Dosier debate Coop | Madrid 2017

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debatecoop Madrid 2017 | 25 y 26 de noviembre de 2017

25 y 26 de noviembre de 2017

Dosier

Elementos para el debate


ÍNDICE I – Presentación ……………………………………………..

3 4 9

II - Coop57 y la relación con las administraciones locales

10 11 12 16 16 17 17 18

Temas del Debate Coop…………………………………… Programa…………………………………………………....

Contextualización……………………………………… ….. Entidades de nueva creación: aporte de garantías… ….. Entidades de nueva creación: acompañamiento……… ….. Bonificación o subvención del coste financiero……… ….. Fomento de la capitalización de cooperativas………… ….. Cesión de edificios y solares…………………………… ….. Gestión cooperativa de servicios y equip. Públicos……. …..

III - Fichas de casos prácticos………………………………… 19 Municipalismo…………………………………………. ….. Economía local: nuevas formas jurídicas…………… ….. Servicios financieros a personas consumidoras……. …..

20 24 29

IV - Coop57 y el cooperativismo de vivienda en cesión de uso…. Introducción………………………………………………… Políticas públicas de vivienda………………………………. La apuesta de Coop57……………………………………… Glosario……………………………………………………...

32 33 35 37 40

V – Encuentro entre comisiones…………………………. 41

Comisión Social…………………………………………….. 42 Comisión Técnica…………………………………………… 44

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Elementos para el debate Ia edición debatecoop · Madrid, 25 y 26 de noviembre de 2017

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Debate Coop 2017

I - Presentación Motivación y objetivos La idea de celebrar el Debate Coop surgió a partir de la valoración de los Encuentros de Coop57, en la que se evidenció la conveniencia de habilitar un espacio de debate entre personas de todas las secciones territoriales que permita profundizar en las discusiones y madurar propuestas, diferenciado de los Encuentros, que debían focalizarse en cohesionar la base social de Coop57 y fomentar el conocimiento mutuo y la interrelación. Esta inquietud fue tomada en cuenta por un grupo trabajo que elaboró un documento en el que propuso la creación de un nuevo espacio de participación dentro de Coop57 titulado “Debates Coop”. Los objetivos globales de los Debates Coop son los siguientes:  

Debate de fondo: Espacio de debate y profundización de temas estratégicos y de fondo que van apareciendo en Asambleas Generales y en los Encuentros Coop57. Serán las necesidades de Coop57 las que marcarán los temas a debatir. Espacio de maduración de propuestas: Debido a que en los Debates Coop participan personas activas en la vida diaria de la cooperativa, pueden ser espacios para madurar y concretar debates apuntados en los Encuentros, con el objetivo de poder formular propuestas que, evidentemente, deberán ratificarse en asamblea general. Cohesión social: Además, servirán para impulsar el conocimiento mutuo entre órganos territoriales y mejorar la coordinación entre los mismos.

Información práctica del Debate Coop 2017 Lugar de celebración:

Medialab Prado de Madrid. Calle de la Alameda, 15, 28014 Madrid

Fecha y duración: El Debate Coop se desarrollará durante un día y medio, los días 25 y 26 de noviembre de 2017. 

Sábado de 9:00 h a 19:00 h Domingo de 9:45 h a 14 h

Alojamiento:

Hostal Edreira

Calle de Atocha, 75, 28012 Madrid 914 29 01 84

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Temas del Debate Coop El debate 2017. Construyendo la Coop57 del futuro: nuevos ámbitos de actuación Los temas seleccionados para este primer debate han surgido de las valoraciones realizadas en los Consejos de Sección y de lo acontecido en los diferentes talleres previos por secciones realizados. Debido a la gran diversidad y riqueza de temas planteados, hemos tenido que hacer un esfuerzo de síntesis y de limitación de los temas a debatir, con el objetivo de evitar la dispersión, poder profundizar en los aspectos seleccionados y, si se da el caso, llegar a consensuar conclusiones que, posteriormente, deberán ratificar los órganos de Coop57. Ello nos ha llevado a tener que descartar algunos temas interesantes y que en varias secciones se consideraban prioritarios. Por ello, se ha tratado de darles cauce en otros ámbitos. A continuación se presentan los temas seleccionados. La propuesta de temas a debatir durante el Debate Coop ha intentado recoger las distintas aportaciones hechas.

Núcleo del Debate: pensar los nuevos ámbitos de actuación de Coop57 Los retos que tenemos planteados posiblemente llevarán a que Coop57 tenga que hacer, en los próximos años, cosas que hasta ahora no ha hecho, que, en muchos casos, nos adentrarán a territorios inexplorados (algunas de estas cosas ya las estamos llevando a cabo, como por ejemplo la financiación de vivienda cooperativa en cesión de uso o los préstamos de capitalización). El Debate consistirá precisamente en debatir colectivamente cuáles son estos nuevos ámbitos y cómo debemos afrontarlas, teniendo siempre como referencia nuestros principios y prácticas características y nuestro concepto de desarrollo local en clave de economía social, solidaria, transformadora y feminista. No se trata sólo de debatir sobre los límites de nuestra actividad, sino de definir las innovaciones que vamos a desarrollar en los próximos años. Y, para aterrizar el debate y que no se trate de que sea simplemente una disquisición teórica, lo fundamentaremos en casuísticas concretas que se han planteado en varios territorios. A continuación exponemos algunas realidades que nos plantean nuevos ámbitos de actuación, nuevas tipologías de financiación, etc. que queremos tratar en el Debate Coop. Para cada tema hemos recogido casos que nos sirvan de ejemplos y de guía para poder comprender mejor el reto a debatir.

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Ámbitos de debate o

M

Municipalismo

En este ámbito, en la medida que ya lo hemos tratado tanto en las distintas secciones como a nivel del Encuentro y de asambleas generales, el objetivo es poder llegar a conclusiones y propuestas concretas. ▪

Experiencias de colaboración con las administraciones públicas para la promoción de la economía social y solidaria en el ámbito local En los últimos años en varias secciones territoriales hemos mantenido relaciones con administraciones públicas locales interesadas de promover la economía social y solidaria. En el Debate Coop se habilitará un espacio de plenario para poder compartir estas experiencias y debatir colectivamente sus éxitos y sus fracasos, las oportunidades que nos abren y los límites que conllevan. Para facilitarlo, se ha elaborado el documento “Coop57 y la relación con las administraciones públicas” que se puede consultar en este dossier.

Empresas cooperativas y entidades de promoción de la ESS con participación de ayuntamientos y administraciones locales Hemos recibido peticiones de financiación de casos de organismos públicos o empresas municipales que quieren preservar un modelo cooperativo de prestación de servicios municipales frente a opciones de empresas mercantiles, con la particularidad de que una de las socias de la cooperativa es el organismo público. En el Debate Coop discutiremos si Coop57 debe admitir como socias y financiar a esta tipología de cooperativas. También nos estamos encontrando con casos de entidades de promoción de la ESS en el ámbito local impulsadas por el tejido social y por administraciones locales. ¿Coop57 debe participar de alguna forma en ellas? ¿Cómo? Es otro de los casos que someteremos a debate.

o

L

Economía local: nuevas formas jurídicas

En este ámbito, en la medida en que en varias secciones se ha planteado esta casuística por parte de redes y mercados sociales, el objetivo es poder llegar a conclusiones y a propuestas concretas. ▪

Nuevas formas jurídicas. Sociedades mercantiles en la economía local y arraigadas al territorio. En varios territorios nos estamos encontrando con sociedades mercantiles con prácticas económicas arraigadas que están moviéndose en un marco de economía social y solidaria, algunas de ellas participando en los mercados sociales y/o en las ferias de economía solidaria. Hasta ahora, Coop57 no ha admitido como socias a formas jurídicas mercantiles (con la excepción de las empresas de inserción). ¿Debemos reafirmarnos en esta posición o debemos abrir la posibilidad a aceptar otras formas jurídicas mercantiles como socias, siempre que se muevan en un marco y unas prácticas de economía social y solidaria?

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o

C

Servicios financieros a personas consumidoras

En este caso, se trata de iniciar el debate sobre la conveniencia de abrir este nuevo ámbito de actuación. Se pretende iniciar un Debate que posteriormente deberemos profundizar, llevándolo al ámbito de las distintas secciones. ▪

Consumidores finales organizados de productos y servicios de ESS. Últimamente están proliferando varias cooperativas de consumidores que nos están planteando la posibilidad de que financiemos, a través de la cooperativa, el consumo de bienes y servicios de sus asociados. Algunos ejemplos son la compra de coches eléctricos (caso de Som Mobilitat) o de aparatos de conexión de banda ancha (caso de Eticom-Som Connexió). Esta casuística también ha aparecido en proyectos de energías renovables y eficiencia energética, en los que el receptor de la posible financiación es el usuario final. A partir de casos concretos (recogidos también en forma de fichas) someteremos a debate la posibilidad de financiar a consumidores finales organizados. En la medida en que Coop57 prioriza los proyectos colectivos, se han descartado los casos en los que el usuario o consumidor final actúa de forma individual.

o

V

Cooperativas de vivienda en cesión de uso

En este caso, se trata de compartir la experiencia adquirida a partir de los casos que ya hemos financiado. Esta experiencia nos plantea que debemos afinar tanto los criterios sociales de valoración de estos proyectos, como los productos financieros que habilitamos, pasando por las garantías utilizadas y por los mecanismos que habría que habilitar para poder replicar el modelo. ▪

Las cooperativas de viviendas en cesión de uso son un modelo de acceso colectivo a la vivienda que preserva la propiedad colectiva. Desde Coop57 hemos apostado por este modelo colectivo y cooperativo, aprobando líneas de financiación específicas (en la medida que en general se trata de proyectos de gran volumen económico y con períodos de amortización largos) que nos han permitido financiar varios proyectos. En el Debate Coop se habilitará un espacio de plenario para valorar colectivamente el trabajo hecho en este ámbito y definir las líneas de actuación en el futuro.

Encuentro de comisiones: Poniendo en común los criterios de actuación y funcionamiento Las comisiones social y técnica, en cada sección territorial, son las encargadas de aplicar las líneas de trabajo de la cooperativa, a cada solicitud que se recibe, ya sea valorando la incorporación como socias de las entidades, o las peticiones de financiación. Por ello, se entiende fundamental, en el marco de este Debate sobre los nuevos ámbitos de actuación de Coop57, generar un espacio de trabajo compartido entre las personas que, en las distintas secciones, dan vida a estas comisiones sociales y técnicas. Ia edición debatecoop · Madrid, 25 y 26 de noviembre de 2017

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Con el objetivo de seguir construyendo juntas, de manera cada vez más coordinada y mutuamente apoyadas, se tratarán de poner en común los retos, dificultades y necesidades que se encuentran en el día a día. Este encuentro cerrará el Debate y al mismo tiempo será el que marque la continuidad del trabajo que durante el fin de semana se va a realizar.

Perspectivas transversales En todos los temas que se tratarán en el Debate Coop se propone tener especial atención a incluir dos aspectos de carácter transversal:  

Proactividad en el desarrollo de la actividad: entendida como una actitud que tiene que estar presente en todos los temas pero no como un debate en sí mismo. Feminismo: entendido como una actitud que tiene que estar presente en todos los temas pero no como un debate en sí mismo.

Ámbitos descartados, que se tratarán en otros foros o

D

Financiación de proyectos de pequeña y gran dimensión

Este tema se ha planteado en varias secciones territoriales, algunas de ellas con gran intensidad. Consiste en debatir sobre cómo podemos afrontar la financiación de proyectos que, por su dimensión (ya sea por su nivel micro como por su elevado tamaño), quedan fuera de las líneas de financiación establecidas por Coop57. Se ha acordado no tratar este tema en el Debate Coop, pero sí darle cauce para que se trate en un debate en grupos en el marco de una asamblea general. ▪

Financiación a proyectos de gran dimensión. Esta casuística nos ha aparecido con gran intensidad en proyectos de energías renovables. El rápido crecimiento, particularmente en el sector eléctrico, es impulsado por diversos factores, incluyendo el aumento de la rentabilidad de las tecnologías renovables, una demanda creciente de este tipo de energía y la necesidad de acceso a una energía modernizada en proyectos con un rendimiento social o económico. Para ayudar en el proceso de financiación de este tipo de inversiones y contribuir en proyectos de generación de gran dimensión, que implican grandes inversiones, ¿nos imaginamos compartiendo una sociedad de inversión conjunta con entidades como Som Energia? ¿Nos imaginamos montando un fondo de inversión en energías renovables?

Financiación a entidades pequeñas. En algunas secciones hace años que venimos detectando una demanda bastante importante de entidades que están necesitando financiación inferiores a 5.000 €. Muchas de estas entidades necesitan dicha financiación para iniciar su proceso de gestación y, en otros casos, es para fortalecimiento en pequeñas inversiones dados sus niveles de actividad económica. Estas entidades actualmente no pueden satisfacer esta demanda si no es con préstamos personales de la banca tradicional o en entidad financieras con unos costes financieros abusivos.

