Cáncer para la mujer / Res. 1329-2012 /Público

Page 1

CARÁTULA DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE CÁNCER PARA LA MUJER No. DE PÓLIZA

FECHA DE EMISIÓN

VIGENCIA Inicio

DATOS DEL CONTRATANTE Nombre

Fin

NIT del Contratante

Domicilio (Calle, Número y Zona) Colonia

Código Postal

Nombre del Representante Legal

Ciudad Número de Cédula / DPI

NOMBRE DEL GRUPO ASEGURADO

COBERTURA (S) Descripción

Suma (s) Asegurada (s)

PRIMAS Forma de Pago:

Sin Contribución

Contributivo

%

Periodicidad de Pago: ANEXOS QUE SE AGREGAN Y FORMAN PARTE DE ESTA PÓLIZA

Lugar y Fecha

Apoderado

En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último.

TEXTO REGISTRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGÚN RESOLUCIÓN No. 1329-2012 DEL 28 DE JUNIO DEL 2012.


CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE CÁNCER PARA LA MUJER Objeto Seguros El Roble, S.A. en adelante denominada “La Compañía”, conviene con el Contratante el otorgar la cobertura e indemnizar la misma al Grupo Asegurado, de acuerdo con estas Condiciones Generales y la legislación vigente en materia de seguros.

I.

DEFINICIONES

Anexo Documento emitido por La Compañía que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones del Contrato de Seguro y forma parte de éste. Las condiciones que se modifican por medio del anexo son las “Condiciones Particulares”. Dicho anexo debe estar firmado por el representante legal de La Compañía. Asegurada Persona que ha solicitado incluirse a este contrato de seguro, que cumple con las edades de elegibilidad establecidas por La Compañía, que a petición del Contratante ha quedado amparada bajo esta póliza y que no haya sido diagnosticada previamente al inicio de vigencia con ningún tipo de cáncer. Cáncer Cervicouterino - Para fines de este contrato, Cáncer Cervicouterino es una tumoración maligna que se origina en el epitelio del cuello del útero y que ha sobrepasado la membrana basal con una profundidad de más de 3 milímetros. Cáncer de Mama - Para fines de este contrato, Cáncer de Mama es una masa tumoral maligna que se localiza en los ductos o lobulillos mamarios, de tipo invasivo o infiltrante porque penetra a través del tejido normal más allá de los ductos o lobulillos. Dicha masa tumoral mide 2 o más centímetros y/o se ha diseminado a los ganglios linfáticos axilares. Cáncer Femenino - Para efectos de este contrato se entenderá como Cáncer Femenino a la presencia de: Cáncer de Mama, o Cáncer Cervicouterino. Contratante Es aquella persona individual o jurídica, que ha solicitado la celebración del contrato para terceras personas, que además se compromete a recaudar y realizar el pago de las primas, en virtud de su relación con los miembros del Grupo Asegurado, así como a recabar la información necesaria para el aseguramiento. Cónyuge Persona con la cual se tiene reconocida una unión de hecho o ha contraído matrimonio. Grupo Asegurado Es el grupo de personas cubiertas por el Seguro que han cumplido con las edades de elegibilidad que establece La Compañía y forman parte del Registro de Asegurados. La Compañía Es la parte que se obliga mediante el cobro de una prima, a indemnizar los beneficios establecidos en esta póliza.


Período de Espera Tiempo de noventa (90) días que debe transcurrir a partir del inicio de vigencia de esta póliza, para que la Asegurada se encuentre cubierta bajo los términos de la presente póliza. Este periodo no aplica para renovaciones.

II.

COBERTURA

Beneficio de Indemnización por Primer Diagnóstico de Cáncer Femenino En caso de que a la Asegurada, dentro de la vigencia de la póliza y una vez transcurrido el periodo de espera señalado, se le diagnostique Cáncer Femenino por primera vez, según se define en esta póliza, La Compañía pagará a la Asegurada o a sus beneficiarios, por una sola vez, la Suma Asegurada de esta cobertura. Con el pago de dicha indemnización termina automáticamente el seguro y por tanto, la responsabilidad de La Compañía frente a la Asegurada.

III.

