CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO PERSONA NATURAL / BIES / Público

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CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO ROTATIVA PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA CRÉDITO CON SOBREGIRO

PERSONA NATURAL

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El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 1 NIU: XXXX No. Cuenta TC: XXXXXXX Nosotros, , de años de edad, , del domicilio de , departamento de , con Documento Único de Identidad número , actuando en nombre y representación en mi calidad de de BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO INDUSTRIAL, S.A., institución bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guion uno dos cero uno uno cero guion uno cero dos guion cero, que en este contrato se podrá denominar el “BANCO” o el “EMISOR”, indistintamente; y , de años de edad, , del domicilio de departamento de , {con Documento Único de Identidad número }, {de Nacionalidad con Carnet de Extranjero Residente/Pasaporte emitido por_____________, y con Número de Identificación Tributaria }, que en este contrato me denominaré el “TARJETAHABIENTE” o el “CLIENTE”, indistintamente; convenimos en celebrar un contrato de apertura de línea de crédito rotativa para la emisión y uso de tarjeta de crédito con la posibilidad de otorgar extrafinanciamiento y que además posee el adicional de “Sobregiro” que es otorgado para el caso que el cliente así lo solicite, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, los artículos un mil ciento cinco y siguientes del Código de Comercio, así como por la demás normativa aplicable emitida por las autoridades competentes y por los términos y cláusulas siguientes: I. OBJETO Y FINALIDAD. El presente contrato tiene como objeto poner a disposición del CLIENTE una apertura de crédito rotativa para ser utilizada dentro del sistema por medio de la emisión de una o más tarjetas de crédito marca , que será utilizada para la realización de pagos y la adquisición de bienes o servicios, retiro o adelanto de dinero en efectivo utilizando la Tarjeta de Crédito provista por el EMISOR, o cualquier otro pago autorizado por el tarjetahabiente, obligándose el acreditado a cancelar las cantidades a su cargo y comisiones, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato. El CLIENTE reconoce la naturaleza del sistema de tarjetas de crédito, así como el ecosistema en el que funciona y las facilidades de interconexión para uso nacional o internacional de manera presencial, remota o electrónica. II. DISPOSICIÓN Y LÍMITE DE CRÉDITO. El Banco, con base a un análisis de crédito previo efectuado al CLIENTE, conforme a sus correspondientes políticas de crédito, abre a favor del CLIENTE una apertura de línea de crédito rotativa hasta por la suma de ________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$ ), en adelante referido como “Límite máximo de crédito”, no obstante dicho monto concedido al CLIENTE, este únicamente podrá disponer de un límite inicial de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ ), en adelante referido como “Disponibilidad máxima”, la que podrá aumentarse o disminuirse durante la vigencia del presente contrato dentro del Límite Máximo de Crédito, sin exceder el mismo. Estos aumentos o disminuciones serán a opción del BANCO mediante aviso previo enviado al CLIENTE o a solicitud del CLIENTE, ya sea por medio telefónico, escrito o por cualquier medio electrónico. Queda especialmente convenido por el CLIENTE y el BANCO, que el incremento o disminución de la “Disponibilidad máxima” no constituye una modificación al presente contrato. III. SOBREGIRO: Queda expresamente convenido, por así haberlo solicitado el cliente de manera expresa, que El BANCO autoriza además al CLIENTE un monto de disponibilidad adicional en calidad de SOBREGIRO, el cual es el porcentaje indicado a continuación, que será aplicable cuando los consumos realizados por el CLIENTE exceden el límite de crédito autorizado inicialmente o disponibilidad máxima. Este sobregiro es otorgado por el equivalente al % de la disponibilidad máxima indicada en la cláusula anterior El sobregiro se entenderá como utilizado por el CLIENTE, siendo deuda a su cargo el saldo resultante a su cargo, el cual generara una tasa de interés igual que la tasa de interés de uso de la línea de crédito, y en caso de mora se pagará al Banco un recargo por mora según lo establecido en el anexo No 1 Los saldos utilizados dentro de este sobregiro serán considerados como no financiables, es decir que dicho valor será sumado al pago mínimo y cuyo valor a pagar será reflejado en el estado de cuenta correspondiente. Es entendido que cargos de cualquier naturaleza aplicados por el Banco no

DE

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El BANCO, con el fin de facilitar el uso de la presente apertura de línea de crédito rotativa, emite Tarjeta de Crédito titular a nombre del CLIENTE, quien la recibe en este acto en calidad de depósito.

VII. TASA DE INTERÉS. La tasa de interés anual nominal de la presente apertura de línea de crédito rotativa es del POR CIENTO ( %) aplicable sobre el capital adeudado, a partir de la fecha de cada transacción. Se hace constar para efectos informativos que la tasa de interés efectiva correspondiente al presente contrato, de acuerdo a la tasa nominal previamente detallada asciende a POR CIENTO ( %). Los intereses serán calculados sobre el saldo de Capital adeudado y no serán capitalizables en ninguna forma, ni podrán calcularse sobre comisiones ni recargos.

VI. PLAZO DEL CONTRATO. El CLIENTE y el BANCO acuerdan que el plazo de vigencia del presente contrato será indefinido a partir de esta fecha, pudiendo cada parte darlo por finalizado en cualquier momento, debiendo notificarlo por escrito a la otra parte.

El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 2 corresponderán a utilización de sobregiro. El cliente se da por enterado del beneficio de disponer de dicho excedente para su utilización, en caso lo requiera y es entendido que si el cliente no utiliza dicho funcionamiento, no aplicará lo detallado en el presente apartado. IV. TARJETA DE CRÉDITO.

Ambas partes están entendidas que el término Tarjeta de Crédito para los efectos del presente contrato y el sistema de tarjetas de crédito, corresponde además de la tarjeta de crédito física, a cualquier dispositivo o medio equivalente o sustitutivo a disposición del CLIENTE y emitido por el BANCO, que cumpla con dicha finalidad de acuerdo con el desarrollo de nuevas tecnologías, en aplicación del principio de neutralidad tecnológica para utilizar los servicios descritos en el presente contrato. Conforme a lo anterior, la tarjeta ysus elementos podrán variar con el transcurso del tiempo, pero estarán vinculadas a la presente apertura y a los términos y condiciones de los contratos con las marcas para el funcionamiento del sistema de tarjetas de crédito. El CLIENTE podrá hacer uso de la Tarjeta de Crédito, para la realización de transacciones, de acuerdo a lo detallado previamente y reconoce y acepta que el uso de la tarjeta de crédito puede ser rechazada o no aceptada, por circunstancias no imputables al EMISOR, tales como fallos en los sistemas autorizadores de otras entidades, desperfectos en terminales POS, caída de comunicaciones, motivos de caso fortuito y fuerza mayor. Adicionalmente el CLIENTE podrá autorizar al BANCO por escrito o por cualquier otro medio, incluyendo telefónico o electrónico o en comercios afiliados a la red VISA, la domiciliación de pagos por bienes o servicios, cargos que serán reflejados como transacciones de pago en el estado de cuenta respectivo, y que serán aplicados como débito a la línea de crédito. V. ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL USO DE LA TARJETA Podrá utilizarse en El Salvador o en el extranjero, de manera presencial, telefónico o por medios electrónicos, para operaciones de pago o retiro de efectivo, así como también en puntos que el BANCO tenga a disposición del CLIENTE para transacciones, tanto de manera física, telefónica o electrónica. En caso de operaciones realizadas en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se aplicará los cargos de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación de pago o liquidación de dicha transacción, cuyo proceso consiste en: a) Cliente realiza transacción en moneda diferente a dólares americanos; b) VISA procesa la operación de acuerdo al tipo de cambio correspondiente; c) Se aplica el cargo a cliente a su disponible en dólares americanos