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Esta realidad de ESS y la elevada demanda nos hace ver que, si queremos una ESS fortalecida y con futuro, hay que apoyar a estas pequeñas iniciativas que pueden el germen de medianas o grandes entidades. ¿Debe Coop57 buscar soluciones para satisfacer estas necesidades? ¿Deben buscarse acuerdos con otras redes o entidades que puedan dar esta financiación? ¿Debe ser la misma Coop57 quien deba prestar un servicio acorde a estas a necesidades? Si el coste de operación es uno de los impedimentos, ¿debe Coop57 buscar herramientas o/e inversiones en tecnología y procesos para que se abaraten estos costes?

Resultados esperados del debate Relaciones con Admin. públicas

Compartir experiencias y debatir sobre ellas

Cooperativas “públicas”

Obtener propuestas para debatir en las asambleas

L

Sociedades mercantiles

Obtener propuestas para debatir en las asambleas

C

Servicios a consumidoras

Avanzar en propuestas para debatir en las asambleas

V

Coop. Viviendas Cesión Uso

Compartir experiencias y debatir sobre ellas

M

asambleas y consejos

F

Enfoque Transversal

PERSPECTIVA FEMINISTA

I

PROACTIVIDAD

IMPLICACIONES INTERNAS Y SOCIETARIAS

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P


PROGRAMA Sábado 25 de noviembre 09:00 – 09:45h

Acreditaciones

09:45 – 10:15h

Punto de partida del Debate. Repaso a la trayectoria de Coop57

10:15 – 11:30h

Municipalismo: experiencias y retos con ayuntamientos. Información y diálogo en plenario.

11:30 – 12:00h

--------------------------------- Pausa --------------------------------------

12:00 – 14:00h

Debate sobre Municipalismo.

14:00 – 15:45h

-------------------------------- Comida ------------------------------------

15:45 – 17:30h

Grupos de trabajo I: trabajaremos de forma simultánea en 2 grupo con los siguientes temas: 

Servicios financieros a personas consumidoras.

Casos de la Economía Social y Solidaria. Nuevas formas Jurídicas.

17:30 – 18:00h

--------------------------------- Pausa --------------------------------------

18:00- 19:00h

Grupos de trabajo II: trabajaremos los mismos temas pero se cambiará de grupo con personas diferentes a los grupos anteriores:

19:00h

Servicios financieros a personas consumidoras.

Casos de la Economía Social y Solidaria. Nuevas formas Jurídicas.

Fin de los debates. Movilización del 25 Noviembre: Día Internacional Por la Eliminación de las Violencias hacia las Mujeres.

Domingo 26 de noviembre 09:45 – 10:15h

Puesta en común del día anterior.

10:15 – 12:00h

Debate sobre las Cooperativas de Vivienda en Cesión de Uso.

12:00 – 12:30h

--------------------------------- Pausa --------------------------------------

12:30 – 14:00h

Encuentro de Comisiones

14:00h

Cierre y despedida

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II - Coop57 y la relación con las administraciones locales Análisis de las líneas desarrolladas

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Elementos para el debate Ia edición debatecoop · Madrid, 25 y 26 de noviembre de 2017

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II - Coop57 y la relación con las administraciones locales Análisis de las líneas desarrolladas

Contextualización Durante los últimos años, una de las líneas de trabajo que hemos desarrollado desde Coop57 es la colaboración con las administraciones locales interesadas en facilitar el desarrollo de la economía social y solidaria, entendiendo que el municipal es el ámbito donde es más fácil establecer relaciones horizontales y fructíferas con las administraciones públicas. Y partiendo de la premisa de que, a pesar de que las administraciones pueden ser un agente importante, el motor tiene que ser el propio tejido social (las entidades de la economía social y solidaria, los movimientos sociales, etc.). Así lo manifestábamos en la editorial del Boletín informativo nº 29, de marzo del 2016:

“Tenemos que trabajar para provocar el desarrollo socioeconómico de nuevos proyectos en el ámbito más local, conjugando la acción y los esfuerzos de tres ejes: el primero y motor real de cambio, el tejido social organizado, donde se originan los nuevos proyectos y donde radica la fuerza y la vitalidad para llevarlos a cabo. El segundo, la herramienta financiera, Coop57, al servicio de la transformación social y hacia la facilitación financiera de estos nuevos proyectos jugando un papel aglutinador de las diferentes partes. Y tercero, las administraciones locales como facilitadoras y propiciadoras de estos nuevos proyectos, aportando herramientas y recursos, para favorecer la cristalización de estas nuevas experiencias.“

Desde los primeros contactos con ayuntamientos hasta ahora han pasado unos cuantos años, en los que hemos podido acumular una experiencia que nos permita hacer una valoración crítica de los resultados obtenidos, de las oportunidades, los riesgos y los límites de la relación con las administraciones locales. Este documento trata de hacer un análisis de las líneas desarrolladas en este ámbito que nos permita definir colectivamente cómo debemos trabajarlo en los próximos años.

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Propuestas formuladas por Coop57 a las administraciones locales Desde Coop57 hemos formulado a las administraciones locales la necesidad de trabajar conjuntamente en varias líneas que enunciamos a continuación, incorporando una valoración de los resultados conseguidos.  Entidades de nueva creación: aporte de garantías Una de las líneas de trabajo principales es la colaboración con las administraciones locales para compartir riesgos en la financiación de nuevos proyectos de economía social y solidaria. Hemos hecho hincapié en este ámbito dado que, a la hora de financiar proyectos y entidades de nueva creación, uno de los hándicaps a los que hay que hacer frente es el alto riesgo que implican. En los casos de proyectos y entidades consolidadas y/o con varios años de trayectoria, tenemos un balance histórico para poder analizar su viabilidad y su solvencia, sus puntos fuertes y sus puntos débiles. Pero en las de nueva creación sólo se dispone de un proyecto, un plan de negocio o un plan de viabilidad, pero todo está por demostrar: la sostenibilidad económica de la actividad desarrollada, la capacidad de gestión del equipo impulsor, etc. Ante este riesgo, a menudo los proyectos de nueva creación tienen serias dificultades para acceder a fuentes de financiación ajenas para financiar su puesta en marcha, hecho que limita su capacidad de desarrollo y, en algunas ocasiones, las lleva al fracaso. En el caso de los proyectos de economía social y solidaria estas dificultades se agravan, dado que suelen ser entidades que cuentan con una gran aportación de trabajo, pero con unos bajos niveles de capitalización inicial.

El primer acuerdo: ayuntamiento de Arbúcies El primer acuerdo formal en este sentido fue con el ayuntamiento de Arbúcies (Girona) a finales de 2011. El ayuntamiento de dicha localidad gerundense de poco más de 6.000 habitantes contactó con nosotros para plantearnos su interés por combatir el paro promoviendo la creación de cooperativas que generasen puestos de trabajo en el municipio. Más en concreto, nos planteó formalizar un acuerdo de colaboración con los siguientes contenidos: •

Coop57 prestaría asesoramiento a los técnicos de promoción económica del Ayuntamiento en el ámbito de creación de cooperativas.

El Ayuntamiento dotaría una partida económica para afianzar préstamos concedidos por Coop57 a cooperativas y proyectos de economía social que crearan puestos de trabajo en el municipio.

Actualmente el convenio se ha traspasado a la Fundación Coop57, la cual constituyó un fondo económico para avalar proyectos de nueva creación de Arbúcies y el Baix Montseny. Hasta junio del 2017, el Ayuntamiento de Arbúcies ha aportado 7.500 € y Coop57 ha otorgado 4 préstamos por importe total de 77.400 €. Sin embargo, desgraciadamente, sólo uno de estos proyectos financiados ha sido exitoso.

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Nuevos convenios: Barcelona y el Baix Llobregat Durante el 2016 fueron tomando forma paralelamente dos fondos de garantías en Barcelona y en el área del Baix Llobregat:

Barcelona

A finales del año 2016, firmamos un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, en virtud del cual: 

Coop57 habilita una línea de financiación de nuevos proyectos de economía social y solidaria (y de nuevas líneas de actividad de entidades consolidadas) de un millón de euros, entendiendo por entidades de nueva creación las que tienen hasta 3 años de antigüedad.

Para cubrir la posible morosidad que comportan estos proyectos, Coop57 y el Ayuntamiento han creado un Fondo de 200.000 € (aportados al 50%); durante los dos años siguientes, Coop57 y el Ayuntamiento se comprometen al reponer al Fondo la cantidad empleada para cubrir morosidad, hasta un tope de 90.000 € por año, aportados también a medias.

A la finalización del convenio (que tiene una vigencia de 4 años), la parte aportada por el Ayuntamiento del remanente no empleado para cubrir morosidad se destinará a la Fundación Coop57 para que lo destine a finalidades análogas a las del Fondo.

Las características fundamentales del Fondo son las siguientes: o

o o

Su destinación es cubrir la posible morosidad de la línea de financiación de nuevos proyectos de economía social y solidaria de Barcelona. La subvención otorgada por el Ayuntamiento es para nutrir este fondo, en ningún caso se destina a cubrir gastos de estructura o de funcionamiento. Es un Fondo mancomunado. Por cada euro que pone el Ayuntamiento, Coop57 pone otro. Coop57 es quien decide qué préstamos concede (y con qué condiciones) en el marco del convenio, empleando los mismos criterios y procesos que aplica habitualmente.

Hasta finales de agosto del 2017, Coop57 ha concedido préstamos a 7 cooperativas barcelonesas de nueva creación en el marco de este convenio, por importe total de 617.000 €.

Baix LLobregat

Algunos ayuntamientos de esta comarca de la provincia de Barcelona (el Prat de Llobregat, Sant Boi, Sant Joan Despí, Viladecans y Vallirana), junto con la Federación de Cooperativas de Trabajo de Catalunya (FCTC), a través de la Fundación Seira, plantearon crear un fondo de avales para entidades de economía social y solidaria de nueva creación y para nuevos proyectos o nuevas líneas de actividad. 

El fondo se dotaría de tres partes iguales: aportaciones de cada municipio (en principio, de 5.000 € cada uno), otra parte de la Fundación Seira y otra por parte de Coop57 que aportarían cada uno lo mismo que aportaran conjuntamente todos los municipios, hasta un máximo de 30.000 €.

En los años siguientes, habría el compromiso de ampliar esta aportación para cubrir la parte del fondo empleada para cubrir morosidad. Inicialmente, se preveía vehicular el fondo a través de la Fundación Coop57 y estaría abierto a la incorporación de todos los municipios del Baix Llobregat.

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Las distintas aportaciones al fondo permitirían constituir una línea específica de financiación de proyectos de nueva creación en la comarca de 500.000 €.

Como en el caso de Barcelona, durante los 3 años siguientes habría el compromiso de reponer al fondo la cantidad realmente empleada para atender morosidad. Y a la finalización del convenio, el remanente no empleado para cubrir morosidad se destinaría a la Fundación Coop57 para que lo empleara a finalidades análogas a las del Fondo.

El Fondo se vehiculará a través de la Fundación Coop57 y se ha buscado una fórmula alternativa a la de la subvención directa de carácter excepcional (como en el caso de Barcelona) aunque sus servicios jurídicos indican que la única fórmula para hacer la aportación al fondo es mediante dicha subvención.

El caso de Madrid: acuerdo con Elkargi (SGR) En Madrid, el ayuntamiento ha optado por aportar garantías a las entidades de ESS mediante un acuerdo con la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) Elkargi. A inicios de 2017 se firmó un acuerdo para ofrecer avales a entidades de economía social y solidaria madrileñas en 2 líneas: •

Una, dirigida a entidades de nueva creación (menos de dos años) o de más de dos años con proyectos innovadores o destinados a la exportación. Esta línea es para financiar inversión en activos productivos (infraestructuras, maquinaria, inmuebles, etcétera) y liquidez de préstamos de 50.000 hasta 300.000 euros.

La segunda está destinada a apoyar proyectos consolidados (más de dos años) para financiar inversión en activos productivos y liquidez de préstamos de hasta 600.000 euros.

Coop57 es una de las entidades financieras que puede ser susceptible de recibir avales de Elkargi en el marco de este acuerdo con el Ayuntamiento de Madrid.

Elementos globales de reflexión Escenario en Catalunya: acuerdos a tres bandas En función de todo esto, en Catalunya se ha planteado priorizar los acuerdos a 3 bandas entre los ayuntamientos, la Fundación Seira y Coop57. Por un lado, así reforzamos la alianza entre el movimiento cooperativo, las administraciones locales y Coop57. De la otra, podemos multiplicar los recursos disponibles, añadiendo los fondos que pueda aportar Seira. Y, por último, Seira podría ser quién recibiera y gestionara las subvenciones directas de los ayuntamientos, de forma que sería ella quién asumiría la gestión política y administrativa vinculada a las subvenciones y, así, desde Coop57 nos podríamos focalizar en la gestión de la actividad crediticia. En este planteamiento habría que garantizar que: •

Los fondos cubren el conjunto de entidades de economía social y solidaria (no sólo cooperativas de trabajo federadas).

Se trata de fondos mancomunados, donde 1/3 proviene de las administraciones locales, 1/3 de la Fundación Seira y 1/3 de Coop57.

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Disponen de una dotación inicial de entre 30.000 y 40.000 €.

En casos de municipios pequeños, adoptan una dimensión comarcal o agrupan a otros municipios para evitar una excesiva dispersión.

