CONTRATO DE SERVICIO BI MOVIL 28.11.2012 (2) BIES /Público

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CONTRATO DE SERVICIO BI MÓVIL BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Numero de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro- uno dos cero uno uno cero- uno cero doscero y ___________________________,de _____________ años de edad, ___________________,(ocupación),del domicilio de __________________________,Departamento de ______, con Documento Único de Identidad número ______________________________, y Número de Identificación Tributaria: _____________________________; quienes en este contrato nos denominaremos respectivamente el “Banco" y el “Cliente", celebramos el presente Contrato de Servicio BI MÓVIL, sujeto a las siguientes condiciones:

1) El Banco se compromete a proporcionar al Cliente el servicio denominado BI MÓVIL para beneficio exclusivo de este último. El servicio BI MÓVIL permitirá al Cliente una comunicación directa con el Banco vía mensajes SMS de telefonía celular, con el fin de poner a disposición del Cliente información para que pueda realizar sus consultas, operaciones y transacciones bancarias habilitadas por el Banco a solicitud del Cliente. El servicio BI MOVIL está disponible con las siguientes operadoras telefónicas: _____________________________________. 2) Para acceder al servicio BI MÓVIL, el Cliente deberá disponer de medios físicos y electrónicos, que le permitan consultar o transmitir vía mensajes SMS (mensajes de texto) la información necesaria para la realización de operaciones y/o transacciones mencionadas en este contrato. Dichos medios físicos y electrónicos consistirán en un teléfono celular que permita el servicio de mensajería de texto (SMS) y una tarjeta SIM que debe ser de propiedad exclusiva del Cliente. El Cliente adquirirá y mantendrá su propio costo y gasto de todo el equipo y los medios de comunicación necesarios para utilizar el servicio BI MÓVIL (esto incluye el costo de los mensajes de texto utilizados para realizar operaciones o transacciones dentro del servicio), eximiendo al Banco de toda responsabilidad sobre la confiabilidad de dicho equipo o de los mismos medios de comunicación, ni de la disponibilidad del servicio BI MÓVIL en el mismo. El Cliente identifica el _______________ (número de teléfono), como su propio número de celular, a través del cual accederá a BI MÓVIL y libera de responsabilidad al Banco. 3) El acceso a BI MÓVIL se implementa mediante la utilización de la tarjeta SIM insertada en el celular del Cliente y un Número de Identificación Personal (PIN) enviado al cliente a través de un mensaje de bienvenida, el cual debe de ser personalizado por el cliente utilizando el servicio. El servicio BI MOVIL permite al Cliente verificar el saldo disponible de sus cuentas de efectivo así como de los préstamos vigentes, y realizar las operaciones y/o transacciones bancarias habilitadas en el servicio, las cuales se detallan en la cláusula siguiente. El Cliente por medio de este contrato se obliga a mantener en absoluta reserva su PIN, e impedir su uso por terceros, por lo tanto el Cliente no podrá ceder ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y obligaciones que se le imponen en el presente contrato. El Banco no será responsable de los perjuicios que pueda sufrir el Cliente por incumplimiento de la obligación que aquí asume. 4) Siempre y cuando este habilitado el servicio BI MÓVIL, el Cliente podrá efectuar las operaciones mencionadas a continuación:

EL MODELO DEL PRESENTE CONTRATO, HA SIDO DEPOSITADO EN LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 22 DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y 12 DE SU REGLAMENTO


