Contecnica, S.A.
Notas a los Estados Financieros
a)
Quince por ciento (I5%) del patrimonio computable a una sola persona individual o jurídica, de carácter privado o u unà sola ernpresa o entidad del Estado o autónoma. Se exceptúãn de este límite los excesos transitorios derivados de depósitos interbancarios de natural eza operatlva o de los depósitos e inversiones que las empresas del grupo finanåiero puedan tener en el banco de su grupo financielo.
b)
Treinta por ciento (30%) del patrimonio computable a dos o más personas relacionadas entre sí que forme n parte de una unidad de riesgo.
c)
Treinta por ciento (30%) del vinculadas, las que se consid porcentaje podrá incremenlar patrimonio computable, si el gatantizados totalmente, durante el plazo del crédito, con certificados de emitidos por la propia institución, a misma. Además, deberá pactarse r sea dernandado o incurra en e, se hará efectiva la garantía.
Los depósitos e inversiones que las empresas del grupo fi¡anciero mantengan en el banco de su grupo financìero, no deb-erái computarse para efectos de los límites establecidos en este inciso.
d)
Treinta- por ciento (30%) del patrimonio computable en inversiones que realicen las entidades fuera d,e plazaen títulos representativos de deuda soberana de otros países distintoi a Guatemala, conforme la escala de límites que establ ezca la Junta Monetaria con base en la calificación de que otorguen calificadoras de riesgo reconocidas por la lsa y valores de ros Estados unidos ãe América (securities ommission -SEC_).
e)
cien por ciento (r00%) del patrimonio computable, al conjunto de inversiones que realicen los báncos o sociedades financieras en títulos representativos de deuda soberana de otros países distintos a Guatemala, que cuenten con la más alta caiilicación de riesgo soberano que, en la escala de grado de inversión,_sea otorgada por .álifi.adoras de riesgo reconocidas por la Comisión de Bolsa y Vulor., cle los Estados Unidos de América (securities and Exchange commissio. -sEc-).
cuando las entidades excedan los límites establecidos en la ley, deberán
de inmediato este exceso de su patrimonio computable, sir,'perjuicio deducir de ser sancionadas de conformidad con la ley.
30