artículo, podrán ser invertidos solamente en la forma indicada en el artículo go. de este reglamento. Artículo 12o. PREAVISO DE RECOMPRA con los plazos de aviso antícipado siguientes:
La recompra deberá solicitarse
Hasta clNco MtL DÓLARES (US$5,000.00); con un (1)día hábit. Hasta VEINTICtNCO MtL DóLARES (US$2S,0OO.OO); con quince (15) días hábiles.
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Más de vEtNTtctNCo MtL DÓLARES (US$25,000.00); con treinta (30) días hábiles.
FlsA, cuando lo estime conveniente, podrá aceptar plazos más cortos o dispensar el aviso anticipado. Asimismo, las condiciones del preaviso de recompra deberán especificarse en el texto de los PAGARES FlNANclERos FISA III EXPRESADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US Dólares) o bien en la escritura de autorización de emisión para aquellas series cuyos pagarés sean creados por medio de anotaciones en cuenta. AI.IíCUIO 13O. CONTENIDO DE
LOS TÍTULOS Y DE LAS CONSTANCIAS DE AslENTo GONTABLE. El texto de los pagarés financieros será aprobado por la Superintendencia de Bancos y contendrá los datos siguienies:
a) b) c) d) e) Ð g) h)
i) j) k) l) m) n) ñ)
o p
Nombre de la entidad emisora; Nombre de la emisión; Denominación de tíiulo; Número de orden;
valor nominal en dólares de los Estados unidos de América (us
Dólares), y la promesa incondicional de pagar dicha suma; Especificación siel pagaré es a la orden o nominativo; Nombre deltitular o titulares; Tasa de interés, así como la base y forma de cálculo, por ser variable; y la indicación de que la reducción de la tasa de interés por debajo de la tasa inicialmente fijada dará derecho al inversionista a requerir la amortización inmediata del pagaré, sin ninguna responsabilidad de su parte; Lugar y fecha de emisión y de vencimiento; Lugar y fecha de pago del capital e intereses; Garantía de la emisión; Descripción que la amortización se efectuará al vencimiento de la serie; Condiciones de la garantía de recompra; Comisión de recompra, sifuere el caso; Firmas del Presidente del consejo de Administración y del Gerente de
Número y fecha de resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FlsA, por medio de la cual se autoriza la emisión de pagarés;
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Número y fecha de resoluclón de la Junta Monetaria en la que se aprobó el presente reglamento y autorizó el cupo de la emisión; Número y fecha de la resolución de la Superintendencia de Bancos en la que se autorizó el texto del pagaré; En el reverso, espacio para endosos y toma de razones; cambios de tasas de interés; Plazo; y En el reverso de los pagarés se imprimirán las partes conducentes del presente reglamento y de la escritura de creación de la serie respectiva.
El texto de las constancias de asiento contable que acrediten la adquisición de los pagarés de las series que sean emitidas a través de anotaciones en cuenta será aprobado por la superintendencia de Bancos y contendrá los datos a que
se refieren los incisos de la a) a la q) anteriores, con el agregado de que la constancia deberá consignar también la firma autógrafa del Contador encargado de los libros de contabilidad de FISA. Esta constancia se emitirá con la inversión inicial del pagaré y FISA enviará trimestralmente al titular del mismo, un estado de cuenta. Asimismo, deberá incluirse en el texto el número y fecha de la resolución de la Superintendencia de Bancos en la que se autorizó el texto de la constancia de asiento contable que acredita la adquisición de los pagarés, y en caracteres notoriamente visibles consignar la leyenda "LA PRESENTE CONSTANCIA NO ES NEGOCIABLE".
Artículo J4o. ENDosos. La transmisión de los derechos que incorporan los PAGARÉS FINANCIEROS FISA III EXPRESADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS uNlDos DE AMÉRtcA (us Dólares), tanto nominativos como a Ia orden, suftirá efecto contra FlsA, únicamente por endoso del último tenedor, con firma debidamente legalizada y siempre que eltítulo haya sido razonado y el endoso registrado en FlsA, salvo en el caso de los pagarés emitidos a la orden.