Otros escenarios: preguntas abiertas Fuera de Catalunya, habría que analizar si existe alguna entidad que pueda jugar el papel de la Fundación Seira o, por contra, hay que plantear los acuerdos a dos bandas (ayuntamientos y Coop57). En los casos en que no se pueda conseguir la implicación de la Fundación Sería (u otra entidad equivalente) y se proponga un acuerdo entre el ayuntamiento y Coop57, tendremos que plantearnos las cuestiones siguientes: •

Si la única opción posible para formalizarlos es la concesión de una subvención, ¿debemos seguir esta opción? ¿cómo los tenemos que gestionar? ¿Debemos constituirlos exclusivamente en el marco de la Fundación Coop57?

¿Debemos pedir que la subvención se conceda mediante una convocatoria pública o podemos aceptar la vía de la subvención directa? ¿Podemos aceptar la vía de la subvención directa siempre que se abra la puerta a la concesión de subvenciones directas a otras entidades que cumplan unos determinados requisitos (como en el caso de Barcelona)?

En todos estos casos, tendremos que ver cómo implicamos al tejido social en la formalización de los fondos de garantías municipales.

Perspectivas y retos de futuro Los fondos de garantías a nivel municipal son una herramienta que puede ser muy útil para compartir riesgos y para profundizar a nivel local en el desarrollo de la economía social y solidaria. Acompañados de otras iniciativas (las redes locales de ESS y otras redes locales, los ateneos cooperativos en Catalunya, etc.), pueden contribuir al crecimiento descentralizado y diseminado por el territorio de la economía social y solidaria. Los retos principales a trabajar para avanzar en este ámbito son: -

Superar un marco legal desfavorable y vehicular los acuerdo mediante mecanismos alternativos a la concesión de una subvención.

-

Implicar en su formalización al tejido social del territorio evitando que sea fruto sólo de un acuerdo entre el Ayuntamiento y Coop57.

-

Acordar una dotación inicial mínima (entre 30.000 y 40.000 € aprox.) ya que cantidades inferiores son poco operativas y permitirían garantizar pocos préstamos y que compense los costes de gestión de estos acuerdos.

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 Entidades de nueva creación: acompañamiento La disposición de un buen acompañamiento, ejercido por entidades y personas con experiencia contrastada en el ámbito de la economía social y solidaria, es un elemento que puede suplir la carencia de experiencia de muchas de las entidades de nueva creación y, en consecuencia, reducir considerablemente el riesgo de mortalidad en los primeros años de funcionamiento. Sin embargo, pocas de estas entidades pueden asumir el coste que comporta. Por ello, se ha planteado a las administraciones públicas habilitar líneas de apoyo al acompañamiento de las nuevas entidades de economía social y solidaria. Las administraciones locales, habitualmente, tratan de dar respuesta a esta necesidad mediante los servicios municipales de promoción económica. Estos son dispositivos poco preparados y que desconocen la realidad de la economía social y solidaria. Para solucionar estas dificultades algunos ayuntamientos están fomentando la formación de técnicos especializados en la economía social y solidaria. Otros han establecido convenios con entidades y/o redes de economía social y solidaria para que hagan esta función, como en el caso de Madrid, Zaragoza y (parcialmente) de Barcelona o de algunos Ateneos Cooperativos en Catalunya. En ambas casuísticas, solemos encontrarnos con que las administraciones tienden a priorizar los indicadores cuantitativos a corto plazo (número de entidades creadas, número de puestos de trabajo generados), y no tanto aspectos más cualitativos y de medio y largo plazo, como la calidad de las entidades creadas, su perdurabilidad, su contribución a la transformación social y al refuerzo de la economía social y solidaria, etc. La experiencia nos indica que suelen ser más efectivas las líneas de promoción y acompañamiento desarrolladas por entidades de economía social y solidaria. La principal dificultad en estos casos es la dependencia económica de dichas entidades de las administraciones públicas, con los riesgos que ello conlleva. En todos estos casos, la iniciativa de la relación con las administraciones locales la han llevado las redes y entidades de economía social y solidaria (no tanto Coop57 directamente), pero en algunos casos Coop57 ha mantenido una relación intensa y de cierta complicidad con las redes y entidades con convenios con los ayuntamientos.  Bonificación o subvención del coste financiero Otra línea de apoyo a la economía social y solidaria que hemos planteado a algunos ayuntamientos es la conveniencia de habilitar líneas de subvenciones para cubrir (total o parcialmente) el coste financiero de préstamos para financiar su actividad, nuevas líneas de actividad y/o proyectos de crecimiento. Esta demanda ha sido recogida por los ayuntamientos de Madrid y de Barcelona con líneas específicas de subvenciones. En el caso de Madrid consiste en subvencionar los intereses de los préstamos otorgados, en concepto de anticipos de ayudas concedidas, a las entidades de economía social por las administraciones públicas. En el caso de Barcelona consiste en la subvención del coste de formalización y el coste de financiación (intereses) de préstamos para financiar el desarrollo de nuevas actividades o líneas de negocio y/o empresas y entidades de nueva creación, formalizados con entidades de finanzas éticas o cooperativas. Se trata de líneas recientes de las que aún no disponemos de suficiente perspectiva para valorar su impacto real.

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 Fomento de la capitalización de cooperativas y sociedades laborales Otra línea planteada a varios ayuntamientos es la posibilidad de replicar a nivel municipal el modelo de Capitalcoop impulsado en Catalunya conjuntamente entre la Generalitat y varias entidades de finanzas cooperativas. El objetivo de Capitalcoop es favorecer la capitalización de las cooperativas y las sociedades laborales, de manera que, mediante el aumento de los fondos propios que supone la capitalización, se facilite el acceso de las cooperativas y las sociedades laborales a líneas de financiación. En la práctica, las entidades de finanzas cooperativas habilitan una línea de préstamos para financiar las aportaciones al capital social de cooperativas y sociedades laborales y la Generalitat abre una línea de subvenciones para subvencionar dichas aportaciones (en un primer año, para financiar hasta el 50% de la aportación, a partir de la segunda edición la subvención debe destinarse a aumentar la aportación al capital social efectuada). En 2016 Ayuntamiento de Madrid acordó replicar el modelo catalán de Capitalcoop, con pequeñas variaciones. En el marco de dicho acuerdo, Coop57 ha concedido préstamos de capitalización a 4 cooperativas madrileñas, por valor total de 155.000 €. En 2017 el ayuntamiento de Zaragoza también ha acordado en pleno fomentar la capitalización de cooperativas y sociedades laborales siguiendo el modelo de Capitalcoop, comenzando su aplicación a partir del mes de noviembre de 2017.  Cesión de edificios y solares Otra línea planteada a ayuntamientos es la posibilidad de ceder el uso de inmuebles o locales vacíos a cambio de un canon a entidades de la economía social y solidaria para que desarrollen sus actividades. Un ejemplo es la cesión por parte del Ayuntamiento de Barcelona del edificio de Can Picó a la cooperativa Biciclot para desarrollar un núcleo de movilidad sostenible en la ciudad. En estos casos, Coop57 puede facilitar la financiación para acometer la rehabilitación y/o adecuación de estos espacios a los usos de las entidades de economía social y solidaria beneficiarias de las cesiones. En el caso de cooperativas de viviendas en cesión de uso, también contamos con la experiencia del ayuntamiento de Barcelona, que ha concedido derechos de superficie a las cooperativas La Borda (en este caso, de un solar en el que pueda edificar un edificio con 28 viviendas) y Sostre Cívic (en su caso, para que rehabilite un edificio con 5 viviendas y un local) para que habiliten edificios de viviendas cooperativas en cesión de uso bajo el régimen de protección oficial. En otro ámbito, el ayuntamiento de Barcelona está desarrollando un plan de impulso de la soberanía energética que incluye líneas de promoción de la generación de energía renovable local. Y dentro de estas líneas, hay una específica que consiste en ceder cubiertas de edificios municipales para que entidades privadas instalen y gestionen instalaciones de producción de energías renovables. Se trataría de cesiones a un plazo de 20 años formalizadas mediante convenios de colaboración empresarial previstos en la ley del mecenazgo. Cualquier entidad o empresa puede acceder a dicha cesión, pero el ayuntamiento tiene intención de apoyar en primer lugar las propuestas que prioricen la implicación ciudadana. Actualmente varias entidades socias están promoviendo un proyecto en un centro deportivo municipal gestionado por entidades deportivas de barrio, para el que requerirán líneas de financiación de Coop57.

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 Gestión cooperativa de servicios y equipamientos públicos Otra línea desarrollada a nivel municipal desde hace tiempo por el tejido de economía social y solidaria es la gestión cooperativa y/o comunitaria de servicios y equipamientos públicos. Las experiencias son múltiples y con años de experiencia. Gestión comunitaria de equipamientos públicos En Barcelona se ha regulado el modelo gestión cívica, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de actividades, equipamientos y servicios municipales para fomentar la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en iniciativas de interés público. En base a este modelo varias entidades socias de Coop57 están gestionando equipamientos públicos. Otro ejemplo destacado es el de Puerto Real, en la que un grupo de antiguos trabajadores del complejo municipal de piscinas de Puerto Real impulsó la creación de una cooperativa. Tras ser despedidos estando en huelga debido al impago de nóminas, la gestora de la instalación terminó abandonando el Servicio, quedando éste suspendido. Así pues, se trata de un proyecto de recuperación y de puesta en funcionamiento del complejo deportivo de la piscina pública por parte de la cooperativa. (Re)municipalización de servicios básicos Otra línea que están impulsando algunas entidades de economía social y solidaria y algún municipio es la remunicipalización de servicios básicos en clave cooperativa. Desde el tejido social existen iniciativas como Aigua.coop dirigida a los emprendedores de la economía social, plataformas y colectivos de la sociedad civil que luchan por una gestión pública, no mercantil y democrática del abastecimiento de agua. Está inspirada en la Comunitat Minera Olesana SCCL, una sociedad fundada en el año 1868 por los copropietarios vecinos de Olesa de Montserrat, con el objetivo de autogestionar el abastecimiento de agua del municipio. En el año 1992 cambió su estructura jurídica, societaria y administrativa para dar lugar a una Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios. También hay que destacar la iniciativa del ayuntamiento de Gares-Puente la Reina que, conjuntamente con el grupo local de Som Energia está promoviendo la recuperación de una mini-central hidroeléctrica, como forma de promover la generación local de energía con fuentes renovables, la autogestión energética, la creación de un espacio didáctico sobre la energía y la recuperación de un espacio degradado. Este proyecto, ganador del Germinador Social, se plantea desde la participación ciudadana y con planteamientos (y, si puede ser, con forma jurídica) de economía social y solidaria. También hay que destacar que en Andalucía se ha regulado jurídicamente la figura de la cooperativa de servicios públicos, pero esta figura innovadora no se ha podido desarrollar a causa de las restricciones a la creación de nuevas sociedades municipales que establece la “ley Montoro”.

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III - FICHAS DE CASOS PRÁCTICOS: CASOS PARA EL DEBATE

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Dosier

Elementos para el debate Ia edición debatecoop · Madrid, 25 y 26 de noviembre de 2017

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FICHAS DE CASOS PRÁCTICOS CASOS PARA EL DEBATE

F

M

P

MUNICIPALISMO

I Contextualización Durante los últimos años, especialmente desde la celebración del II Encuentro de Coop57 en abril del 2015, las distintas secciones territoriales de Coop57 han mantenido contactos con ayuntamientos y otras administraciones locales para colaborar en la promoción de la economía social y solidaria. Estas relaciones han tenido intensidades, ritmos y frutos desiguales, que van desde contactos exploratorios hasta la firma de convenios de colaboración (por ejemplo, en Madrid para fomentar la capitalización de cooperativas y sociedades laborales y en Barcelona para facilitar la financiación de nuevos proyectos de economía social y solidaria). En estos contactos Coop57 ha planteado sus propuestas y planteamientos, que siempre inciden en que el motor de toda colaboración debe ser del tejido social y de las entidades de economía social y solidaria, pero también ha recibido demandas o propuestas formuladas desde los ayuntamientos. Algunas de estas propuestas parten de la voluntad de algunos ayuntamientos de promover la gestión de servicios públicos mediante entidades de economía social y solidaria (fundamentalmente cooperativas) en las que participen los propios ayuntamientos como socios. Hasta ahora, Coop57 sólo ha admitido como socias (y financiado) a entidades de economía social y solidaria. Y, coherente con su apuesta por modelos autogestionados, ha descartado admitir como socias a entidades o empresas públicas. Sin embargo, algunas de sus entidades socias sí que gestionan servicios o equipamientos públicos, con modelos de gestión comunitaria y/o cooperativa de lo público. La novedad es la posibilidad de incorporar como socias de servicios a entidades de ESS que no sólo gestionen servicios o equipamientos públicos, sino que incorporen como socias a administraciones públicas. Otra realidad con la que nos hemos encontrado es la aparición de entidades de promoción de la ESS en el ámbito local impulsadas por el propio tejido social (compuesto por entidades socias de Coop57) y por administraciones locales. En varios casos, estas entidades han solicitado a Coop57, como entidad de referencia de la ESS, que participe en ellas. Éste es otro de los casos que someteremos a debate.

