Plan de Seguro Temporal / Público Res. 538-2008/Público

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PLAN DE SEGURO TEMPORAL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES “ESTE CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO DE ARBITRAJE” 1. Contrato Esta póliza está conformada por la solicitud, la carátula, las condiciones generales, los convenios, anexos y endosos adheridos a la misma, constituyendo en su conjunto el contrato de seguro entre el Asegurado y la Aseguradora. Solo el Gerente General de la Aseguradora podrá modificar ésta póliza y solamente mediante un endoso por escrito, que deberá ser aceptado por el asegurado. Ninguna otra persona tiene la autoridad para alterar o modificar cualquiera de los términos, condiciones de ésta póliza o para renunciar a cualquiera de sus estipulaciones. 2. Coberturas La Aseguradora pagará, la indemnización por muerte, al beneficiario o beneficiarios de la póliza, una vez que haya recibido pruebas irrefutables y legalmente suficientes de que la muerte del Asegurado ocurrió por causa no excluida en la póliza y sus endosos, estando vigente la misma. La Suma Asegurada vigente al momento del fallecimiento corresponderá al Beneficio por Muerte con que la Aseguradora indemnizará al Beneficiario o Beneficiarios designados. El beneficio será pagado en un solo pago, a menos que se acuerde algo diferente con los beneficiarios. La Aseguradora se reserva el derecho a exigir todo tipo de evidencia o prueba de muerte, así como exámenes de ADN, necropsia, o cualquier otro examen que compruebe irrefutablemente la muerte del asegurado y su identidad. Estos

requerimientos son enunciativos y no limitativos y serán a cargo de los beneficiarios de la póliza. 3. Primas Los pagos de las primas deberán efectuarse en las oficinas de la Aseguradora, en la ciudad de Guatemala, quien entregará un recibo que comprueba el pago. La Aseguradora no está obligada a cobrar las primas ni a dar aviso de sus vencimientos; si lo hace, esto no sentará precedente alguno de obligación. El Asegurado puede pagar las primas de acuerdo a la frecuencia (anual, semestral, trimestral o mensual), siempre por adelantado. El Asegurado puede solicitar el cambio en la modalidad de pago de las primas mediante notificación por escrito a la Aseguradora antes del vencimiento de la próxima prima. Si la frecuencia de pago es diferente de anual, habrá un recargo por fraccionamiento de primas. El recargo dependerá de la frecuencia de pago seleccionada. 4. Período de Gracia Vencida una prima, el contratante de esta póliza podrá disponer de treinta (30) días de gracia para el pago de la misma, sin intereses. Durante estos treinta días, la póliza continuará en vigor por su valor total y en caso de muerte del Asegurado, la suma asegurada será cubierta, deduciendo de ésta el importe de la prima anual vencida y no pagada o las fracciones que faltaren para completar la anualidad. Esta póliza caduca si una prima no es pagada antes del final de periodo de gracia. 5. Rehabilitación Cuando los efectos de esta póliza hubieren cesado por falta de pago de las primas, la

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Aseguradora se obliga, dentro del plazo de duración de esta póliza, a rehabilitarla en cualquier tiempo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Que el Asegurado lo solicite por escrito a la Aseguradora. 2) Que a su costa demuestre a satisfacción de la Aseguradora que llena los requisitos indispensables para ser asegurado de nuevo. 3) Que pague todas las primas vencidas hasta la fecha de rehabilitación, más los intereses a razón de una tasa de interés compuesto que no exceda del 6% anual y que pague además cualquier otro adeudo derivado de esta póliza. 6. Beneficiario La solicitud de seguro debe contener el o los nombre(s) del beneficiario o beneficiarios y el porcentaje de indemnización que el Asegurado fije para cada beneficiario. Los pagos los efectuará la Aseguradora conforme lo que conste en la póliza. En el caso que existan varios Beneficiarios, y uno o varios de ellos fallecieran antes que el Asegurado, se distribuirá proporcionalmente entre los sobrevivientes la indemnización que le(s) corresponda por el pago de este seguro, siempre que no hubiere estipulación en contrario. Cuando no haya beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a los herederos legales del Asegurado. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso que Beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o bien cuando el primero muera antes que el segundo y éste no hubiere hecho nueva designación.

notificación por escrito a la Aseguradora, expresando con claridad la nueva designación y remitirá al mismo tiempo la póliza para su anotación. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, se conviene en que la Aseguradora pague el importe del seguro al último Beneficiario de quien haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para ella. El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario de la presente póliza. Dicha renuncia, para que produzca sus efectos, deberá constar en esta misma póliza y ser comunicado al Beneficiario por escrito. El cambio de beneficiario y de clasificación de un beneficiario será registrado en la póliza por medio de un endoso, y surtirá sus efectos desde la fecha en que dicho endoso sea firmado por el Asegurado y la Aseguradora. 8. Anticipo de la Suma Asegurada para Últimos Gastos La Aseguradora, sin requerir pago adicional de prima, se obliga al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, siempre que esta póliza se encuentre en vigor y hubieren transcurrido más de dos años desde su inicio de vigencia o de su última rehabilitación, a anticipar una parte de Suma Asegurada Básica al Beneficiario de la Póliza, con la sola presentación del Certificado de Defunción. En caso de que hubiera varios Beneficiarios, el pago correspondiente se hará a aquel que presente a la Aseguradora el Certificado de Defunción, siempre que su parte del Seguro sea mayor al pago que por esta Cláusula tenga que efectuar la Aseguradora.