VIII. RECARGOS, COMISIONES Y CARGOS POR CUENTA DE TERCEROS. El BANCO informa al CLIENTE sobre las comisiones, recargos y cargos por cuenta de terceros y sus conceptos, que constan a la fecha del presente contrato, en Anexo No. 1, el cual forma parte integral de este contrato, cuyas tarifas serán publicadas por el BANCO de manera mensual, de conformidad con lo establecido en la regulación bancaria. IX. VARIABILIDAD EN TASA DE INTERÉS, COMISIONES, RECARGOS Y CARGOS POR CUENTA DE TERCEROS. De conformidad al Art. 64 de la Ley de Bancos y demás leyes y normas aplicables, las tasas, comisiones, recargos y cargos por cuenta de terceros, podrán variar previa publicación a que se refiere dicho artículo. De la misma forma se entenderá como parte del presente contrato los nuevos servicios prestados al CLIENTE y las comisiones correspondientes conforme a la normativa pertinente para la transparencia de las operaciones financieras. EL CLIENTE acepta que dichas publicaciones se entenderán como notificaciones efectivas y además el BANCO deberá notificar por cualquiera de los siguientes medios: Estados de cuenta, Correo electrónico del CLIENTE, canales electrónicos que el BANCO tenga a disposición, Agencias del BANCO, Mensaje de texto a teléfono móvil registrado o correo directo. En todo caso la tasa de interés nominal establecida en el presente contrato no podrá ser incrementada en los primeros seis meses de vigencia de este contrato o en el

El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 3 plazo que establezca la regulación de tarjetas de crédito. Es entendido por las partes que el BANCO no podrá incrementar la tasa de interés en los primeros seis meses desde la activación de la Cuenta.

XI. LUGAR E IMPUTACIÓN DE PAGOS. El CLIENTE se obliga a pagar las sumas adeudadas en virtud del presente contrato en cualquiera de las agencias del BANCO, Corresponsales Financieros autorizados por el BANCO, si hubiesen, así como a través de medios electrónicos, transferencia interbancaria u otros medios que el BANCO designe o informe por cualquier medio. Es entendido y aceptado por el CLIENTE que los pagos efectuados con cheques serán aplicados y efectivos, salvo buen cobro, sujeto al periodo de compensación correspondiente para efectos de liberación de disponible. Queda entendido por las partes que no se aceptarán cheques de Bancos internacionales.

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X. FORMA DE PAGO. Los saldos adeudados en virtud del uso de la presente apertura de línea de crédito rotativa deberán ser pagados por el CLIENTE de la siguiente manera: Se establece un día fijo de todos los meses calendario que es informado al cliente, en el que el BANCO efectuará corte del saldo de crédito adeudado a dicha fecha y realizará el cálculo de pago mínimo, el cual se determinará sumando los intereses por financiamiento calculados cada día desde el último corte, más el valor de las comisiones, recargos y cargos por cuenta de terceros, el valor de capital, dividido entre el plazo de financiamiento de MESES más cualquier valor no financiable. Para el pago de los saldos adeudados provenientes de la utilización del sobregiro, estos al ser considerados como no financiables, serán sumados al pago mínimo y cuyo valor a pagar será reflejado en el estado de cuenta correspondiente, siendo esta la obligación de pago que EL CLIENTE debe de cumplir en relación a estos saldos. Para cada fecha de corte se determinará un día de fecha de pago de al menos 25 días posteriores a la fecha de corte, la cual será comunicada en sus estados de cuenta, no pudiendo ser dicha fecha de pago asueto o día sábado o domingo. Todo pago de aplicará con el orden de prelación siguiente: Intereses, comisiones, recargos y cargos por cuenta de terceros, y el remanente, si lo hubiere, a capital. Se entiende que si el cliente cancela el valor denominado como Pago de Contado (Monto total que el cliente debe de pagar a más tardar en la fecha límite de pago, con el que no se cobrará los intereses bonificables), será exonerado del pago de intereses bonificables, los cuales se calculan sobre las transacciones del periodo. Los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América, que es la moneda en que se contrata el uso de este producto, pero en caso que se pague en moneda diferente al dólar, serán de cargo del cliente el cubrir costos financieros, cargos, riesgos y diferenciales cambiarios, o cualquier otro gasto que en general sea necesario cubrir para que se entienda por legalmente cumplida en forma y fondo su obligación de pago conforme a este contrato.

XII. CERTIFICACIÓN DEL SALDO ADEUDADO. La certificación del saldo adeudado, extendida por el Auditor Externo del BANCO, junto con el visto bueno de Gerente del mismo, hará fe y plena prueba en juicio, salvo prueba en contrario, para la fijación del saldo a cargo del CLIENTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1,113 del Código de Comercio.

XIII. EXTRAFINANCIAMIENTO - INTRAFINANCIAMIENTO. El BANCO, adicionalmente, podrá poner a disposición del CLIENTE, de acuerdo a lo indicado en la legislación pertinente, créditos adicionales a la presente apertura de crédito, que se denominarán “Extrafinanciamientos”, hasta por un monto que no será superior al “Límite máximo de crédito” definido en el presente contrato. Estos créditos adicionales no afectan la “disponibilidad máxima”, ni el “Límite máximo de crédito” previamente definidos en este contrato. El BANCO comunicará al CLIENTE, al momento de aceptar una disponibilidad de Extrafinanciamiento, la tasa de interés aplicable al monto puesto a su disposición bajo dicha figura y sus condiciones. Adicionalmente el cliente podrá solicitar facilidades crediticias dentro del límite de la cuenta, denominados Intrafinanciamientos, que permitirá realizar traslado de compras o retiros a cuotas, hasta por el monto de límite otorgado en el presente contrato y con comisiones y/o tasas de interés específicas, dicha facilidad afectará el disponible de compras y retiros de la cuenta y su tasa de interés, en caso se cobre, será igual o menor a la tasa de la tarjeta. Los Extrafinanciamientos deberán cumplir con las condiciones establecidas en la normativa emitida por el BANCO CENTRAL DE RESERVA y/o entidades competentes y con base a lo contratado por el CLIENTE y el BANCO. Otorgamiento de Extrafinanciamiento:

El BANCO podrá ofrecer el otorgamiento de Extrafinanciamientos durante la vigencia del presente contrato, para lo que el cliente suscribirá la documentación correspondiente. Adicionalmente el CLIENTE podrá solicitar otorgamiento de Extrafinanciamiento, sujeto a aprobación del BANCO o aceptar uno ofrecido por este por cualquier medio. El proceso de intrafinanciamiento