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En varios territorios también hemos recibido peticiones de algunas administraciones públicas para que elaboremos (o contribuyamos a elaborar) líneas y planes de desarrollo de la economía social y solidaria. Hasta el momento la actuación de Coop57 ha sido la intermediación financiera. A raíz de estas demandas se ha abierto el debate sobre si debemos abrir una nueva línea de actividad (prestar este tipo de servicios a las administraciones públicas) que puede redundar en la aparición de nuevos proyectos que posteriormente requerirán de financiación. Sin embargo, se ha considerado que no es un tema prioritario y que Coop57 debe seguir centrándose en la intermediación financiera y derivar estas demanda de prestación de servicios a nuestras entidades socias y a la redes de economía social y solidaria. Por otro lado, hay que destacar que en Andalucía se ha regulado jurídicamente la figura de la cooperativa de servicios públicos, pero esta figura innovadora no se ha podido desarrollar a causa de las restricciones a la creación de nuevas sociedades municipales que establece la “ley Montoro”. Además de dichos casos, también nos hemos encontrado con ayuntamientos que nos han planteado necesidades de financiación (tanto de la propia administración, como de sociedades municipales), pero hemos considerado que dichos casos quedan fuera del ámbito de Coop57 en la medida que no se plantean en un marco de economía social y solidaria. El debate El debate que se plantea para valorar colectivamente es si Coop57 debe admitir como socias a entidades de ESS que presten servicios o gestionen equipamientos públicos y que incorporen a administraciones locales como socias. En el caso de que la respuesta sea afirmativa, deberemos valorar también si sólo lo hacemos en los casos en los que la administración es un socio minoritario (en los que el resto de socias puedan hacer un contrapeso efectivo a las dinámicas de las administraciones) o en cualquier caso. También deberemos definir qué criterios deberemos utilizar para valorar este tipo de entidades y, especialmente para valorar posibles riesgos de instrumentalización política y de reorientación de su actividad y funcionamiento en función de los vaivenes políticos. El debate se formulará a partir de un caso concreto. También someteremos a debate, a partir de otros casos reales, la conveniencia de participar en entidades y proyectos de promoción de la ESS en el ámbito local impulsadas por el tejido social y por administraciones locales.

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I – CASOS: MUNICIPALISMO

SOLICITUD / DEMANDA A COOP57

Exposición breve del caso

En el contexto actual de remunicipalización de servicios públicos, algunos ayuntamientos están planteando hacerlo en forma cooperativa. Por ejemplo, en un pueblo de Catalunya, el ayuntamiento está construyendo un centro de día de titularidad municipal, pero quiere que lo gestione una cooperativa. Y para evitar que en la licitación pueda ganar una gran empresa mercantil (tipo Clece), está promoviendo la creación de una cooperativa que incorpore como socio al ayuntamiento, además de a las personas trabajadoras. Si el ayuntamiento es el socio mayoritario, la cooperativa es considerada empresa municipal y puede adjudicarse el servicio directamente sin necesidad de licitar.

El ayuntamiento nos ha pedido orientación. Le hemos puesto en contacto con una asesoría cooperativa. En un futuro, si la cooperativa se concreta, precisará financiación.

DECISIÓN TOMADA POR COOP57

DEBATE

¿Cuáles fueron las razones para la decisión tomada?

¿Qué temas/debates genera esta solicitud? 

¿Podemos admitir como socia y financiar a una cooperativa con participación municipal? ¿Y si el ayuntamiento es el socio mayoritario?

¿Cómo evitar el riesgo de instrumentalización políticapartidista de la cooperativa?

¿Cómo blindar su orientación ante posibles cambios de gobierno?

Este caso se sometió a debate en grupos en una asamblea de Coop57 Catalunya, sin voluntad de llegar a ningún acuerdo o conclusión. Hubo disparidad de opiniones. Algunas personas apoyaron la posibilidad de financiar a este tipo de cooperativas; otras se mostraron en desacuerdo o recelosas en los casos en que la participación municipal sea mayoritaria. En general, hubo consenso en que habría que blindar que la cooperativa no pueda ser “privatizada” o que pueda cambiar su orientación si cambia la orientación política del consistorio.

DEBATES PREVIOS EN SECCIONES TERRITORIALES Este ejemplo se debatió en los territorios y hubo disparidad de opiniones:  Algunas personas apoyaron la posibilidad de financiar a este tipo de cooperativas, algunas basándose en que para transformar siempre nos encontraremos con otros actores importantes en la transformación social.  Otras se mostraron en desacuerdo o recelosas en los casos en que la participación municipal sea mayoritaria,  Hay dudas sobre si se puede blindar a la cooperativa para que no pueda ser “privatizada” o que pueda cambiar su orientación si cambia la orientación política del consistorio.  No se está de acuerdo con la posibilidad de limitar su presencia en los órganos de gobierno de Coop57.  Las cooperativas de servicios públicos, al ser una tipología de cooperativas poco conocida, generan dudas: ¿cuál sería su funcionamiento interno, especialmente en lo que atañe a la relación entre las socias de trabajo y el propio ayuntamiento?  Genera temor la pérdida de independencia de Coop57 y que quitemos el foco del objetivo principal de la cooperativa que es potenciar a las entidades de la ESS,  Se plantea que la cooperativa esté conformada por el ayuntamiento y una cooperativa de trabajo, que sea mayoritaria. Y que sólo la cooperativa de trabajo sea socia de Coop57 y que se canalice el préstamo a partir de ella.  Se planteó establecer un tipo de relación distinta a la del socio de servicios (p.ej. el socio temporal).  Todo lo que sea fomentar la proactividad es positivo, pero cuidando la forma de hacerlo.

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II – CASOS: MUNICIPALISMO

SOLICITUD / DEMANDA A COOP57

Exposición breve del caso Caso A

Caso A

Caso B

Caso B

En Barcelona, a raíz del proceso vecinal para recuperar el recinto fabril de Can Batlló, se ha impulsado Coòpolis (http://bcn.coop/), un proyecto que tiene el objetivo de crear un ecosistema de actividad socioeconómica y formativa que favorezca el fortalecimiento y la promoción de nuevos proyectos de economía social y solidaria. Coòpolis es un proyecto impulsado por 3 entidades socias de Coop57 que, para impulsarlo, han precisado el apoyo económico y de cesión de espacios del Ayuntamiento y la Generalitat. Actualmente Coòpolis está definiendo cuál debe ser su modelo futuro de desarrollo, incluyendo el modelo jurídico y societario y sus vías de financiación, que no dependan exclusivamente de los ingresos públicos. En Madrid, se está desarrollando un proyecto europeo de transformación urbana a través de iniciativas de economía social y solidaria, de la creación de empleo de cercanía y de calidad y de la promoción de otro modelo de ciudad: MARES (https://maresmadrid.es/). MARES es un proyecto promovido por el Ayuntamiento de Madrid junto a ocho socios, de las cuales 3 son entidades socias de Coop57. Este tipo de proyecto, que podrá repetirse o replicarse, no cuenta con la participación o involucramiento de entidades financieras que formen parte del desarrollo del proyecto, de sus actividades y fomento.

DEBATE

¿Qué temas/debates genera esta solicitud? 

¿Debemos participar en la definición del modelo jurídico, societario y de financiación de este tipo de herramientas mixtas de promoción de la ESS?

En el caso de que se doten de una forma jurídica propia de ESS, pero con participación de administraciones públicas, ¿debemos participar en ellas?

O, por el contrario, ¿es mejor no participar y establecer con ellas acuerdos de colaboración?

La solicitud de Coòpolis consiste en que Coop57 participe en el proceso de definición de su modelo jurídico, societario y de financiación, junto con las entidades impulsoras, las administraciones públicas, las redes de economía social y solidaria y otras entidades de referencia de la ESS. El planteamiento inicial es buscar un modelo jurídico y societario de ESS (por ejemplo, el de cooperativa de impulso empresarial) que agrupe a todas estas entidades.

En caso de MARES nos han pedido nuestra colaboración como agente de financiación externo, pero también han manifestado que la participación directa de una herramienta financiera como Coop57 hubiese fortalecido aún más el proyecto.

DECISIÓN TOMADA POR COOP57

¿Cuáles fueron las razones para la decisión tomada? Este caso aún no se ha planteado a debate en los órganos de Coop57.

DEBATES PREVIOS EN SECCIONES TERRITORIALES Este tema no se planteó en los debates previos por secciones.

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F

ECONOMIA LOCAL: NUEVAS FORMAS JURÍDICAS

L

P I

Contextualización Coop57 es una entidad que trabaja para la transformación social y económica, enmarcada en los principios cooperativos y autogestionarios, de las finanzas éticas y de la economía social, solidaria y feminista. Su objetivo es contribuir a reforzar un planteamiento económico que supere el sistema actual, apostando por modelos más democráticos, transparentes, equitativos, sostenibles y respetuosos con las personas, el entorno y el territorio. En esta premisa, la reflexión sobre la contribución de Coop57 a este objetivo es viva y dinámica y permanentemente entra en debate y discusión. En este caso, el debate que se plantea redunda en uno de los criterios que determinan el ámbito de actuación de Coop57: las formas jurídicas. Actualmente Coop57 es restrictiva por formas jurídicas, quedando excluidas aquellas de carácter mercantil. Es decir, Coop57 admite las fórmulas jurídicas basadas en las personas y no en el capital, tanto en cuanto a la propiedad, a la toma de decisiones y a la distribución de la riqueza generada. Queremos fomentar modelos económicos colectivos y cooperativos en los que la estructura organizativa sea horizontal y democrática y donde el reparto de la riqueza sea lo más equitativa posible. Más allá de las entidades sin ánimo de lucro (sobre todo asociaciones y fundaciones), Coop57 acepta fórmulas empresariales como las cooperativas (de trabajo, de consumo, de servicios, de vivienda en cesión de uso, mixtas, etc.) o sociedades laborales (SLL o SAL), y quedan excluidas aquellas basadas en el capital, como las SL o las SA. Sólo se contemplan dos excepciones:  

Las empresas de inserción (la mayoría con fórmula jurídica de SLU), en las que su propietaria suele ser una entidad de economía social y solidaria (asociación, fundación o cooperativa). Autónomos. De forma excepcional, se aceptan algunos casos de autónomos que acrediten que desarrollan una actividad acorde con los valores y las prácticas de la ESS, que su actividad no se puede desarrollar de forma colectiva, que estén enredados con entidades de ESS y que den una dimensión colectiva a su actividad.

El debate En el transcurso de los últimos años, nos hemos encontrado ante situaciones que han puesto sobre la mesa el debate de si debemos plantearnos, en casos excepcionales, la posibilidad de incorporar a entidades mercantiles como socias de servicios. Las dudas siempre han venido ocasionadas por los casos en los que la entidad en cuestión tenía una forma mercantil, pero desarrolla una actividad y actúa con comportamientos similares a los de la ESS; también han abierto el debate proyectos vinculados a la economía local que, sin ser propiamente de economía social, cumplían algunos criterios que Coop57 valora positivamente: arraigo territorial, creación de puestos de trabajo, revitalización de zonas rurales, producción y comercialización responsable, etc. Ia edición debatecoop · Madrid, 25 y 26 de noviembre de 2017

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En consecuencia, queremos plantear un debate con dos aproximaciones: 

Una primera se refiere a si debemos abrir o no nuestra actividad a nuevas fórmulas jurídicas mercantiles, especialmente SL.

Una segunda aproximación sería que, en el caso de que la respuesta al punto anterior fuese sí, con qué criterios podrían aceptarse dichos proyectos.

Se parte de la convicción de que si en acuerda de que en ciertos casos podemos aceptar como socias de servicios a sociedades mercantiles, deberán definirse los criterios de aceptación. Lo mismo pasa con las fórmulas jurídicas que actualmente se aceptan como socias. Por ejemplo, a pesar de que una cooperativa quiera ser socia de Coop57 (en la que su propia forma jurídica obliga a una serie de comportamientos cercanos a los criterios de Coop57, como la democracia, la participación, la distribución equitativa de la riqueza generada), evaluamos la entidad para saber que lo que hace (y cómo lo hace) aporta un valor añadido y contribuye a la transformación social y económica. Es decir, la forma jurídica es una condición necesaria pero no suficiente para ser socia de servicios de Coop57. La diferencia es que la composición jurídica, la estructura de propiedad, la toma de decisiones, la organización interna o la distribución de la riqueza en una sociedad mercantil difiere radicalmente de las de las entidades de ESS. Por ello. En el caso de que de decidiera aceptarlas como socias de servicios, deberíamos incorporar nuevos criterios específicos para valorar su incorporación (o para denegar su solicitud).

Casos prácticos I – CASOS: NUEVAS FORMAS JURÍDICAS

Exposición breve del caso

La mayoría de los casos que se han dado que en las secciones territoriales han sido entidades constituidas con fórmula mercantil, principalmente Sociedades Limitadas, pero que operan en el ámbito del mercado social y que en sus prácticas internas difieren también de las de las entidades mercantiles convencionales. Suelen ser empresas que han preferido o se han visto obligadas, por diversos motivos, a elegir esa fórmula jurídica, que en su día no recibieron el asesoramiento adecuado o que, por el número de personas socias, no podían constituir cooperativa.

