Seguro colectivo de Infarto / Res. 1330/Público

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SOLICITUD DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO Solicito a Seguros El Roble, S.A. la emisión de la póliza de Seguro Colectivo de Infarto Agudo del Miocardio de conformidad a la información proporcionada a continuación y para el efecto adjunto los Consentimientos/Certificados Individuales respectivos de los integrantes del grupo solicitante. DATOS DEL CONTRATANTE Nombre del Contratante Nombre del Representante Legal Domicilio (Calle, Número y Zona)

Colonia

No. de Cédula de Vecindad / DPI Código Postal

Ciudad

Teléfono

NIT del Contratante

VIGENCIA Inicio

Fin

GRUPO ASEGURABLE Descripción

COBERTURA(S) Descripción

Suma(s) Asegurada(s)

PERIODICIDAD DE PAGO

MONEDA

FORMA DE PAGO Sin Contribución Contributivo _____%

OBSERVACIONES

Lugar y Fecha

Firma del Contratante

Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por Seguros El Roble, S.A.

TEXTO REGISTRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGÚN RESOLUCIÓN No. 1330 DEL 28 DE JUNIO DE 2012.


CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO

Objeto Seguros El Roble, S.A. en adelante denominada “La Compañía”, conviene con el Contratante el otorgar la cobertura e indemnizar la misma al Grupo Asegurado, de acuerdo con estas Condiciones Generales y la legislación vigente en materia de seguros.

I.

DEFINICIONES

Anexo Documento emitido por La Compañía que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones del Contrato de Seguro y forma parte de éste. Las condiciones que se modifican por medio del anexo son las “Condiciones Particulares”. Dicho anexo debe estar firmado por el representante legal de La Compañía. Asegurado Persona que ha solicitado incluirse a este contrato de seguro, que cumple con las edades de elegibilidad establecidas por La Compañía, que a petición del Contratante ha quedado amparada bajo esta póliza y que no haya padecido algún tipo de cardiopatía (infartos, isquemia, angina de pecho o arritmia) ni haya sido sometida a una intervención quirúrgica del corazón previamente al inicio de vigencia de este seguro. Contratante Es aquella persona individual o jurídica, que ha solicitado la celebración del contrato para terceras personas, que además se compromete a recaudar y realizar el pago de las primas, en virtud de su relación con los miembros del Grupo Asegurado, así como a recabar la información necesaria para el aseguramiento. Cónyuge Persona con la cual se tiene reconocida una unión de hecho o ha contraído matrimonio. Grupo Asegurado Es el grupo de personas cubiertas por el Seguro que han cumplido con las edades de elegibilidad que establece La Compañía y forman parte del Registro de Asegurados. Infarto Agudo del Miocardio Para fines de este contrato, Infarto Agudo del Miocardio es una necrosis isquémica (muerte de una parte del músculo cardíaco), provocada por la disminución del flujo sanguíneo coronario en el miocardio. La Compañía Es la parte que se obliga mediante el cobro de una prima, a indemnizar los beneficios establecidos en esta póliza. Período de Espera Tiempo de treinta (30) días que debe transcurrir a partir del inicio de vigencia de esta póliza, para que el Asegurado se encuentre cubierto bajo los términos de la misma. Este periodo no aplica para renovaciones.


II.

COBERTURA

Beneficio de Indemnización por Primera Ocurrencia de Infarto Agudo del Miocardio En caso de que al Asegurado, dentro de la vigencia de la póliza y una vez transcurrido el periodo de espera señalado, se le diagnostique por primera vez Infarto Agudo del Miocardio, según se define en esta póliza, La Compañía pagará al Asegurado o a sus beneficiarios, por una sola vez, la Suma Asegurada de esta cobertura. Con el pago de dicha indemnización termina automáticamente el seguro y por tanto, la responsabilidad de La Compañía frente al Asegurado.

III.