La certificación del saldo adeudado por operaciones de Extrafinanciamientos, extendida por el Auditor Externo del BANCO, junto con el visto bueno de Gerente del mismo, hará fe en juicio, salvo prueba en contrario, para la fijación del saldo a cargo del CLIENTE de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1,113 del Código de Comercio. XIV. TARJETAS DE CRÉDITO

El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 4 o traslado de consumos a cuotas generará una comisión por dicho trámite a solicitud del CLIENTE, de acuerdo al Anexo No. 1 previamente relacionado. Las cuotas de amortización del Extrafinanciamiento e intrafinanciamiento se calcularán efectuando una suma aritmética de capital, intereses (si hubiese) y cargos por cuenta de terceros (si aplican), podrán ser cargadas mensualmente en el estado de cuenta y estarán separadas del pago de las operaciones corrientes generadas por el uso de la disponibilidad de la tarjeta de crédito, debiendo reflejar al tarjetahabiente las condiciones generales del extrafinanciamiento o intrafinanciamiento por separado, las que deberán contener como mínimo el plazo, número de referencia, tasa de interés, cuota desglosada en capital, intereses, comisiones, intereses o recargos moratorios y cargos por cuenta de terceros, cuando apliquen. En el caso que el pago sea en exceso al pago mínimo establecido en el estado de cuenta, quedará a opción del tarjetahabiente decidir a cuál de las deudas abonar, situación que no le exime de su obligación de pago de todas las cuotas de los créditos adquiridos, por lo anterior, el CLIENTE podrá realizar pagos adicionales de manera específica ya sea al Extrafinanciamiento, al intrafinanciamiento o a la línea rotativa de Tarjeta de crédito. Los pagos efectuados por el CLIENTE al Extrafinanciamiento se imputarán de la siguiente manera: a) Intereses del extrafinanciamiento; b) Cargos por cuenta de terceros relacionados al extrafinanciamiento; c) Capital del extrafinanciamiento.

ADICIONALES: EMISIÓN, LÍMITES, FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABILIDAD. El CLIENTE podrá requerir, bajo su responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales, mediante formularios debidamente autorizados por este, a favor de sí mismo o de un tercero con límites de uso iguales o inferiores a la disponibilidad máxima. Las tarjetas de crédito adicionales estarán sujetas a los términos establecidos en el presente contrato, en cuanto a su uso y a la afectación del disponible del monto otorgado, manejándose todos los movimientos realizados con dichas tarjetas bajo la misma cuenta de la tarjeta titular. Las tarjetas adicionales podrán realizar transacciones de pagos, compra o retiros de manera similar que la titular, con excepción de transacciones de canje con puntos o programa de lealtad, las cuales son exclusivas para titular. Las operaciones efectuadas por medio de cada tarjeta de crédito adicional serán reflejadas en el estado de cuenta que será enviado mensualmente al CLIENTE, al cual se le aplicarán las reglas indicadas en la cláusula relacionada al Estado de Cuenta en el presente contrato El CLIENTE será el responsable por el uso de las tarjetas de crédito adicionales y su buen manejo, así como del pago de las sumas adeudadas en virtud de la utilización de las mismas, conforme a lo establecido en este contrato y de documentar cualquier requerimiento de parte del BANCO sobre operaciones realizadas con tarjeta adicional. Cualquier trámite de reposición o modificaciones a la tarjeta adicional, deberán ser realizadas por el titular.

XV. OBLIGACIONES DEL CLIENTE POR EL USO DE TARJETA TITULAR Y ADICIONALES. A) Firmar la tarjeta en el momento de ser recibida, siendo responsable de las consecuencias que se pudiesen derivar por la falta de firma; b) Notificar al Banco cualquier modificación en su dirección de residencia, número de teléfono o dirección de correo electrónico; c) Guardar, cuidar y custodiar la tarjeta en forma diligente, no revelar el número de tarjeta, fecha de vencimiento, código de seguridad situado al dorso de la tarjeta, ni PIN a terceros que puedan realizar operaciones no autorizadas por el CLIENTE, para efectos de este contrato se entenderá PIN como número de identificación personal registrado por el BANCO para transacciones que bajo el ecosistema de tarjeta de crédito requieran que el TARJETAHABIENTE ingrese dicho código; d) En caso de robo, sustracción, hurto, pérdida o fraude, reportar de manera inmediata por el titular y/o titular de tarjetas adicionales al BANCO dicha situación, solicitando aplicación de bloqueo al número de teléfono veintidós trece diecisiete diecisiete (2213-1717), en agencias del BANCO o por medios que el BANCO establezca. Los cargos ocurridos previo a que se dé el correspondiente aviso no serán responsabilidad del BANCO; e) Para reclamos sobre productos o servicios adquiridos o pagados con la tarjeta de crédito titular y/o adicional, deberá dirigirse única y exclusivamente al comercio o establecimiento donde realizó o con quien pactó la transacción, ya que la tarjeta es exclusivamente un medio de pago; f) Cerciorarse que al realizar un pago, el monto cobrado por el comercio o establecimiento sea el correspondiente a la transacción; g) Pagar las cantidades

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c) Proporcionar al CLIENTE el estado de cuenta de manera mensual, preferentemente por vía electrónica según la información respectiva proporcionada por el cliente; d) Poner a disposición del CLIENTE los diversos canales de atención del BANCO, tales como Agencias, sitio web, centro de llamadas, y otros que el BANCO pueda establecer para atender solicitudes, dudas o reclamos que plantee este, así como brindarle el respectivo seguimiento a cada caso; e) Guardar confidencialidad de la información del CLIENTE y de sus transacciones, excepto aquella que sea requerida por autoridad competente o que sea compartida con instituciones autorizadas por los entes supervisores para el procesamiento de información crediticia conforme a lo establecido en la regulación; f) Adoptar las medidas necesarias para bloquear la tarjeta titular y/o adicional(es) ante notificación recibida por robo, sustracción, hurto, pérdida o fraude; g) remitir con al menos treinta días de antelación al titular de la tarjeta de crédito principal o adicional, una notificación de carácter informativo por escrito a través de cualquier medio de comunicación efectivo, tales como medios electrónicos o físicos, cuando por la inactividad en movimientos o transacciones se pretenda la cancelación de la tarjeta de crédito. La notificación descrita en el inciso anterior se realizará de forma gratuita al tarjetahabiente XVII. DERECHOS DEL CLIENTE. Sin perjuicio de los derechos adquiridos por el CLIENTE en otras cláusulas del presente contrato o en la legislación aplicable, el CLIENTE tendrá los derechos siguientes: a) Obtener la información necesaria relativa al producto sobre los costos en concepto de intereses, comisiones y recargos; b) Mantener la tasa de interés nominal contratada al menos durante los primeros seis meses desde la vigencia del presente contrato; c) Recibir alerta de notificación por correo electrónico u otro medio electrónico o de comunicación que el BANCO ponga a disposición con al menos una opción sin costo, cuando el CLIENTE realice una transacción de pago en comercio afiliado o retiro; d) Recibir de manera mensual por medios electrónicos o físicos, según la información respectiva proporcionada por el cliente, el estado de cuenta; e) Solicitar al BANCO la terminación contractual en cualquier momento, en caso exista saldo pendiente, éste deberá cancelarse en la forma y plazo de financiamiento establecido en el presente contrato, quedando el BANCO inhibido de hacer nuevos cargos por el uso de la tarjeta de crédito, salvo los que estén en curso pendientes de aplicar, quedando la tarjeta titular y adicional(es) en caso que hubiesen, inhabilitadas. XVIII. DERECHOS DEL BANCO. Sin perjuicio de los derechos conferidos al BANCO en otras cláusulas del presente contrato o en la legislación aplicable, el BANCO tendrá derecho a: a) Cobrar extrajudicial o judicialmente cualquier saldo adeudado por el CLIENTE que esté en mora; b) Dar por terminado el presente contrato, y consecuentemente el uso de la tarjeta titular y adicionales si hubiesen, cuando ocurra cualquier causal de terminación señalada en la cláusula “Causales de terminación del contrato por parte del CLIENTE o del BANCO” detallada más adelante; c) Bloquear la Tarjeta titular y/o adicionales si hubiesen, en casos de ser detectada una actividad considerada por el BANCO como fraudulenta, sospechosa o inusual, o por no atender solicitudes de