SOLICITUD / DEMANDA A COOP57 Querían incorporarse para continuar enredándose con la economía social y solidaria, también en lo financiero.

Algunos ejemplos:  

En Andalucía, Intermedia SL, que es una productora de documentales de larguísima trayectoria relacionada con los MMSS de Andalucía y de otros territorios. De gran carga política y militante. En Aragón, Jalea de Luz , SL, que es una entidad integrante del Mercado Social de Aragón. Se dedica a la producción de miel ecológica, a la xerojardinería, y a la sensibilización y el turismo sostenible en la zona esteparia de Los Monegros, en la provincia de Zaragoza). En Galiza, una entidad vinculada al sector cultural, de carácter colectivo y tamaño micro, de un municipio rural del interior de Galiza, de unos 5.000 habitantes, con un tejido comunitario muy dinámico. Esta iniciativa es un referente a nivel social en este ámbito territorial. En Madrid, una compañía de teatro muy vinculada al barrio que, para poder acceder a las convocatorias de subvenciones culturales, se constituyó como SL.

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DEBATE

¿Qué temas/debates genera esta solicitud? En estos casos el principal problema con el que nos encontramos es que su fórmula jurídica es de entidad mercantil y por lo tanto no aceptada por Coop57. Las fórmulas jurídicas mercantiles no están obligadas, ‘por ley, a tener un funcionamiento cercano a las prácticas de la ESS, por lo que queda un poco a la buena voluntad de sus propietarios que sigan teniendo determinadas prácticas en su día a día.

DECISIÓN TOMADA POR COOP57

¿Cuáles fueron las razones para la decisión tomada?

Se decidió no aprobar su incorporación porque su fórmula jurídica era mercantil.

A pesar de que los ejemplos planteados desarrollan actividades económicas con prácticas cercanas a la ESS, aceptarlas implicaría que Coop57 tuviese como socias de servicios a fórmulas jurídicas que quedan fuera de las reconocidas como propias de la ESS. 

¿Debemos reafirmarnos en que sólo podemos admitir como socias a fórmulas jurídicas de la ESS? O, por el contrario, ¿abrimos la puerta a poder admitir, de forma excepcional, a empresas mercantiles que acrediten que en su práctica incorporan los criterios de la ESS?

En el caso de aceptarlas, ¿cuáles deberían ser los criterios y/o indicadores específicos para valorarlas?

¿Podrían contemplarse simplemente excepciones concretas? ¿En qué casos y con qué criterios?

¿Podemos establecer un método de seguimiento para garantizar que cumplan los criterios organizativos, democráticos, participativos y de distribución equitativa de la riqueza generada, propios de la ESS?

DEBATES PREVIOS EN SECCIONES TERRITORIALES Este ejemplo se debatió en varios territorios y hubo disparidad de opiniones: 

Hubo personas que indicaban que la forma jurídica no debe ser per se un obstáculo (especialmente en aquellos casos en los que la forma jurídica adoptada fue ocasionada en su momento a motivos administrativos / burocráticos), pero sí es crucial establecer unos criterios y procedimientos de seguimiento estrictos. Estas personas ven positivo apostar por estos casos, si eso supone reforzar la ESS en el ámbito local.

Otras personas manifestaban que no veían que entidades con formas jurídicas mercantiles, basadas en el capital, puedan ser socias de servicio de Coop57. La solución se orientaba a que este tipo de entidades deberían hacer el esfuerzo de convertirse en formas jurídicas de la ESS.

En el supuesto que se decidiera aceptar entidades con nuevas formas jurídicas, en ningún caso de los debates previos se defendió una admisión sin condicionantes o aspectos a valorar. De hecho la tendencia mayoritaria dentro de las opiniones favorables fue la de aceptar estas entidades en casos excepcionales. Estos son los más destacados: o o o

Se debería analizar el motivo por el cual eligieron esta forma jurídica y no otra. Se valoraría especialmente si son entidades asociadas a mercados sociales o similares y practican la intercooperación. Que dichas entidades asuman y formalicen en sus Estatutos determinados criterios básicos de la ESS que las autorregule.

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o

o

o o o

Que el proyecto lleve a cabo en su práctica, las características “esenciales” de la ESS:  Como se reparte la riqueza: tratamiento de los excedentes.  La visión, misión y valores del proyecto.  Como es su funcionamiento interno y la toma de decisiones.  Composición / distribución del capital: nadie con el % mayoritario.  Nº de trabajadoras vs. Nº de socias. Establecer fórmulas de control, seguimiento y evaluación a través, por ejemplo, de balance social o de otras herramientas que consideremos válidas, como formas para demostrar que sus principio y prácticas empresariales están acorde con las de la ESS. Que el proyecto no pueda adoptar (por necesidad, actividad económica, particularidades concretas, …) formas jurídicas de la ESS. Trabajar en la progresiva transformación de estas entidades hacia formas de ESS (se podría incluso hasta plantear como un criterio). Añadir SL’s a la base social de Coop57 nos añade masa crítica que nos permite diseñar más sólidamente estrategias de construcción de mercado social.

Las personas que esgrimieron argumentos contrarios destacaron estos elementos y pusieron las siguiente “alertas”: o o

o o o o

Si Coop57 abre su ámbito de actuación corremos el riesgo de diluir la tarea transformadora que lleva a cabo Coop57. Si se trabaja exclusivamente con formas jurídicas propias de la ESS se tiene mayor capacidad transformadora. Nuestra acción es valiosa en términos cualitativos y no cuantitativos. En este mismo sentido, si abrimos demasiado los criterios de aceptación perdemos capacidad pedagógica. Que el funcionamiento de una iniciativa sea coherente con la forma jurídica elegida. La forma jurídica nos habla de cómo es la entidad. No es criterio banal. No se debe hacer simplemente para crecer.

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II – CASOS: NUEVAS FORMAS JURÍDICAS

Exposición breve del caso

En Madrid se ha dado el caso de una solicitud de incorporación como socia de servicios de una sociedad anónima vinculada a la ESS. La entidad es Servicios y Estudios de Seguros, Correduría de Seguros S.A. (Seryes) quien, junto a Arç Cooperativa, ha creado CAES para poder prestar servicios de forma conjunta a nivel estatal. Seryes forma parte del MES Madrid y es socia colaboradora de Coop57 Madrid. Seryes suele estar presente y apoyar la mayoría de las acciones y eventos que se realizan sobre la ESS y tiene una participación muy activa en las redes de ESS y en el MES. La entidad nació en 1987 como cooperativa, pero al querer trabajar a nivel estatal la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda les indicó que debían constituirse como una entidad mercantil (SL, SA,.. ). La S.A. se constituyó con los siguientes socios: Cooperativa madrileña de Tornillería (COMATOR), COPYME (Cooperativa del pequeño y mediano comercio) COEBA (Cooperativa de Consumo de Empleados de Banca de Madrid) CEVISE, SERVITRANS, COVIME, Consuegra S. Coop. Mad., Unión de coop. de trabajo Asociado de Madrid, LARCOVI y dos técnicos. El traspaso fue complicado. Desde el año 2000, la política del Consejo de Administración ha sido la de adquirir aquellas acciones de entidades en concurso de acreedores o que apenas tienen relación mercantil con la sociedad para ofrecérselas a los trabajadores, financiando además el coste de la adquisición. Después de los diferentes cambios, la estructura actual del accionariado es la siguiente:  Cooperativas de Trabajo Asociado: 55%  Entidades de la Economía Social: 3 %  Trabajadores: 36%  Fundadores: 6%

DEBATE EN SECCIÓN

Qué temas/debates genera esta solicitud 

¿ Cómo se podría articular en el futuro excepciones a las restricciones actuales para este tipo de entidades teniendo en cuenta su participación y apoyo a la economía social y solidaria, y su filosofía de trabajo?

SOLICITUD / DEMANDA A COOP57 La entidad desea ser socia de servicios de Coop57. Nos ha planteado en varias ocasiones que quiere apoyar y fortalecer proyectos como el de Coop57; aunque lo está haciendo como socia colaboradora, les gustaría hacerlo como socia de servicio, como en el caso de su socia Arç cooperativa. Dado que actualmente no pueden ingresar como socias de servicios formas jurídicas mercantiles, Seryes no puede ingresar como socia de servicio.

DECISIÓN TOMADA POR COOP57

Cuáles fueron las razones para la decisión tomada Se decidió no aprobar su incorporación porque su fórmula jurídica era mercantil.

DEBATES PREVIOS EN SECCIONES TERRITORIALES Este caso se debatió conjuntamente con el resto de casos de empresas mercantiles que pidieron asociarse a Coop57. Los elementos aportados son válidos para este caso.

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P I

SERVICIOS FINANCIEROS A PERSONAS CONSUMIDORAS

Contextualización Coop57 es una cooperativa de servicios financieros éticos y solidarios que canaliza los recursos obtenidos a través de sus socias colaboradoras hacia la financiación de las entidades socias de servicios. Las socias de servicios son personas jurídicas (no lo pueden ser físicas) pertenecientes a la economía social y solidaria. Coop57 no puede financiar directamente a personas individuales tanto por restricciones legales como por criterios propios. Sin embargo, desde hace dos años, la Dirección General de Economía Social y Cooperativa de la Generalitat de Catalunya inició un programa llamado CAPITALCOOP que quería incentivar la capitalización de cooperativas subvencionando parte de las nuevas capitalizaciones que los socios y socias de una cooperativa hicieran a su proyecto con el objetivo de reforzar su solvencia y capacidad. Esta nueva aportación de capital que las personas socias decidían hacer a su cooperativa se planteaba que se financiara a través de un préstamo. En el caso de Coop57 esto suponía un obstáculo ya que, como se recordaba, no se pueden financiar directamente a personas físicas. La solución que se encontró fue que en la concesión del préstamo se creaban dos titulares: la persona socia y la cooperativa. Por lo tanto, se elaboraba un préstamo a tres bandas: Coop57, la cooperativa (socia de servicios de Coop57) y la persona socia de la cooperativa. En caso de que la persona socia no devolviera el préstamo, la cooperativa respondería en su nombre. Debate En este debate se plantean otros casos de peticiones de financiación a personas físicas formuladas por entidades de ESS, pero en contextos y casuísticas distintas de los préstamos de capitalización. En concreto, lo que se plantea es si Coop57 debe desarrollar algún tipo de mecanismos o productos financieros específicos para financiar a consumidoras o usuarias finales. En la siguiente ficha hemos agrupado 3 casos concretos que, aunque son distintos, nos plantean si podemos financiar a usuarios finales agrupados. Se han seleccionado exclusivamente casos en los que se planeta dicha necesidad de forma colectiva o agrupada, pues se ha considerado que Coop57 debe apostar por soluciones colectivas. A parte de estos casos, en Catalunya estamos manteniendo conversaciones con cooperativas de consumidoras y usuarias como Som Mobilitat o Som Connexió para ver cómo podemos resolver sus necesidades financieras. En el primer caso se trata de una cooperativa de promoción del uso compartido de vehículos eléctricos; sus necesidades consisten en la financiación de la compra de dichos vehículos, contemplando distintas casuísticas (coche propiedad de la cooperativa, pero cediendo el usufructo a un grupo de socias, coche propiedad de una socia que comparte el uso con otras socias de la cooperativa, etc.). Algunas de estas casuísticas podrían implicar que tengamos que financiar a la persona socia, pero aún no están suficientemente definidas para poderlas valorar. En el caso de Som Connexió se nos planteó la posibilidad de tener que financiar la compra de módems para conexión a Internet, pero aún se está valorando la conveniencia de que el aparato sea propiedad de la cooperativa o de cada una de las socias. En este último supuesto también nos plantearía el hándicap de poder financiar a las personas socias. Ia edición debatecoop · Madrid, 25 y 26 de noviembre de 2017

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CASOS SERVICIOS FINANCIEROS A PERSONAS CONSUMIDORAS

Exposición brevemente del caso

SOLICITUD / DEMANDA A COOP57

En esta ficha planteamos conjuntamente varios casos vinculados con cooperativas de servicios energéticos que, en la práctica, implican financiar a comunidades de propietarios de viviendas. Exponemos 3 casos distintos para visualizar que es una casuística que nos está llegando a través de varias vías y de varias secciones territoriales.

CASO A

CASO A

Una cooperativa dedicada a la ingeniería en energías renovables está colaborando con un ayuntamiento del entorno metropolitano de Barcelona para mejorar la eficiencia energética de los edificios residenciales de barrios deprimidos mediante su rehabilitación. Para que sus propietarios puedan costearla, se ha planteado aprovechar las economías de escala agrupando a comunidades de propietarios (de forma que se puedan hacer las obras de varios edificios a la vez) y pre-financiando el coste de las obras. Y para realizar las obras, se pretende fomentar la constitución de cooperativas de trabajo que generen ocupación en los barrios afectados.

