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EDICTOS

Miércoles, 14 de febrero de 2018

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PARA LOS DEMANDADOS DORCA MANSILLA ALGARAÑAZ, MAURO MANSILLA GUASASE, JAVIER SANGINO ALGARAÑAZ, PABLO ANDRES MELGAR SUAREZ Y DENISE ZELADA GUAGAMA EDICTO DE PRENSA PARA LOS DEMANDADOS DORCA MANSILLA ALGARAÑAZ, MAURO MANSILLA GUASASE, JAVIER SANGINO ALGARAÑAZ, PABLO ANDRES MELGAR SUAREZ Y DENISE ZELADA GUAGAMA: EL DOCTOR RAFAEL TORDOYA CORRALES JUEZ DEL JUZGADO PUBLCIO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE LA CAPITAL , HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO Seguido por: Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. BDP S.A.M CONTRA DORCA MANSILLA ALGARAÑAZ, MAURO MANSILLA GUASASE, JAVIER SANGINO ALGARAÑAZ, PABLO ANDRES MELGAR SUAREZ Y DENISE ZELADA GUAGAMA, a la fecha se han producido los siguientes actos que continuación se detallan: MEMORIAL DE DEMANDA CURSA EN FOJAS 58 a fojas 59 Señor Juez de instrucción de Turno en lo Civil Apersonamiento Juicios Ejecutivo.- NELSON JOAQUIN IVAN GARRON BANEGAS con C.I No 3368118-LP., y SERGIO DELGADILLLO URQUIDI con C.I. No 2352117-LP., Ambos mayores de edad y hábiles por ley, naturales de La Paz, en su condición de Gerente del Banco de Desarrollo Productivo y Gerente Jurídico, del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. -BDP S.A.M. Banco de Segundo Piso, respectivamente, Fiduciario del contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP). A su autoridad presentándonos con el debido respeto, decimos y pedimos. Por el instrumento de Poder Notarial No 629/2012 que en fotocopias legalizadas se adjunta, se acredita que tenemos la suficiente personería para representar al BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. - BDP S.A.M. ¬BANCO DE SEGUNDO PISO, en este acto, por lo que en merito a este, solicito se abone nuestra personería conforme a ley y ulteriores actuaciones se desarrollen con nosotros. Mediante Decreto Supremo No 29145 promulgado el 30 de Mayo de 2007, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, Autoriza la constitución de Un Fideicomiso Con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, destinados al otorgamiento de créditos para el financiamiento de Iniciativas productivas enmarcadas en los sectores y complejos priorizados a una tasa de interés fija y efectiva de seis por ciento (6%) Anual, crédito que deben ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M., en calidad de Fiduciario del Fideicomiso, autorizando a esta identidad financiera de segundo piso, a encomendar el desembolso, administración y recuperación a las Entidades de Intermediación Financiera reguladas o no reguladas del sistema financiero. Por el Contrato de préstamo de Dinero debidamente reconocido que adjuntamos, se acredita que el FONDO FINANCIERO PRIVADO PRODEM S.A., en cumplimiento del contrato inmerso en el Testimonio No 2516/2007 sobre PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y RECUPERACION DE CARTERA suscrito con el BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SAM - BDP SAM - BANCO DE SEGUNDO PISO, actuando a cuenta y representación del ACREEDOR el Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP), otorgó un préstamo de dinero o mutuo en favor de DORCA MANSILLA ALGARAÑAZ y MAURO MANSILLA GUASASE, por la suma de TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 30,000.00), con la garantía QUIROGRAFARIA PERSONAL solidaria , mancomunada e indivisible de JAVIER SANGINO ALGARAÑAZ ., DENISE ZELADA GUAGAMA, y PABLO ANDRES MELGAR SUAREZ, tal como consta de la sección I, del referido contrato de préstamo. Dicho monto prestado actualmente tiene un saldo deudor de VEINTICINCO MIL TREINTA 06/100 BOLIVIANOS (Bs. 25,030.06), monto que se indica como demandado a los efectos procedimentales, y se evidencia de