El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 5 adeudadas en virtud de los pagos y compras realizados con la tarjeta titular, adicionales, uso de medios electrónicos y/o cualquier extra o intra financiamiento derivado de la presente apertura de línea de crédito, reconociendo que las cantidades que deberá pagar se establecerán por medio del estado de cuenta y a través de consultas en los centros de atención del BANCO y canales electrónicos; g) Asegurar que el uso de la tarjeta de crédito titular y adicional(es) no viole leyes o disposiciones legales, obligándose en especial a proporcionar al BANCO cualquier información que le sea requerida y a dar cumplimiento a todo lo exigido en la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y cualquier otra regulación relacionada a la prevención del Lavado de Dinero y de Activos y/o Financiamiento al Terrorismo; h) Al realizar abonos que impliquen generación de saldo a favor en la línea, el CLIENTE acepta que el BANCO imponga límite en el marco de sus políticas de prevención de Lavado de Dinero yde Activos ya atender cualquier solicitud de información del motivo de la operación y/o del origen de fondos. XVI. OBLIGACIONES DEL EMISOR. Sin perjuicio de las obligaciones adquiridas por el BANCO en otras cláusulas del presente contrato o en la legislación aplicable, el BANCO se obliga a: a) Cobrar sólo los intereses, comisiones y recargos y cuentas por terceros de acuerdo a lo establecido en el presente contrato; b) Otorgar la cancelación legal y contable de las hipotecas abiertas u otras garantías que el acreditado haya constituido y abarquen la cobertura de esta apertura de línea rotativa de crédito y de extrafinanciamiento, cuando no existan saldos pendientes y se haya realizado la cancelación de la apertura de línea de crédito rotativa mediante tarjeta de crédito, salvo que dichas garantías respalden otras obligaciones del CLIENTE;

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B) SUSPENSIÓN O CADUCIDAD: El BANCO podrá suspender el uso de la línea de crédito o dar por terminado anticipadamente el presente contrato ydar por caducado inmediatamente el plazo de este, volviéndose exigible el saldo adeudado a cargo del CLIENTE, como si fuera plazo vencido, con los demás efectos de la mora, pudiendo el BANCO interponer las acciones judiciales pertinentes y suspendiéndose definitivamente y sin ninguna responsabilidad sobre la factibilidad de uso de la tarjeta titular y adicionales, si hubiesen, en cualquiera de los siguientes casos: a) Por acción

XIX. ESTADOS DE CUENTA. El BANCO enviará o pondrá a disposición del CLIENTE de manera mensual, sin cargo alguno y en los canales o medios electrónicos, el estado de cuenta con una anticipación mínima de quince días previos a la fecha de pago correspondiente. El estado de cuenta será remitido de acuerdo a la información proporcionada por el cliente. El Banco no estará obligado al envío del estado de cuenta cuando no existieren saldos pendientes a favor del Banco en la fecha de corte y no haya habido transacciones en el mes correspondiente, teniendo el cliente siempre la opción de consultar sus saldos en los canales de atención del BANCO. En el supuesto de la falta de recepción del estado de cuenta, el CLIENTE dispondrá, sin cargo alguno, de un medio de comunicación proporcionado por el BANCO que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago que deberá realizar. En ningún caso la falta de recepción del estado de cuenta exime al CIENTE de la obligación del pago correspondiente. Si el CLIENTE tuviere observaciones al estado de cuenta de transacciones realizadas con la tarjeta titular y/o adicional(es), éste deberá hacerla llegar por escrito al BANCO en un plazo no mayor de 90 días después de la fecha de corte respectiva, de acuerdo al proceso de atención establecido en la regulación correspondiente, consistente en: El BANCO asignará número al reclamo y entregará al tarjetahabiente un comprobante con el nombre y firma de la persona que lo recibe, dejando constancia del día y hora de la recepción y, en un plazo no mayor a treinta días siguientes a la recepción del mismo, dará trámite y resolución a lo planteado por el tarjetahabiente. Para las operaciones realizadas en el exterior, el plazo de corrección se ampliará a ciento veinte días. El BANCO informará al tarjetahabiente, la resolución del reclamo a través de medios físicos o electrónicos, según éste lo indique. En caso de que la resolución sea desfavorable o insatisfactoria para el tarjetahabiente, el BANCO incluirá copia de los documentos que evidencien la resolución; además deberá indicar las otras instancias administrativas disponibles para la atención de reclamos, tales como la Defensoría del Consumidor o la Superintendencia del Sistema Financiero, para lo cual deberá incluirse los datos de contacto, nombre, dirección y teléfono, sin perjuicio de las instancias judiciales que pueda estimar pertinente o que las leyes le faciliten. Si el CLIENTE no presenta observaciones al estado de cuenta en un plazo de 90 días posterior a la fecha de corte, se dará por entendido que está de acuerdo con lo detallado en dicho documento y será documento fehaciente de las obligaciones del CLIENTE. XX. CAUSALES DE TERMINACIÓN POR PARTE DEL CLIENTE O DEL BANCO, SUSPENSIÓN Y CADUCIDAD DEL PRESENTE CONTRATO. A) TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquier momento, por cualquiera de las partes cuando exprese por escrito o de manera electrónica su deseo de hacerlo. Ante solicitud del CLIENTE, el BANCO acusará de recibido tal aviso y entregará a solicitud del CLIENTE una constancia del saldo adeudado a la fecha. Los efectos jurídicos del presente contrato cesarán hasta que no exista saldo pendiente de pago a cargo del CLIENTE, a partir de este momento el BANCO no podrá hacer nuevos cargos por el uso de la tarjeta titular y adicionales, en caso que hubiesen, salvo las operaciones autorizadas pendientes de aplicar, incluyendo, si fuera el caso, intereses recargos, comisiones, cargos por cuenta de terceros, que fuesen aplicables, quedando la tarjeta titular y adicional(es) si hubiesen, inhabilitadas. En caso exista saldo pendiente de pago, éste podrá cancelarse totalmente previo al cierre de la cuenta o en la forma y plazo de financiamiento establecido en el presente contrato. Cuando la cuenta no presente saldo, ni autorizaciones o transacciones pendientes de ser aplicadas, el Banco otorgará de forma electrónica o física la cancelación de la tarjeta en el plazo establecido por la regulación y adicionalmente el finiquito y documentos de obligación suscritos por el CLIENTE, de igual manera en el plazo definido en la regulación.

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El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 6 respaldo de operaciones realizadas en el marco de cumplimiento a la regulación relacionada a prevención de Lavado de Dinero; d) Remitir al CLIENTE comunicación por vía electrónica u otra, sobre promociones y beneficios por utilización de las tarjetas de crédito, cumpliendo con lo establecido en el artículo 18, literal n) de la Ley de Protección al consumidor en cuanto a horario y días hábiles de dichas comunicaciones.

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El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 7

XXI. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL USO DE LA TARJETA POR PARTE DEL CLIENTE Y DEL BANCO. Sin perjuicio de los demás casos de suspensión regulados en el presente contrato, el CLIENTE podrá solicitar, durante la vigencia de este contrato, de forma escrita o por medios electrónicos, la suspensión temporal de la tarjeta titular y/o adicional(es), en caso hubiese(n), quedando inhabilitado el uso de las mismas, manteniéndosele la obligación de pago de la suma adeudada en la forma y plazos establecidos en el presente contrato. El BANCO también podrá suspender temporalmente el uso de la tarjeta titular y/o adicional(es) si hubiese, en los siguientes casos: a) Por mora en el pago de una o más cuotas de la apertura de línea de crédito rotativa, de acuerdo a la forma de pago establecida en el presente contrato, caso en el cual al ponerse al día habilitara inmediatamente para uso su tarjeta; b) Previa notificación al CLIENTE a través de medios electrónicos o en su sitio web, en caso que las suspensiones tengan como propósito asegurar una adecuada prestación de los servicios financieros provistos por éste y/o cumplir con aspectos requeridos por la regulación. La suspensión aludida en este segundo caso podrá operar en caso de: a) Cambios en la plataforma tecnológica del BANCO; b) Falta de atención a solicitudes de documentación en relación a prevención de Lavado de Dinero y de Activos. Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá bloquear o suspender las tarjetas, en cualquier momento, cuando el CLIENTE se encuentre en mora en sus obligaciones con el BANCO, cuando supere la disponibilidad máxima otorgada o en los casos que se detecte una actividad fraudulenta, sospechosa o inusual. Así también las tarjetas podrán ser bloqueadas a solicitud de cliente, caso en el cual deberán indicar si requieren reposición. XXII. MODIFICACIONES. El BANCO podrá modificar las condiciones del presente contrato en cualquier momento, debiendo notificar por escrito al CLIENTE con cuarenta y cinco días de anticipación, por medio de correspondencia a través del estado de cuenta, debiendo el CLIENTE expresar de forma escrita su aprobación, caso en el cual las modificaciones entrarán en vigencia treinta días después de dicha aceptación. Si el CLIENTE no acepta los cambios en las condiciones contractuales, se dará por terminada la vigencia del presente contrato, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema de Tarjeta de Crédito, conforme a la cláusula XIX del presente contrato. Toda modificación al texto contractual de este documento, estará sujeta al proceso de depósito definido en la regulación de protección al consumidor y de tarjeta de crédito, si aplica. XXIII. MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN. Para tener acceso a ciertos equipos o sistemas automatizados del ambiente de Tarjeta de crédito, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO un número de identificación personal (PIN por sus siglas en inglés) para su tarjeta titular o adicional(es), el cual constituye un método de identificación para ciertas operaciones, y el cual es de uso privativo, personal e intransferible del cliente, como por ejemplo retiro de efectivo con la tarjeta de credito. El BANCO podrá establecer otros mecanismos o métodos de identificación conforme a los avances de la tecnología o las necesidades, tales como: Lectores de Huellas dactilares, retina, y cualquier otro método que cumpla con dicha finalidad de acuerdo con el desarrollo de nuevas

judicial iniciada por terceros o por el BANCO en contra del CLIENTE, siempre y cuando represente un potencial y comprobable riesgo de impago; b) En caso que el CLIENTE incurra en mora en otras obligaciones que posea con el BANCO, lo cual afecte su capacidad de pago; c) En caso que el CLIENTE o un tercero autorizado para tarjeta adicional por éste, sea incluido en cualquier lista nacional o internacional de cautela relacionado con Lavado de Dinero y de Activos y sus delitos precedentes y/o Financiamiento al Terrorismo, o tengan la negativa a dar o retrasar su entrega al Banco los documentos o información necesaria para ampliar con las prácticas de “conoce a tu cliente” o que tengan por objeto establecer o identificar el origen o procedencia de los fondos con los que se amortizan o pagan los saldos adeudados en virtud de esta apertura de crédito; d) En caso que el CLIENTE o un tercero autorizado para tarjeta adicional por este, incumpla la Ley contra Lavado de Dinero y de Activos y cualquier otra regulación en la materia y en prevención de Financiamiento al Terrorismo o que se detecten fraudes o movimientos inusuales realizados por estos; e) En los demás casos regulados en este contrato; f) en caso que no se paguen los saldos adeudados provenientes del uso de la presente apertura de línea de crédito rotativa, o del sobregiro en su caso, según la obligación legal de pago que le corresponda en la forma y fecha que se indican en los estados de cuentas correspondientes; g) Si cliente tiene inactividad mayor a un año, el BANCO evaluará el caso y gestionará con cliente su activación o en su defecto podrá proceder a cancelar el producto. En caso acontezca cualquiera de las causales detalladas, el BANCO notificará al CLIENTE, quien acepta y se da por notificado.

PROMOCIONES U OFERTAS. El banco podrá ofrecer al cliente cuando lo considere pertinente, promociones u ofertas que se pondrán a disposición del cliente y cuyas condiciones términos y comisiones que apliquen en su utilización le hará saber mediante avisos al cliente para que este