CONTRATO DE SERVICIO BI MÓVIL a) Consultas de Saldos: El Cliente podrá verificar por medio del servicio BI MÓVIL el saldo disponible en sus distintas cuentas, ya sean cuentas corrientes, de ahorro o prestamos; expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América. b) Mini Estados de Cuenta: El Cliente podrá generar a través de BI MOVIL el mini estado de sus diferentes cuentas, ya sean cuentas corrientes o ahorro (detallando los últimos 5 movimientos realizados por el cliente). c) Transferencia entre cuentas propias: A través de este servicio, el Cliente podrá realizar traslados de fondos entre sus cuentas activas en el Banco, ya sean corrientes o de ahorros. Las transferencias serán únicamente en Dólares de los Estados Unidos de América, asumiendo el cliente la responsabilidad por el ingreso de información solicitada o indicada oportunamente por el Banco, que sirva para el procesamiento de las transacciones realizadas, y los resultados que de la misma se derive, liberando al Banco, de toda responsabilidad por duplicidad de transferencias entre cuentas y de cualquier otra causa que de ellos se derive. d) Bloqueo de cuentas: a través de este servicio, el Cliente podrá bloquear sus cuentas activas en el Banco, ya sean corrientes o de ahorros. e) Alertas: El Cliente podrá recibir alertas por medio de mensajes de texto por consumos, retiros, depósitos, transferencias y otros que se implementen. f) Notificaciones: El Cliente podrá recibir notificaciones mediante mensajes de texto con recordatorios de pago, información de nuevos productos y servicios que BI MÓVIL ofrece al Cliente. g) Pago de préstamos propios: El Cliente podrá a través de este servicio, hacer pagos desde sus cuentas activas en el banco, ya sean corrientes o de ahorros, a sus préstamos vigentes. Las pagos serán únicamente en dólares de los Estados Unidos de América, asumiendo el cliente la responsabilidad por el ingreso de información que sirva para el procesamiento de las transacciones realizadas, y los resultados que de la misma se derive, liberando al Banco, de toda responsabilidad por duplicidad de transferencias entre cuentas y de cualquier otra causa que de ellos se derive. h) Recibir Ayuda: El Cliente recibirá ayuda por medio de BI MOVIL para poder por medio del mismo, cambiar PIN actual, obtener alias, etc. i) Otros servicios que eventualmente se habiliten dentro de BI MÓVIL, previa aceptación por escrito del Cliente. 5) El Cliente acepta que los números que utilizarán para ingresar y operar BI MÓVIL constituyen su identificación y equivalen a su firma y que los comprobantes emitidos por la terminal del Banco al cliente tales como: mensajes de texto de confirmación de la transacción y el estado de cuenta, en caso aplique, tendrán los mismos efectos que la ley otorga a los formularios utilizados por el Banco. Dichos comprobantes constituyen también las constancias de creación, transmisión, modificación y extinción de los derechos y obligaciones relativas a las operaciones que en ellos se documenta. El Cliente deberá operar BI MÓVIL de conformidad con lo expresado en este Contrato, por lo que el uso indebido por parte de personas desde la terminal del Cliente es de exclusiva responsabilidad de este. El Banco queda facultado para verificar las transacciones realizadas por el Cliente y este se obliga a informar al Banco el siguiente día hábil de cualquier irregularidad observada, a través de los medios de comunicación indicados en la cláusula siguiente del presente contrato. 6) El Cliente deberá adoptar las precauciones pertinentes para el manejo de la información y las operaciones que realice a través de su celular, ya que se tratan de operaciones y consultas que son

EL MODELO DEL PRESENTE CONTRATO, HA SIDO DEPOSITADO EN LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 22 DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y 12 DE SU REGLAMENTO


CONTRATO DE SERVICIO BI MÓVIL de exclusiva importancia del Cliente. En caso de robo, pérdida o al solicitar la cancelación del teléfono celular, deberá notificar de inmediato por escrito al Banco, a cualquiera de sus agencias o deberá llamar por teléfono al Centro de llamada del Banco (Call Center) o cualquier otro medio automatizado o electrónico que el Banco ponga a disposición del Cliente de modo que este no continúe brindando el servicio de BI MOVIL. En cualquiera de los casos se pondrá a disposición del Cliente el número de gestión como comprobante de la notificación realizada por el mismo. El Cliente será exclusivamente responsable por la falta de notificación de este hecho, así como también por los reclamos u operaciones que pudieren surgir derivados de estos hechos. Así mismo cualquier operación que se realice posterior a la notificación hecha por el Cliente será exclusivamente responsabilidad del Banco. 7) El Banco se compromete a prestar el servicio de BI MÓVIL de lunes a domingo, las 24 horas del día. No obstante lo anterior el Banco se reserva el derecho a interrumpir o suspender el servicio BI MÓVIL, ya sea para efectuar servicios de mantenimiento o por cualquier otra circunstancia que fuere necesaria a juicio del Banco, debiendo dar previo aviso al Cliente sobre la suspensión de los servicios. 8) El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad si las transacciones no pueden realizarse por causas imputables a terceros, tales como, pero no limitadas a: falta o insuficiencia de fondos en las cuentas, la incorrecta operación del servicio, daños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos y otros problemas causados por el operador de telefonía celular, suspensión o cancelación de los servicios, así como por las que se debieren a fuerza mayor o caso fortuito. 9) El Cliente pagará al Banco las comisiones y recargos por este servicio que de acuerdo a la Ley de Bancos sean publicadas mensualmente por el Banco, las cuales autoriza puedan ser cargadas en la siguiente cuenta: _________________. El Banco se reserva el derecho de realizar el cargo a otra cuenta del cliente, en caso la cuenta anterior no tuviere los fondos suficientes. El Cliente conviene) con el Banco que los valores de dichas comisiones y recargos podrán variar, teniendo como notificación de la variabilidad o ajustes de las mismas, la publicación hecha por el Banco en dos diarios de circulación nacional de conformidad a la facultad que le confiere el artículo 64 de la Ley de Bancos. El Cliente se da por enterado y acepta las tarifas por comisiones y recargos por el servicio de BI MÓVIL, las cuales inicialmente, se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente contrato y que se encuentran vigentes según la última publicación realizada por el Banco. 10) Cualquier reclamo derivado del presente servicio o costos del mismo deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del estado de cuenta para el caso de cuentas corrientes, y si se tratasen de cuentas de ahorro, tal periodo no será mayor de sesenta días contados a partir de la fecha de la operación. Transcurrido este lapso sin reclamación del Cliente, se considerarán aprobadas las transacciones o cargos, sin perjuicio de los mecanismos legales de reclamación que establece la legislación nacional. 11) Además de las obligaciones contenidas en el presente contrato y en los contratos que regulan cada producto o servicio, el Cliente se obliga específicamente a: a) No permitir que terceras personas operen el Servicio BI MÓVIL mediante su número PIN y/o su tarjeta SIM.

