SENTENCIA FONDO PRIMERA SALA SCJN CASO CONTRALÍNEA

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AMPARO DIRECTO 8/2012

1.

Cuestiones preliminares.

Como cuestiones preliminares en el presente caso es fundamental: (A) analizar la naturaleza de problema jurídico planteado en el presente caso; (B) formular un pronunciamiento previo al estudio de la licitud del contenido de las notas, respecto de las personas demandadas en el juicio

Análisis de la naturaleza del problema jurídico planteado.

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1.A

.M

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de origen; y (C) identificar los derechos que se encuentran en pugna.

A .C O

Por lo que hace a la primera de las cuestiones preliminares, resulta evidente que, por la naturaleza de las partes involucradas en el juicio de origen, nos encontramos frente a un conflicto de derechos fundamentales

A LI N

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que se origina en una relación entre particulares.

Esta Primera Sala resolvió recientemente el amparo directo en revisión 1621/2010, en el cual destacó la fuerza vinculante de los

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derechos fundamentales en todo tipo de relaciones, incluyendo las

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jurídico-privadas, de donde se desprende esta eficacia horizontal de

O

los derechos fundamentales, la que a su vez tiene como efecto que los

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tribunales deban atender a la influencia de los valores que subyacen a

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dichos derechos en los asuntos que son de su conocimiento. De la ejecutoria antes citada se desprende la tesis aislada CLI/2011, cuyo

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contenido es exactamente aplicable a nuestro caso y cuyo rubro es:

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“DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES”89. 89

Tesis aislada CLI/2011, registro de IUS 161328, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXIV, agosto de 2011, página 222. El texto de la tesis citada es el siguiente: “La formulación clásica de los derechos fundamentales como límites dirigidos únicamente frente al poder público, ha resultado insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte de los actos de particulares. En este sentido, resulta innegable que las relaciones de desigualdad que se presentan en las sociedades contemporáneas, y que conforman posiciones de privilegio para una de las partes, pueden conllevar la posible violación de derechos fundamentales en detrimento de la parte más débil. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ofrece ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos fundamentales entre particulares; sin embargo, esto no resulta una barrera infranqueable, ya que para dar una respuesta adecuada a esta cuestión se debe partir del examen 35


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