RETIROS DE EFECTIVO. Los tarjetahabientes titulares o adicionales, podrán acceder a su solicitud a fondos de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, mediante retiros o avances de efectivo utilizando la Tarjeta de Crédito provista por el Banco. El CLIENTE y el BANCO acuerdan que el monto disponible para efectuar disposición de fondos de acuerdo a lo detallado, puede ser menor al monto disponible para compras y/o pago por servicios y nunca mayor a la disponibilidad máxima vigente. Dicho monto podrá ser consultado por el CLIENTE a través de los canales de atención del BANCO y/o comunicado en el estado de cuenta, sujeto a la comisión correspondiente de acuerdo al Anexo No. 1. En todo caso el cliente será responsable del pago de dichas disposiciones de efectivo, realizadas mediante la tarjeta titular o adicional(s) si hubiera. XXV. AVISOS Y DOMICILIO. Todo aviso o notificación se realizará de acuerdo a la información proporcionada por el CLIENTE, incluso por medios electrónicos XXVI. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: Queda entendido y convenido que, EL BANCO, a su discreción, podrá solicitar al TARJETAHABIENTE la constitución de garantías reales o personales, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que han contraído o lleguen a contraer con EL BANCO por razón del presente Contrato, las cuales en caso de incumplimiento podrán ser ejecutadas a fin de cancelar las sumas adeudadas. La omisión de la constitución de garantías requeridas facultará a EL BANCO para declarar de plazo vencido las obligaciones derivadas de este Contrato. XXVII. CESIÓN. El BANCO podrá ceder en todo o en parte los derechos derivados del presente contrato, de conformidad a la Ley de Bancos y regulación aplicable. XXVIII. DISPOSICIONES GENERALES. a) El BANCO ha explicado al CLIENTE previo a la suscripción de este contrato, las implicaciones y consecuencias del mismo; b) Si los plazos de pago a los que se refiere el presente contrato vencieren en día feriado o de fin de semana, la fecha de pago se trasladará al siguiente día hábil; c) Si modificaciones posteriores a la legislación que regula a esta fecha la presente relación contractual, la derogación de ésas o la promulgación de otras nuevas leyes, reglamentos, normas o similares, vinieren a entrar en contradicción o reformaren en alguna forma la relación contractual que se da en este instrumento entre el CLIENTE y el BANCO, ha de entenderse que, por ministerio de Ley, se ha reformado o readecuado esta relación contractual, sin que se requiera un nuevo instrumento público desde luego que la Ley prevalecerá sobre los estatutos y el contrato social todo sin perjuicio de informarle al CLIENTE los cambios a entenderse aplicaran por ellos y los que serán notificados por cualquier medio escrito o electrónico o en la página web del BANCO; lo anterior a menos que la ley, reglamento, norma o similar ordene específica y expresamente una actualización directa de la relación laboral mediante un nuevo contrato o modificación escrita del presente; d) Queda expresamente convenido que las obligaciones generadas a cargo del Banco en virtud de este instrumento serán cumplidas única y exclusivamente por el Banco, quien asume esta responsabilidad de conformidad a los términos y condiciones establecidos en este contrato, por lo que en ningún caso se podrá atribuir responsabilidad directa o indirecta a la matriz, filiales o subsidiarias del Banco ni tampoco, si fuera el caso, a ninguna de las empresas que conformen el conglomerado al cual en un futuro el Banco pudiera pertenecer XXIX.

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El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 8 tecnologías en aplicación del principio de neutralidad tecnológica. Es entendido por las partes que estos métodos, podrán constituirse como registro de firma electrónica del CLIENTE y que: a) Los métodos de identificación son propiedad del CLIENTE y podrá solicitar modificación o registro según las características especiales de cada método; b) Será única y exclusiva responsabilidad del CLIENTE la custodia, confidencialidad y buen uso de sus métodos de identificación; c) La utilización de cualquier método de identificación para operar en el sistema de tarjeta de crédito constituye un mecanismo de consentimiento del CLIENTE. Es entendido que por el carácter electrónico de estos servicios los métodos de identificación y documentos que sean generados sustituyen la firma autógrafa del acreditado y hacen constar su consentimiento, es decir, equivalen funcionalmente. Por tanto, toda la información u operaciones derivadas de su uso se entenderán que han sido firmadas, aceptadas y autorizadas de forma legítima por el cliente con su expreso consentimiento. En consecuencia, toda constancia emitida desde la bitácora de los sistemas, documentos o registros electrónicos del Banco, será prueba suficiente para demostrar y comprobar la existencia de toda transacción u operación bancaria derivada de este contrato y el consentimiento del acreditado. XXIV.

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En la ciudad de , a las _________________ horas y _______________ minutos del día ___________________ de __________________ del año dos mil veintidós. Ante mí, , Notario, del domicilio de , comparecen por una parte , quien es de años de edad, , del domicilio de , departamento de , persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número , actuando en nombre y representación en su calidad de de BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO INDUSTRIAL, S.A., Institución Bancaria, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria; cero seiscientos catorce ciento veinte mil ciento diez ciento dos cero; que en el transcurso del anterior instrumento se denominó “El Banco” cuya personería más adelante relacionaré; y por otra parte , de años de edad, , del domicilio de ________________________ departamento de , a quien no conozco pero identifico por medio de su {Documento Único de Identidad número ,}, {de Nacionalidad ___________, con Carnet de Extranjero Residente/Pasaporte emitido por_____________, y con Número de Identificación Tributaria }, a quien se llamara “EL TARJETAHABIENTE” o “EL CLIENTE”; y en las calidades en que actúan, ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que aparecen al calce del documento que antecede, y que asimismo, reconocen enteramente los conceptos, declaraciones, derechos, obligaciones, pactos y sometimientos contenidos en dicho documento, cuyo clausulado literalmente dice: “”””””” . “””””””””””””””””” Y yo, el suscrito Notario, DOY FE: De ser legitima y suficiente la personería con la que actúa , de generales antes mencionadas en nombre y representación del BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO INDUSTRIAL, S.A., cuya personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: . En dicho instrumento el notario autorizante dio fe de la existencia legal del Banco, así como de la personería con la cual la compareciente otorgo el mismo, estando plenamente legitimada la misma Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de esta Acta Notarial que consta de folios útiles, y leído que les fue íntegramente su contenido en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y todos firmamos. DOY FE

El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 9 pueda tener la decisión de hacer uso de ellas o no. Igual tratamiento de aviso se dará si estas promociones u ofertas conllevan en su caso precios o comisiones que pagar XXX. DECLARACIÓN JURADA ESPECIAL: EL TARJETAHABIENTE BAJO JURAMENTO, y conocedor de las consecuencias legales que su incumplimiento implica, OTORGO: Que los fondos con los cuales pagare los saldos adeudados en virtud del uso de la presente facilidad crediticia, provienen y provendrán de orígenes lícitos, que los mismos podrán ser debidamente justificados y que en su caso de requerírselos por las instituciones competentes, está en la disponibilidad de comprobar su origen y procedencia. Asimismo sigue manifestando bajo juramento que dichos fondos no provendrán ni directa ni indirectamente de ninguna de las actividades delictivas tipificadas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, su Reglamento, por el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, ni en la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, ni en general por actividades que pudieran considerarse sospechosas. En la ciudad de , de del año . BANCO CLIENTE

__________________________

DE

DE TARJETA DE CRÉDITO PERSONA

CON

El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 10

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El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 11 ANEXO No 1. TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y RECARGOS MÁXIMOS PARA TARJETA DE CRÉDITO PERSONA NATURAL.

IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE COMISIONES Y RECARGOS PARA TARJETA DE CRÉDITO PERSONA NATURAL

NOTAS1.Las comisiones y los recargos se cobran siempre que hayan sido previamente contratados o autorizados por el tarjetahabiente, y actualizadas de conformidad a las publicaciones que realice el Banco de conformidad a la Ley

NominalAnual EfectivaAnual RetirodeEfectivo Portrámitetraslado a (Intrafinanciamiento)cuotas Recargopormora (+ IVA) moratorioInterésanual Porrechazadocheque (mensual)Titular (mensual)Adicional 1 Clásica US$750 39.99% 39.99% US$1.5 US$1.00 2 Gold US$1500 34.99% 34.99% US$2.5 US$2.00 3 Platinum US$3600 27.49% 27.49% US$4.5 US$2.00 4 PremiumPlatinum Bi US$7500 22.99% 22.99% US$7.00 US$2.00 No. ClaseTarjetade Límitemínimocréditode TasadeInterés Recargos SeguroCeroRiesgo 5% (Mín. US$5)+ IVA Hasta5% + IVA 5% sobrecapital enmora(si es mayor US$5),máximoaUS$50 Noaplica HastaUS$15 + IVA Comisiones

7. Por la Membresía: Solo aplica para tarjetas con limite o disponibilidad máxima aprobada superior a US$2,000.00. Aquellas tarjetas con limite o disponibilidad de línea de crédito igual o inferior a US$2,000.00 no se cobra esta comisión. Como un beneficio otorgado por el BANCO en favor del cliente esta comisión no aplica independientemente del límite.

Retiro o adelanto de efectivo: Comisión aplicada al utilizar la Tarjeta de Crédito como medio para realizar transacciones para retirar efectivo o transferir efectivo a través de otros medios electrónicos utilizando la tarjeta de crédito provista por el Banco. Recargo por mora. Penalización por mora, si la cuota de capital en mora es igual o mayor a US$5.00. Por trámite de devolución de cheques ajenos rechazados. Cargo que se aplica por cada evento en el que el cliente realizó abono a su tarjeta de crédito utilizando un cheque, el cual resulta rechazado; aplica siempre que el cheque no fuese pagado por causa atribuible al CLIENTE Comisión por trámite de traslado a cuotas (Intrafinanciamiento): Comisión cobrada a cliente por solicitud de este, de servicio de traslado de consumos normales realizados con su tarjeta a cuotas,

2. Las comisiones y recargos serán cobradas siempre que el tarjetahabiente haga uso de los mismos.

5. Si se cancela el saldo de la tarjeta de crédito señalado en el estado de cuenta mensual como "pago de contado" a más tardar en la fecha de pago, no paga intereses bonificables.

6. En el caso del plan de protección deberá detallarse el valor de éste y en el caso de ser una póliza de seguros especificar la tasa por millar cobrada.

3. No se cobran intereses sobre intereses, ni sobre comisiones u otros cargos. Tampoco se cobra dos veces un mismo hecho generador. Solo se cobrará “Recargo por Mora” y no “Interés Moratorio” 4. El monto del crédito no puede aumentarse si no es con la autorización por escrito del titular y fiador, este último si lo hubiere.

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El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 12 que implica un procedimiento adicional por parte del Banco y procede a solicitud del cliente como un servicio y facilidad adicional Seguro Cero Riesgo: Es el pago por servicio de cobertura por fraude y robo de transacciones realizadas de forma fraudulenta local o internacional el cual permite la reversión de la cantidad defraudada, de acuerdo a las condiciones particulares del programa y cubre adicionalmente deuda en caso de fallecimiento del titular persona natural, siendo en el caso de Banco Industrial a través de pólizas de seguro emitidas por sociedades de seguros de conformidad a las leyes correspondientes, cuyas condiciones se detallan en extractos de pólizas entregadas en el acto

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NOMBRE CLIENTE.

CLIENTE III. ACEPTACIÓN Y AUTORIZACIÓN EXPRESA SEGURO “CERO RIESGO” . Yo, el abajo firmante, por este medio decido lo siguiente en relación a seguro de cobertura de robo y fraude; así como de cobertura de saldo adeudado en la línea de crédito ante fallecimiento del titular, denominado “Cero Riesgo”, cuyas tarifas se detallan y se regirán bajo lo definido en la variabilidad de tasas, comisiones y cargos por cuenta de terceros detalladas en Anexo No.1

Nosotros,

___________,

,

2 CLAUSULAS

__ emitido

FIRMA ACEPTADO CLIENTE II- CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN DE CARGO A CUENTA. EL CLIENTE de forma expresa y voluntaria autoriza al Banco para que pueda debitar, o compensar automáticamente los saldos adeudados al Banco en virtud del Contrato, con los saldos que tengan a favor en las cuentas siguientes ____________________. Estos cargos podrán realizarse en las siguientes modalidades:

y __________________________

El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento No DE LIBRE DISCUSIÓN TARJETA DE CRÉDITO PERSONA NATURAL , de años de edad, , del domicilio de , departamento de , con Documento Único de Identidad número actuando en nombre y representación en mi calidad de de BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO INDUSTRIAL, S.A., institución bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guion uno dos cero uno uno cero guion uno cero dos guion cero, que en este contrato se podrá denominar el “BANCO” o el “EMISOR”, indistintamente; , de años de edad, , del domicilio de departamento de , {con Documento Único de Identidad número }, {de Nacionalidad con Carnet de Extranjero Residente/Pasaporte por_____________, y con Número de Identificación Tributaria }, que en este contrato me denominaré el “TARJETAHABIENTE” o el “CLIENTE”, indistintamente; convenimos en suscribir libremente el presente ANEXO DE CLAUSULAS DE LIBRE DISCUSION QUE SON PARTE DEL CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO ROTATIVA PARA LA EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO PERSONAL suscrito en esta misma fecha entre ambas partes, siendo la misma hasta por la suma de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ ), que es el “Límite máximo de crédito” acordado, y que por el presente anexo deseamos tener por adicionadas como cláusulas contractuales de libre discusión, con igual fuerza legal para las partes contractuales en aquellas en las cuales el CLIENTE suscriba de aceptado libremente con su firma, las siguientes: I- CLÁUSULA DE ESTIPULACIONES JUDICIALES. En caso de acción judicial, el Banco y el cliente CLIENTE nos sometemos de común acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bancos, y señalamos como domicilio especial el de la ciudad de , a cuyos tribunales se someten expresamente.

INTEGRAL

_________

PARA

1) si la cuenta esta al día, la cantidad equivalente al pago mínimo que mensualmente deba agar el cliente, en caso de que este no haya efectuado abonos en las fechas indicadas en su estado de cuenta, cargo que se efectuara a más tardar el último día de pago que se indique en el mismo. Igual podrá aplicarse para saldos adeudados dentro de su sobregiro; 2) si el cliente presenta mora, o existe una caducidad anticipada del pazo de este contrato, el Banco queda facultado para que en cualquier momento pueda debitar de la cuenta señalada anteriormente un pago parcial o el saldo total de la tarjeta de crédito o de su sobregiro. La falta de fondos disponibles en la cuenta señalada por el cliente, no le exime de su obligación de FIRMApago.ACEPTADO

13 ANEXO

________________________

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5.) Si mensualmente cancela el valor detallado como pago de contado en su estado de cuenta, antes o en la fecha de límite de pago, no incurrirá en intereses bonificables.

La tasa de interés nominal de su tarjeta de crédito es:

8.) El PIN, es una clave de acceso para el cajero automático el cual es personal y confidencial, nunca lo escriba, ni comparta su tarjea y PIN con ninguna persona, ni con representantes de Banco Industrial EL Salvador, Sociedad Anónima, nadie está autorizado para solicitarlo. Para obtener su PIN acérquese a una de nuestras sucursales para solicitarlo o el BANCO informará otros medios oportunamente

12.)En caso de robo o extravío de su tarjeta de crédito comuníquelo inmediatamente al Banco, el número de reporte las 24 horas del día es 2213-1717. FIRMA ACEPTADO CLIENTE

10.)Adicionalmente a las sucursales, puede disponer de los diferentes canales electrónicos para hacer consultas de saldos y pagos a su tarjeta de crédito.