En este municipio el ayuntamiento ha promovido un proyecto piloto con este planteamiento en 32 edificios. En este caso, el ayuntamiento ha pre-financiado las obras (con un coste total de 2 M €), pero la limitada capacidad financiera municipal no permite replicarlo aumentando su dimensión. Por ello, se ha planteado que Coop57 articule la financiación de este tipo de actuaciones. En concreto, que capte ahorro popular para financiar las obras, que luego irán pagando las personas propietarias de las viviendas mediante cuotas periódicas (que incluyen la devolución del principal y el coste financiero).

CASO B

CASO B

En Madrid se ha planteado la posibilidad de financiar a comunidades de vecinos por medio de cooperativas de servicios de eficiencia energética y reducción impacto ambiental y consumo excesivo. Se está montando una cooperativa para prestar servicios a comunidades de vecinos, pero no tienen resuelta la financiación de este tipo de mejoras en las comunidades.

La demanda no llegó directamente a Coop57,

CASO C

CASO C

Una cooperativa de trabajo dedicada, entre otros servicios, a la instalación y mantenimiento de instalaciones de energía solar térmica nos informó de que se había adjudicado el servicio de reposición y mantenimiento de placas fotovoltaicas de 88 viviendas de un barrio de un pueblo tarraconense. El coste del servicio (que ascendía a poco más de 80.000 €) lo asumía la comunidad de propietarios que, a su vez, lo repercutía en cada propietario de vivienda, pero CaixaBank ofrecía una prefinanciación en buenas condiciones. Sin embargo, la cooperativa prefería ofrecer una prefinanciación por parte de una entidad de finanzas éticas y solidarias, en coherencia con su ideario y sus prácticas.

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pero tenemos conocimiento en el Consejo de sección de Madrid de estas demandas y que esta cooperativa está siendo asesorada en el convenio de Reas Madrid y el Ayto. de Madrid.

La solicitud consistió en que Coop57 articulara una línea de financiación a la comunidad de propietarios, o a cada propietario en particular, para costear el servicio de mantenimiento y reposición de las placas fotovoltaicas.

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DEBATE EN SECCIÓN

Qué temas/debates genera esta solicitud

¿Podemos articular sistemas de financiación a proyectos de este tipo que, al final, redundan en personas particulares?

¿Con quién debemos relacionarnos? ¿Con cada propietario? ¿Con la comunidad de propietarios?

¿Lo debemos hacer mediante productos financieros propios, mediante la gestión de algún tipo de títulos participativos o mediante un fondo de inversión específico?

¿Debemos articular una tipología de préstamo tipo Capitalcoop, que tenga como titulares a la entidad socia y a cada persona propietaria?

¿Cómo garantizar que quien se beneficie sea quien habite en las viviendas, a pesar de que no sea su propietario?

¿Cómo articulamos las garantías?

DECISIÓN TOMADA POR COOP57

Cuáles fueron las razones para la decisión tomada CASO A Se trata de un caso que se ha planteado al equipo técnico y que se está trabajando con la cooperativa socia (ingeniería) y el ayuntamiento. Aún no se ha planteado a los órganos sociales para que adopten una decisión.

CASO B No se planteó a debate, es para poder hacer una prospección de nuevas líneas de financiación.

CASO C En este caso se comentó a la cooperativa socia que no disponíamos de ningún producto financiero que pudiera dar cauce a la financiación de dicho servicio.

DEBATES PREVIOS EN SECCIONES TERRITORIALES Este tema generó interés en varios territorios dado que, por ejemplo, se ve la posibilidad de debatir sobre cómo poder financiar a consorcios o comunidades para temas de eficiencia energética o necesidades de consumo. En relación a reflexionar en torno a la posibilidad de buscar la forma de poder financiar a comunidades de vecinos, se plantea que en ocasiones las comunidades de vecinas pertenecen a una sola. En los debates previos, las personas participantes destacaron estos elementos favorables: o o o o o o

Que se financien personas individuales enmarcadas en proyectos colectivos o propiedades colectivas. Es muy importante tener en cuenta la persona consumidora/usuaria final. Sin consumo responsable no hay transformación social. Es una oportunidad para reforzar y hacer crecer el mercado social. Se debería empezar trabajando en proyectos piloto que sean “ejemplificadores”. Promover asociaciones de usuarias de servicios financieros para acceder a financiaciones concretas. Vincular la propiedad individual a la colectiva.

Por otro lado también se esgrimieron elementos desfavorables o se plantearon dudas acerca de financiar a personas / usuarias individuales: o o o o o

o

El marco legal en el que se mueve Coop57 es desfavorable. No podemos financiar personas físicas sin actividad económica. No podemos (ni se ha querido) conceder préstamos individuales que no tengan una dimensión colectiva asociada. Mecanismos complejos cuando no coincide el propietario con la usuaria final del bien/servicio. No participar en el caso que los proyectos no estén avalados o llevados a cabo por entidades de ESS. Es difícil en según qué ámbitos (especialmente en el de las energías renovables) donde los importes de financiación se disparan. Aparece un problema de asimilación elevada del riesgo y dificultades para diseñar las garantías. No debemos convertirnos en “comercializadoras” de los productos que acabemos financiando.

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IV - Coop57 y el cooperativismo de vivienda en cesión de uso

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Dosier

Elementos para el debate Ia edición debatecoop · Madrid, 25 y 26 de noviembre de 2017

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IV - COOP57 Y EL COOPERATIVISMO DE VIVIENDA EN CESIÓN DE USO Introducción ¿Por qué financiamos proyectos de vivienda? El mensaje de Coop57 hacia la sociedad ha sido siempre transmitir que en una sociedad capitalista como la actual hay la posibilidad de hacer las cosas de una manera diferente y que se pueden crear espacios de autonomía y alternativas transformadoras. El ahorro como fin no sirve para transformar, es el préstamo el instrumento definitivo para impulsar, construir y consolidar alternativas o proyectos basados en las personas. Que la satisfacción de las necesidades y realización de los derechos humanos sean el eje vertebrador de la actividad económica es también una apuesta de cambio profundo, en contra de la lógica del máximo beneficio en el menor tiempo posible. Concretar esta apuesta en el campo de un bien de primera necesidad y un derecho humano como la vivienda es todo un reto de futuro para Coop57. El año 2013 Coop57 recibió varias propuestas para desarrollar proyectos relacionados con el acceso y el mantenimiento de la vivienda, que nos obligaban a hacer una reflexión global y estructural sobre cómo abordar y priorizar la intervención en vivienda. ¿Qué tipo de operaciones de vivienda financiamos? ¿Qué importes? ¿A cuántos años? ¿Qué garantías? Eran preguntas que nos hacíamos entonces. El año 2015, en el Encuentro de Coop57 en Aragón se trató la financiación de proyectos de vivienda. Se socializó el debate y se consideró que la vivienda no podía ser sólo un producto de mercado y un bien especulativo, por eso se decidió que era estratégico demostrar a la sociedad que un nuevo modelo residencial es posible. ¿Qué tipo de proyectos de vivienda financiamos hoy? A finales del 2015 el Consejo Rector de Coop57 aprobó un “Préstamo de vivienda” orientado a financiar proyectos residenciales que se guiaran por los siguientes principios a lo largo del ciclo de vivienda:     

Propiedad: colectiva Construcción, Promoción y gestión: cooperativa - intercooperación Distribución: en base a criterios públicos y/o comunitarios Consumo: satisfacer primera necesidad (vivienda habitual). Basado en el Uso Financiación: ético y solidario

En este sentido Coop57 ha apostado para financiar un modelo residencial que transforme las bases del modelo especulativo que predomina a día de hoy.

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Modelo Especulativo

Modelo Transformador

Propiedad

Privada

Colectiva

Construcción, Promoción y Gestión

Sociedades Anónimas Especulación, Precariedad, Explotación, Competencia

Cooperativa Intercooperación

Distribución / Asignación

Según precio

Precio, Principios Comunitarios y Cooperativos y/o Criterios Públicos

Consumo

Compra / Alquiler / Inversión - Especulación

Uso

Financiación

Bancos, Fondos Buitres

Ético y Solidario

Comunidad

No se tiene en cuenta

Conciencia política Generador de comunidad

¿Cómo los financiamos? Inicialmente el Préstamo de Vivienda estaba pensado más para operaciones de rehabilitación y las condiciones de financiación hasta ahora son las siguientes:      

Importe máximo per operación: 500.000 euros Importe máximo del conjunto de operaciones: 10% del total de las aportaciones Plazo máximo amortización: 15 años Carencia máxima: 2 años Tipo de interés anual: remuneración aportaciones voluntarias + 2% Aportación al Fondo de Garantía de Préstamos: 1%

Como todo, una cosa es la teoría y otra es la práctica. No hay teoría transformadora sin práctica transformadora y por lo tanto hemos empezado a aterrizar los principios descritos anteriormente. Como siempre desde una perspectiva amplia y flexible. En este sentido, Coop57 ha hecho reuniones con más de 17 grupos que se planteaban desarrollar proyectos de vivienda cooperativa. No todos han materializado su proyecto, como ha sido el caso de l’Esbladenca, Vivint al Rusc o Cal Quadres, que por diferentes motivos no han seguido adelante. De momento el producto de vivienda cooperativa en cesión de uso se ha aplicado en los casos de:  La Borda SCCL en el barrio de Sants (Obra nueva urbana): 500.000€ Préstamo vivienda + 300.000 Préstamo participativo + 865.000 Títulos  Sostre Cívic en Ciutat Vella (Rehabilitación urbana de finca): 280.000€ Préstamo vivienda  Llars Compartides en Reus (Adquisición urbana de vivienda dispersa) 70.000€ Préstamo vivienda  Cal Met en Aguilar de la Segarra (Adquisición rural de finca) 316.000€ Préstamo vivienda

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¿Qué límites hemos detectado? Las primeras experiencias prácticas de vivienda cooperativa en cesión de uso nos han mostrado los siguientes límites y retos:     

Por operaciones de obra nueva el producto de vivienda con límite de 500.000 euros se queda corto. Normalmente nos solicitan entre un millón y un millón y medio. Por operaciones de obra nueva los periodos de devolución se quedan cortos. Los 15 años no permiten cuotas bastante asequibles. La financiación cuadra a 20 o 25 años en función del caso. Por operaciones de vivienda de obra nueva y rehabilitación requiere el seguimiento de las obras por parte de Coop57. La cesión de uso no recibe apoyo público y todo ello dificulta desarrollar cooperativas de vivienda en cesión de uso para rentas bajas. En operaciones de obra nueva se pueden requerir entradas de entre 18.000€ y 40.000€. Por operaciones de adquisición de vivienda las garantías suelen ser la propia vivienda (garantía hipotecaria).

Políticas públicas de vivienda ¿Las políticas de vivienda apuestan por un modelo transformador? Las administraciones públicas se han centrado, tradicionalmente, en el fomento de la compra de vivienda mediante desgravaciones fiscales generalizadas en la adquisición y marginando el alquiler. Por lo tanto, se puede afirmar que la tendencia a un modelo residencial basado en la propiedad de la vivienda y caracterizado por la especulación no es un aspecto cultural, sino que ha sido promovido por las políticas públicas de vivienda. En este contexto, no creemos que la vivienda de protección oficial de alquiler sea la única alternativa residencial a la que tengan que poder acceder las clases populares. La Vivienda Social es más que la vivienda de alquiler. La Vivienda Social tiene que poder proporcionar seguridad jurídica en la tenencia, estabilidad en el tiempo, gastos asequibles y condiciones de habitabilidad dignas. Esto se puede facilitar en diferentes tipos de vivienda y hoy la Ley de Arrendamientos Urbanos dificulta todo ello. Las soluciones residenciales tienen que ser diversas. La masovería urbana, el derecho de superficie y la cesión de uso son tenencias intermedias a explorar, pero casualmente nadie les presta atención. A nivel catalán, el Gobierno de la Generalitat sólo ha desarrollado un reglamento de tenencias intermedias para la propiedad temporal y la propiedad compartida. La cesión de uso aparece en la Ley de Vivienda 17/2008, pero no hay ningún decreto que la desarrolle. El Concurso de Solares del Ayuntamiento de Barcelona – La Co-vivienda Reflexiones y nuestra experiencia En octubre pasado el Ayuntamiento de Barcelona sacó a concurso público la adjudicación de 7 solares situados en diferentes distritos de la ciudad para la construcción de vivienda cooperativa. Aunque a priori el concurso era para cooperativas de vivienda en cesión de uso, añade “o cualquier otro régimen de cesión de la posesión y uso (co-vivienda)”. Esto ha abierto la puerta al desarrollo de 2 modelos diferenciados, el de “cesión de uso” con el que se identifica Coop57 y el de “co-vivienda” impulsado por el Ayuntamiento de Barcelona y dónde entren entidades financieras regladas. Nuestra modesta experiencia respecto a las cooperativas de vivienda en cesión de uso es que son procesos lentos y desconocidos por las personas que lo desarrollan, que requieren de Ia edición debatecoop · Madrid, 25 y 26 de noviembre de 2017

