SENTENCIA FONDO PRIMERA SALA SCJN CASO CONTRALÍNEA

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AMPARO DIRECTO 8/2012

Primera Sala observa que el tema debe ser resuelto en sentido afirmativo, según se desprende de las siguientes consideraciones:

1. Tal y como lo ha sostenido esta Sala, la cuestión es más clara si utilizamos la distinción antes trazada, entre el honor en sentido subjetivo y objetivo102, toda vez que, en lo relativo a su sentido objetivo, resulta no sólo lógico sino necesario sostener que el

las

personas

morales

evidentemente

gozan

de

una

.M

que

X

derecho al honor no es exclusivo de las personas físicas, puesto

consideración social y reputación frente a la sociedad. El criterio

M

antes descrito dio lugar a la tesis 1a. XXI/2011 (10a.), de rubro

A .C O

“DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”103 y cuyas consideraciones resultan aplicables al

E

presente caso.

A LI N

2. Como también ya fue sostenido por esta Primera Sala, el derecho al honor también protege a las personas jurídicas que sean afectadas en su honor en sentido objetivo, tal y como se desprende de la tesis

T R

jurisprudencial cuyo rubro es “DAÑO MORAL. LAS PERSONAS ESTÁN

LEGITIMADAS

PARA

DEMANDAR

SU

N

MORALES

O

REPARACIÓN EN CASO QUE SE AFECTE LA CONSIDERACIÓN QUE TIENEN LOS DEMÁS RESPECTO DE ELLAS (ARTÍCULO 1916 DEL

W

.C

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL)”104.

W

3. El criterio antes citado también resulta aplicable a las acciones

W

intentadas de conformidad con la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no sólo por analogía, sino porque el legislador del Distrito Federal reconoció expresamente la titularidad de las personas morales de los derechos de la personalidad en lo que sea compatible con su naturaleza jurídica, tal y como se

102

Ver al respecto el amparo directo 28/2010, resuelto el 23 de noviembre de 2011. Tesis aislada 1a. XXI/2011 (10a.), registro de IUS 2000082, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, enero de 2012, Tomo 3, página 2905. 104 Tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXI, abril de 2005, página 155. 103

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