Vida Max. Res. 965-2011 /Público

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CARÁTULA DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL No. DE PÓLIZA

FECHA DE EMISIÓN

VIGENCIA Inicio

DATOS DEL CONTRATANTE Nombre

Fin

NIT del Contratante

Domicilio Calle y Número

Colonia

Código Postal

Nombre del Representante Legal

Ciudad Número de Cédula / DPI

NOMBRE DEL GRUPO ASEGURADO

COBERTURA Descripción

Suma Asegurada

PRIMAS Forma de Pago:

Sin Contribución

Contributivo

%

Periodicidad de Pago: ANEXOS QUE SE AGREGAN Y FORMAN PARTE DE ESTA PÓLIZA

Lugar y Fecha

Apoderado

En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último.

TEXTO REGISTRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGÚN RESOLUCIÓN No. 965 DEL 2011.



CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA TEMPORAL Objeto Seguros El Roble, S.A. en adelante denominada “La Compañía”, conviene con el Contratante el otorgar las coberturas e indemnizar las mismas al Grupo Asegurado, de acuerdo con estas Condiciones Generales y la legislación vigente en materia de seguros.

I.

DEFINICIONES

Accidente Amparado Se entenderá por Accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del Asegurado. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado. Anexo Documento emitido por La Compañía que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones del Contrato de Seguro y forma parte de éste. Las condiciones que se modifican por medio del anexo son las “Condiciones Particulares”. Dicho anexo debe estar firmado por el representante legal de La Compañía. Asegurado Persona que ha solicitado incluirse a este contrato de seguro, que cumple con las edades de elegibilidad establecidas por La Compañía y que a petición del Contratante ha quedado amparado bajo esta póliza. Contratante Es aquella persona individual o jurídica, que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o terceras personas, que además se compromete a recaudar y realizar el pago de las primas, en virtud de su relación con los miembros del Grupo Asegurado, así como a recabar la información necesaria para el aseguramiento. Grupo Asegurado Es el grupo de personas cubiertas por el Seguro que han cumplido con las edades de elegibilidad que establece La Compañía y forman parte del Registro de Asegurados. La Compañía Es la parte que se obliga mediante el cobro de una prima, a indemnizar los beneficios establecidos en esta póliza. Período de Espera Tiempo que debe transcurrir a partir del inicio de vigencia de esta póliza, antes que un beneficio sea cubierto.

II.

COBERTURAS

Beneficio de Indemnización por Fallecimiento Si el Asegurado muere durante la vigencia del seguro, La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada a los Beneficiarios designados. Beneficio de Indemnización por Fallecimiento Accidental


Si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente amparado, ocurrido durante la vigencia de este seguro y dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha del accidente, La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada a los Beneficiarios designados. La Suma Asegurada a pagar por esta cobertura es adicional a la que corresponde por el Beneficio de Indemnización por Fallecimiento.

III.

GENERALIDADES

Contrato La Carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro, el Registro de Asegurados, los Consentimientos/Certificados Individuales, las Condiciones Generales y los Anexos que se agreguen, constituyen el Contrato de Seguro, celebrado entre el Contratante y La Compañía. La Compañía emitirá el Consentimiento/Certificado Individual de Seguro para entregar a cada persona asegurada por esta póliza, describiendo en éste las coberturas de seguros a que dicha persona tiene derecho. Notificaciones Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito por cualquiera de las partes. Las notificaciones se dirigirán al último domicilio registrado. Suma Asegurada Es el importe que recibirán los beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado. La suma asegurada, está establecida en el Consentimiento/Certificado Individual. Edad Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, La Compañía no podrá rescindir el seguro, a no ser que la edad real a la fecha a partir de la cual quede amparado bajo esta póliza, se encontrara fuera de los límites de admisión fijados por ésta; pero en este caso, se devolverá al Asegurado y/o Beneficiario la reserva matemática de riesgos en curso que corresponda al Consentimiento/Certificado Individual en la fecha de su rescisión. Para efectos de este contrato, se considerará como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida a la fecha a partir de la cual quede amparado bajo esta póliza. En todos los casos la tarifa aplicable será la que se encuentre vigente a la fecha a partir de la cual el Asegurado quede amparado bajo esta póliza. Edades de Elegibilidad La edad mínima de admisión será de dieciocho (18) años, mientras que la edad máxima de admisión será de setenta y cinco (75) años, quienes mantendrán vigente su seguro hasta el fin del plazo del mismo, hasta un máximo de setenta y seis (76) años de edad. Beneficiarios El Asegurado podrá designar los Beneficiarios que desee en el Formulario de Designación y/o Modificación de Beneficiarios. En caso el Asegurado no haya nombrado beneficiarios, esta póliza tendrá como beneficiario al Cónyuge del Asegurado y a falta de éste tendrá como Beneficiarios en partes iguales a los hijos del Asegurado que tengan mayoría de edad. A falta de Cónyuge e hijos mayores de edad el importe de la Suma Asegurada, se pagará a las personas que un tribunal competente establezca. Cuando hay varios beneficiarios, la parte del que muera antes que el Asegurado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes salvo estipulación contraria.