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concienciación colectiva para entender el impacto en la vida de sus miembros, de qué supone en el ámbito económico, jurídico y emocional del proyecto cooperativo. Cuando estos proyectos se desarrollan conjuntamente con la administración pública suelen verse atravesados con criterios de acceso que no encajan con perfiles del grupo (porque no entra todo el mundo, por falta o exceso de ingresos u otros requisitos). En este caso los edificios tienen que disponer de la calificación de vivienda de protección oficial equivalente al régimen general de alquiler, de acuerdo con el Plan de vivienda vigente y con independencia de cuál sea la calificación del suelo. Pero en el concurso de solares abierto en la ciudad de Barcelona se han añadido más elementos distorsionadores. El hecho de que se realice un concurso público para la adjudicación de solares situados en diferentes distritos de la ciudad para la construcción de vivienda cooperativa hace que un proceso de abajo hacia arriba se transforme precisamente en lo contrario, en que la necesidad de vivienda junte a personas que no han compartido ningún proceso, o de forma rápida y precaria, o cuando menos, con unos tempos que corresponden al funcionamiento de la administración pública y no al de proyectos vitales de estas características. Este hecho ha provocado incluso que haya competencia entre proyectos cooperativos tanto de proveedores de servicios, como de proyectos de cooperativas de vivienda en cesión de uso. A la vez, pueden competir proyectos de vivienda cooperativa tradicional u otras que contemplan el modelo municipal con el de cesión de uso. Todos han tenido que invertir ya un dinero en la elaboración del proyecto arquitectónico, económico y social que, seguramente, los proyectos no seleccionados perderán. Es público y conocido que Coop57 ha apostado por la financiación del proyecto de La Borda SCCL en el barrio de Sants precisamente para demostrar que es posible desarrollar el modelo de cooperativas de vivienda en cesión de uso. Esta iniciativa no nace de un concurso público, sino de un proceso de lucha vecinal. Tampoco consideramos que todos los proyectos de cooperativas de vivienda en cesión de uso tengan que ser considerados como un equipamiento residencial gestionado por la comunidad. Es un caso particular. El proyecto de la calle Princesa impulsado por Sostre Cívic tampoco nace del concurso de solares y es otra experiencia en la misma línea. En este sentido empezamos a disponer de experiencias prácticas y nos obliga a aterrizar en la práctica los detalles y las líneas rojas del modelo en sí. Estamos seguros de que si las políticas públicas se dedicaran a acompañar estos proyectos, a crear un marco jurídico propio, un decreto que la desarrolle, ajustar fiscalidad y proporcionar ayudas a las personas para que puedan capitalizar estas cooperativas de vivienda en cesión de uso serían todavía más accesibles y populares. Pero en este caso concreto, el modelo al que ha abierto la puerta el Ayuntamiento de Barcelona contempla que una entidad financiera pueda disponer de una cuádruple garantía: 

Abre la puerta a dividir el préstamo hipotecario entre las viviendas y a hacer una división horizontal de la finca. (Es decir, la individualización y fraccionamiento de la propiedad, a pesar de que el derecho de superficie sobre el suelo sea de la cooperativa, la división horizontal sirve por dividir la responsabilidad del riesgo, lo que implica que el banco puede seleccionar los inquilinos o romper la comunidad).

Los socios/as usuarios tendrán que garantizar el pago del préstamo a título individual y disponer de avalistas solidarios.

Se obliga a la creación de un fondo económico desde el inicio por el caso de impago de cinco cuotas del préstamo hipotecario correspondientes a todas las viviendas en que esté dividido el mismo.

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Una hipoteca sobre el derecho de superficie donde la cooperativa levantará el edificio.

En este sentido, desde Coop57 pensamos que es justo y necesario que las personas que forman parte de un proyecto de cooperativa de vivienda en cesión de uso sobre suelo de titularidad municipal tenga que cumplir criterios públicos, pero consideramos desproporcionado el impacto que una entidad financiera puede tener directamente sobre la configuración y desarrollo del proyecto cooperativo. En todo caso será co-vivienda, pero no el modelo de cooperativismo de vivienda en cesión de uso que entendemos desde Coop57.

La apuesta de Coop57 El cooperativismo de vivienda en cesión de uso Las cooperativas de vivienda en cesión de uso son un instrumento alternativo de acceso a la vivienda y una forma de tenencia intermedia entre la compra y el alquiler. Este modelo se basa en que la cooperativa de viviendas será la titular de la finca (o del derecho de superficie constituido y cedido por un ayuntamiento) y a la vez la cooperativa cede a los cooperativistas el uso de la vivienda para uso de domicilio habitual y permanente por un plazo amplio, de 75 a 90 años (en algunos casos) y a cambio de una cuota establecida. A diferencia del cooperativismo de vivienda desarrollado en los últimos cincuenta años en el Estado, el rasgo diferencial del modelo de cooperativas de vivienda en cesión de uso es el mantenimiento de la propiedad colectiva, garantizado por la propiedad vertical de la finca en manos de la cooperativa, y el acceso a la vivienda de los cooperativistas mediante un derecho de uso sobre cada una de las viviendas. Éste es un modelo no especulativo, que ofrece una tenencia estable en el tiempo y fomenta la gestión comunitaria de las viviendas y con el barrio. El cooperativismo de vivienda clásico En los últimos cincuenta años el cooperativismo de vivienda había sido desarrollado sobre todo por cooperativas impulsadas por sindicatos mayoritarios y entidades vecinales que, como la práctica totalidad de la promoción de vivienda de protección oficial, se basaban en la promoción en régimen de compra. Así pues, las cooperativas de vivienda tenían como objeto social proporcionar a sus socios y socias viviendas y otros bienes inmuebles, adquiriendo suelo para construir y urbanizarlo, por lo cual contraían, como cooperativa, una deuda hipotecaria con una caja o banco convencional. Una vez construido el edificio, con el tiempo, muchas cooperativas se auto-disolvieron, realizando la división horizontal de la propiedad (antes colectiva) y subrogando (en caso de que siguiera vigente) el préstamo hipotecario de la cooperativa a cada una de las unidades de convivencia. Una vez convertidos en propietarios individuales y según normativa específica de calificación de protección oficial de la vivienda, ésta se podía descalificar y venderla en el mercado libre. El resultado es que realmente se facilitó el acceso a la vivienda a las personas socias, pero también nos hemos quedado sin un parque de vivienda social de titularidad pública suficiente para atender las necesidades residenciales de la población.

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El cooperativismo de vivienda en cesión de uso El cooperativismo de vivienda en cesión de uso es el reverso del modelo cooperativo de vivienda que ha predominado en los últimos años en Cataluña. Antes que nada porque el elemento fundamental es que nunca ninguna de las personas socias puede convertirse en propietario/a individual y, por lo tanto, la cooperativa es siempre la propietaria de las viviendas y sus miembros disfrutan del derecho de uso. Siempre existirá una respuesta colectiva ante el riesgo y/o cualquier adversidad. En todos los casos los socios y socias no pueden nunca devenir propietarios/as. El problema (o no) es que la propiedad colectiva y el derecho de uso no se comercializan en el mercado financiero, no se pueden titularizar las células y, por lo tanto, la banca no asume una operación de estas características. Sólo con un compromiso explícito y atrevido de estas entidades financieras con el modelo de cesión de uso permitiría desarrollarlo intensamente, directamente o vía sus fundaciones. Para Coop57, el modelo de cooperativas de vivienda de cesión de uso rompe y confronta un sistema basado en el régimen de tenencia de propiedad privada y propone un sistema de propiedad colectiva. Confronta un sistema de producción de vivienda basada en la explotación y guiado por el máximo beneficio en el menor tiempo posible, con un sistema de producción cooperativa que genere un retorno social a la comunidad. Pasar de un consumo individual y privativo a un consumo colectivo y solidario basado en el uso. Acabar con un sistema residencial basado en una financiación especulativa y potenciar un sistema de financiación ética, colectiva y solidaria que no reproduzca el funcionamiento de la banca. Potenciando relaciones intergeneracionales y de cuidados entre sus miembros. Propuestas de Coop57 para desarrollar el cooperativismo de vivienda en cesión de uso     

Compartir riesgos - Préstamo sindicado Fondos de Inversión para el cooperativismo de vivienda en cesión de uso Fondos de garantía para la cobertura de posibles impagos de cuotas Fondos para el movimiento del cooperativismo de vivienda en cesión de uso Vivienda cooperativa en cesión de uso disperso (no una finca o un bloque cooperativo)

Propuestas y elementos aparecidas en la sesión de debate celebrada en Coop57 Catalunya  Deberíamos tener claro cómo valoramos y donde se depositarán los Fondos para posibles impagos de la cooperativa y los Fondos para el Movimiento de Cesión de Uso. ¿Tenemos que establecerlos como obligatorios?  Tenemos que velar para blindar que el Modelo de Cesión de Uso se mantenga en el tiempo. Se tiene que poner un veto a la venta.  ¿Qué ratio tenemos que establecer como límite dentro de Coop57 para financiar proyectos de vivienda cooperativa en cesión de uso? El límite actual nos queda corto. ¿Lo tendríamos que limitar al 25% del saldo?  Las operaciones de obra nueva se presupuestan por valores de entre 1 y 2,5 millones de euros. Nuestro préstamo de vivienda es máximo de 500.000€ a 17 años (2 de carencia) y al 2,75%. Nos queda corto. ¿Aumentamos el límite o buscamos un aliado financiero (no regulado por el Banco de España) para abordar estas operaciones?  ¿Podemos financiar sólo los locales o espacios compartidos de estas promociones de vivienda en cesión de uso? ¿Qué garantías? (¿sería un préstamo para locales?).  Otra tipo de vivienda necesita otro tips de financiación. Nos tendríamos que plantear la creación de un Fondo de depósitos específicos para vivienda. Una especie de Fondo de inversión para MCU. Ia edición debatecoop · Madrid, 25 y 26 de noviembre de 2017

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 Estos proyectos obligan a hacer un seguimiento de obras y por lo tanto también cierto conocimiento de funcionamiento. Quizás, habría que crear un grupo de seguimiento específico dentro de Coop57.  No hay que estar presente a todas las asambleas de la cooperativa de vivienda, pero si hay que hacer seguimiento y establecer una especie de protocolo de cómo se coordina el grupo de vivienda de Coop57 con la estructura de Coop57 y con la Cooperativa.  Nos tendríamos que plantear disponer de un grupo de personas con arquitectos independientes sobre el proyecto, sino estamos vendidos a los arquitectos contratados por la cooperativa.  Cómo podemos hacer que el cooperativismo de vivienda en cesión de uso se abre también a las rentas bajas?.  Se tendría que controlar como se prevé la transmisión de la vivienda dentro de la cooperativa.  Coop57 se podría plantear ser un actor político al Movimiento de Cesión de Uso.  Dentro de lo posible se tendría que priorizar la rehabilitación a la nueva construcción.  Tenemos que tener en cuenta donde se desarrollan estos proyectos. No puede ser que concentramos todo el que decidimos invertir sólo en Barcelona.  ¿Nos tenemos que plantear la compra de suelos, de edificios y de viviendas individuales para combatir los Fondos Buitres?  Se pueden crear cooperativas de vivienda en cesión de uso donde la vivienda no sea en una misma promoción, sino que puede estar disperso en un mismo pueblo, barrio o distrito. Las personas pueden establecer relación igual.  No se puede aceptar la privatización de suelo público, aunque sea para cooperativas de vivienda en cesión de uso. Se tiene que velar porque la administración mantenga la titularidad pública.  ¿Tendríamos que plantearnos la financiación de cooperativas de vivienda o fundaciones que promueven el alquiler social?

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GLOSARIO Derecho de uso: El derecho de uso está previsto en el Código Civil Catalán como derecho real. El alquiler es la cesión del disfrute y uso de una cosa por un tiempo determinado y precio cierto, y el derecho real de uso es el derecho de poseer y utilizar el bien ajeno en la forma prevista en el título constitutivo o, en su defecto, de forma suficiente para atender las necesidades de su titular y de las personas que conviven. El alquiler es por un tiempo determinado y el derecho real de uso es ordinariamente vitalicio, a pesar de que se puede pactar un plazo. El derecho de uso puede ser oneroso o gratuito, mientras que en el alquiler es esencial que haya precio cierto y normalmente se paga de forma periódica.

Derecho de Superficie: Es un derecho real que se da cuando un propietario de suelo atribuye a un superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones, en el vuelo y el subsuelo de una finca, y disponer de la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas, mientras que mantiene la titularidad del suelo. También se puede constituir este derecho de superficie sobre construcciones o edificaciones ya realizadas o sobre viviendas y locales, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo. El Ayuntamiento de Barcelona ha articulado esta tenencia, pero sobre la figura de la compra por 75 años de la vivienda, a pesar de que el suelo continúa en manos de la administración. Es una figura de tenencia de vivienda que, tal y como se ha montado su financiación mediante la banca, presupone capacidad de ahorro, puesto que hay que hacer una inversión inicial (20% piso, IVA, notario). Una vez transcurrido este periodo, la propiedad pasa a manos del Ayuntamiento de Barcelona.

