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Revista

CONVICCIÓN

Arequipa 2011

28años

DIRECTORIO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO: Peter Yul Begazo Rodríguez DIRECTOR GENERAL CPP Juan Carlos Begazo Perry DIRECTOR DE CONTENIDOS MG. Américo Fernández Delgado GERENTE: Lic. Gian Carlo Begazo Rodríguez MÁRKETING: Tania Libertad Silva Selis GERENCIA DE IMÁGEN Y PUBLICIDAD: Jessica Manrique Gómez IMÁGEN Y PUBLICIDAD: Jessica Begazo Rodríguez REDACCIÓN: Lic. Jenny Peña Araníbar José Cárdenas Delgado DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN: Cecilia Cuba Valdivia FOTOGRAFÍA: Baleriano Flores Flores Juan Carlos Charaja CORRESPONSALES: MOLLENDO: Francisco Perea Valdivia CAMANÁ: Jorge Gamez Zúñiga TRUJILLO: Iván La Riva Vegazzo MOQUEGUA: Mireya Ramírez Silva ASESORÍA LEGAL: Franklin Ramírez Cuadra Andy Villanueva Gandarillas Beto Lajo Paredes Alfredo Osorio García

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Editorial

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x Edgard Norberto

Beto Lajo Paredes

Congreso de privilegios

n una Democracia Social auténtica, no puede haber privilegios en ningún órgano del Estado, tampoco, a favor de personas del Sector Privado, pues, ello iría contra la Constitución Política del Perú que consagra “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (Art. 1º), y el Derecho “a la igualdad ante la ley” (Art. 2º inc.2).

E

Sin embargo, los miembros del Congreso de la República sí tienen y gozan de privilegios, desde ya inmerecidos, antiéticos e inconstitucionales, por ejemplo: cuando salen elegidos perciben una remuneración por instalación, al terminar su mandato, cobran otro sueldo por desinstalación; esto es un privilegio –no constituye un derecho- porque sólo lo tienen los congresistas y no lo gozan los demás servidores del sector público. La Mesa Directiva del Congreso de la República, debe informar si cuentan con un Sistema Particular de Atención Médica, cuando deberían hacer uso del Seguro Social de Salud, como lo hacen todos los trabajadores dependientes del país; de existir, sería otro privilegio que sólo lo tendrían los congresistas y con los recursos de todo el pueblo. Por otro lado, se ven casos de parlamentarios jubilados con la alta remuneración de congresista, de aquellos que laboraron en alguna entidad de la Administración Pública, aprovechando indebidamente la ley de pensiones del Sector Público reguladora en fijar la pensión de jubilación teniendo en consideración la última remuneración percibida. Es decir, ese servidor público, postula al Congreso, es elegido y ahí cumple sus años de servicios, termina su mandato y realiza sus trámites para acogerse a la jubilación y pide le otorguen pensión teniendo en cuenta su última remuneración de congresista. Las remuneraciones percibidas como Autoridades Elegidas, consideramos, no deben servir para fijar las pensiones de jubilación, sino, se debe tener en cuenta el ingreso de su último trabajo, y sí más bien, computar los años de Autoridad Elegida para el tiempo de servicios. Asimismo, los congresistas son los únicos “servidores públicos”, cuya labor no está sujeta a productividad, evaluación, competitividad ni a resultados, como sí lo están los demás servidores públicos de nuestro país, debemos exigirles trabajo de calidad legislativa y fiscalizadora. Proponemos mecanismos de evaluación y transparencia de la labor del congresista, consistente en la información mensual publicada en su página web, para conocimiento de la ciudadanía, de su labor en tres aspectos: acciones de representación; trabajo en las Comisiones Permanentes u Ordinarias; y asistencia a los Plenos del Congreso como el sentido de su votación. En cuanto a los privilegios identificados, éstos deben ser eliminados, así obtendrían la aprobación, confianza y reconocimiento del pueblo.


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