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Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. Si estando en vida o habiendo fallecido el Asegurado, La Compañía descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del Asegurado, y ésta se encuentra fuera de los límites de edad admitidos, La Compañía considerará como no hecho su seguro y estará obligada únicamente a la devolución al Asegurado y/o Beneficiario de la reserva matemática de riesgos en curso de la última prima anual pagada correspondiente al Consentimiento/Certificado Individual en la fecha de su rescisión. Lo anterior basado en lo establecido en el Artículo No. 1011 del Código de Comercio de Guatemala. Indisputabilidad Las omisiones o inexactas declaraciones del solicitante del seguro, diversas de las referentes a la de la edad del Asegurado, dan derecho a La Compañía para dar por terminado el contrato; pero, dicho derecho caduca, si la póliza ha estado en vigor, en la vida del Asegurado, durante dos (2) años a contar de la fecha de su perfeccionamiento o de la última rehabilitación. Moneda Todos los valores expresados en esta póliza, así como los pagos de primas e indemnizaciones se efectuarán en Quetzales y/o Dólares de los Estados Unidos de América. Caducidad El seguro sobre la vida caduca, sin necesidad de declaración alguna, treinta (30) días calendario después de la fecha de vencimiento de la prima, si ésta no ha sido pagada, salvo cualquier disposición de la póliza, por la cual no se produzca la caducidad de los citados efectos. Período de Gracia Los efectos de este Contrato de Seguro indicados en la póliza cesarán automáticamente treinta (30) días calendario después de la fecha de vencimiento de prima no pagada. Si dentro del plazo mencionado ocurriera un siniestro, La Compañía deberá cancelar el importe del seguro, siempre que previamente se formalice la renovación correspondiente. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos (2) años contados en los términos del Artículo 916 del Código de Comercio de Guatemala, desde la fecha del acontecimiento que le dio origen, salvo lo contemplado en el artículo 917 “Plazo para Beneficiarios” y 918 “Interrupción de la Prescripción” del citado código. Resolución de Conflicto entre las Partes Cualquier diferencia que surja entre La Compañía y el Contratante y/o Asegurado con motivo de la aplicación de las cláusulas de esta Póliza, será resuelta conciliatoriamente por las partes, y si ello no fuera posible, por los Tribunales de la Ciudad de Guatemala, a cuyo efecto el Contratante y/o Asegurado, renuncia expresamente al fuero de su domicilio. En toda acción judicial, litigio, u otro procedimiento en que La Compañía deniegue el pago de la indemnización, la obligación de probar la razón de la denegatoria recaerá sobre la Compañía. 3


IV.

