Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
República de Colombia
Consecuencias Antes del fallo de la Corte Constitucional, mediante el cual se declaró inexequibles los artículos 60, 61 y 62 del Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1450 de 2011, es preciso manifestar que ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal, se presentó un total de una (1ª) solicitud, según el siguiente detalle:
Reforestadora del Sinú-Refosinú- Radicado No. 20121124755 del 19/07/2012. Solicitante Luis Enei Fuentes- Director Reforestadora del Sinú, Sucursal Colombia.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto referido no fue aprobado; toda vez que fue devuelto en virtud del fallo de la Corte Constitucional. Así las cosas, el proyecto contemplado por Reforestadora del Sinú consideraba lo siguiente: -
Plantaciones de rápido crecimiento de Eucalyptus spp. en la Costa Caribe, y plantas industriales de astillado, con miras a la exportación de fibra para el abastecimiento de fábricas de celulosa en Asia, Europa y EEUU.
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La adquisición de 42.000 has, que se consolidarían en un período de 6 años.
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En materia de generación de empleo, describía la generación de 700 empleos directos y 3.000 indirectos.
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No aplicó a ninguno de los dos criterios de preferencia: Proyectos asociativos o de alianzas público privadas.
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Ubicación geográfica del proyecto: Departamentos de: Antioquia (zona Urabá Norte, municipios de Arboletes, Turbo, San Pedro de Urabá, Necoclí, Apartadó), Córdoba (Zona costanera, zona alta del Sinú y Zona alta del centro, municipios de: Tierralta, Canalete, Valencia, Tierralta y Montería); Bolívar (Serranía Montes de María, municipios
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