12 minute read

Cumplir con las normas de convivencia establecidas en el conjunto en todos los aspectos.

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y GOCE DE LOS PARQUEADEROS COMUNALES Y PRIVADOS

De acuerdo a la revisión y verificación con el I.R.P.H del Conjunto ACANTO RESERVA DE MOSQUERA, Se hace corrección de numeración en la zona de parqueaderos, dejándolo como fue entregado por AR CONSTRUCCIONES, para prevenir sanciones monetarias a la Copropiedad.

Advertisement

Por lo anterior y de acuerdo a la demanda de parqueaderos tanto de carros como de motos, se realiza la siguiente asignación:

Distribución TOTAL observación

Asignación de carros 222 Asignación de motos 25 155 motos Visitantes carros 18 Visitantes motos Personas con condición de discapacidad Total, parqueaderos 2

3 AZULES 270

Artículo 10° Valor parqueadero asignado: Este recaudo se realizará · adjunto al cobro de administración y tiene como fin, el mantenimiento de la zona de parqueadero e inversiones de mejora de estas zonas. El valor será aprobado por la asamblea de acuerdo al presupuesto anual.

CAPÍTULO III

PROHIBICIONES PARA LOS USUARIOS DE PARQUEADERO TANTO COMUNAL COMO PRIVADOS Y DE VISITANTES

Artículo 11°

1. Se prohíbe el parqueo de vehículos de más de una (1) tonelada de capacidad (buses, colectivos, busetas, etc.).

CONJUNTO ACANTO RESERVA DE MOSQUERA CALLE 9 A # 13ª -33

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y GOCE DE LOS PARQUEADEROS COMUNALES Y PRIVADOS

2. Se prohíbe el parqueo de vehículos y motos en zonas o áreas que no hayan sido demarcadas o asignadas para tal fin.

3. Se prohíbe cancelar por adelantado cuotas de parqueadero, a menos que paguen también por adelantado la cuota de administración.

4. Se prohíbe a los usuarios de parqueaderos, ceder los derechos de parqueadero a terceros por cualquier concepto, por cuanto los parqueaderos son comunales y asignados de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Solo se permitirá el uso de otro vehículo bajo circunstancias de fuerza mayor y con autorización de la administración.

5. Se prohíbe a todos los usuarios de los parqueaderos, la reparación, lavado total o parcial, limpieza, pintura, uso de pitos, bocinas, radios a alto volumen y cualquier otro medio que perturbe la calma de los residentes, dentro o a la entrada del conjunto, y todas aquellas acciones u omisiones que vayan en detrimento de la presentación, tranquilidad, seguridad de los habitantes de la CONJUNTO

RESIDENCIAL ACANTO RESERVA DE MOSQUERA o del aseo de sus instalaciones.

6. Se prohíbe expresamente utilizar los espacios del parqueadero para cualquier otro fin diferente al establecido, salvo eventos comunitarios de interés general y de carácter transitorio autorizados por la

Administración.

7. Se prohíbe abandonar vehículos en la zona de parqueo así se pague por el servicio, el parqueadero no es depósito de automóviles, dañados, estrellados o en situación de abandono, en caso tal, el

Propietario dispondrá de treinta 30 días calendario, para hacer el correspondiente retiro del vehículo, o la administración tomará las medidas legales del caso para proceder a su retiro mediante querella policiva, transito o movilidad del municipio de Mosquera, cuyos costos asumirá el infractor de la norma.

8. Se prohíbe el almacenamiento de combustibles, en caso de accidente causado por infracción de esta norma el infractor es el responsable por los daños causados.

CONJUNTO ACANTO RESERVA DE MOSQUERA CALLE 9 A # 13ª -33

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y GOCE DE LOS PARQUEADEROS COMUNALES Y PRIVADOS

9. Se prohíbe quedarse en los vehículos sin justificación alguna, utilizar los mismos para realizar deporte o como zona de recreación.

10. Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los visitantes, como parqueaderos de propietarios o la asignación de los mismos sin la debida aprobación en la asamblea de propietarios. Se aplicará sanción a quien no cumpla esta disposición.

11. Se prohíbe dejar en los parqueaderos comunes y privados, o en zonas de circulación elementos tales como: muebles, bicicletas electrodomésticas, maquinaria, repuestos, llantas, carpas de motos o carros, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.

12. Se prohíbe parquear, en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.

13. Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetarlas líneas de demarcación establecidas.

14. Se prohíbe el estacionamiento de motos en los parqueaderos de vehículos ya asignados, de visitantes, zona de personas con condición o ambulancia, a no ser que sea autorizado por la administración, por casos fortuitos.

15. Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como colectivos, busetas, entre otros, o todo vehículo que supere una (1) tonelada. Igualmente, en la zona de parqueo no podrán acceder vehículos que excedan 2.15 metros de altura, con excepción de grúas o carros de emergencia que vaya a realizar su función.

16. Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar (básico: reinicio o cambio de llantas) los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee.

CONJUNTO ACANTO RESERVA DE MOSQUERA CALLE 9 A # 13ª -33

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y GOCE DE LOS PARQUEADEROS COMUNALES Y PRIVADOS

17. Se amonestará por primera vez a los propietarios de los automotores que tenga resonadores, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar. Con el segundo llamado, está sujeto a perder el derecho al parqueadero asignado y estará sujeto a sanción no pecuniaria de acuerdo al R.P.H y el manual de convivencia.

18. Se amonestará por primera vez a los propietarios de parqueaderos privados (motos) que tenga resonadores, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como las motos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar. Con el segundo llamado, estará sujeto a sanción no pecuniaria de acuerdo al R.P.H y el manual de convivencia.

19. En caso de ser un visitante, por primera vez (motos o carro) que tenga resonadores, a los que no guarden respeto por los residentes, con radio a alto volumen, pito o similares, así como las motos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar, el propietario del apartamento estará sujeto a sanción no pecuniaria de acuerdo al

R.P.H y el manual de convivencia.

20. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el reglamento de propiedad horizontal y en el manual de convivencia,

ARTICULO 87 CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES SOBRE LAS SANCIONES, por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias y multas.

21. El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes.

22. Se Prohíbe a los niños y adolescentes montar patines, patineta y bicicleta en las zonas de parqueadero, por su seguridad y de los residentes, visitantes, o contratistas del conjunto, como también para prevenir daños a los vehículos, que en caso tal de incurrir en esta falta

CONJUNTO ACANTO RESERVA DE MOSQUERA CALLE 9 A # 13ª -33

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y GOCE DE LOS PARQUEADEROS COMUNALES Y PRIVADOS

o realizar algún daño a vehículos, el arreglo del mismo será asumido por el propietario del apartamento o responsable de los infantes.

PARAGRAFO: Se debe hacer el llamado de atención mediante comunicación escrita al propietario y/o usuario de la zona de parqueo.

PARA CAPITULO IV PARQUEADEROS

VISITANTES:

Artículo 12°: El parqueadero de visitantes se encuentra en la zona demarcada para parqueaderos de visitantes de acuerdo a la siguiente organización ubicados al costado izquierdo del ingreso vehicular del conjunto:

Se determina:

Visitantes motos del parqueadero # 02 al #03 Visitantes carros del parqueadero # 04 al #08 Visitantes carros del parqueadero # 35 al #47

Artículo 13°: Valor de parqueadero visitante

● Valores visitantes carros:

✔ 4 horas gratis

✔ Valor hora $1.000

✔ A partir de la quinta (5) hora: $1000 (mil pesos m.cte) por hora

✔ Después de 6 horas a 12 horas se cobra tarifa plena de $8.000 (ocho mil pesos m.cte).

● Valor visitantes motos

✔ 4 horas gratis

CONJUNTO ACANTO RESERVA DE MOSQUERA CALLE 9 A # 13ª -33

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y GOCE DE LOS PARQUEADEROS COMUNALES Y PRIVADOS

✔ Valor hora $1.000

✔ A partir de la quinta (5) hora: $1000 (mil pesos m.cte) por hora

✔ Después de 6 horas a 12 horas se cobra tarifa plena de $6.000 (seis mil pesos m.cte).

Artículo 14°: Para el ingreso al parqueadero de visitantes, se deberá autorizar por el propietario o residente del apartamento a visitar, para el respectivo control y responsabilidad, informando a que torre y apartamento se dirige, solo se autorizará el ingreso cuando haya disponibilidad de cupo en la zona de parqueo para visitantes.

Artículo 15°: El vehículo visitante para pernoctar en el conjunto deberá solicitar autorización a la administración y cancelar el servicio de parqueo a la tarifa autorizada a la fecha, con el ajuste anual de acuerdo a incremento SMMLV o según lo considere el consejo de administración, emitiendo el correspondiente recibo a nombre del apartamento a visitar.

PARAGRAFO: La zona asignada para parqueadero de visitantes no se puede asignar o dejar como asignación permanente de parqueadero (Art. 22 le 675 /2021).

Artículo 16°: EXCEPCIONES:

a) Se permitirá el ingreso a la CONJUNTO RESIDENCIAL ACANTO RESERVA DE MOSQUERA, de los vehículos de las empresas de servicios públicos únicamente cuando vengan en ejercicio de sus funciones y que los empleados sean previamente identificados.

b) Se permite el ingreso de vehículos para recoger y dejar personas con limitaciones físicas, adultos mayores, residentes con mercado, señoras(es) con bebés y personas en delicado estado de salud, siempre y cuando se informe de manera clara y cortés al vigilante de turno; dicho ingreso no requiere la autorización de la administración. Se deberá tener la compañía del guarda recorredor con la finalidad de preservar los bienes de terceros.

