RTA Min. salud Protección Social 2012

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Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia

De otra parte, con la expedición de la resolución 2978 de 2011 se adoptó el certificado agotamiento de los primeros 500 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) para reclamaciones correspondientes hasta 300 smdlv. También la norma obliga al Fosyga y a compañías aseguradoras del SOAT a unificar los soportes válidos para la presentación de reclamaciones de los accidentes de tránsito.

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Sin embargo desde la expedición del Decreto 1283 de 1996 pasando por el Decreto 3990 de 2007 hasta el día de hoy, la atención en salud de las víctimas de accidentes de tránsito en donde el vehículo involucrado cuente con un SOAT vigente, son cubiertos por dos entidades con coberturas diferentes, a saber: las compañías aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT (con un tope de cobertura de 500 smdlv) y la Subcuenta ECAT del FOSYGA (con un tope de cobertura de 300 smdlv adicionales a los 500 smdlv), para un total de cobertura de 800 smdlv. Tal división en la financiación y correspondiente reconocimiento de los servicios en salud a los prestadores por la atención a víctimas de accidentes de tránsito, conllevó a dificultades en la atención de las víctimas derivadas de los problemas operativos y administrativos que significan el tener que facturar a dos instancias diferentes dichos servicios. Adicionalmente la condición de atención integral en salud se veía afectada toda vez que por los procedimientos de control de recursos, no se podía facturar los servicios por los 300 SMDLV si antes no se acreditaba el agotamiento de la cobertura inicial de los 500 SMDLV. Es así, como el Decreto Ley 019 de 2012, unificó la cobertura adicional que hoy en día está a cargo del FOSYGA y la cobertura de la póliza de seguros, señalando que la cobertura será definida por el Gobierno Nacional quien deberá tener en cuenta el monto de los recursos disponibles Por su parte, el artículo 112 del Decreto Ley 0019 de 2012 (Ley anti - trámites) modificó el artículo 1 del Decreto – Ley 663 de 1993 (estatuto orgánico del sistema financiero) indicando, entre otros aspectos, que compete al Gobierno Nacional determinar la cuantía de los gastos médico – quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones ocasionadas en un accidente de tránsito. Con lo anterior el Gobierno Nacional, realiza un cambio estructural en el procedimiento de reclamaciones por accidentes de tránsito que beneficiará no solo a los prestadores de servicios de salud que atienden a las víctimas de dichos eventos, si no que permitirá a la misma víctima una atención integral que no dependa de la entidad a la quien se debe direccionar el cobro de los servicios. De igual forma el Decreto 019 de 2012 modificó el tema de la indemnización por muerte e indemnización por gastos funerarios, la cual hasta el día de hoy se reconocía de forma independiente por un monto de 600 SMDLV y 150 SMDLV respectivamente, unificándola a una única cobertura de 750 SMDLV, que permitirá a los reclamantes naturales contar con un proceso más expedito en la reclamación y por ende mejoramiento en la oportunidad en el acceso a estos recursos. En ese sentido, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 967 de 2012, mediante el cual: 36


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