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CONTRATO DE SERVICIO BI MÓVIL b) Establecer los controles necesarios a fin de evitar que terceras personas no autorizadas puedan operar el servicio BI MÓVIL, sin perjuicio de la responsabilidad que asume el Cliente por dichas operaciones. c) Seguir las recomendaciones del Banco en cuanto a forma de operar y seguridades del servicio BI MÓVIL. d) Guardar debida reserva sobre la forma, manejo, funcionalidades y facilidades del servicio BI MÓVIL. e) No utilizar BI MÓVIL para la realización de operaciones ilícitas. Se obliga asimismo a informar a las autoridades correspondientes, si observare que el equipo ha sido utilizado para tales fines. 12) El Banco no será responsable por los siguientes eventos: a) b)

c)

d)

e)

f) g)

Por la inexactitud en el número de celular que haya proporcionado el Cliente como suyo. Por el uso indebido del servicio BI MÓVIL por parte de las personas autorizadas o no por el Cliente. En consecuencia, el Cliente asume toda la responsabilidad de las operaciones ordenadas al Banco a través de BI MÓVIL y empleando las claves de acceso en los términos establecidos, siempre y cuando no haya habido dolo o culpa de alguno de los empleados del Banco o falla en el sistema por negligencia del Banco. Por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir el Cliente a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en su sistema de telefonía celular, a causa de fallas en el equipo del Cliente, redes telefónicas u otras, ajenas al control del Banco, así como por problemas técnicos por actividades de mantenimiento o por suspensión del servicio brindado al Cliente de parte de las operadoras telefónicas. Fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o hecho de un tercero y que en un momento puedan ocasionarle perjuicios al Cliente que imposibilite, demore, desvíe o altere la realización de operaciones y transacciones. Si las operaciones no pueden realizarse por causas atribuidas al Cliente, tales como falta o insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operación del sistema, omisiones o insuficiencia de información en los formularios y solicitudes, por daños en los sistemas de transmisión de datos, u otros que estén por fuera del control del Banco. Por la pérdida, robo o deterioro del celular del Cliente, que dé lugar al uso indebido del servicio BI MÓVIL, cuando el cliente no dio aviso al Banco de dicha situación. Por los daños y perjuicios que puedan derivarse de la cancelación del servicio y/o suspensión del servicio por parte de los proveedores de telefonía celular.

13) El Banco proporcionará al Cliente un servicio seguro, ya que la información se encuentra encriptada y autenticada por un complejo sistema de claves. El servidor seguro establece una conexión de modo que la información se transmite cifrada, esto asegura que el contenido transmitido es sólo inteligible para el celular del Cliente y el servidor del Banco. 14) En caso de que el Banco o cualquier autoridad de la República detectare que alguna de las funciones disponibles en este servicio ha sido utilizada violando las condiciones establecidas en este contrato o las leyes y reglamentos establecidos para operaciones financieras, podrán las mismas ser suspendidas o restringidas unilateralmente a opción del Banco, sin necesidad de notificación previa y sin ninguna responsabilidad de su parte, debiendo el Banco informar al Cliente sobre dicha situación.