VIGENCIA

Vigencia del Contrato El presente contrato estará vigente por un (1) año. La vigencia del contrato podrá ser renovable. Vigencia del Consentimiento/Certificado Individual La vigencia del Consentimiento/Certificado Individual está sujeta a la vigencia del contrato de seguro, salvo en aquéllos casos en que el ingreso al Grupo Asegurado se realice con posterioridad a la fecha de emisión o renovación de la póliza de seguro. Inicio y Finalización de la Vigencia del Contrato El presente contrato entra en vigor a las 0:00 horas de la fecha de inicio de vigencia que aparece en el Consentimiento/Certificado Individual y finaliza a las 24:00horasde la fecha correspondiente. Cancelación del Contrato El contrato de seguro puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las 24:00horas de la fecha correspondiente: a) En caso de que no existan Consentimientos/Certificados Individuales en vigor, y el Contratante decida darlo por terminado, deberá notificarlo por escrito a La Compañía con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que pretenda cancelarlo. b) A falta de pago de la prima o de parte de la misma, cuando se trate de prima fraccionada en un plazo de treinta (30) días calendario. c) Que el Contratante no cumpla con sus obligaciones previstas en este Contrato. La Compañía se obliga a devolver la prima no devengada al Contratante, quien deberá hacer la devolución correspondiente al Asegurado. Terminación del Seguro respecto a cada Asegurado El seguro respecto a cada Asegurado puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las 24:00 horas de la fecha correspondiente: a) Por cualquiera de las causas que se mencionan en la cláusula de Cancelación del Contrato. b) A petición del Contratante, por falta de pago de la prima o de parte de la misma, que corresponde al Asegurado. c) Al término de la vigencia de seguro indicado en el Consentimiento/Certificado Individual. d) En el momento de la separación del Grupo Asegurado. Renovación La Compañía renovará este Contrato siempre que lo solicite el Contratante, previo al acuerdo de las condiciones. Los certificados se renovarán junto con la póliza a la cual se encuentran adheridos siempre y cuando la edad alcanzada del Asegurado no sea mayor al límite máximo establecido en la cláusula de Edades de Elegibilidad. La aceptación por parte de La Compañía será prueba de tal renovación. El Asegurado no podrá renovar su Consentimiento/Certificado Individual, sin embargo, podrá adquirir voluntariamente con el Contratante este seguro siempre y cuando sea elegible.

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V.

PROCEDIMIENTOS

Obligaciones del Contratante El Contratante tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia del Contrato, siendo las mismas adicionales a las contenidas en otras cláusulas: a) Comunicar a La Compañía los nuevos ingresos al Grupo Asegurado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que ocurran, remitiendo para tal efecto el Registro de Asegurados y los Consentimientos/Certificados Individuales correspondientes, debiendo pagar la prima que corresponda. Si el Contratante no informara oportunamente, en el plazo y términos establecidos en el párrafo anterior, de los nuevos ingresos al Grupo Asegurado, éstos se considerarán como no asegurados en tanto La Compañía no determine expresamente su aceptación. b) Comunicar a La Compañía de las separaciones definitivas del Grupo Asegurado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a cada separación, indicando la fecha respectiva de separación, para que sean dados de baja del Seguro. c) Dar aviso a La Compañía dentro del término de quince (15) días calendario, de cualquier cambio que se opere en las condiciones de los asegurados y que sea necesaria para la aplicación de las reglas establecidas para determinar las sumas aseguradas. Las nuevas sumas aseguradas surtirán efecto desde la fecha del cambio de condiciones. d) Es obligación del Contratante y de La Compañía mantener y actualizar el Registro de Asegurados. e) Recaudar de los miembros del Grupo Asegurado el porcentaje de contribución del pago de la prima que correspondiere y pagar a La Compañía el total de la prima de la póliza con base a la forma de pago establecida en la Carátula de la Póliza. Registro de Asegurados La Compañía formará un Registro de Asegurados, que contendrá los siguientes datos: a) Nombre del Asegurado, fecha de nacimiento, profesión/oficio; b) Suma Asegurada sobre cada miembro, Suma Asegurada Beneficio de Indemnización por Fallecimiento, Suma Asegurada Beneficio de Indemnización Por Fallecimiento Accidental; c) Prima de cada Asegurado y Prima total del Grupo; d) Período de vigencia que cubre el seguro; e) Número de Póliza, Número del Consentimiento/Certificado Individual de Seguro y número total de estos Consentimientos/Certificados Individuales. Pago de Prima La prima total del Grupo Asegurado será la sumatoria de las primas correspondientes de cada miembro de dicho grupo de acuerdo a la Suma Asegurada contratada. No obstante, la periodicidad de pago de la prima señalada en la Carátula de la Póliza y la forma de pago establecida en los Consentimientos/Certificados Individuales, sin contribución o contributivo, los Consentimientos/Certificados 5