la liquidación adjunta. Ahora bien, según la cláusula DECIMA del referido contrato de préstamo, la obligación se hace ejecutable y por tanto exigible, si se verificara el solo retraso de los intereses ordinarios y/o amortización a capital en las fechas de su vencimiento, en otras palabras cuando el deudor haya incumplido en el pago de las cuotas en las formas pactadas. Como los deudores han incurrido en dicha cláusula, tenemos a bien demandar por la vía ejecutiva. El pago total de la suma adeudada más intereses corrientes y penales, gastos, comisiones y otros, bajo apercibimiento de costas haciendo protesta de reconocer justos y legítimos pagos si los hubieren En tal sentido en base al Instrumento Público que tiene la suficiente fuerza Coactiva, la competencia del juzgado, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, de la conformidad al Art. 486 y487 Numeral 2, del Procedimiento Civil, demandados ejecutivamente' a los deudores ejecutivamente a los deudores referidos, por el pago total de la suma adeudada de VEINTICINCO MIL TREINTA 06/100 (Bs 25,030.06), por lo que pidió se dicte Auto Intimatorio de Pago para que a tercero día den y paguen la suma adeudada,. Al igual que pido sé ordene el embargo de los propios de los deudores y garantes, y luego de cumplirse con los pasos de rigor procedimental se dicte sentencia declarando probada la demanda, con costas. Otrosí 1.- Domicilio, la oficina del' abogado patrocinante, Av. Germán Bush No. 35 (Interior) Otrosí 2.- Señalado domicilio de los demandados, en las siguientes direcciones DORCA MANSILLA ALGARAÑAZ y MAURO MANSILLA GUASASE, en Av. Adolfo Velasco Ávila, Norte, Zona 13 de Abril, JAVIER SANGINO ALGARAÑAZ y DENISE ZELADA GUAGAMA en talle Pitón Norte, Zona Villa Corina; PABLO ANDRES MELGAR SUAREZ en Calle 18 de Noviembre No. 458, Zona Central. Protestamos conducir al cursor hasta el domicilio señalado a efectos de que proceda a la citación de forma legal. Otrosí 3.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 169 del Código' de Procedimiento Civil, solicitamos a su señoría se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para la RETENCIÓN de fondos que por cualquier concepto los demandados tengan acreditado a sus nombres, disponiéndose la REMISIÓN de las sumas retenidas a la orden de su autoridad y sea mediante de depósito Judicial. Otrosí 4.- El abogado que suscribe se somete a la iguala suscrita con mi Patrocinado. Sera Justicia &.-Trinidad, 19 de Abril de 2013. Trinidad, 30 de julio 2.013.- Vistos: El contrato de préstamo de dinero o mutuo para persona individual del Fideicomiso para el desarrollo producto (FDP) No 13065 de fs. 34 a notaria de Fe pública No 02, documento que tiene la calidad de título ejecutivo y están comprendidos dentro de los enumerados en el art. 487 Inc., 2) del Código de Procedimiento Civil y Dándose en el caso los presupuestos procesales señalados en los artículos 486 y 491, del citado procedimiento, es decir competencia del juzgado, personería de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido, con carácter de intimación de pago a los ejecutados DORCA MANSILLA ALGARAÑAZ, MAURO MANSILLA GUASASE, JAVIER SANGINO ALGARAÑAZ, PABLO ANDRES MELGAR SUAREZ Y DENISE ZELADA GUAGAMA, para que dentro de tercero día de su legal citación pague a favor del BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. - BDP. S.A.M., (BANCO DE SEGUNDO PISO), LA SUMA DE VEINTICINCO MIL TREINTA 06/100 BOLIVIANOS (Bs.- 25,030.06.-) de capital más intereses legales y sea bajo apercibimiento al pago de costas, en caso de incumplimiento. Con la intimación de pago a los ejecutados quedan citados para oponer excepciones en el plazo de cinco días y señalar domicilio, bajo prevenciones de ser notificados con ulteriores providencias en la actuaría del juzgado, de conformidad al Art. 30 de la Ley 1760 de fecha 28 de febrero de 1.997.-Librese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan como ser de propiedad de los ejecutados, sean en cantidad suficiente como para cubrir el monto de la obligación perseguida, intereses, y costas (Art. 497 de Código de Pdto. Civil), debiendo depositarse lo embargado en poder de persona segura y responsable por derecho. Proveyendo los otrosíes del memorial de la demanda: Al otrosí 1°.- Por señalado el domicilio procesal de la entidad ejecutante. Al otrosí 2°.- Por señalado sus domicilios de los ejecutados. Al otrosí 3°.- Ofíciese al efecto de la retención de fondos y sea hasta el monto adeudado. Al otrosí 4°.- Previamente adjúntese la iguala mencionada. Regístrese.--Fdo y sellado.- Dr. Rafael Tordoya Corrales- JUEZ DEL JUZGADO PUBLCIO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE LA CAPITAL- Ante mi Fdo y sellado. Dr. Marco Antonio Justiniano Cuellar.- Secretario- del JUZGADO PUBLCIO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE LA CAPITA.- NOTA.- Se hace constar que en fojas 154 la parte demandante presto su juramento de desconocimiento de domicilio o paradero es todo cuanto se hace saber mediante el presente edicto de prensa en la ciudad de Trinidad Beni Bolivia a los ocho días del mes de febrero de 2018.-

PARA LOS DEMANDADOS WILSON MORALES YAPOVENDA, VIRGINIA VACA EGUEZ, MIGUEL RIBAS CAMIÑA, LEONCIO GUALIMA-CALLER, LOURDES VARGAS JOU y TERASA JARE MAZA RESADOS EDICTO DE PRENSA PARA LOS DEMANDADOS WILSON MORALES YAPOVENDA, VIRGINIA VACA EGUEZ, MIGUEL RIBAS CAMIÑA, LEONCIO GUALIMA CALLER, LOURDES VARGAS JOU y TERASA JARE MAZA: EL DOCTOR RAFAEL TORDOYA CORRALES JUEZ DEL JUZGADO PUBLCIO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE LA CAPITAL , HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO Seguido por: Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M Demanda BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. BDP S.A.M. BANCO DE SEGUNDO PISO, sociedad de economía mixta legalmente constituida de acuerdo a las Leyes bolivianas y debidamente registrada en el Registro de Comercio de Bolivia a cargo de FUNDEMPRESA bajo la Matricula No 00013914, con Número de Identificación Tributaria NIT 1020589022, domiciliada en Calle Reyes Ortiz No 73 Edif. Gundlach Torre Este, piso 10, en calidad de mandante y fiduciario del FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP, legalmente representada por los Sres. NELSON JOAQUIN IVAN GARRON BANEGAS con C.I. No. 3368118 L.P., soltero, de ocupación empleado bancario, y SERGIO DELGADILLO URQUIDI, con C.I. No 2352117 L.P., soltero, abogado de profesión, ambos mayores de edad, hábiles por derecho, bolivianos, ante su Autoridad con el debido respeto nos presentamos exponemos y pedimos. El Testimonio de Poder adjunto No. 629/2012, de fecha 8 de junio de 2012 otorgado ante la Notaría de Fe Publica a cargo de la Dra. Silvia Noya Laguna, abogado Notario de Fe Pública No 7 de Primera Clase de este Distrito Judicial, acredita que el BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. BDP S.A.M. BANCO DE SEGUNDO PISO en calidad de mandante y Fiduciario del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP), nos ha conferido poder especial, amplio y suficiente en forma individual y/o de manera conjunta, para iniciar y proseguir hasta su conclusión la presente acción judicial, por lo que pedimos a su Autoridad que se nos tenga por apersonados en representación de 1, a referida entidad financiera de segundo piso y se entiendan con nosotros ulteriores diligencias del proceso. Es necesario demostrar la legitimación activa con la que el BDP S.A.M. actúa en la presente causa, por lo que corresponde primero realizar apreciaciones respecto a la constitución del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo S.A. para después mencionar los antecedentes de la canalización del crédito. 2.1. Mediante Decreto Supremo No 29145 promulgado en fecha 30 de mayo de 2007, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, autoriza la constitución de un Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación TGN, destinados al, otorgamiento de créditos para el financiamiento de iniciativas productivas enmarcadas en los sectores y complejos priorizados a una tasa de interés fija y efectiva de seis por ciento anual, créditos que deben ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M., en calidad de Fiduciario del Fideicomiso, autorizando a esta entidad financiera de segundo piso, a encomendar el desembolso, administración y recuperación a las Entidades de Intermediación Financiera reguladas o no reguladas del sistema financiero. 2.2. Dentro de ese marco, mediante Escritura Pública No. 2516/2007 de fecha 25 de junio de 2007, labrada ante la Notaria de Fe Pública No 007, a cargo de la Dra. Silvia Noya Laguna, se celebra un contrato de Prestación de Servicios de Administración y Recuperación de Cartera y Mandato del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo FDP, entre el BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. - BDP S.A.M. BANCO DE SEGUNDO PISO y el BANCO UNION S.A., por la cual esta institución financiera de Primer Piso, en calidad de apoderado del BDP administra la cartera de créditos del Fideicomiso FDP. Considerando que según el artículo 1409 del Código de Comercio, el Fideicomiso es el Contrato Comercial por el cual una persona llamada fideicomitente, transmite uno o más bienes a un Banco, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en provecho de aquél o de un tercero llamado beneficiario y que el patrimonio autónomo constituido debe ser resguardado por el Fiduciario de conformidad con lo previsto por el articulo 1414 numeral 4 del Código de Comercio, la legitimación del BDP S.A.M. se encuentra plenamente demostrada y por lo tanto se evidencia la procedencia de la presente solicitud. El contrato de préstamo de dinero o mutuo para persona individual que adjuntamos, suscrito el 12 de Noviembre de 2007 reconocido en sus firmas y rúbricas ante la Notaría de Fe Pública de la Dra. Karell P. Ávila Rodríguez, acredita que el BANCO UNION S.A. EN REPRESENTACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (FDP) por mandato del Fiduciario, concedió a los Srs. WILSON MORALES YAPOVENDA y VIRGINIA VACA EGUEZ un préstamo de dinero por Bs. 43.000.- (CUARENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS) a un plazo de 60 meses con una tasa de interés del 6% anual, así mismo se suscribió un adendum en fecha 05 de Febrero de 2009, reconocido en sus firmas el 22 de Septiembre de 2009, con la garantía personal de los Sres. MIGUEL RIBAS CAMIÑA, LEONCIO GUALIMA CALLER, LOURDES VARGAS JOU Y TERESA JARE MAZA, quienes juntamente con los deudores garantizan el cumplimiento de la obligación de manera solidaria, mancomunada e indivisible con la generalidad de sus bienes presentes y futuros sin exclusión de ninguna naturaleza. Como acredita la liquidación que adjuntamos, los deudores no han dado cumplimiento a los pagos a que estaba obligado, adeudando a CAPITAL al 13.03.2015 la suma de Bs. 42.417,77.- (CUARENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS DIECISIETE 77/100 BOLIVIANOS) más intereses legales, penales, y otros por lo que de conformidad con el Artículo 1337 y concordantes del Código de Comercio, la obligación es LIQUIDA Y EXIGIBLE EN SU TOTALIDAD. En razón de lo expuesto, existiendo documento ejecutivo de plazo vencido, suma líquida y exigible, competencia en su Juzgado y legitimidad en nuestra personería, en representación del BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. - BDP S.A.M. ¬BANCO DE SEGUNDO PISO en calidad de fiduciario del FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO FDP, demandamos en PROCESO DE EJECUCIÓN al amparo de los Arts. 1330, 1334, 1337 y conc. Del C. Com., 1297, 1449, 1465, 1470 y conc. Del C. Civil y Arts. 486, 487 inc. 2) y otras disposiciones conc. Del PC y de la Ley 1760, a los nombrados WILSON MORALES YAPOVENDA, con C.I. No. 1932785-Bn., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, casado, VIRGINIA VACA EGUEZ, con Cedula de Identidad No. 7636037-Bn., para los efectos del Art. 29 Inc. II del C. Civil, ambos con domicilio especial en Santa Anita camino a Puerto Almacén, de la ciudad de Trinidad y a los garantes solidarios, mancomunados e indivisibles MIGUEL RIBAS CAMIÑA, con C.I. No 1739833-Bn., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en Zona Pompeya, sobre la Calle Secure, Parroquia Pompeya, en la Ciudad de Trinidad. LOURDES VARGAS JOU, con C.I. No 192271-Bn., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en Zona Pompeya, sobre la Calle Secure, Parroquia Pompeya, en la Ciudad de Trinidad, LEONCIO GUALIMA CALLER, con C.I. No 7649674-Bn., mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, ambos con domicilio especial en Santa Anita camino a Puerto Almacén, de la ciudad de Trinidad y TERESA JARE MAZA, con C.I. No 7649672-Bn., mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, ambos con domicilio especial en Santa Anita camino a Puerto Almacén, de la ciudad de Trinidad, para que hagan efectivo el pago de la suma adeudada que asciende a Bs-. 42.417,77.- (CUARENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS DIECISIETE 77/100 BOLIVIANOS), más intereses legales, penales, y costas del juicio, protestando de nuestra parte reconocer justos y legítimos pagos si los hubiera. En consecuencia, solicitamos a su Autoridad que, de conformidad con el Art. 491 del CPC, se sirva dictar auto intimatorio de pago, expidiendo mandamiento de embargo y secuestro, sobre los bienes propios de los ejecutados y - concluidos los trámites legales pertinentes ¬se dicte sentencia declarando PROBADA la demanda, con costas y en su mérito se proceda a la ejecución forzosa de la obligación, hasta el trance y remate de los bienes de los demandados y/o cobro de dinero retenido si los hubiese. OTROSI 1.- Solicitamos como medidas precautorias se disponga la retención de fondos en cajas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, títulos valores o cualquier otro que tuvieran los ejecutados en los Bancos, Mutuales y Cooperativas del Sistema a Nivel Nacional, a cuyo efecto se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. OTROSI 2.- 2.1. Adjuntamos como prueba los documentos base de la ejecución, consistente en: contrato de préstamo de 12.11.2007 con su reconocimiento de firmas, liquidación al 12.11.2007, desembolso de préstamo de 06.12.2007 y plan de pagos respectivo, croquis de los domicilios de los demandados. 2.2. Asimismo adjuntamos los documentos que acreditan la legitimación activa de la entidad financiera ejecutante y nuestra personería representativa consistentes en: certificado de actualización de matrícula de comercio, Escritura de Poder No. 629/2012 y Escritura Pública No. 2515/2007 sobre un contrato de prestación de servicios de administración y recuperación de cartera y mandato del FDP, suscrito entre el BDP S.A.M y el BANCO UNION S.A. OTROSI 3.- En cuanto a honorarios profesionales, el demandante y el abogado que suscribe, declaramos atenernos a la Iguala que tenemos suscrita. OTROSI 4.- Señalamos domicilio procesal en las oficinas de la Abogada patrocinante, Zona Central, sobre Calle Manuel Limpias No 93. Es cuanto pido en estricta justicia. Trinidad, 06 de Abril de 2014. 