CONJUNTO ACANTO RESERVA DE MOSQUERA CALLE 9 A # 13ª -33

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y GOCE DE LOS PARQUEADEROS COMUNALES Y PRIVADOS

c) Para los parqueaderos destinados para personas con condición, será exigible, el documento que verifique que la persona que tiene este vehículo tiene la condición.

PARÁGRAFO: En las mismas condiciones se permite el ingreso de Vehículos de Emergencia, ambulancias, bomberos, carros de oxígeno, vehículos militares y de la fuerza pública en caso necesario.

CAPÍTULO V

CAUSALES POR LAS CUALES SE PIERDE EL DERECHO A LOS PARQUEADEROS EN EL ÁREA DE USO COMUNAL TANTO MOTOCICLETAS COMO AUTOMÓVILES (Art 87 R.P.H) Artículo 17°: Pérdida de derechos

1. La no utilización del parqueadero sin causa justa en un periodo superior a un mes, así esté cancelando por su uso.

2. Abandono del vehículo en el parqueadero por tiempo superior al establecido en este reglamento (30 días).

PARÁGRAFO: En caso de que el vehículo no sea movido durante los 30 días, por causa de una incapacidad temporal, el propietario o residente demostrará con documento médico su incapacidad.

3. Incumplimiento del pago de cuotas de administración y de parqueadero (desde el segundo mes).

4. Toda violación al reglamento de manera reiterada por parte de los usuarios, dará lugar a sanciones, como suspensión del servicio de parqueo de sesenta (60) a ciento veinte (120) días calendario, o hasta llegar a suspensión definitiva, según lo amerite la falta.

PARÁGRAFO 1: Se considera falta grave, el insultar, agredir, agraviar de palabra o hecho, a las personas que por naturaleza de sus funciones Administrativas deban velar por el cumplimiento de este reglamento;

CONJUNTO ACANTO RESERVA DE MOSQUERA CALLE 9 A # 13ª -33

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y GOCE DE LOS PARQUEADEROS COMUNALES Y PRIVADOS

Administrador, Personal administrativo, Miembros del consejo, Vigilantes y personal de aseo.

PARÁGRAFO 2: Este Reglamento debe quedar incorporado en todos los contratos que se refieren directa e indirectamente a los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL ACANTO RESERVA DE MOSQUERA, de tal manera que debe ejecutarse de buena fe y por consiguiente obliga no solo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las obligaciones contenidas en él, o que por ley pertenecen a ella.

CAPITULO VI FORMA DE SORTEO DE PARQUEADEROS

Artículo 18°: Sorteo

De acuerdo a estudio y para tener un sorteo con la mejor transparencia, con todos los participantes para que puedan observar la veracidad del mismo, se realizará de la siguiente forma:

1. Por medio de una herramienta física o virtual designada por la administración y consejo de administración.

2. Horarios: estos serán estipulados al igual que al momento del sorteo por la administración y consejo de administración.

3. Evidenciar en un Acta digital y por escrito en el momento del sorteo del parqueadero.

4. Después del sorteo, se realizará una segunda verificación de estado de cuenta y temas de convivencia, para diligenciar el formulario de asignación.

5. En el caso en que el parqueadero sea entregado por el residente o destituido por la administración según el Reglamento, se realizará un nuevo sorteo con los todos los propietarios y/o residentes que estén a la espera de un parqueadero, (carro o moto).

CONJUNTO ACANTO RESERVA DE MOSQUERA CALLE 9 A # 13ª -33

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y GOCE DE LOS PARQUEADEROS COMUNALES Y PRIVADOS

CAPITULO VII PUBLICACIÓN DE SORTEO DE PARQUEADEROS

Artículo 19°. Publicaciones

1. Este Reglamento será publicado en cartelera antes y durante de cada sorteo.

2. La administración es responsable de publicar en físico el listado del resultado del sorteo durante los 6 meses, actualizándolo cada periodo de sorteo o en caso que se realicen sorteos de manera extraordinaria.

3. La administración realizará la publicación digital del resultado del sorteo a los correos de todos los copropietarios y/o residentes, a partir de las 72 horas hábiles después de la asignación.

El presente reglamento fue modificado y aprobado por el consejo de administración el día 14 de Enero de 2023.

_________________ Diana Patricia Sosa Arias Presidenta del Consejo ___________________________ Edward Alfonso Acosta Muñoz Secretario ___________________________ Lorna Marcela Guevara Porras Consejera ppal.

CONJUNTO ACANTO RESERVA DE MOSQUERA CALLE 9 A # 13ª -33

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y GOCE DE LOS PARQUEADEROS COMUNALES Y PRIVADOS

_________________ Jorge Velásquez Consejera ppal. ____________________________ Marco Andrés Moreno Torres Consejero ppal.

Se firma para su constancia,

CONJUNTO ACANTO RESERVA DE MOSQUERA CALLE 9 A # 13ª -33

This article is from: