Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla

Page 40

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla

propios, responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública, la protección de los datos personales y el uso responsable de la información en los términos que establezca la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la legislación de la materia y demás disposiciones aplicables. La Comisión será el único Órgano garante de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales en el Estado, con competencia para vigilar el cumplimiento de la Ley por parte de todos los Sujetos Obligados. ARTÍCULO 65.- Para el cumplimiento de sus funciones, contará con la estructura orgánica necesaria de acuerdo con su reglamento y con base en el Presupuesto de Egresos autorizado. El personal que preste sus servicios a la Comisión estará sujeto a un servicio profesional de carrera, en los términos del reglamento respectivo. ARTÍCULO 66.- El patrimonio de la Comisión estará constituido por: I.

Los ingresos que perciba conforme a la Ley de Egresos vigente; y

II. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren en su favor. ARTÍCULO 67.- La Comisión administrará su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables, tomando en consideración los principios de austeridad, honestidad, legalidad, racionalidad, transparencia y optimización de recursos. ARTÍCULO 68.- La Comisión se integrará por tres comisionados que serán designados por mayoría calificada del Pleno del Congreso del Estado, de acuerdo con el procedimiento siguiente: I.

El Congreso del Estado, a través de su Órgano de Gobierno, emitirá durante la

tercera semana del mes de octubre de cada año par, una convocatoria en la

39


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.