CREDITO DE LINEA DE CANJE A CUENTA CORRIENTE
NOSOTROS, _________________________________________, mayor de edad, del domicilio de __________________, actuando en representación de BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO INDUSTRIAL, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatrouno dos cero uno uno cerouno cero doscero, y ____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________, de _____________ años de edad, ___________________, (ocupación), del domicilio de _____________________________________________________, departamento de _____________________________________________________, con ____________________________ número ______________________________, con Número de Identificación Tributaria ________________________, (quien actúa en su calidad de ______________________________________ y por lo tanto representante legal de ________________________________________________________________________________ , del domicilio de ___________________________ con Número de Identificación Tributaria ______________ __________________________________________________); quienes en este contrato nos denominaremos respectivamente "el Banco" y “el Cliente”, celebramos el presente Contrato de Crédito, sujeto a las siguientes condiciones: 1. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la regulación de las relaciones entre el Banco y el Cliente en el otorgamiento de un crédito a cargo de éste, en adelante llamado “la Línea de Canje o de Liberación de Fondos”, que se documenta en virtud de este instrumento. Para el Banco y el cliente, la línea de canje consiste en una disponibilidad accesoria, como un servicio extra y adicional en la cuenta corriente indicada en el numeral “9” de este contrato a requerimiento del cliente, en virtud del cual éste abona o deposita a la misma por medio de cheques emitidos a su favor y contra otros Bancos del Sistema Financiero local o extranjeros y el Banco le otorga una liberación inmediata de dichos fondos acorde a lo pactado en el presente contrato y dentro de la cuantía indicada en la cláusula siguiente, sin tener que esperar los procesos administrativos usuales para la compensación o pago de los mismos. 2. CUANTIA: el Banco pone a disposición del cliente un monto de ______________________ Dólares de los Estados Unidos de América, sobre las cantidades liberadas el cliente pagará al Banco, conforme a la cláusula “10” del presente contrato. A los efectos anteriores, el cliente autoriza al Banco a cargar en la cuenta corriente indicada en el numeral “9”. 3. El presente contrato es por un plazo de _____________, que podrá renovarse previo acuerdo entre el Banco y el Cliente, pero las partes quedan en la libertad de darlo por terminado en cualquier momento mediante notificación por escrita con al menos quince días de anticipación, notificación que deberá ser presentada en las oficinas principales del Banco o en cualquiera de sus agencias. El cliente y el Banco pactan que éste tendrá la facultad de revisar la situación financiera del cliente y el historial de manejo del presente producto, por lo menos una vez al año dentro de la vigencia de este crédito, por lo que se deberá coordinar con el cliente para efectos de requerir y recibir la documentación correspondiente que permita esta revisión. 4. El cliente no podrá hacer uso del servicio de liberación de Fondos aquí contratada, en exceso del saldo disponible de la línea de canje determinado a la fecha de cada liberación. La disponibilidad correspondiente de la Línea de Liberación de fondos, una vez utilizada, se restablecerá pasados los
“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha 18 de Noviembre de 2014 en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento”.
1