Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

Page 64

VII.- Observaciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado enviadas al Congreso del Estado; VIII.- El contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las Comisiones y en los Comités; IX.- Dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten; X.- Minutas aprobadas por el Pleno; XI.- Comunicaciones oficiales dirigidas al Congreso del Estado y que se presenten al Pleno; XII.- Citatorios a las diversas actividades de los Órganos Legislativos del Congreso del Estado; XIII.- Todas las aclaraciones, correcciones o actualizaciones de los documentos publicados en la propia Gaceta, y que posteriormente hayan sido modificados para su registro en el Diario de Debates; XIV.- Solicitudes de prórroga de las Comisiones respecto al plazo para dictaminar; XV.- Resoluciones de la Mesa Directiva a las solicitudes de prórroga; y XVI.- Todos aquellos asuntos o labores del Congreso del Estado que el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente consideren relevantes para su difusión. ARTÍCULO 172.- La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que se considere necesario para la función legislativa. Las versiones digitalizadas de la Gaceta se entregarán para el acervo del Congreso del Estado. SECCIÓN CUARTA DE LA INFORMACIÓN EN EL PORTAL ELECTRÓNICO


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.