URR

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URR 725

Cámara de Comercio Internacional

Reglas Uniformes para Reembolsos de Banco a Banco bajo Créditos Documentarios

Generalidades

La URR 725 es una actualización Reglas Uniformes para Reembolsos de Banco a Banco bajo Créditos Documentarios (URR) que emitió la Cámara de Comercio Internacional para ajustar su contenido al lenguaje utilizado con las UPC 600 (Cartas de Crédito).

Estas “Reglas” aclaran los conceptos utilizados para los reembolsos de banco a banco, como el vencimiento y las condiciones bajo las cuales se pueden autenticar las reclamaciones bajo créditos documentarios, sólo cuando en el texto de la autorización de reembolso se indique por las partes que se está sujeto a estas reglas.

Entró a regir a partir del 1º de octubre de 2008

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Origen de la figura

• El origen de la figura se comenzó a gestar cuando los bancos con cobertura internacional se dieron cuenta que el “reembolso simple” era una carga operativa y de administración de riesgo que era necesario evitar, debido a que el banco emisor realiza múltiples pagos en una o varias jurisdicciones incurriendo muchas veces en un doble esfuerzo, debido a que no sólo tiene que entrar a revisar la documentación propia de la operación subyacente, es decir la del crédito documentario, sino que entra a revisar el comportamiento de su relación con cada banco confirmador o designado que hubiese realizado pago, pago diferido o negociado letras de cambio.

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La URR 725 contiene 17 artículos y se clasifican en los siguientes 4 grupos:

Contenido

Disposiciones Generales y definiciones

•Aplicación URR

•Definiciones

•Autorizaciones de reembolso versus créditos

Obligaciones y Responsabilidades

•Honor de una reclamación de reembolso

•Responsabilidad del banco emisor

Formulario y notificaciones de autorizaciones, modificaciones y reclamos

•Emisión y recepción de una autorización de reembolso o modificación de reembolso

•Vencimiento de una autorización de reembolso

•Modificación o cancelación de una autorización de reembolso

•Compromiso de reembolso

•Estándares para una reclamación de reembolso

•Procesamiento para una solicitud de reembolso

•Duplicación de una autorización de reembolso

Otras Disposiciones

•Leyes y usos extranjeros

•Descargo de responsabilidad sobre la transmisión de mensajes

•Fuerza Mayor

•Cargos

•Reclamaciones de intereses/pérdida de valor

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Generalidades y Definiciones

Banco

Emisor

Revisión del Compromiso de pago

de URR

Aplicación

• Aplica exclusivamente por pacto entre las partes en el crédito documentario

• Le corresponde al Banco Emisor demostrar que el crédito está sujeto a los principios de la URR 725.

Compromiso de pago

Banco que paga

Afirmación de reembolso

Definiciones

Aprobación de reembolso

Corrección de reembolso

Banco que firma Banco garante

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Reembolso Simple

En una operación de crédito documentario o de carta de crédito cuando el banco confirmador o el banco designado realiza el pago respectivo al beneficiario, repite posteriormente contra el banco emisor. Este pago se conoce como “pago simple” o “reembolso simple”.

Banco Emisor

Banco Confirmador

“Reembolso Simple”

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Reembolso “banco a banco” Sin embargo, cuando el banco confirmador o el banco designado obtiene el reembolso por cuenta de un banco distinto el emisor, pero que actúa por cuenta de éste, estamos frente a una transacción denominada “reembolso banco a banco”

Banco

Emisor Banco Confirmador

Banco Reembolsador

“Reembolso banco a banco”

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Partes Involucradas

El banco emisor

Emite el crédito documentario y responsable del reembolso con el banco reembolsador

Banco Reembolsador

Banco autorizado por el emisor para atender las reclamaciones de pago en cualquier jurisdicción

Banco reclamador lo constituye el banco confirmador o el banco designado que hubiese realizado pago, pago diferido o negociado letras de cambio que conocerá desde el principio de la operación que su reembolso respectivo será realizado a través de un tercero denominado “Banco Reembolsado”.

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Principios Generales

• Independencia

La razón de ser de la carta de crédito es su independencia frente a la operación subyacente

• Autorización de reembolso.

Consiste en una autorización que realiza el banco emisor frente al banco reembolsador para que éste último debite de la cuenta del banco emisor el monto que el banco reembolsador ha pagado al banco reclamante, es decir al banco confirmador o designado.

Esta autorización de reembolso debe indicar que se encuentra sujeta a las reglas del URR 725, aunque si se realiza por un mensaje SWIFT MT740 se entiende que las partes se están acogiendo a dicha reglamentación.

Característica

La autorización de reembolso tiene una particularidad que bien vale la pena resaltar y que la misma puede ser revocable. Es decir, que el banco emisor podría evitar que el banco reembolsador debite de su cuenta la suma que en principio había autorizado debitar. Esto porque el banco reembolsador no tiene obligación de cancelar al pago reclamador, es decir al banco confirmador o designado.

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Principios Generales

• Compromiso irrevocable de pago.

A contrario de lo anterior, la única ocasión en que la autorización de reembolso se emite con carácter irrevocable es cuando se realiza en los términos del artículo 9 literal b) de la URR 725 en la que el banco emisor asume el compromiso irrevocable de pago frente al banco reembolsador.

Esto implica un compromiso de doble vía porque el banco reembolsador quedará obligado al respectivo reembolso frente al banco confirmador o designado, aspecto que algunos han considerado incluso como un seguro.

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Aplicación del art. 13 Folleto 600

Aplica en el evento en que las partes no se acojan a la regla URR725

El banco emisor debe proporcionar al banco reembolsador una autorización de reembolso que sea conforme a la disponibilidad indicada en el crédito. La autorización de reembolso no debería estar sujeta a una fecha de vencimiento.

No debe requerirse al banco peticionario que proporcione al banco reembolsador un certificado de cumplimiento de los términos y condiciones del crédito.

El banco emisor será responsable de cualquier pérdida por intereses, junto con cualquier otro gasto incurrido, si el banco reembolsador no efectúa el reembolso a primer requerimiento de acuerdo con los términos y condiciones del crédito.

Los gastos del banco reembolsador son por cuenta del banco emisor. No obstante, si los gastos son por cuenta del beneficiario, es responsabilidad del banco emisor indicarlo así en el crédito y en la autorización de reembolso. Si los gastos del banco reembolsador son por cuenta del beneficiario, serán deducidos del importe debido al banco peticionario en el momento del reembolso. De no producirse reembolso, los gastos del banco reembolsador seguirán siendo obligación del banco emisor.

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Procedimiento art. 13 Folleto 600
Gracias
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