Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

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II.- Declaratoria de quórum legal; III.- Lectura del acta de la Sesión anterior; IV.- Lectura de los asuntos existentes en cartera, que no requieran del acuerdo del Pleno y sean tramitados únicamente por el Presidente; V.- Lectura de los documentos con que se de cuenta al Congreso del Estado y el Acuerdo del Presidente, para turnarlos a la Comisión que resulte competente; VI.- Lectura, discusión y aprobación de los acuerdos que se sometan al Pleno, o en su caso a la Comisión Permanente; VII.- Lectura, discusión y votación de los Dictámenes con Minutas de Ley, Decreto o Acuerdo; y VIII.- Asuntos generales. ARTÍCULO 94.- Antes de la hora fijada por la Ley, o del tiempo en que el Congreso del Estado haya determinado en los casos de prórroga, el Presidente no podrá levantar la Sesión sin anuencia del Pleno, a menos que se hayan agotado los asuntos en cartera o los que hubieren motivado esta Sesión, y si quebrantase este artículo, además de incurrir en las penas señaladas para los Diputados que incompleten el quórum, será substituido en la Presidencia por aquél a quien corresponda ocuparla, y la Sesión continuará hasta que legalmente deba terminar. ARTÍCULO 95.- Las Sesiones Públicas Extraordinarias podrán celebrarse aun en los días inhábiles, cuando se trate de renuncia o falta absoluta del Gobernador del Estado, de acuerdo con lo preceptuado en las fracciones XV y XVIII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y cuando se trate de algún asunto de carácter urgente que califiquen las dos terceras partes de los Diputados presentes. Estas Sesiones durarán el tiempo que sea necesario, pudiendo el Congreso del Estado declararse en Sesión Permanente si el asunto no es posible desahogarlo en un solo día.


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