IV. FORMATO DE TRANSPARENCIA AL CLIENTE. Por medio de la presente, el Banco informa al cliente:1.)

3.) Si utiliza retiro de efectivo, se cobrará una comisión del 5% sobre el monto retirado, siendo $5.00 como mínimo más IVA.

6.) De no efectuar al menos el pago mínimo de su tarjeta en la fecha detallada en el estado de cuenta, incurrirá en mora en el pago de su obligación con la tarjeta de crédito, trayendo como consecuencia un recargo de 5% del capital del pago mínimo máximo $50.00 más IVA, si la cuota de capital en mora es igual o mayor a $5.00.

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4.) Los pagos deben realizarse de acuerdo a la fecha de pago reflejada en el estado de cuenta, siendo esta diferente de la fecha de corte.

2.) El plazo de financiamiento de su tarjeta de crédito es de XX meses.

El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 14

FIRMA ACEPTADO CLIENTE

9.) Al comprar en comercios afiliados, nunca pierda de vista su tarjeta y verifique que la transacción sea procesada una sola vez, si se trata de un error exija la entrega del voucher o constancia; en cuanto al uso de su tarjea en operaciones vía telefónica asegúrese de brindar el numero solamente a entidades de prestigio de su confianza.

11.)El número de servicio al cliente es 2213 1717, al que puede solicitar cualquier información relacionada con su tarjeta de crédito a través de llamada o vía mensajería WhatsApp.

7.) Existe un Seguro contra Fraude, Robo y fallecimiento, el cual es opcional y puede solicitarlo en cualquier momento. El costo varía de acuerdo al tipo de tarjeta.

Lo anterior lo realizo dado que conozco el alto riesgo de fraude y otros que existen por el uso del presente producto, siendo este seguro de carácter opcional, respaldado por una sociedad de seguro en El Salvador autorizada de conformidad a las leyes correspondientes. Acepto suscribir seguro denominado “Cero Riesgo” que incluye coberturas de acuerdo a condiciones establecidas en extractos de pólizas emitidas por Aseguradora Agrícola Comercial, S.A. recibidos en esta misma fecha y a tarifas detalladas en el Anexo No. 1 del presente contrato. En caso de cambio de la sociedad de seguros, se hará del conocimiento al cliente de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El cliente ha recibido del Banco el instructivo que indica en detalle el funcionamiento y beneficios del seguro, incluyendo los riesgos cubiertos, exclusiones, plazos para efectuar reclamos, costos, entre otros, mismos que además podrán ser consultados en la página web del Banco. En caso de mora en las obligaciones legales de pago del cliente, este seguro podrá ser suspendido y será reactivado bajo las condiciones de la póliza de seguros aplicable y siempre que el cliente se encuentre al día en sus obligaciones legales de pago incluyendo las referentes a las primas respectivas.

A) Que a efecto darle cumplimiento a los establecido en el artículo 12-A de la Ley de Protección al Consumidor, por parte del banco se me han leído y explicado todas las cláusulas contenidas en el contrato de “Apertura de línea de Crédito Rotativa para la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito Persona Natural”

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Una vez el deudor (a) (sociedad deudora) haya efectuado el pago de total de sus obligaciones crediticias con el Banco, derivadas del crédito que en esta fecha ha contratado, éste podrá ejercer inmediatamente el derecho a darse de baja, solicitando al banco una constancia de cancelación de su crédito en cualquier punto de atención Sucursales, Centro de atención al cliente, así como solicitar si fuese procedente, la devolución del documento de obligación y/o garantía correspondiente; la devolución de dichos documentos se efectuará en un plazo no mayor a 15 días calendario posteriores a la solicitud. En caso de tratarse de instrumentos que necesiten ser registrados en los diferentes registros públicos, deberá elaborarse por parte del cliente la cancelación respectiva para obtener la firma del banco, presentándola en cualquier Centro de atención al cliente del banco para posteriormente presentaría en el registro correspondiente. En este acto y por medio de este instrumento, DECLARO:

VI. SOLICITUD DE ENVÍO DE ESTADO DE CUENTA POR CORREO Y NOTIFICACIONES BI MÓVIL. Por este medio, el cliente facilita al Banco la siguiente información para la recepción de mensajes o correos relacionados al producto que hoy se contrata: de correo electrónico registrada para envío de estado de cuenta: Número de celular registrado: Compañía Telefónica: Compañía Marcar Por este medio remito siguiente información y autorizo la actualización por parte del Banco en sus sistemas, en caso sean diferentes que los registrados detallados en este Correodocumento:electrónico:

___________________________

ACTUALIZACIÓN:

El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 15 PROCEDIMIENTO PARA EJERCER DERECHO A DARSE DE BAJA: Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 B de la Ley de Protección al Consumidor, y a efecto de dar información clara al deudor (a) (sociedad deudora), EL BANCO a continuación informa sobre el Procedimiento para ejercer el derecho a darse de baja.

Dirección

FIRMA ACEPTADO CLIENTE

V.

B) Que por parte del Banco se me ha informado, leído y explicado clara e íntegramente la forma de ejercer el Derecho a darme de Baja de la operación que ha contratado y toda la información tendiente al buen uso de mi tarjeta de crédito definida en la parte denominada “Formato de Transparencia”, lo cual declaro que comprendo íntegramente, la acepto y ratifico.

______

información requerida

electrónicos,

PARA LA Y LA EL SISTEMA CRÉDITO al es De ser necesario actualizaré la por medios físicos o oportunamente al presentarse cambios.

INFORMACION EN

FIRMA ACEPTADO CLIENTE

DIVULGACION DE

CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO ROTATIVA PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO PERSONA NATURAL CON SOBREGIRO El Modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 19 de agosto de 2022 en cumplimiento de los Art. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento 16 Teléfono: _____________________; compañía: __________________ Notificaciones de transacciones: De acuerdo a artículo No. 51 de NCM 04 NORMAS TÉCNICAS

se notificará transacciones

correo electrónico y/o número telefónico Confirmodetallado.que la solicitud arriba descrita

DE TARJETAS DE

TRANSPARENCIA

autorizada.

VII. CARTA DE APROBACION PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Manifiesta el cliente que ha recibido previamente la carta de comunicación que ampara el presente producto, y que le han explicado por medio del personal capacitado por el Banco para ello sobre la forma de funcionamiento del producto que hoy contrata. Recibe por lo tanto su ejemplar de carta de comunicación, así como del contrato y anexos que suscribe, entendiéndolos y conociendo la forma de operar del presente producto, de sus beneficios y de sus obligaciones y derechos. Por lo anterior, suscribe, para constancia de ello. FIRMA ACEPTADO CLIENTE El Banco, en señal de aceptación de todas aquellas clausulas adicionales de libre discusión que ha suscrito el cliente en el presente ANEXO número “2”, suscribe mediante una sola firma terminando con ella el anexo que acá se indica. FIRMA BANCO.

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