Estatutos a4

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q - establecer el uso obligatorio del Carnet con fotografía, como único documento del Club y acompañado siempre del último recibo actualizado y presentar una fotografía tipo carnet para la ficha correspondiente al socio en el archivo de la Institución; r - cumplir toda otra atribución y deber que le sean expresamente conferidos por estos Estatutos. ARTÍCULO 52º: La Comisión Directiva estará integrada por 15 (quince) miembros de los cuales 11 (once) serán titulares y 4 (cuatro) suplentes. Los primeros desempeñarán los cargos de Presidente, Vice Presidente, Capitán, Sub Capitán, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Secretario de Actas y dos vocales. Los vocales suplentes cubrirán las vacantes que se produzcan en los titulares. Tanto titulares como suplentes deberán ser socios vitalicios o activos, mayores de 22 años de edad y con más de una año de antigüedad como socio y serán electos de la siguiente forma: a - por designación directa de la Asamblea General, los que hayan de desempeñar los cargos de PRESIDENTE Y CAPITÁN, por el término de dos años renovándose alternativamente; b - los demás cargos por 2 (dos) años los que se renovarán anualmente por mitades y 4 (cuatro) suplentes por un año; ARTÍCULO 53º: Dentro de los seis (seis) días de la elección por la Asamblea General, los nuevos miembros de la Comisión Directiva sesionarán conjuntamente con los que hayan terminado su mandato, eligiendo los que durante el ejercicio, habrán de ocupar cargos de la Comisión Directiva que no son por elección directa y tomando inmediatamente posesión de ellos. ARTÍCULO 54º: La Comisión Directiva se reunirá semanalmente o como mínimo una vez por mes. Podrá convocarse en cualquier momento si lo creyera conveniente la presidencia o lo solicitasen 2 (dos) de sus miembros titulares. ARTÍCULO 55º: Para que la Comisión Directiva pueda sesionar, se requiere la presencia de 5 (cinco) miembros y sus resoluciones serán válidas con la aprobación de la mitad más uno de los presentes. ARTÍCULO 56º: Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada, sino por la mayoría de 2 (dos) tercios de votos en sesión de igual o mayor número, si la resolución tuviera más de un año de antigüedad. Para ser discutida una moción de reconsideración deberá ser apoyada por un tercio de los presentes. ARTÍCULO 57º: Cuando la Comisión Directiva no pueda sesionar por falta de número, deberá hacerse constar en el libro de Actas, indicando los miembros no asistentes pudiendo los presentes fijar fecha para otra reunión. ARTÍCULO 58º: El miembro de la Comisión Directiva que faltase sin aviso tres sesiones ordinarias consecutivas, será invitado especialmente por Secretaría, si no obstante, no concurriese, se entenderá que renuncia de hecho al cargo procediéndose a reemplazarlo por el suplente que le corresponda.

CAPÍTULO 4

PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE ARTÍCULO 60º: Son deberes y atribuciones del Presidente: a - representar al Club en todos sus actos oficiales; 10


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