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“2014, año de la Pluriculturalidad en Puebla”

hayan sido suspendidos o privados de sus derechos civiles o condenados a sufrir una pena por la comisión de algún delito doloso, y VII. Los demás casos establecidos en esta Ley. Artículo 43.- En caso de controversia sobre el ejercicio del cargo de Patrono y entre tanto se resuelve el litigio, la Junta designará quien deba ejercer el cargo en forma estrictamente provisional. Artículo 44.- Los Patronatos tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir la voluntad del Fundador o Fundadores; II. Administrar los bienes de las Instituciones, de acuerdo con lo que establece esta Ley y los estatutos de la Institución; III. Cumplir con el objeto de la Institución, con estricto apego a los estatutos; IV. Vigilar que en la Institución, así como en todos los establecimientos dependientes de la misma, se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables; V. Conservar, incrementar y mejorar los bienes y servicios de las Instituciones; VI. Abstenerse de nombrar como empleados de las instituciones a las personas impedidas por las leyes; VII. Ejercitar oportuna y diligentemente las acciones y defensas que correspondan a las Instituciones; VIII. Cumplir el objeto para el que fueron constituidas las Instituciones, acatando estrictamente sus estatutos; IX. No gravar ni enajenar los bienes que pertenezcan a las Instituciones ni comprometerlos en operaciones de préstamos, salvo en caso de necesidad o evidente utilidad, previa aprobación de la Junta;

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