GENERALIDADES

Contrato La Carátula de la Póliza, la Solicitud de la Póliza, el Registro de Asegurados, los Consentimientos/Certificados Individuales, las Condiciones Generales y los Anexos que se agreguen, constituyen el Contrato de Seguro, celebrado entre el Contratante y La Compañía. La Compañía emitirá el Consentimiento/Certificado Individual para entregar a cada persona asegurada por esta póliza, describiendo en éste la(s) cobertura(s) de seguros a que dicha persona tiene derecho. Notificaciones Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito por cualquiera de las partes. Las notificaciones se dirigirán al último domicilio registrado. Suma Asegurada Es el importe a indemnizar al Asegurado o a sus Beneficiarios a consecuencia de la Primera Ocurrencia de Infarto Agudo del Miocardio. La suma asegurada, está establecida en el Consentimiento/Certificado Individual. Edades de Elegibilidad La edad mínima de admisión será de quince (15) años, mientras que la edad máxima de admisión será de setenta y cinco (75) años, quienes mantendrán vigente su seguro hasta el cumplimiento de los setenta y seis (76) años de edad. Beneficiarios En el caso de Indemnización por Primera Ocurrencia de Infarto Agudo del Miocardio, el importe de la Suma Asegurada se pagará al propio Asegurado, a falta de éste se pagará a los beneficiarios designados por el Asegurado en el Formulario de Designación y/o Modificación de Beneficiarios, o a su Cónyuge y a falta de éste se pagará en partes iguales a los hijos del Asegurado que tengan la mayoría de edad. A falta de Cónyuge y de hijos mayores de edad el importe de la Suma Asegurada, se pagará a las personas que un tribunal competente establezca. El Asegurado podrá designar los Beneficiarios que desee en el Formulario de Designación y/o Modificación de Beneficiarios. Cuando hay varios beneficiarios, la parte del que muera antes que el Asegurado se distribuirá por partes iguales entre los sobrevivientes, salvo estipulación contraria. Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato.

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La omisión o declaración inexacta de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. Si estando en vida o habiendo fallecido el Asegurado, La Compañía descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del Asegurado, y ésta se encuentra fuera de los parámetros de elegibilidad admitidos por la presente póliza, La Compañía considerará como no hecho su seguro y estará obligada únicamente a la devolución al Asegurado y/o Beneficiario de la prima no devengada a la fecha de la cancelación del seguro correspondiente. Indisputabilidad Las omisiones o inexactas declaraciones del solicitante del seguro, diversas de las referentes a la edad del Asegurado, dan derecho a La Compañía para dar por terminado el contrato; pero, dicho derecho caduca, si la póliza ha estado en vigor, en vida del Asegurado, durante dos (2) años a contar de la fecha de su perfeccionamiento o de la última rehabilitación. Moneda Todos los valores expresados en esta póliza, así como los pagos de primas e indemnizaciones se efectuarán en Quetzales. Período de Gracia Los efectos de este Contrato de Seguro indicados en la póliza cesarán automáticamente treinta (30) días calendario después de la fecha de vencimiento de la prima no pagada. Si dentro del plazo mencionado ocurriera un siniestro, La Compañía deberá cancelar el importe del seguro, siempre que previamente se pague la prima no pagada o se formalice la renovación correspondiente. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos (2) años contados en los términos del Artículo 916 del Código de Comercio de Guatemala, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo lo contemplado en el artículo 917 “Plazo para Beneficiarios” y 918 “Interrupción de la Prescripción” del citado código. Varios Seguros Si se contratare con varios aseguradores un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado debe poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros dentro de los cinco días siguientes a la celebración de cada contrato. Resolución de Conflicto entre las Partes Cualquier diferencia que surja entre La Compañía y el Contratante y/o Asegurado o Beneficiario(s) con motivo de la aplicación de las cláusulas de esta Póliza, será resuelta conciliatoriamente por las partes, y si ello no fuera posible, por los Tribunales de la Ciudad de Guatemala, a cuyo efecto el Contratante y/o Asegurado o Beneficiario(s), renuncian expresamente al fuero de su domicilio. En toda acción judicial, litigio u otro procedimiento en que La Compañía deniegue el pago de la indemnización, la obligación de probar la razón de la denegatoria recaerá sobre La Compañía.

IV.