Individuales podrán quedar sin ningún valor, en caso la prima no haya sido pagada en treinta (30) días calendario después de la fecha de vencimiento, pudiendo rehabilitarse en términos de la cláusula correspondiente. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía. Los efectos de la póliza cesarán automáticamente treinta (30) días calendario después de la fecha de vencimiento de la prima no pagada. Si dentro del plazo mencionado ocurriera un siniestro, La Compañía deberá cancelar el importe del seguro siempre que previamente se formalice la renovación correspondiente. Bajas Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejarán de estar asegurados desde el momento de la separación, quedando sin validez alguna el Consentimiento/Certificado Individual expedido. En este caso La Compañía devolverá la prima no devengada al Contratante. Rehabilitación En caso de falta de pago de las primas y el Contrato y/o los Consentimientos/Certificados Individuales emitidos hubiesen quedado sin efecto durante su vigencia, el Contratante podrá solicitar la rehabilitación, enviando a La Compañía el listado de los Consentimientos/Certificados Individuales que desea rehabilitar efectuando el pago de la prima que corresponda. El Contrato o los Consentimientos/Certificados Individuales se consideran rehabilitados cuando La Compañía dé a conocer al Contratante por escrito su aprobación, aceptando así la continuidad de cobertura del Contrato y/o los Consentimientos/Certificados Individuales.

VI.

INDEMNIZACIONES

Aviso Cualquier fallecimiento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a La Compañía dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al día en que se tenga conocimiento del siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto le sea posible. Pruebas El Beneficiario presentará a su costa a La Compañía, además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con el fallecimiento que genera la reclamación. La Compañía tendrá derecho siempre que lo juzgue conveniente, y a su costa, a comprobar cualquier muerte o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o de cualquier beneficiario para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a La Compañía de cualquier obligación. Pago de Indemnización Los beneficiarios designados tendrán derecho a cobrar directamente de La Compañía la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las condiciones establecidas en este contrato. La Compañía pagará a los beneficiarios, la indemnización que resulte del contrato de seguro, de cinco (5) a diez (10) días hábiles después de la fecha en que haya recibido los documentos completos e informaciones que permitan conocer el fundamento y la cuantía de la reclamación. Deducciones Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.

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VII.

EXCLUSIONES

El “Beneficio de Indemnización por Fallecimiento”, no procederá cuando la muerte del Asegurado sea: a) Originada por una enfermedad durante el período de espera de noventa (90) días calendario y que no hayan sido interrumpidos, una vez iniciada la vigencia del Consentimiento/Certificado Individual. Dicho período aplicará únicamente en el primer inicio de vigencia de cada Consentimiento/Certificado Individual. b) A consecuencia de suicidio (cualquiera que haya sido la causa del mismo, no importando el estado mental o físico del Asegurado), dentro de los primeros dos (2) años de vigencia ininterrumpida del Consentimiento/Certificado Individual; en este caso La Compañía estará obligada únicamente a la devolución de las primas percibidas. c) Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participe activamente el Asegurado. El “Beneficio de Indemnización por Fallecimiento Accidental”, no procederá cuando la muerte del Asegurado se derive de la práctica de cualquier actividad que se describa a continuación: a) Servicio militar, actos de guerra, rebelión, insurrección o revolución. b) Carreras, pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad de vehículos de cualquier tipo, ya sea como piloto o acompañante. c) Paracaidismo, buceo, montañismo, alpinismo, charrería, equitación, tauromaquia, artes marciales, esquí de cualquier tipo, cacería, espeleología o cualquier tipo de deporte aéreo. d) Suicidio o la muerte del Asegurado a consecuencia de mutilación voluntaria, lesiones o alteraciones originadas por intento del mismo, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental. e) Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participe activamente el Asegurado.

TEXTO REGISTRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGÚN RESOLUCIÓN No. 965 DEL 2011.

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