En el caso de los pagarés emitidos mediante anotaciones en cuenta, su transmisión tendrá lugar mediante asiento de partida contable en los libros de FISA contra aviso escrito con firma legalizada del endosante. ArIíCUIO 15O. PAGO DE
LOS PAGARÉS. LOS PAGARÉS FINANCIEROS FISA III EXPRESADOS EN ÐÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US Dólares) vencídos o amortizados anticipadamente, serán pagados a su valor nominal en dólares de los Estados unidos de América (us Dólares), en las oficinas centrales de FISA o en las entidades autorizadas por ésta para el efecto, mediante la simple presentación de los títulos respectivos en el caso de los pagarés impresos en papel seguridad. En el caso de los pagarés creados por medio de anotaciones en cuenta, serán pagados mediante la presentación
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de solicitud de desinversión con firma registrada y la verificación por parie de FISA del asiento contaþle en los libros de contabilidad de la misma. La persona inscrita en los libros de contabilidad de FISA se presumirá titular legítimo de los pagarés representados por medio de anoiaciones en cuenta correspondientes y podrá hacer valer los derechos que dichos valores le confieran. FISA al pagar de buena fe a quien aparezca inscrito en sus libros como titular de los pagarés, se liberará de la obligación. Artículo 16o. PAGO DE INTËRËSES. Los PAGAR És rrrunruqERos FtsA ut EXPRESADOS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US Dólares) devengarán intereses a parlir de la fecha de su colocación. El pago de los intereses se pactará mensual, trimestral o anual y se pagarán en dólares de los Estados Unidos de América (US Dólares), a parlir del día hábil siguiente del período convenido, así como al vencimiento de la obligación, amoñización anticipada o recompra, en las oficinas centrales de FISA o en las
entidades que ésta autorice para el efecto, contra la entrega de un comprobante al inversionista en donde conste que se ha dado por recibido en cuanto a los intereses generados en un período dado; lo que se hará constar en el título en el caso de los pagarés impresos en papel seguridad. En el caso de los pagarés creados por medio de anotaciones en cuenta, se hará constar en el registro de dicha anotación en cuenta y en la respectiva constancia. El registro y control de tasas de interés, constarán en los registros contables de FISA.
Artículo 17o. CESE DE INTËRESES. Los pagarés financieros vencidos o amortizados en forma anticipada dejarán de devengar intereses a paftir de la fecha fijada para su pago. Los intereses devengados que no hayan sido cobrados no generarán nuevos intereses a menos que se haya pactado con el inversionista, la capitalización de éstos.
Artículo.18o. REGISTROS. FISA mantendrá un control específico de los PAGARÉS FINANCIEROS FISA III EXPRESADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS uNlDos DE AMÉR|cA (us Dólares); sean físicos o representados por medio de anotaciones en cuenta; respecto a registro de sus titulares (salvo los que emita a la orden), montos, vencimientos, pago de capital e iniereses y cualquier información adicional que estime necesaria.
El control y manejo contable de los pagarés representados por medio de anotaciones en cuenta en los libros de contabilidad de FlsA, así como las diversas operaciones relacionadas con los mismos, podrán efectuarse a través de procedimientos contables, documentales o electrónicos. semanalmente, FlsA deberá enviar a la superintendencia de Bancos un resumen de movímientos de emisiones, recompras y amorlizaciones de
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pagarés financieros de la semana anterior, en el formato que para el efecto establezca dicho órgano supervisor.
Artículo 190. DESTRUCCTÓN, tNUTIL|ZACtÓN
O
tNCtNERACtóN.
Las
planchas, placas, negativos u otros instrumentos utilizados para la impresión de los pagarés creados en papel de seguridad, deberán destruirse o inutilizarse inmediatamente. La incineración o destrucción de los pagarés vencidos, amortizados o sustituidos tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su pago sustitución o anulación, según sea el caso. Estos actos deberán llevarse a cabo en presencia de un delegado de FlsA y deberá dejarse constancia de todo lo actuado en acta autorizada por Notario. Artículo 20o. cusroDlA Y ADMlNlsrRActÓN. FlsA podrá celebrar con los inversionistas un contrato de custodia y administración de sus pagarés emitidos en papel seguridad y podrá incluir una cláusula de reinversión automática. En el caso de los pagarés creados por medio de anotación en cuenta, la cláusula de reinversión automática podrá ser incluida en la escritura de autorización de la serie a que corresponda y la administración de los pagarés estará a cargo de FISA mediante un sistema computarizado. Artículo 21o. EXENOIÓN DE IMPUESTOS. La emisión, compra y venta de los pagarés financieros a que se refiere este reglamento, estarán exentos del pago del lmpuesto al Valor Agregado de conformidad con lo que para el efecto establezca la Ley respectiva. El acreditamiento o el pago de intereses estarán afectos al lmpuesto Sobre la Renta. Arlículo 22o. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. Este reglamento deberá publicarse en el Diario oficial, entrando en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 23o. MODIFIGACIONES. El Consejo de Administracíón de FISA podrá modificar el presente reglamento, con autorización previa de la Junta Monetaria. ilt
Dar vigencia inmediata a la presente resolución y autorizar a la Secretaría de esta Junta para notificarla sin más trámite.
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Exp.: 74-2014 /lemh
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Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Junta Monetaria 4¡auÀ