VIGENCIA

Vigencia del Contrato El presente contrato estará vigente por un (1) año. La vigencia del contrato podrá ser renovable. Vigencia del Consentimiento/Certificado Individual

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La vigencia del Consentimiento/Certificado Individual está sujeta a la vigencia del contrato de seguro, salvo en aquéllos casos en que el ingreso al Grupo Asegurado se realice con posterioridad a la fecha de emisión o renovación de la póliza de seguro. Inicio y Finalización de la Vigencia del Contrato El presente contrato entra en vigor a las 0:00 horas de la fecha de inicio de vigencia que aparece en el Consentimiento/Certificado Individual y finaliza a las 24:00 horas de la fecha correspondiente. Cancelación del Contrato El contrato de seguro puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las 24:00 horas de la fecha correspondiente: a) En caso de que no existan Consentimientos/Certificados Individuales en vigor, y el Contratante decida darlo por terminado, deberá notificarlo por escrito a La Compañía con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que pretenda cancelarlo. b) A falta de pago de la prima. c) Que el Contratante no cumpla con sus obligaciones previstas en este Contrato. La Compañía se obliga a devolver la prima no devengada al Contratante, quien deberá hacer la devolución correspondiente al Asegurado. Terminación del Seguro respecto a cada Asegurado El seguro respecto a cada Asegurado puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las 24:00 horas de la fecha correspondiente: a) Por cualquiera de las causas que se mencionan en la cláusula de Cancelación del Contrato. b) A petición del Contratante, por falta de pago de la prima que corresponde al Asegurado. c) Al término de la vigencia de la póliza si esta no fuera renovada. d) En el momento de la separación del Grupo Asegurado. Renovación La Compañía renovará este Contrato siempre que lo solicite el Contratante, previo al acuerdo de las condiciones. Los certificados se renovarán junto con la póliza a la cual se encuentran adheridos siempre y cuando la edad alcanzada del Asegurado no sea mayor al límite máximo establecido en la cláusula de Edades de Elegibilidad. La aceptación por parte de La Compañía será prueba de tal renovación. Los Consentimientos/Certificados Individuales de los Asegurados están sujetos a la renovación del Contrato a través del Contratante, por lo que no podrán solicitar la renovación del certificado de forma independiente.

V.

PROCEDIMIENTOS

Obligaciones del Contratante El Contratante tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia del Contrato, siendo las mismas adicionales a las contenidas en otras cláusulas:

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a) Comunicar a La Compañía los nuevos ingresos al Grupo Asegurado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que ocurran, remitiendo para tal efecto el Registro de Asegurados y los Consentimientos/Certificados Individuales correspondientes, debiendo pagar la prima que corresponda. Si el Contratante no informara oportunamente, en el plazo y términos establecidos en el párrafo anterior, de los nuevos ingresos al Grupo Asegurado, estos se considerarán como no asegurados en tanto La Compañía no determine expresamente su aceptación. b) Comunicar a La Compañía de las separaciones definitivas del Grupo Asegurado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a cada separación, indicando la fecha respectiva de separación, para que sean dados de baja del Seguro. c) Dar aviso por escrito a La Compañía dentro del término de quince (15) días calendario, en cuanto a cualquier modificación de los asegurados que afecte alguna de las cláusulas de la póliza, adjuntando los documentos del caso. Dichas modificaciones surtirán efecto posterior a su revisión y aprobación por parte de La Compañía. d) Es obligación del Contratante y de La Compañía mantener y actualizar el Registro de Asegurados. e) Recaudar de los miembros del Grupo Asegurado el porcentaje de contribución del pago de la prima que correspondiere y pagar a La Compañía el total de la prima de la póliza con base a la forma de pago establecida en la Carátula de la Póliza. Pago de Prima La prima total del Grupo Asegurado será la sumatoria de las primas correspondientes de cada miembro de dicho grupo de acuerdo a la Suma Asegurada contratada. No obstante, la periodicidad de pago de la prima señalada en la Carátula de la Póliza y la forma de pago establecida en los Consentimientos/Certificados Individuales, sin contribución o contributivo, los Consentimientos/Certificados Individuales podrán quedar sin ningún valor, en caso la prima no haya sido pagada en treinta (30) días calendario después de la fecha de vencimiento del pago, pudiendo rehabilitarse en los términos de la cláusula correspondiente. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía. Los efectos de la póliza cesarán automáticamente treinta (30) días calendario después de la fecha de vencimiento de la prima no pagada. Bajas Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejarán de estar aseguradas desde el momento de la separación, quedando sin validez alguna el Consentimiento/Certificado Individual expedido. En este caso La Compañía devolverá la prima no devengada al Contratante y este a su vez deberá hacer la devolución correspondiente al Asegurado. Rehabilitación En caso de falta de pago de las primas y el Contrato y/o los Consentimientos/Certificados Individuales emitidos hubiesen quedado sin efecto durante su vigencia, el Contratante podrá solicitar la rehabilitación, enviando a La Compañía el listado de los Consentimientos/Certificados Individuales que desea rehabilitar efectuando el pago de la prima que corresponda. El Contrato o los Consentimientos/Certificados Individuales se consideran rehabilitados cuando La Compañía dé a conocer al Contratante por escrito su aprobación, aceptando así la continuidad de cobertura del Contrato y/o de los Consentimientos/Certificados Individuales. 5