EL MODELO DEL PRESENTE CONTRATO, HA SIDO DEPOSITADO EN LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 22 DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y 12 DE SU REGLAMENTO


CONTRATO DE SERVICIO BI MÓVIL 15) Las partes hacen constar que de conformidad al literal L del artículo 56 de la Ley de Bancos, el uso de los medios e identificación utilizados por el Cliente de acuerdo a este contrato, es sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que los que las leyes otorgan a los documentos correspondientes; en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. 16) CONFIDENCIALIDAD: Toda información que le proporcione el Cliente al Banco con el objeto de dar cumplimiento al presente contrato, o que éste adquiera o tenga conocimiento por cualquier medio legal, será confidencial por lo que el Banco se compromete a no divulgar a terceras personas naturales o jurídicas, en ningún caso, total o parcialmente el contenido de toda información relativa al Cliente. Tanto el Cliente como el Banco conocen y entienden las consecuencias del incumplimiento a la obligación del Banco de respetar y mantener la reserva de información confidencial, el secreto bancario y las obligaciones que de ello devienen, las cuales se rigen y están protegidas por la Ley de Bancos y demás normas bancarias de la República de El Salvador aplicables. La suscripción del presente, bajo ningún contexto faculta al Banco a compartir, proporcionar o suministrar a terceras personas naturales o jurídicas, información del cliente, o permitir acceso a la información que regule el artículo doscientos treinta y dos de la Ley de Bancos, particularmente los saldos relativos a los depósitos y captaciones de los usuarios de los servicios financieros del Banco. Tanto el Cliente como el Banco se comprometen a observar en todo momento el cumplimiento a lo descrito en la Ley de Bancos salvadoreña. El Cliente y el Banco declaran que conocen las prohibiciones a las que se refiere el artículo doscientos uno de la Ley de Bancos. 17) En lo que no se especifica en este contrato, queda sujeto a lo dispuesto en las leyes mercantiles de El Salvador, por legislación mercantil las partes contratantes entienden para estos efectos el Código de Comercio, Código Procesal Civil y Mercantil, Código Civil en lo que fuere aplicable, Ley de Regulación y Supervisión del Sistema Financiero, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, Ley de Bancos, Ley de Integración Monetaria, Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, Ley de Protección al Consumidor, y Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor. Las partes contratantes aceptan cualquier reforma futura a dichas Leyes; y cualquier otra nueva Ley que se refiera a la regulación de cuentas corrientes, y demás productos bancarios y Servicios Electrónicos. 18) El Cliente declara expresamente que Banco Industrial El Salvador, S.A., le ha explicado en forma clara, amplia, detallada y satisfactoriamente las implicaciones del presente contrato previo a su suscripción, el cual ha sido leído por éste (éstos) en su totalidad y por ello las acepta(n). 19) Las partes contratantes convenimos en señalar como domicilio especial la ciudad de _________ para los efectos legales de este contrato. 20) El plazo del presente contrato será de un año, prorrogable, siempre que el Cliente no comunique su deseo de terminarlo con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo o sus prórrogas, en respuesta a la comunicación que el Banco deberá enviarle y mientras el Cliente tenga cuentas activas o productos en el Banco. No obstante lo anterior las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento previa notificación por escrito de al menos diez días de anticipación.

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CONTRATO DE SERVICIO BI MÓVIL Los documentos anexos a este contrato forman parte integral del mismo, los cuales también se encuentran depositados en la Superintendencia del Sistema Financiero. Así nos expresamos, leemos y ratificamos el contenido del presente documento, el cual entendemos en su totalidad, y en fe de lo cual firmamos. En la ciudad de __________a los __________ días del mes de _______________________del año dos mil ____________________.

_________________________________ Por Banco Industrial El Salvador, S.A.

_________________________ Por el Cliente

ANEXO I TABLA DE COMISIONES Y RECARGOS POR SERVICIO DE BI MÓVIL Publicación 1 de _________________

CONCEPTO

COBRO

_____________

________

Estoy enterado y acepto las comisiones y recargos por el servicio de BI Móvil de Banco Industrial El Salvador, S.A., por lo cual firmo de total conformidad.

______________________ Firma de Cliente

________________________ Fecha

EL MODELO DEL PRESENTE CONTRATO, HA SIDO DEPOSITADO EN LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 22 DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y 12 DE SU REGLAMENTO


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