7. Cambio de Beneficiario En cualquier tiempo el Asegurado podrá hacer nueva designación de Beneficiario, siempre que esta póliza esté en vigor, que no haya sido cedida y que no exista restricción legal en contrario. Para este efecto, deberá hacer una

La cantidad que por este concepto pague la Aseguradora en concepto de anticipo, no será mayor del 10% sobre la Suma Asegurada Básica y en ningún caso mayor de Q.35,000.00. Para estos límites se considerarán todas las pólizas expedidas por la Aseguradora a favor del

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Asegurado y que al momento de su fallecimiento se encuentren en vigor. La cantidad que por este concepto pague la Aseguradora, será descontada de la liquidación final a que los Beneficiarios tengan derecho, según las condiciones estipuladas en Póliza. 9.

2. El monto de la prima de la nueva póliza sea superior a la de esta póliza en el momento de la conversión. 3. El Asegurado a su costa demuestre que llena los requisitos indispensables para ser asegurado. Estas pruebas no serán necesarias si el plazo para el vencimiento de esta póliza es superior a cinco años.

Liquidación 13. Omisiones o Inexactas Declaraciones

Al liquidarse esta póliza por muerte del Asegurado, se deducirá de la suma asegurada cualquier adeudo a favor de la Aseguradora en relación con esta póliza; y en caso de las primas se paguen en forma semestral, trimestral o mensual, mientras no esté cubierta la prima completa de un año póliza, la parte insoluta se considerará como un adeudo, sin intereses a favor de la Aseguradora, el cual se deducirá del monto de la liquidación de la póliza. 10. No Participación de Utilidades Esta póliza no da derecho a la participación de utilidades de la Aseguradora, ni devengará dividendo alguno. 11. Cesión El Asegurado puede en cualquier tiempo ceder o traspasar los derechos de ésta póliza, total o parcialmente, conservando todas y cada una de las condiciones, pero la Aseguradora no reconocerá cesión o traspaso alguno que no se ha hecho mediante una declaración suscrita por las partes y notificada a la Aseguradora. 12. Conversión de Plan El Asegurado podrá optar por convertir esta póliza a cualquier plan que la Aseguradora ofrezca en el momento de la conversión cumpliendo las siguientes condiciones: 1. La suma asegurada máxima de la nueva póliza no podrá exceder la que esté vigente para esta póliza.

El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con los cuestionarios establecidos por ésta, todos los hechos para la apreciación del riesgo, incluyendo su edad, tal como los conozca o deba conocer en el momento de solicitar el seguro. En caso el asegurado declare inexactamente u omita información pertinente a la apreciación del riesgo, la Aseguradora procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 1010 y 1011 del Código de Comercio. 14. Suicidio En caso de muerte del Asegurado por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años de vigencia de esta póliza, cualquiera que haya sido la causa de dicho suicidio y el estado mental o físico del Asegurado, la Aseguradora solamente cubrirá el importe de las primas pagadas, sin intereses, hasta la fecha del fallecimiento. 15. Modificaciones Todo cambio o modificación a las condiciones particulares contratadas, descritas en la Carátula de la póliza, para ser válido tiene que ser solicitado por el Asegurado, por escrito, a la Aseguradora, y ésta debe dejar constancia del mismo en endoso agregado a la póliza. 16. Aceptación de la Póliza El Asegurado, al recibir esta póliza, debe revisarla y cerciorarse que concuerde con lo solicitado por él en la Solicitud de Seguro

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respectiva, para los efectos del Artículo 673 del Código de Comercio, el cual textualmente dice: “En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido, o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de éstas, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud e este último”

Los avisos y notificaciones por parte del Asegurado a la Aseguradora deben ser remitidos por correo certificado a la dirección que se señala en la Carátula de esta póliza, a no ser que la Aseguradora haya cambiado de dirección y lo haya dado a conocer al público mediante avisos publicados en diarios de mayor circulación en el país. En todo caso, el Asegurado podrá hacer entrega personal de cualquier aviso y notificación en la oficina principal de la Aseguradora en la cuidad de Guatemala.

17. Arbitraje Jurisdicción y Ley Aplicable Toda disputa o reclamación que se relacione con la aplicación, interpretación y/o cumplimiento de este contrato, por cualquier causa, deberá resolverse mediante arbitraje de derecho, de conformidad con La Ley de Arbitraje y el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, CENAC, que se encuentre vigente al momento de surgir el conflicto. En caso, que al momento, de surgir el conflicto, hubiese desaparecido el ente de arbitraje anteriormente mencionado, el arbitraje será entonces administrado por cualquier otro centro de arbitraje que opere con esta finalidad y esté legalmente autorizado para tal efecto. La ejecución del laudo será competencia de los tribunales de jurisdicción civil y mercantil de Guatemala. 18. Avisos y Notificaciones La Aseguradora dirigirá todo aviso y notificación relacionados con esta póliza a la última dirección del Asegurado que figure como tal en los archivos de la Aseguradora. Es responsabilidad del Asegurado notificar por escrito a la Aseguradora cualquier cambio en su dirección. TEXTO APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS EN RESOLUCIÓN No. 538-2008 DEL 28 DE JULIO DEL 2008 7 avenida 5-10, Zona 4 Torre II Centro Financiero, Nivel 16, Guatemala. C.A. PBX 2420-3333 FAX 2361-1201 www.elroble.com PÁGINA 4


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