VI.

INDEMNIZACIONES

Aviso El Asegurado o el beneficiario, deberá presentarse en las oficinas del Contratante, dentro de los cinco (5) días siguientes al día en que tenga conocimiento del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo hacerlo tan pronto desaparezca el impedimento. En las oficinas del contratante, le proporcionarán el formato de reclamación y el listado de los documentos necesarios para solicitar el pago del seguro. Una vez reunidos los requisitos, deberá entregarlos en las oficinas del Contratante, cerciorándose que se entreguen de forma completa y en las condiciones que se mencionan en el formato de reclamación, para evitar el retraso en su trámite. Pruebas El Asegurado o el beneficiario, presentará a La Compañía a través de las oficinas del Contratante, a su costa, todas las pruebas relacionadas con el siniestro que genere la reclamación. El Infarto Agudo del Miocardio deberá ser confirmado por un cardiólogo calificado y se demostrará mediante evidencia de necrosis miocárdica, demostrada en electrocardiograma, ecocardiograma bidimensional, sistema Doppler y/o pruebas de elevación en la concentración de enzimas plasmáticas que confirmen la Primera Ocurrencia de Infarto Agudo del Miocardio del Asegurado. El cardiólogo deberá ser un profesional titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión, y no deberá ser el Asegurado o miembro de la familia del mismo. La Compañía tendrá derecho siempre que lo juzgue conveniente, y a su costa, a comprobar cualquier situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o de cualquier beneficiario para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a La Compañía de cualquier obligación. Pago de Beneficio El Asegurado o el beneficiario, tendrá derecho a cobrar directamente de La Compañía la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las condiciones establecidas en este contrato. La Compañía pagará al Asegurado o al beneficiario, la indemnización que resulte del contrato de seguro, de cinco (5) a diez (10) días hábiles después de la fecha en que haya recibido los documentos completos e informaciones que permitan conocer el fundamento y la cuantía de la reclamación. Deducciones Cualquier prima pendiente de pago será deducida de cualquier indemnización.

VII.

EXCLUSIONES

La Compañía no será responsable del pago de la indemnización, al comprobarse alguna de las siguientes situaciones: 1. Cuando el Asegurado haya tenido conocimiento de padecer o haber padecido cualquier tipo de cardiopatía (infarto, isquemia, angina de pecho o arritmia) al momento de contratar esta póliza. 2. Cuando el infarto ocurra dentro del periodo de espera, el cual es de 30 días a partir de la activación del seguro en su primer año de vigencia. 3. Cuando el Asegurado sufra un infarto subsecuente del miocardio. 6


4. Cuando el Asegurado haya tenido una intervención quirúrgica del corazón previa a la contratación de esta póliza. 5. Cualquier manifestación u ocurrencia de Infarto Agudo del Miocardio posterior a la primera reclamación realizada a La Compañía. TEXTO REGISTRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGÚN RESOLUCIÓN No. 1330 DEL 28 DE JUNIO DE 2012.

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