11 de Mayo 2.015 Vistos: El contrato de préstamo de dinero o mutuo para persona individual del Fideicomiso para el desarrollo producto (FDP) No. 1198 de fs. 06 a 02con respectivo reconocimiento de firma ante la notaria de Fe pública No. 02, documento que tiene la calidad de título ejecutivo y están comprendidos dentro de los enumerados en el art. 487 Inc., 2) del Código de Procedimiento Civil y Dándose en el caso los presupuestos procesales señalados en los artículos 486 y 491, del citado procedimiento, es decir competencia del juzgado, personería de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido, con carácter de intimación de pago a los ejecutados WILSON MORALES YAPOVENDA, VIRGINIA VACA EGUEZ ,MIGUEL RIBAS CAMIÑA, LEONCIO GUALIMA CALLER, LOURDES VARGAS JOU y TERASA JARE MAZA, para que dentro de tercero día de su legal citación pague a favor del BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. - BDP. S.A.M. (BANCO DE SEGUNDO PISO), LA SUMA DE CUARENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTO DIESISITE 77/100 BOLIVIANOS (Bs.- 42,417.77.-) de capital más intereses legales y sea bajo apercibimiento al pago de costas, en caso de incumplimiento. Con la intimación de pago a los ejecutados quedan citados para oponer excepciones en el plazo de cinco días y señalar domicilio así mismo Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan como ser de propiedad de los ejecutados, sean en cantidad suficiente como para cubrir el monto de la obligación perseguida, intereses, y costas (Art. 497 de Código de Pdto. Civil), debiendo depositarse lo embargado en poder de persona segura y responsable por derecho. Al otrosí 1°.- Ofíciese al efecto de la retención de fondos y sea hasta el monto adeudado, a excepción de las cuentas en la que se perciban sueldos. Al otrosí 2°.- Por adjuntada la documentación que se indica. Al otrosí 3°.- Se tiene presente en cuanto a la iguala profesional.- otrosí 4o.- Por señalado el domicilio procesal de la entidad ejecutante .Regístrese.--Fdo y sellado.- Dr. Rafael Tordoya Corrales- JUEZ DEL JUZGADO PUBLCIO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE LA CAPITAL- Ante mi Fdo y sellado. Dr. Marco Antonio Justiniano Cuellar.- Secretario del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO DE LA CAPITA.- NOTA.- Se hace constar que en fojas 154 la parte demandante presto su juramento de desconocimiento de domicilio o paradero es todo cuanto se hace saber mediante el presente edicto de prensa en la ciudad de Trinidad Beni los dos días del mes de febrero de 2018.-

AVISO DE REMATE

EL DR. ROBERTO ISMAEL NACIF SUAREZ. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° Y PROVINCIAS DE SU JURISDICCIÓN.Hace Saber- Que, dentro del- proceso Ejecutivo seguido por Banco Ecofuturo S.A. contra Aníbal Chávez Álvarez y otros mediante Auto Interlocutorio No 41/2018-NCPC de fecha 24 de Enero de 2018, cursante a Fs. 183, se ha señalado fecha y hora de remate, al mejor postor sobre un Lote de terreno ubicado en la Urbanización "Vil-la Lolita" Manz. M-3 Lote N° 9 Zona Distrito N° 7 con una superficie de 312.50 Mts.2, Ubicado en la Ciudad de Trinidad inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada No 8.01.1.01.0015682 se señala audiencia de subasta para el día Miércoles 21 de Febrero del- 2018 a Hrs. 10:00 Am. El Remate.- Se efectuara sobre la base del- Avalúo de Fs. 112-125 es decir por la suma de BOLIVIANOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE 77/100 (Bs. 464.220,77). Los interesados en presentar posturas deberán hacer sus depósitos del- 20% de ley sobre la base de la subasta para poder hacer ofertas, la cancelación que deberá hacerse en efectivo o en cheque bancario ante el Sr N-otario, a la orden del Señor Juez Publico Civil y Comercial- 1°, antes o a la hora del- remate, y se apersonarán al Notario de Fe Pública Nro.8 a cargo de la Dra. Cinthia gumucio de Villavicencio Ubicada en la Calle Cochabamba N° 544 de ésta ciudad de Trinidad, donde se llevará a cabo dicho remate, el- día y hora señalado. Trinidad 09 de Febrero de 2018.


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