Masovería urbana: La masovería urbana tiene los orígenes en el mundo rural catalán. Los masovers eran las personas que cuidaban las masías y las tierras de los señores. A cambio no pagaban un precio y podían disponer de parte de la cosecha. Normalmente se regulaba por un contrato oral. Hoy en día entendemos que la masovería urbana se da cuando se cede el uso o se realiza un alquiler de una vivienda a cambio de rehabilitarlo y cuidarlo. La “rehabilitación por renta” es una modalidad de acceso a la vivienda de alquiler en la que se sustituye la obligación del arrendatario del pago de la renta en dinero por la rehabilitación o reforma de la vivienda arrendada. Desde 2013, mediante la Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de vivienda, se ha incluido esta posibilidad en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, si bien esta figura ya se utilizaba en la práctica, sometida a la regulación del Código Civil, y en otros ordenamientos jurídicos, como por ejemplo la figura de la masovería urbana prevista en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda de Cataluña.

Co-vivienda: El término en sí hace referencia a experiencias de convivencia y no a formas de tenencia. No hay un sólo modelo de convivencia y por lo tanto “co-vivienda” normalmente hace referencia a grupos de personas que viven en un mismo edificio o finca y disponen de espacios compartidos.

Alquiler con opción a compra: El alquiler con derecho de compra es una operación materializada en un contrato mixto donde se contemplan las cláusulas de alquiler y una opción de compra preferente para el inquilino. El contrato de alquiler puede ser de tres o cinco años y después o durante este tiempo el inquilino tiene una opción preferente para la adquisición de la vivienda. Si la operación se materializa, la totalidad o una parte del dinero pagado por el inquilino en concepto de renta de alquiler se descuenta del precio final de la compra, que también tiene que figurar en el contrato.

Propiedad compartida: Es una tenencia intermedia que se basa en el fraccionamiento de la propiedad. Se caracteriza en que se pueden ir vendiendo partes de viviendas en vez de viviendas enteras, reduciendo así los costes de acceso o iniciar un proceso de adquisición progresiva del 100% la vivienda.

Propiedad temporal: Es una tenencia intermedia que se basa en el fraccionamiento de la propiedad. Se caracteriza porque se adquiere la propiedad del inmueble de forma temporal, por un tiempo concreto, 10, 20, 30 o 50 años, haciéndose cargo de todos los gastos. Obliga a planificar la necesidad real de la vivienda en base al tiempo.

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V – Encuentro entre comisiones Información recibida desde las comisiones sociales y técnicas

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Elementos para el debate

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Dentro del marco del Debate que queremos realizar como cooperativa, en relación a las demandas de adaptación a la realidad, siempre cambiante, de la economía social y solidaria, se entiende fundamental reservar un espacio de encuentro entre las comisiones que, desde las distintas secciones territoriales, estáis teniendo que dar respuesta en el día a día a estas demandas. Para ello contamos, de antemano, con una recopilación de los principales retos y dificultades con las que os encontráis en el desempeño de vuestra tarea como comisión social y técnica, así como de necesidades no cubiertas que habéis detectado en la mayoría de las secciones. Unos de los objetivos principales, de este espacio de encuentro entre comisiones, es empezar a pensar juntas cómo establecer cauces de trabajo y comunicación permanentes, entre las comisiones de todas las secciones territoriales, para facilitar la coordinación y el apoyo mutuo, que permitan construir colectivamente las respuestas a estos retos, dificultades y necesidades.

 Comisión Social

Retos, dificultades y necesidades

1.

Personal. Consolidar los grupos y comisiones existentes: a. La falta de personas voluntarias ralentiza y dificulta el proceso de trabajo en la comisión. b. Conseguir un compromiso serio y mayor implicación tanto por parte de las entidades que solicitan la entrada de Coop57 como de las entidades que ya están dentro, de colaboración en cualquiera de las estructuras de Coop57 para dotarlo de personal. c. Proponer un plan de actividades más amplio e integrado con el resto de comisiones y consejo de sección y rector a nivel sección y estatal. Obviamente en línea con el plan de acción anual pero más abierto y participativo. d. Realizar actividades de cohesión o vida asociativa entre la Comisión Social y resto de comisiones y órganos de gobierno, para favorecer conocimiento, motivación y sentimiento de pertenencia. Ver si puede ser de forma periódica para quienes no pueden una vez, y así ir conociéndose e interactuando progresivamente. e. Elaborar y ejecutar un plan de captación de nuevas personas entre las entidades y socias colaboradoras más planificado y diversificado, para poder fortalecer o renovar las comisiones dada la poca demanda de participación que hay.

2. Formación: a. Desarrollar talleres y actividades divulgativas, formativas o de sensibilización sobre el ámbito de Coop57, dirigidas a entidades y personas socias colaboradoras. Ello podría favorecer un mayor contacto e interrelación que podría redundar en personas que deciden participar en las comisiones. b. Mejorar del conocimiento de Coop57. Formación para los miembros de las comisiones en materia de evaluación, o de divulgación de Coop57, dado que muchas personas desconocen o tienen poco conocimientos sobre servicios, gestiones y otras características específicas de la cooperativa. c. Encontrar fecha y motivación para la formación. d. Formación en feminismo.

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3. Logística: a. Crear una estructura acorde a la extensión de cada territorio, donde las extensiones y lejanías no sean un impedimento para atender las necesidades a la hora de visitar y conocer las entidades. b. Presupuesto para realizar la visita a entidades solicitantes de entrada que supongan un desplazamiento fuera del municipio para las personas que pertenezcan a la Comisión Social. 4. Comunicación: a. Mejorar el sistema de comunicación interna que facilite conocer la evolución de las solicitudes de entidades nuevas. 5. Herramientas: a. Convenir un diagrama de flujo de información a la vistas de todos y un espacio Web dónde cualquier personas de la comisión o de los órgano vinculados con el proceso puedan ver su situación y la documentación e información. b. Herramienta tecnológica: el cuestionario que deben cubrir las entidades debería poder realizarse por ellas mismas en la web u otro espacio, y los miembros de la comisión poder acceder y descargar, si es el caso, la información total o parcial en ella incluida. c. Informatizar los resultados del cuestionario para obtener información agrupada (por tipos de entidad, tema de dedicación, zona...). d. Del mismo modo, deberían existir modelos de informe más estandarizados, que ayuden a resolver de forma más rápida las solicitudes de alta. e. Ver la posibilidad de utilizar la información de otros cuestionarios de entidades afines y así facilitar a las entidades nuevas no completar dos veces lo mismo. f. Actualizar los cuestionarios de alta de forma que no suponga una mayor reiteración de información con entidades o redes cercanas a Coop57. g. Adaptar el cuestionario a Nuevos tipos de entidades (vivienda, educación y agraria). h. Poder orientar, facilitar y motivar la adecuada complementación de los cuestionarios. i. Tener las herramientas para poder hacer encuentros virtuales entre las diferentes comisiones. 6. Funciones: a. Tener una estructura acorde para afrontar el reto de fiscalizar y supervisar la labor/actuación de las entidades una vez pasado el filtro de entrada. b. Aclarar cuál es el papel de la comisión social dentro de la estructura de la Coop, como filtro social sí, pero en qué lugar está en el organigrama en cuanto a decisiones de entrada. 7. Evaluaciones: a. Consensuar Criterios de Valoración de las entidades. b. Reducir de forma significativa los tiempos de análisis y resolución de las solicitudes de alta de socias de servicios.

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c. Formas Jurídicas diferentes: Existen debates abiertos en Coop57 sobre ciertos aspectos que están sin cerrar y que afectan en algunos casos a entidades que solicitan la entrada, se deberá cerrar bien los criterios para el proceso de toma de decisiones y evaluación. d. Separar la filosofía y actuación de la entidad que solicita la entrada en Coop57 del aspecto económico de la misma. Muchas entidades cumplen criterios de economía social y filosofía acorde a Coop57, pero los datos económicos, de salarios, etc. suele ser la que más nos genera dudas. e. Ver cómo tener recursos para poder hacer el seguimiento de las entidades socias. 8. Otras entidades y redes: a. Balance Social. Podría ser una herramienta de Uso y revisión de las Entidades socias de hace tiempo. b. Utilizar la información de los cuestionarios de alta de otras redes y entidades. 9. Presupuestos: a. Al realizar los presupuesto de la cooperativa que se incluyan las partidas referentes a aquellas actuaciones que se aprueben: i. Costes de un encuentro anual entre comisiones. ii. Costes para poder realizar las formaciones. iii. Costes de viajes para reuniones y visitas. iv. Inversión en herramientas informáticas y/o espacios web b. Tiempo de las personas liberadas y voluntarias para poder llevar a cabo las actuaciones de mejoras e implementación que se aprueben.

 Comisión Técnica

Retos, dificultades y necesidades

1.

Personal. Consolidar los grupos y comisiones existentes: a. Conseguir un compromiso serio y mayor implicación tanto por parte de las entidades que solicitan la entrada de Coop57 como de las entidades que ya están dentro, de colaboración en cualquiera de las estructuras de Coop57 para dotarlo de personal. b. Sería Posible profesionalización de una persona en la comisión técnica.

2. Formación: a. Actualizar la información de cómo se hacen las cosas en otras Comisiones Técnicas. Ver en qué medida se pueden mejorar procesos en nuestra Sección con las ideas de las restantes Secciones. b. Compartir toda la información de los proyectos que evaluamos en cada sección como modo de aprendizaje y conocimiento. c. Falta de conocimientos de algunos participantes para valorar o reconocer los riesgos en determinadas operaciones. d. Definición de otras garantías que puedan aportarse fuera de los avales mancomunados (En especie, patrimoniales, etc.). Ia edición debatecoop · Madrid, 25 y 26 de noviembre de 2017

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3. Logística: ------4. Comunicación: a. Volver a activar espacios de encuentro de las comisiones técnicas de todas las Secciones Territoriales. Tener reuniones cada cierto tiempo para ayudar a visibilizar métodos de trabajo, dificultades y compartir necesidades. Creemos que uno de los motivos de no realizar este tipo de encuentros, se debe a la ausencia de una labor de coordinación con carácter permanente. b. Mayor coordinación interna y con el resto de comisiones técnicas de otros territorios. 5. Herramientas: a. La ampliación de servicios financieros a personas consumidoras y "autónomos", si se acuerda, puede suponer un incremento importante de la carga de trabajo de la Comisión Técnica será inevitable establecer criterios claros para la concesión de estas operaciones financieras. Consideramos que habría que fijar "topes globales" sobre el total de préstamos u disponibilidades, con el fin de encontrar un mix equilibrado de perfiles de sectores y de entidades/ personas receptoras de la financiación. b. Herramienta tecnológica: la información que deben cubrir las entidades y la documentación que tienen que proporcionar, debería poder elaborarse por ellas de forma directa en la Web u otro espacio, y los miembros de la comisión poder acceder y descargar, si es el caso, la información total o parcial que contiene la misma. c. Información en "tiempo real". Disponer de una herramienta, en la que se incorpore la información de gestión del día a día de las operativas y entidades, si es accesible, puede ser de ayuda para la planificación del trabajo de la Comisión. d. Herramientas de trabajo e informes comunes: Existir modelos de informe más estandarizados, que ayuden a resolver de forma rápida las solicitudes de financiación. e. Elaboración de plantillas para homogeneizar los criterios. 6. Funciones: a. Incrementar la proactividad de Coop57 a la hora de ofrecerse como alternativa para financiar proyectos. b. Padrinazgo y acompañamiento. 7. Evaluaciones: a. Reducir los tiempos de análisis y resolución de las solicitudes de financiación. b. Criterios: i. Definir y unificar criterios técnicos a nivel global para homogenizar la valoración de las solicitudes de financiación. La idea filosófica de que Coop57 siempre ayudará, desvirtúa en parte nuestra labor. ii. Establecer criterios para que las valoraciones cuenten con un mínimo de procedimiento técnico sobre el que valorar. iii. Criterios para evaluar las empresas sin capital y sin antecedentes. iv. Conocer los criterios de flexibilidad que se podrían aplicar en las condiciones de los préstamos, etc., sobre todo cuando las entidades tienen apuros, o sin tenerlos, cuando tienen formalizadas operaciones en el pasado.

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v. Excepciones a los procedimientos habituales de gestión: clarificar y unificación de criterios y conocimiento en el funcionamiento de Coop57 en estos casos ¿qué es subjetivo y discrecional y qué no lo es? vi. Definir criterios y topes por tipos de préstamos y por entidades. c. Mantener una periodicidad en el seguimiento de algunas operaciones aprobadas. En muchos casos, deriva de un difícil encaje de agendas de varias personas tanto técnicas, de comisión o como baja colaboración de las mismas entidades. d. Mejorar los procesos de evaluación de entidades que pertenecen a los diferentes órganos de participación. ¿Qué ciertas solicitudes se evalúen directamente por otros territorios? 8. Otras entidades y redes: a. Definir coordinación con Fiare y otras entidades de finanzas éticas y/o solidarias, líneas de trabajo colaborativo, de apoyo en el análisis de proyectos de economía social y solidaria, y también en el ámbito de servicios financieros. 9. Presupuestos: a. Al realizar los presupuesto de la cooperativa que se incluyan las partidas referentes a aquellas actuaciones que se aprueben: i. Costes de un encuentro anual entre comisiones. ii. Costes para poder realizar las formaciones. iii. Inversión en herramientas informáticas y/o espacios web. b. Tiempo de las personas liberadas y voluntarias para poder llevar a cabo las actuaciones de mejoras e implementación que se aprueben.

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ANOTACIONES

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