Contralínea 601

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INVESTIGACIÓN PORTADA

“Retirarse el preservativo sin el consentimiento de la pareja es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”

podría equiparse con las consecuencias del abuso sexual o de la violación, es decir, no sólo existe ese quebrantamiento, sino que también es posible la transmisión de alguna enfermedad de transmisión sexual (ETS) o un embarazo”. Lo que decreta la ley en México es el delito de peligro de contagio, establecido en el artículo 199 bis del Código Penal Federal: “el que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de 6 meses a 5 años de prisión”. En mayo de 2017, la entonces diputada María Victoria Mercado Sánchez presentó una iniciativa de ley en la cual propone la adición de un cuarto párrafo al artículo 199 bis, en el que se establezca que: “quien no utilice o dejare de

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30 de julio de 2018

utilizar un medio preservativo durante las relaciones sexuales sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y de cómo resultado un mal venéreo se le impondrá de tres a ocho años de prisión y hasta ochenta días de multa”. En la iniciativa, se argumenta que “es algo verdaderamente atroz que no estén reguladas, en nuestro país, este tipo de prácticas que afectan tanto hombres como a mujeres […]. Es importante regular la práctica conocida como ‘stealthing’, que apenas tiene renombre en México, pero que en un futuro podría dar origen a una serie de infecciones y contagios a gran escala”. Además, proponía “castigar a toda aquella persona que, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, no utilice o deje de utilizar un medio preservativo durante el acto sexual, coito o relación sexual, y que transmita una enfermedad venérea sea mortal o no. Lo que puede originar un foco de infección y cueste mucho más caro amortiguarlo que prevenirlo”. Sin embargo, la iniciativa no se aprobó. El stealthing, considera el abogado de Inmujeres, es una forma de violencia sexual que no está reconocida como delito, “pero sí es una forma de violencia que atenta contra las mujeres, ya que en el artículo 6, fracción quinta de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se considera como forma de violencia cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”. Por ello, si una mujer quisiera denunciar esta práctica en México, ésta podría proceder por la vía penal si se tipifica como el delito de peligro de contagio o se argumenta la agresión con base en esa Ley de Vida Libre de Violencia. Sin embargo, el abogado Navarrete considera que sería más factible si se interpusiera una demanda por la vía civil, argumentando el “daño moral, para que ella pueda pedir la reparación de ese daño al haber sido víctima de ese tipo de prácticas. Pero, por la gravedad del hecho, considero que esta práctica debería catalogarse como una forma de violencia sexual


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