Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

Page 55

ARTÍCULO 139.- Para las votaciones que se realicen en el Pleno a través de medios electrónicos se observará lo siguiente: I.- El Presidente de la Mesa Directiva declarará abierto el inicio y el tiempo de votación para el asunto correspondiente; II.- Una vez iniciada la votación, los Diputados tendrán hasta un máximo de dos minutos para emitir su voto a través del sistema electrónico; III.- Instante previo al finalizar el tiempo máximo de votación, el Presidente de la Mesa Directiva hará la consideración y preguntará al Pleno si alguien falta de emitir su voto; IV.- Finalizado el tiempo máximo de votación el Presidente de la Mesa Directiva declarará finalizado el tiempo de votación; y V.- En caso de que algún Diputado no vea reflejado su voto, lo mencionará al Presidente de la Mesa Directiva de manera inmediata y éste preguntará cual es el sentido del mismo para que se proceda a su cómputo. ARTÍCULO 140.- Si anunciado el resultado de una votación reclamare algún Diputado, fundándose en que ha mediado error en el cómputo, se verificará aquélla y satisfecho el Congreso del Estado sobre el resultado, se volverá a anunciar. ARTÍCULO 141.- Cuando vaya a recogerse cualquier votación, el Presidente lo anunciará agitando la campanilla. SECCIÓN SEGUNDA EMPATE ARTÍCULO 142.- El empate en la votación para elegir o designar personas se resolverá pasando a una segunda votación; en caso de subsistir el empate, se decidirá por insaculación, salvo que la Ley respectiva disponga otra cosa. ARTÍCULO 143.- Cuando para decidir un empate haya que recurrir a la insaculación, conforme a lo preceptuado en el artículo anterior, se colocarán en un ánfora los nombres de aquéllos entre quienes se hubiere empatado la votación, escritos en


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.