GENERALIDADES

Contrato La Carátula de la Póliza, la Solicitud de la Póliza, el Registro de Asegurados, los Consentimientos/Certificados Individuales, las Condiciones Generales y los Anexos que se agreguen, constituyen el Contrato de Seguro, celebrado entre el Contratante y La Compañía. La Compañía emitirá el Consentimiento/Certificado Individual para entregar a cada persona asegurada por esta póliza, describiendo en éste las coberturas de seguros a que dicha persona tiene derecho. Notificaciones Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito por cualquiera de las partes. Las notificaciones se dirigirán al último domicilio registrado. Suma Asegurada Es el importe a indemnizar a la Asegurada a consecuencia del Primer Diagnostico de Cáncer Femenino. La suma asegurada, está establecida en el Consentimiento/Certificado Individual. Edades de Elegibilidad La edad mínima de admisión será de quince (15) años, mientras que la edad máxima de admisión será de setenta y cinco (75) años, quienes mantendrán vigente su seguro hasta el cumplimiento de los setenta y seis (76) años de edad. Beneficiarios En el caso de Indemnización por Primer Diagnóstico de Cáncer Femenino, el importe de la Suma Asegurada se pagará a la propia Asegurada, a falta de ésta se pagará a los beneficiarios designados por la Asegurada en el Formulario de Designación y/o Modificación de Beneficiarios, o a su Cónyuge y a falta de éste se pagará en partes iguales a los hijos de la Asegurada que tengan la mayoría de edad. A falta de Cónyuge y de hijos mayores de edad el importe de la Suma Asegurada, se pagará a las personas que un tribunal competente establezca. La Asegurada podrá designar los Beneficiarios que desee en el Formulario de Designación y/o Modificación de Beneficiarios. Cuando hay varios beneficiarios, la parte del que muera antes que la Asegurada se distribuirá por partes iguales entre los sobrevivientes salvo estipulación contraria. 2


Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y las Aseguradas están obligados a declarar por escrito a La Compañía, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. Si estando en vida o habiendo fallecido la Asegurada, La Compañía descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad de la Asegurada, y ésta se encuentra fuera de los parámetros de elegibilidad admitidos por la presente póliza, La Compañía considerará como no hecho su seguro y estará obligada únicamente a la devolución a la Asegurada y/o Beneficiario de la prima no devengada a la fecha de la cancelación del seguro correspondiente. Indisputabilidad Las omisiones o inexactas declaraciones del solicitante del seguro, diversas de las referentes a la edad de la Asegurada, dan derecho a La Compañía para dar por terminado el contrato; pero, dicho derecho caduca, si la póliza ha estado en vigor, en vida de la Asegurada, durante dos (2) años a contar de la fecha de su perfeccionamiento o de la última rehabilitación. Moneda Todos los valores expresados en esta póliza, así como los pagos de primas e indemnizaciones se efectuarán en Quetzales. Período de Gracia Los efectos de este Contrato de Seguro indicados en la póliza cesarán automáticamente treinta (30) días calendario después de la fecha de vencimiento de la prima no pagada. Si dentro del plazo mencionado ocurriera un siniestro, La Compañía deberá cancelar el importe del seguro, siempre que previamente se pague la prima no pagada o se formalice la renovación correspondiente. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos (2) años contados en los términos del Artículo 916 del Código de Comercio de Guatemala, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo lo contemplado en el artículo 917 “Plazo para Beneficiarios” y 918 “Interrupción de la Prescripción” del citado código. Varios Seguros Si se contratare con varios aseguradores un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, la Asegurada debe poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros dentro de los cinco días siguientes a la celebración de cada contrato. Resolución de Conflicto entre las Partes Cualquier diferencia que surja entre La Compañía y el Contratante y/o Asegurada o Beneficiario(s) con motivo de la aplicación de las cláusulas de esta Póliza, será resuelta conciliatoriamente por las partes, y si ello no fuera posible, por los Tribunales de la Ciudad de Guatemala, a cuyo efecto el Contratante y/o Asegurada o Beneficiario(s), renuncian expresamente al fuero de su domicilio. En toda acción judicial, litigio, u otro procedimiento en que La Compañía deniegue el pago de la indemnización, la obligación de probar la razón de la denegatoria recaerá sobre La Compañía.

3


IV.

VIGENCIA

Vigencia del Contrato El presente contrato estará vigente por un (1) año. La vigencia del contrato podrá ser renovable. Vigencia del Consentimiento/Certificado Individual La vigencia del Consentimiento/Certificado Individual está sujeta a la vigencia del contrato de seguro, salvo en aquéllos casos en que el ingreso al Grupo Asegurado se realice con posterioridad a la fecha de emisión o renovación de la póliza de seguro. Inicio y Finalización de la Vigencia del Contrato El presente contrato entra en vigor a las 0:00 horas de la fecha de inicio de vigencia que aparece en el Consentimiento/Certificado Individual y finaliza a las 24:00 horas de la fecha correspondiente. Cancelación del Contrato El contrato de seguro puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las 24:00 horas de la fecha correspondiente: a) En caso de que no existan Consentimientos/Certificados Individuales en vigor, y el Contratante decida darlo por terminado, deberá notificarlo por escrito a La Compañía con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que pretenda cancelarlo. b) A falta de pago de la prima. c) Que el Contratante no cumpla con sus obligaciones previstas en este Contrato. La Compañía se obliga a devolver la prima no devengada al Contratante, quien deberá hacer la devolución correspondiente a la Asegurada. Terminación del Seguro respecto a cada Asegurada El seguro respecto a cada Asegurada puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las 24:00 horas de la fecha correspondiente: a) Por cualquiera de las causas que se mencionan en la cláusula de Cancelación del Contrato. b) A petición del Contratante, por falta de pago de la prima que corresponde a la Asegurada. c) Al término de la vigencia de la póliza si esta no fuera renovada. d) En el momento de la separación del Grupo Asegurado. Renovación La Compañía renovará este Contrato siempre que lo solicite el Contratante, previo al acuerdo de las condiciones. Los certificados se renovarán junto con la póliza a la cual se encuentran adheridos siempre y cuando la edad alcanzada de la Asegurada no sea mayor al límite máximo establecido en la cláusula de Edades de Elegibilidad. La aceptación por parte de La Compañía será prueba de tal renovación. Los Consentimientos/Certificados Individuales de las Aseguradas están sujetos a la renovación del Contrato a través del Contratante, por lo que no podrán solicitar la renovación del certificado de forma independiente.

4


V.

PROCEDIMIENTOS

Obligaciones del Contratante El Contratante tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia del Contrato, siendo las mismas adicionales a las contenidas en otras cláusulas: a) Comunicar a La Compañía los nuevos ingresos al Grupo Asegurado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que ocurran, remitiendo para tal efecto el Registro de Asegurados y los Consentimientos/Certificados Individuales correspondientes, debiendo pagar la prima que corresponda. Si el Contratante no informara oportunamente, en el plazo y términos establecidos en el párrafo anterior, de los nuevos ingresos al Grupo Asegurado, éstos se considerarán como no asegurados en tanto La Compañía no determine expresamente su aceptación. b) Comunicar a La Compañía de las separaciones definitivas del Grupo Asegurado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a cada separación, indicando la fecha respectiva de separación, para que sean dados de baja del Seguro. c) Dar aviso por escrito a La Compañía dentro del término de quince (15) días calendario, en cuanto a cualquier modificación de las Aseguradas que afecte alguna de las cláusulas de la póliza, adjuntando los documentos del caso. Dichas modificaciones surtirán efecto posterior a su revisión y aprobación por parte de La Compañía. d) Es obligación del Contratante y de La Compañía mantener y actualizar el Registro de Aseguradas. e) Recaudar de los miembros del Grupo Asegurado el porcentaje de contribución del pago de la prima que correspondiere y pagar a La Compañía el total de la prima de la póliza con base a la forma de pago establecida en la Carátula de la Póliza. Pago de Prima La prima total del Grupo Asegurado será la sumatoria de las primas correspondientes de cada miembro de dicho grupo de acuerdo a la Suma Asegurada contratada. No obstante, la periodicidad de pago de la prima señalada en la Carátula de la Póliza y la forma de pago establecida en los Consentimientos/Certificados Individuales, sin contribución o contributivo, los Consentimientos/Certificados Individuales podrán quedar sin ningún valor, en caso la prima no haya sido pagada en treinta (30) días calendario después de la fecha de vencimiento, pudiendo rehabilitarse en los términos de la cláusula correspondiente. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía. Los efectos de la póliza cesarán automáticamente treinta (30) días calendario después de la fecha de vencimiento de la prima no pagada. Bajas Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejarán de estar aseguradas desde el momento de la separación, quedando sin validez alguna el Consentimiento/Certificado Individual expedido. En este caso La Compañía devolverá la prima no devengada al Contratante y este a su vez deberá hacer la devolución correspondiente a la Asegurada. Rehabilitación En caso de falta de pago de las primas y el Contrato y/o los Consentimientos/Certificados Individuales emitidos hubiesen quedado sin efecto durante su vigencia, el Contratante podrá solicitar la rehabilitación, enviando a La 5


Compañía el listado de los Consentimientos/Certificados Individuales que desea rehabilitar efectuando el pago de la prima que corresponda. El Contrato o los Consentimientos/Certificados Individuales se consideran rehabilitados cuando La Compañía dé a conocer al Contratante por escrito su aprobación, aceptando así la continuidad de cobertura del Contrato y/o de los Consentimientos/Certificados Individuales.

VI.

INDEMNIZACIONES

Aviso La Asegurada o el beneficiario, deberá presentarse en las oficinas del Contratante, dentro de los cinco (5) días siguientes al día en que tenga conocimiento del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo hacerlo tan pronto desaparezca el impedimento. En las oficinas del contratante, le proporcionarán el formato de reclamación y el listado de los documentos necesarios para solicitar el pago del seguro. Una vez reunidos los requisitos, deberá entregarlos en las oficinas del Contratante, cerciorándose que se entreguen de forma completa y en las condiciones que se mencionan en el formato de reclamación, para evitar el retraso en su trámite. Pruebas La Asegurada o el beneficiario, presentará a la Compañía a través de las oficinas del Contratante, a su costa, todas las pruebas relacionadas con el siniestro que genere la reclamación. El Cáncer Femenino deberá ser confirmado por un oncólogo o patólogo calificado y se demostrará mediante evidencia de células malignas en material histológico o citológico con invasión neoplásica de tejidos o estructuras adyacentes demostrada en biopsia, cirugía, endoscopía, radiología y/u otro método de imagen que confirme el diagnóstico. El oncólogo o patólogo deberá ser un profesional titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión, y no deberá ser la persona Asegurada o miembro de la familia de la misma. La Compañía tendrá derecho siempre que lo juzgue conveniente, y a su costa, a comprobar cualquier situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o de cualquier beneficiario para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a La Compañía de cualquier obligación. Pago de Beneficio La Asegurada o el beneficiario, tendrá derecho a cobrar directamente de La Compañía la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las condiciones establecidas en este contrato. La Compañía pagará a la Asegurada o al beneficiario, la indemnización que resulte del contrato de seguro, de cinco (5) a diez (10) días hábiles después de la fecha en que haya recibido los documentos completos e informaciones que permitan conocer el fundamento y la cuantía de la reclamación. Deducciones Cualquier prima pendiente de pago será deducida de cualquier indemnización.

6


VII.

EXCLUSIONES

La Compañía no será responsable del pago de la indemnización, cuando el diagnóstico sea efecto directo o indirecto, total o parcialmente de alguna de las siguientes situaciones: 1. Enfermedades distintas al Cáncer Femenino. 2. Cáncer “in situ”, entendido éste, como Cáncer que no invade en profundidad y que no produce metástasis, ya que no invade ni vasos sanguíneos ni linfáticos. 3. Tumores considerados por histología como premalignos o no invasivos. 4. Todos los carcinomas de la piel, carcinomas basocelulares, células escamosas, hiperqueratosis, cáncer de ovarios. 5. Leucemia linfática crónica. 6. Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA. 7. Todo Cáncer Femenino cuyos primeros síntomas o estudio diagnóstico ocurran antes del inicio de vigencia de la póliza o durante el periodo de espera, el cual es de 90 días. 8. Cualquier manifestación u ocurrencia de Cáncer Femenino posterior a la primera reclamación realizada a la Compañía.

TEXTO REGISTRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGÚN RESOLUCIÓN No. 1329-2012 DEL 28 DE JUNIO DEL 2012.

7


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.