Reglamento orden cerrado

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Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial • Dirección General

máticos. Sin embargo, conviene siempre dar aviso a las autoridades de una manera informal y como un acto de cortesía. 13. Deben asistir los agregados en visitas colectivas a sitios de especial interés programadas con el fin de facilitar el conocimiento de determinados organismos policiales o militares, no solo como demostración de cortesía, sino por el interés mismo de conocer la organización policial o militar de la nación ante la cual están acreditados. 14. Entre las facilidades que normalmente suelen otorgarse a los agregados y adjuntos de policía, están las de proporcionarles después de su reconocimiento, un carné de identidad que les permita junto con su familia disfrutar de algunas prerrogativas establecidas para los oficiales nacionales, militares o policiales. 15. En casi todas las capitales de los países, existen asociaciones de agregados y adjuntos extranjeros organizadas, para unificar las relaciones de todos los miembros. Todo agregado y adjunto policial colombiano deberá durante el desempeño de su misión hacer parte activa de dichos organismos, procurando cooperar en forma inteligente a su desarrollo profesional y social. 16. Terminada la comisión, los agregados y adjuntos policiales, para la despedida en lo referente a visitas, seguirá el mismo procedimiento indicado anteriormente, con ocasión de la llegada. 17. Generalmente las autoridades policiales de la nación en donde se presten los servicios, despiden al agregado de policía con un acto social en el cual es condecorado. A su vez, el agregado policial al terminar su misión, salvo obstáculo insalvable, debe organizar una recepción de despedida con invitación especial a las altas autoridades de policía de la nación y a los agregados acreditados ante la misma. 18. Según criterio, los agregados y adjuntos solicitarán por conducto regular a la Dirección General y con la necesaria antelación, las condecoraciones, que por protocolo, o por conveniencia en las relaciones de buena amistad entre naciones, deben otorgar a oficiales de la policía en el país donde presten sus servicios. 19. Las anteriores condecoraciones deberán ser impuestas en el acto de despedida por el jefe de la misión diplomática acreditada ante la nación extrajera, o en su efecto por el miembro de mayor jerarquía de la citada misión ciñéndose a la precedencia diplomática establecida. 20. Cuando el nuevo agregado o adjunto llega antes de la partida del antecesor, la despedida de éste y la presentación de aquel se efectúa simultáneamente. 21. Los agregados de policía están catalogados como diplomáticos y por tal razón durante el desempeño de la misión, tienen los llamados privilegios diplomáticos, gozan de inmunidad para sí y sus familias y además disfrutar de exenciones aduaneras. Tienen estos derechos, desde su reconocimiento oficial por los ministros de relaciones exteriores y defensa o su equivalente. 22. Todo agregado está obligado a rendir trimestralmente a la Oficina de Planeación de la Dirección General, un informe de actividades con tópicos de interés para la Institución, ciñéndose a las normas generales e instrucciones especiales ya mencionadas y a dictar a su regreso, en relación con los servicios prestados, una conferencia ante el jefe de la oficina de planeación y un grupo de oficiales y los invitados que se considere pertinente. Artículo 198. Pasaportes. Los pasaportes que se expidan para los miembros de la Policía Nacional pueden ser de tres clases: 1. Pasaporte diplomático. Tienen derecho: • Los agregados de policía que cumplan misión diplomática en otro país. • Por su alta jerarquía tienen derecho al pasaporte diplomático, el señor Director general de la Policía Nacional

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