Manual 2016

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cursos se utilizarán únicamente para el cumplimiento de su objeto social, por lo cual los activos de la asociación se destinarán exclusivamente a los fines propios del mismo, sin que puedan otorgarse beneficios sobre el remanente distribuible a sus integrantes ni a persona física ó moral alguna, salvo que se trate de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.----------------Asimismo, la Asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.---------Este artículo se establece con carácter irrevocable. Sobre el caso de disolución de la Asociación: Artículo. ……………………. En caso de liquidación se designarán los liquidadores que se encargarán de realizar los activos, cubrir los créditos y pagar las deudas que hubiere.------------------------------------------------------------Liquidada la Asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a persona o personas morales que la asamblea haya determinado, que estén autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.---------------------Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

Estos artículos dan cumplimiento a disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta , de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y otros ordenamientos del marco legal de las OSC, para acceder a sus derechos y cumplir obligaciones.

III. Irrevocabilidad de algunas disposiciones estatutarias

En los citados artículos se señala que las disposiciones que establecen tienen carácter irrevocable, ello para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFOSC) y a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a fin de que no se determinen ni distribuyan remanentes entre los asociados para que todo recurso se destine exclusivamente al cumplimiento del objeto social y también para que en caso de disolución, los bienes que estaban destinados a un fin de beneficio a la sociedad no se reintegren a ningún patrimonio privado y así continúen sirviendo a causas sociales. El “remanente” es el saldo final anual después de la aplicación de los recursos (gastos) durante ese año y en el caso de las Manual de apropiación del marco legal y fiscal que regula a las OSC

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